by RED Contable MX- | Oct 9, 2012 | Uncategorized
CRITERIOS NORMATIVOS INTERNOS DE LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL ALCANCE DE UNA NORMA.-
NO SON VINCULANTES PARA EL JUZGADOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Los criterios normativos internos expedidos por una autoridad fiscal, carecen de la fuerza de la Ley, toda vez que ésta debe aplicarse de acuerdo al sentido que el Legislador Federal le otorgó a la norma y no conforme al alcance que pretenda darle la autoridad, más aún tratándose de la aplicación de normas fiscales que trasciendan en materia sustantiva sobre el impuesto sobre la renta a pagar por el contribuyente, en los términos del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11676/07-17-08-7/223/10-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de mayo de 2010, por mayoría de 10 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de enero de 2011)
by RED Contable MX- | Oct 8, 2012 | Uncategorized
Aun no se publica el Anteproyecto a la 3ª RMRMF 2012.y en la sección de preguntas frecuentes el SAT ya nos menciona que no son obligatorios ciertos requisitos (que durante 3 meses sí lo fueron)
PREGUNTAS FRECUENTES: COMPROBANTES FISCALES
ÚNICA
Respecto de le emisión de comprobantes fiscales, ¿se debe incluir la información relativa a:
I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado.
III . Número de cuenta predial. tratándose de comprobantes que se expidan por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
IV . Clave vehicular.
V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente?.
NO, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a dichos requisitos.
Fundamento legal: ( 109 mB) Artículos 29-A, 29-B y 29-C del CFF y ( 135 kB) Regla I.2.7.1.16.del Anteproyecto a la 3ª RMRMF 2012.
Fuente: http://www.sat.gob.mx/ http://goo.gl/mxWrW
by RED Contable MX | Oct 8, 2012 | Uncategorized
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de agosto de 2012. Entre los rubros más destacados están:
- Fideicomiso. Es una figura jurídica, no un sujeto obligado al pago del impuesto sobre la renta.
- Autofacturación. La regla ii.2.5.1 de la resolución miscelánea fiscal para 2008, obliga a los contribuyentes que buscaron ejercer la opción prevista por la citada regla a presentar la forma oficial 46 ante el servicio de administración tributaria, y debe interpretarse que su vigencia inició el 1 de junio de 2008.
- El tribunal federal de justicia fiscal y administrativa está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
- Control difuso de la constitucionalidad en el juicio contencioso administrativo federal.- no deben declararse inoperantes los conceptos de impugnación en los cuales se plantee que el acto impugnado se funda en una norma jurídica que vulnera un derecho humano previsto en la constitución política de los estados unidos mexicanos o en un tratado internacional.
- Obligaciones tributarias. El régimen fiscal inscrito ante el registro federal de contribuyentes no constituye la única fuente para su determinación.
- Determinación presuntiva de ingresos. La adminiculación de los contratos de mandato, depósitos bancarios y recibos de nómina constituyen una prueba idónea para desvirtuarla.
- Revisión de estados financieros prevista en el artículo 52-a del código fiscal de la federación, casos en los que procede ejercerla directamente con el contribuyente.
- Instituto mexicano del seguro social. Las erogaciones a cargo de sus trabajadores por concepto de impuesto sobre la renta, al no considerarse como deducibles tienen el carácter de remanente distribuible.
- Instituto mexicano del seguro social. Como organismo público descentralizado, es sujeto a la determinación de remanente distribuible.
- Gasto estrictamente necesario para la consecución del objeto social. No lo constituye el monto erogado con motivo de la transportación de maquinaria y equipo, al formar parte del monto original de la inversión.
TFJFA / Tesis y Jurisprudencias de agosto de 2012
by RED Contable MX- | Oct 7, 2012 | Uncategorized
Cuando un cliente de una institución bancaria deja abandonada una cuenta de ahorro durante seis años ya no podrá recuperar su dinero, advirtió la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
A través de su programa Educación Financiera, refiere que en la Ley de Instituciones de Crédito, Artículo 61, se considera que una cuenta ha sido abandonada cuando no se registra en ella ningún movimiento, como depósitos o retiros.
“Para la mayoría de nosotros suena extraño esto de dejar dinero abandonado en el banco durante años, pero la situación podría ser más frecuente de lo que te imaginas”, expone el organismo en su publicación “Consejos para tu bolsillo”.
Según el Banco de México, de 85.6 millones de tarjetas de débito que existen en el país, aproximadamente la mitad no registró actividad durante el último trimestre del año pasado.
Aunque es distinto no hacer movimientos bancarios en tres meses que no hacerlos en tres o seis años, menciona la Condusef, existen situaciones que propician que una cuenta quede abandonada.
Cuando las personas fallecen súbitamente y jamás revelaron a sus familiares la existencia de una cuenta bancaria; personas que se cambian de domicilio y olvidan notificar al banco y, por lo tanto, no reciben sus estados de cuenta; y connacionales que se han ido a trabajar al extranjero.
