by RED Contable MX- | Ene 3, 2013 | Uncategorized
“Se acerca el fin de año, pero antes de la cena, los regalos y los festejos, en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente tenemos algunos consejos que desde ahora pueden ayudarte a cumplir de mejor manera con tus obligaciones fiscales, principalmente en lo que se refiere a tu declaración anual —y tu eventual devolución de impuestos—.
Si bien es cierto que las personas morales cuentan hasta el 31 de marzo de 2013, y las físicas hasta el 30 de abril del mismo año, para cumplir con esta obligación, Prodecon considera importante formular las siguientes recomendaciones:
Primero: Recuerda tramitar tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL), a fin de que estés en posibilidad de cumplir con tus obligaciones y, si ya cuentas con ella, verifica que se encuentre vigente. Recuerda que a partir de 2013 será obligatoria la facturación electrónica, por lo que resulta necesario contar con tu FIEL; lo anterior también resulta aplicable en caso de que optes por expedir comprobantes impresos con barra dimensional, por lo que se reitera la importancia de obtenerla.
Actualmente, también puedes presentar tu declaración con tu Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC).
Segundo: Ten presente que te encuentras obligado a presentar tu declaración anual cuando:
1. Obtienes ingresos por salarios, en los siguientes casos:
Cuando hayas comunicado por escrito al patrón que presentarás voluntariamente la declaración anual a más tardar el 31 de diciembre de 2012 (en estos casos, cuando tengas deducciones personales y de colegiaturas, puedes optar por presentar tu declaración para incluir dichos gastos y obtener un saldo a favor). Un formato de escrito que se sugiere es el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) incluye en su página en la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_21814.html.
2. Prestas servicios profesionales de manera independiente (pagos por honorarios).
3. Arriendas bienes inmuebles.
4. Realizas actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de autotransporte, entre otras), excepto si estás en el régimen de pequeños contribuyentes.
5. Enajenas y adquieres bienes.
6. Obtienes ingresos por intereses, en los siguientes casos:
Cuando hayas percibido intereses y salarios en 2012 y la suma de ambos sea hasta por $400,000 pesos, pero el monto de los intereses sea mayor a $100,000 pesos.
7. Recibes pagos por concepto de premios y dividendos.
8. Obtienes ingresos de otro tipo, en los casos a los que se refiere el artículo 167 de la Ley del ISR.
Es importante mencionar que aun y cuando no hayas obtenido ingresos, si te encuentras dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, estás obligado a presentar tu declaración en ceros.
Tercero: No olvides que en la declaración anual se deben informar los ingresos exentos del pago del ISR cuando recibas herencias, legados y por enajenación de casa habitación, cuando la suma de los ingresos totales contenidos en la declaración anual sea superior a $500,000 pesos. Así también, las personas físicas residentes en México que hayan recibido préstamos, donativos y/o premios, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000, deben informarlo en la declaración del ejercicio.
Por ello, esta Procuraduría te recomienda que, si te ubicas en alguno de los supuestos anteriores, vayas integrando la documentación correspondiente, para que en su momento cumplas con esta obligación.
Cuarto: Recopila y ordena tu documentación como puede ser:
En su caso, tus pagos provisionales del ISR, del impuesto empresarial a tasa única (IETU) e impuesto al valor agregado (IVA).
En su caso, las constancias de percepciones y retenciones de impuestos de 2012, incluidas las de salarios que deben ser entregadas por tus patrones y del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) si te retuvieron este impuesto las instituciones financieras).
Te recomendamos guardar tus estados de cuenta bancarios.
Recopila los comprobantes fiscales que amparen tus deducciones personales. Te recordamos que las deducciones que puedes realizar y que te pueden generar un saldo a favor son las siguientes:
Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o para la persona con quien vivas en concubinato, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no obtengan ingresos en 2012 por una cantidad igual o superior a
un salario mínimo del área en donde se encuentra tu casa habitación elevado al año. Las medicinas deducibles son aquellas que son facturadas por hospitales (las autoridades no reconocen como deducibles los comprobantes de farmacias). También puedes deducir lentes ópticos para corregir defectos visuales hasta por un monto de 2,500 pesos, pagos por análisis y estudios clínicos, entre otros.
