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Cuando le efectúen una
visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos
para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás
obligaciones, tiene derecho a:






  • Ser informado de sus derechos y obligaciones al
    inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en
    el desarrollo de estos actos.

    Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle
    la
    (Descarga PDF 790
    kB) Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.


  • Corregir su situación fiscal en las distintas
    contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria
    que, en su caso corresponda.

    Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o
    revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la
    autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.


  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la
    revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la
    investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de
    las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir
    del inicio de la visita o revisión.

    Esto se le dará a conocer mediante un oficio.


  • Cuando corrija su situación fiscal después de que
    concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido
    con la totalidad de las obligaciones también se le informará con
    un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la
    autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.

    Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá
    una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.


  • Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o
    una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos
    después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le
    notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le
    impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.

  • Si paga después de que se le notifique el acta
    final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la
    liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las
    contribuciones omitidas.

  • Puede pagar a plazos, ya sea hasta en 36
    parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las
    contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que
    garantice el interés fiscal.

  • Las autoridades fiscales tienen un
    plazo máximo de seis meses para determinar las
    contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones
    fiscales.

    Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a
    cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos
    revisados.


  • Cuando la autoridad determine contribuciones
    omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en
    los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes.
    En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos
    conceptos a revisar.

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