La Condusef precisa que la regla aplica para aquellos instrumentos de captación (es decir aquellos en que depositas tu dinero, como las cuentas de ahorro) que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática.
Si pasa un periodo de tres años sin que se haga un depósito o un retiro de dinero, el banco enviará los recursos a una cuenta concentradora.
“Toma en cuenta que 90 días antes de enviar tu dinero a la cuenta concentradora, el banco deberá avisarte por escrito en tu domicilio, de allí la importancia de notificar al banco cada vez que te mudas de casa”, subraya.
Una vez que lo haya sumado el dinero a la cuenta concentradora, el banco no podrá cobrarle al cuentahabiente más comisiones y su dinero sólo generará un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (inflación) en el periodo respectivo.
“Si en ese lapso te presentas en el banco, la institución deberá retirar el dinero de la cuenta concentradora y regresártelo, ya sea restituyendo la cuenta original o entregándote la suma en efectivo”, aclara el organismo.
Puntualiza que el dinero no puede mantenerse para siempre en la cuenta concentradora, por lo que si el cuentahabiente no lo reclama, éste se quedará ahí otros tres años y después será enviado a la “beneficencia pública”, junto con los intereses generados.
La beneficencia pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud cuya misión es generar y canalizar recursos a remediar carencias de salud o situaciones de pobreza en personas que no tienen seguridad social.
Imagen tomada de elorbe.com
Con información de http://eleconomista.com.mx
by RED Contable MX- | Oct 5, 2012 | Uncategorized
PENSIONISSSTE
El PENSIONISSSTE es un órgano público, desconcentrado del ISSSTE de conformidad con la ley, el PENSIONISSSTE tiene el mandato de administrar las cuentas individuales para los trabajadores afiliados al ISSSTE, por lo que BANSEFI fue contratado únicamente para ofrecer el
servicio CAV (Centro de Atención en Ventanilla) por tal motivo todo análisis y resolución es exclusivamente responsabilidad de Pensionissste.
¿Cómo puedo ver mi estado de cuenta del SAR en línea?
BANSEFI no ofrece el servicio de consulta en línea. El interesado deberá acudir directamente a cualquier sucursal de BANSEFI, en el teléfono lada sin costo 01 800 900 2000 le darán informes respecto a la ubicación y horarios de las sucursales.
¿Cuál es el Procedimiento para obtener mi estado de cuenta SAR?
Acudir a cualquier sucursal de BANSEFI con los siguientes documentos:
– Identificación oficial vigente (original y copia).
– Tiempo aproximado de resolución: de manera inmediata.
¿Qué documentos debo de presentar enla sucursal BANSEFI para unificar mis cuentas SAR – ISSSTE?
Documentos requeridos:
– Identificación Oficial Vigente (original y 2 copias)
– Solicitud de unificación de cuentas, (se proporciona en sucursal Bansefi)
– Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de su fecha de expedición (2 copias)
– Comprobante de aportación bimestral de cada una de las cuentas o estado de cuenta de cada uno de los bancos (2 copias)
Tiempo aproximado de resolución a partir de la recepción completa de la documentación: 180 día hábiles.Es importante realizar este trámite para que el pensionado pueda recuperar el total de sus recursos.
¿Cómo puedo obtener mi estado de cuenta SAR si dejé de laborar hace mas de 4 años?
Acudir a cualquier sucursal de BANSEFI con los siguientes documentos:
– Identificación oficial vigente (original y copia).
– Tiempo aproximado de resolución: de manera inmediata.
¿Cuál es el procedimiento para llevar a cabo la actualización de beneficiarios del SAR?
El titular tiene que acudir a cualquier sucursal de BANSEFI y solicitar el trámite de designación de beneficiarios ante PENSIONISSSTE y presentar los siguientes documentos:
– Identificación oficial del titular (original para cotejar y dos copias)
– Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de su fecha de expedición (original para cotejar y dos copias).
¿Cómo se puede recuperar el ahorro del SAR de un trabajador fallecido?
El beneficiario (os) tiene (n) que acudir a cualquier sucursal de BANSEFI con los siguientes documentos:
– Identificación Oficial (copia simple)
– Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses (original y 1 copia)
– Acta de defunción (original o copia certificada)
– Resolución de no adeudo de crédito de Vivienda (original)
– Formato designación de beneficiarios PENSIONISSSTE o LAUDO.
– NOTA IMPORTANTE: El formato “SAR 04” ya no se encuentra vigente.
– Comprobante de cuenta BANSEFI (1 copia)
– Comprobante de aportación bimestral en ICEFA (1 copia) o talón de pago y Hoja única de Servicio
(1copia) o Talón de pago y Hoja de elección de Régimen de Pensión (copia simple)
Reclamaciones
– Identificación oficial (original y 1 copia)
– Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de su fecha de expedición (1 copia)
¿Cómo puedo saber sí ya está mi dinero en BANSEFI?
