Dentro de los anexos publicados en el Diario Oficial de la Federación el día de hoy, se publicó el Anexo 3 correspondiente a los Criterios no Vinculativos de las disposiciones Fiscales y Aduaneras.
“A partir de la entrada en vigor de las reformas efectuadas al Código Fiscal de la Federación en junio de 2006, las autoridades fiscales están facultadas para emitir los denominados criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras (en adelante “criterios no vinculativos”).
Al respecto, existen diversas interpretaciones en relación con su alcance, razón por la cual se considera relevante analizar dicha facultad con la finalidad de determinar si genera o no obligaciones para los contribuyentes.
Principio de legalidad
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 31, fracción IV, que los mexicanos deben contribuir al gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
En virtud de lo anterior, las contribuciones deben ser creadas mediante un ordenamiento formal y materialmente legislativo, es decir, mediante un ordenamiento general y abstracto emanado del poder público que constitucionalmente se encuentre facultado para legislar.
En estos términos, para que una contribución cumpla con el principio de legalidad tributaria es necesario que en la ley correspondiente se establezcan, con toda certeza y precisión, los elementos que la integran (hipótesis de causación, sujeto, objeto, base, tasa, tarifa, y época de pago), de tal forma que no quede margen para una actuación arbitraria por parte de la autoridad administrativa.
Al respecto es preciso señalar que, cuando se hace referencia al principio de legalidad, éste debe aplicarse tanto al tributo como a las demás obligaciones que se originan en consecuencia, es decir, no únicamente respecto de la obligación económica sino de todas aquellas que tengan relación con la carga tributaria, como podría ser la presentación de las declaraciones, entre otras.”……… Tomado de http://www.eyboletin.com.mx
Acontinuación el resumen y el archivo con el contenido.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR. Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo
03/ISR. En materia de Inversiones
04/ISR. Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos
05/ISR. Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social
06/ISR. Régimen Simplificado
07/ISR. Instituciones de Crédito. Créditos incobrables
08/ISR. Instituciones de Fianzas. Pagos por reclamaciones
09/ISR. Consolidación fiscal. Acreditamiento contra el ISR causado por dividendos distribuidos de Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida en los ejercicios fiscales de 2000 a 2004
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas
11/ISR. Enajenación de certificados inmobiliarios
12/ISR. Establecimiento permanente
13/ISR. Régimen Simplificado Ejercicios 2001 y Anteriores
14/ISR. Deducción de inventarios congelados
15/ISR. Inventarios Negativos
16/ISR. Desincorporación de sociedades controladas
17/ISR. No deducibilidad de la participación en las utilidades de las empresas pagada a los trabajadores a partir del 2005
18/ISR. Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación
19/ISR. Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos
20/ISR. Indebida deducción de pérdidas por la división de atributos de la propiedad
21/ISR. Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses
22/ISR. Ganancias obtenidas de la enajenación de acciones inmobiliarias
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA. Servicio de Roaming Internacional o Global
02/IVA. Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación
03/IVA. Alimentos preparados
04/IVA. Enajenación de efectos salvados
05/IVA. Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil
3. MPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA
01/IETU. Pagos de regalías entre partes relacionadas no son objeto del IETU
02/IETU. No deducibilidad de los intereses pagados a entidades que integran el sistema financiero para la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica
4. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
01/IEPS. Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.
02/IEPS Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet
Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012
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