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A propósito de la #prorrogasipred #NoProrrogaSipred

Esperamos seas de los que cumplieron en tiempo la presentacion del dictamen, si fueron de los que por alguna razón no lo hicieron les recomendamos leer lo siguiente:

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que se encuentren en determinados supuestos marcados en dicho precepto, se encontrarán obligados a dictaminar sus estados financieros.

El incumplimiento en la presentación del dictamen de estados financieros, origina diversas consecuencias jurídicas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • La autoridad fiscal no se encontrará obligada a seguir el procedimiento de revisión secuencial previsto en el artículo 52-A- del CFF.
  • Conforme al artículo 83 fracción III, el contribuyente se hará acreedor a una multa que podrá ser desde $10,980.00 a $109,790.00; tratándose de donatarias adicionalmente se cancelará la autorización para recibir donativos deducibles.
  • No podrán gozar del beneficio establecido en el artículo 32 fracción III, que le permite corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
  • Cuando las autoridades fiscales hayan iniciado facultades de comprobación con el contribuyente obligado a dictaminar, dicho contribuyente no podrá solicitar en términos del artículo 47 del CFF que se concluyan anticipadamente dichas facultades

Guía de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría- 3a. edición

Esta Guía de Control de Calidad para Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría – Tercera Edición del Comité de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría, publicada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés) en agosto de 2011 en inglés, fue traducida al español por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y revisada por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en marzo de 2012, y se utiliza con el permiso de la IFAC.

 


 

Prefacio

Bienvenidos a la tercera edición de la Guía de Control de Calidad para Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría del Comité de Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría (PYMFA) (SMP, por sus siglas en inglés) de la IFAC. En esta edición, hemos tenido la oportunidad de actualizar los dos manuales ilustrativos que se incluyen en la Guía, a fin de alinearlos más claramente con la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, así como para realizar mejoras mínimas de presentación. Teniendo en cuenta, sin embargo, que muchos de los usuarios podrían estar en proceso de traducir la Guía, hemos procurado que las actualizaciones en esta edición sean mínimas.

La primera edición de esta Guía se publicó en 2009 y se elaboró con la Asociación de Contadores Generales de Canadá (CGA-Canadá), y está diseñada para fomentar la aplicación congruente de la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC 1), Control de Calidad en las Firmas de Auditoría que realizan Auditorías y Revisiones de Estados Financieros, así como Otros Encargos que proporcionan un Grado de Seguridad y Servicios Relacionados. La Guía ofrece un enfoque práctico “del cómo” realizar la aplicación, que los profesionales ejercientes pueden usar durante el desarrollo del sistema de control de calidad de sus firmas de auditoría. En última instancia, la Guía debe ayudar a las PYMFA a prestar servicios de alta calidad a sus clientes y, por ende, atender al interés público en su conjunto.

Cabe destacar que la Guía contiene orientación no autorizada sobre la aplicación de la NICC 1. La Guía no debe usarse para sustituir la lectura de la NICC 1, sino que pretende servir de apoyo en la implementación de esta norma al explicar e ilustrar los pasos y procedimientos necesarios para cumplir con la NICC 1. A fin de ayudar a las entidades miembro a optimizar el uso tanto de esta Guía como de su publicación hermana, Guía para Utilizar las Normas Internacionales de Auditoría en la Auditoría de Pequeñas y Medianas Empresas, el Comité de PYMFA de IFAC está elaborando una guía complementaria, junto con materiales adicionales diseñados para apoyar el uso de las Guías para fines de formación teórica y práctica. La guía complementaria incluirá sugerencias de cómo las entidades miembros de la IFAC y las firmas de auditoría pueden hacer el mejor uso de las Guías para satisfacer sus necesidades y las de sus jurisdicciones.

Por último, el Comité de PYMFA de la IFAC invita a los lectores a visitar su Centro Internacional para Pequeñas y Medianas Firmas de Auditoría (International Center for Small and Medium Practices) (www.ifac.org/smp) que cuenta, además de con las Guías, con una extensa colección de otras publicaciones y recursos gratuitos.

 

Sylvie Voghel
Presidenta del Comité SMP de la IFAC 
Agosto de 2011

 

 

 

 

Guía de control de calidad para pequeñas y medianas firmas de auditoría- 3a. edición
Tomado de http://nrcc.imcp.org.mx

Senado ratifica funcionarios de Hacienda

La Cámara aprobó y tomó protesta a Carlos Treviño Medina y de Lizandro Núñez Picazo; el primero será el nuevo subsecretario de Egresos y el segundo administrador general de Recaudación.
http://shr.tn/QuWb

El déficit fiscal de EU se reduce 46%

El saldo negativo fue de 27,000 mdd en enero, respecto a los 50,000 mdd de 2011, dijo el Congreso; los ingresos del Gobierno subieron cerca de 9,000 mdd en el mes, añadió la Oficina de Presupuesto.
http://shr.tn/lo96

@hjasnytyn Informativa de sueldos y salarios, y Clientes y proveedores ¿prórroga?

Efectivamente buscando un poco de historia, encontré la 13ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, publicada el 27 de febrero de 2007, que indicaba mediante el artículo segundo transitorio que la informativa de Sueldos y Salarios (SYS) y conceptos asimilados de 2006, así como la de Clientes y Proveedores se podría presentar hasta el 28 de febrero de 2007:

Segundo. Para los efectos de la regla 2.9.8. de la presente Resolución los contribuyentes obligados a presentar la información relativa a retenciones de sueldos y salarios y conceptos asimilados, así como de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal de 2006, podrán presentarla a más tardar el 28 de febrero de 2007.

Dichas prórrogas no eran gratuitas, porque según recuerdo la página del SAT el mero día, se caía. Me han dicho lo mismo, de los primeros meses de 2011, cuando se emprendió la tarea del Servicio de Declaraciones y pagos para dictaminados del 32-A, del Código Fiscal de la Federación.

El plazo para la presentación de la informativa de SyS es de acuerdo con la Ley del ISR:

Artículo 118. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La información contenida en las constancias que se expidan de conformidad con la fracción IV de este artículo se incorporará en la misma declaración.

Qué tiempo aquel de las prórrogas. Veremos cómo se comporta el próximo 15 (informativas) y 20 de febrero (servicio de declaraciones y pagos), o si surge una opción de prórroga de unos días más.

Por el momento, seguimos iguales con los plazos normales. Con el mejor ánimo de que pronto y a tiempo podamos cumplir con nuestras obligaciones, les envío un cordial saludo.

hjasnytyn.in

ejecutivofiscal.com

hfiscalistas.com.mx