Deberá acudir a cualquier sucursal BANSEFI y solicitar una Consulta de Movimientos y/o estado de cuenta para verificar su saldo.
¿Qué documentos necesito presentar en la sucursal BANSEFI, para obtener mi Estado de Cuenta y en cuanto tiempo me lo dan?
Documentos requeridos:
– Identificación Oficial Vigente (original y 1 copia) y copia simple del comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses.
Tiempo aproximado de resolución a partir de la recepción completa de la documentación: De manera inmediata
¿Para sacar mi resumen de saldos que tengo que presentar en la sucursal de BANSEFI?
Documentos requeridos:
-Identificación Oficial Vigente* (original y 1 copia)
Tiempo aproximado de resolución a partir de la recepción completa de la documentación: De manera inmediata.
¿En caso de que mi dinero no se encuentre en BANSEFI que puedo hacer?
Llamar a SARTEL 01 800 5000 747
¿Soy jubilado, que documentos debo de presentar en la sucursal de BANSEFI para retirar mi pensión?
Documentos requeridos:
– Identificación Oficial Vigente (original y 2 copias)
– Resolución de concesión de pensión original
– Solicitud de Disposición de Recursos (se proporciona en sucursal Bansefi)
– Resolución de No adeudo de Crédito para la Vivienda (original)
– Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de su fecha de expedición (2 copias)
– Comprobante de aportación bimestral (2 copias)
– Apertura de cuenta BANSEFI
¿Cómo beneficiario, qué documentos debo de presentar en la sucursal
BANSEFI para cobrar la pensión?
Documentos requeridos:
– Identificación Oficial (copia simple)
– Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses (copia simple)
– Acta de defunción (original o copia certificada original)
– Resolución de no adeudo de crédito de Vivienda (original o copia)
– Formato designación de beneficiarios PENSIONISSSTE o concesión de pensión (viudez, orfandad) o LAUDO*.
– NOTA IMPORTANTE: El formato “SAR 04” ya no se encuentra vigente.
– Comprobante de cuenta BANSEFI (copia simple)
– Comprobante de aportación bimestral en ICEFA (copia simple) o talón de pago y Hoja única de Servicio
(copia simple) o Talón de pago y Hoja de elección de Régimen de Pensión (copia simple)
Reclamaciones
– Identificación oficial (original y 1 copia)
– Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de su fecha de expedición (1 copia)
*(Resolución de la designación de beneficiarios emitida por el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje, puede ser federal, estatal, municipal, local, o por los juzgados de lo civil y familiar).
¿Para corregir mi dirección, teléfono o correo electrónico que documentos tengo que presentar?
– Formato de usos múltiples firmado por el trabajador, (se proporciona en sucursal Bansefi)
– Identificación oficial (original y 2 copia)
– Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de su fecha de expedición (2 copias)
¿Cuál identificación oficial aceptan en BANSEFI?
IFE, cédula, cartilla, pasaporte, carta de naturalización.
by RED Contable MX- | Sep 5, 2012 | Uncategorized
· Disponible en sat.gob.mx servicio gratuito para emitir facturas electrónicas
· Más de 630 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica
· Se han emitido más de 4,800 millones de facturas electrónicas
El Servicio de Administración Tributaria informa, que ya está disponible en el portal de internet el nuevo servicio de generación de Factura Electrónica, que permite generar gratuitamente y en línea facturas electrónicas.
A julio de 2012, más de 630 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica, se han emitido más de 4,800 millones de facturas electrónicas y se cuenta con 53 Proveedores Autorizados de Certificación.
Para seguir impulsando este esquema, el SAT diseñó el servicio de generación de Factura Electrónica dirigido principalmente a contribuyentes de regímenes como arrendamiento, actividad empresarial y profesional —honorarios—, entre otros con bajos volúmenes de emisión de facturas.
Esta herramienta se suma a las aplicaciones gratuitas ya existentes que ofrecen los proveedores autorizados de certificación (PAC) actuales. Entre las funcionalidades y características con las que cuenta están:
· Compatible con diversas plataformas y navegadores.
· Contempla todo el ciclo de generación de una factura electrónica.
· El proceso de certificación del SAT es en línea.
· Permite consultar y recuperar las facturas electrónicas.
· Permite capturar los requisitos de las facturas electrónicas, la integración de las leyendas fiscales y la integración del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), vinculado con el Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
· Genera el formato electrónico (XML) y la representación impresa
Para utilizarlo es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada, tramitar al menos un certificado de sello digital y aceptar los términos y condiciones de uso del servicio.
El servicio de generación de Factura Electrónica permite capturar y certificar un comprobante a la vez y no administra catálogos de clientes o productos, ni integra
adendas comerciales, por lo que debido al volumen de operaciones de algunos contribuyentes o quienes requieran la incorporación de complementos adicionales o
adendas, deberán utilizar los servicios prestados por los PAC para la certificación de sus comprobantes.