Los gastos funerales efectuados para las personas y con el límite de ingresos mencionado en el inciso anterior.
Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú o las personas que se precisan en los incisos anteriores aun y cuando obtengan ingresos por cualquier monto.
Pago de intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el
crédito otorgado no exceda de 1’500,000 unidades de inversión (UDIS). Las instituciones deben proporcionarte constancia anual por escrito por los intereses que te cobraron, a más tardar el 15 de febrero de 2013.
Los donativos cuando se paguen a instituciones autorizadas para recibirlos. El SAT publica en su página electrónica las donatarias autorizadas. El monto de los donativos que se deduzcan en la declaración anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del 2011 antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a
cinco salarios mínimos generales de tu área geográfica elevados al año.
La transportación escolar de tus hijos y nietos, será deducible cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte o se incluya el gasto en la colegiatura, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este pago.
El impuesto local pagado sobre ingresos por salarios siempre que no exceda del 5%.
En relación con dicha documentación, te recomendamos elaborar una lista para que identifiques con qué información cuentas y cuál te hace falta. Asimismo, te recordamos que estos gastos deben estar pagados en el 2012, a personas residentes en el país.
Quinto: Recuerda que los patrones (retenedores) tienen la obligación de entregar la constancia del ISR que te fue retenido durante el año 2012, misma que te deberá ser proporcionada a más tardar el 31 de enero de 2013.
Adicionalmente, es importante que estés al pendiente de la entrega de tu constancia de retenciones y que, cuando te la entreguen, verifiques que todos los datos son correctos. Son muy recurrentes los casos en que la autoridad fiscal rechaza deducciones o determina inconsistencias en la declaración anual cuando detecta que existen diferencias entre los datos de las constancias y lo que asientas en tu declaración anual, por lo que debes ser cuidadoso en el llenado de ésta última.
Por su parte, se recomienda a los patrones que cumplan con su obligación de presentar la declaración informativa que contiene las respectivas retenciones del ISR; así como que se presente con los datos correctos, de acuerdo con las constancias de retenciones que fueron entregadas a sus trabajadores. En muchas ocasiones, la falta o indebido cumplimiento de la obligación de presentar la declaración informativa, por parte del patrón, afecta gravemente los intereses de los trabajadores, a quienes, al presentar su declaración anual, les es rechazada la solicitud de devolución de sus saldos a favor, o bien, se le generan cargas adicionales cuando la autoridad fiscal detecta inconsistencias.
En este caso, la Procuraduría considera conveniente fomentar que los contribuyentes eviten llevar a cabo prácticas dañinas que afecten a otros pagadores de impuestos.
Sexto: Recuerda que las personas físicas obligadas a presentar declaración anual deben sumar todos sus ingresos aún cuando hayan trabajado poco tiempo. Recuerda también que cualquier omisión de ingresos producirá una inconsistencia en la declaración que puede ser detectada por la autoridad y generarte afectaciones económicas, o bien, en caso de existir un saldo a favor, puede provocar que se rechace tu solicitud de devolución de saldos a favor de impuestos.
Séptimo: Derivado de que el concepto de pago de colegiaturas es deducible desde hace poco tiempo (desde 2011) te recordamos que, para poder deducir esta erogación, debes cumplir lo siguiente:
En el caso de pagos de colegiaturas, debes tener en cuenta que podrás deducir aquéllas que correspondan a prescolar hasta bachillerato o equivalente, siempre que se trate de las colegiaturas del propio contribuyente, cónyuge, hijos (incluyendo adoptados) nietos o padres, considerando para ello los montos establecidos en la ley.
Los pagos por concepto de colegiaturas que pretendas deducir, deberán realizarse a instituciones educativas privadas del país que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la Ley General de Educación.
a) Nombre de la escuela, domicilio y RFC.
b) Número de folio, lugar y fecha de expedición.
c) Número de alumnos a los que se les presta el servicio y valor unitario en número e importe total en número o letra.
d) El RFC del contribuyente que recibe el servicio y RFC de quien lo paga.
e) Nombre y CURP del alumno.
f) Señalar el nivel educativo.
g) Separar el monto de la colegiatura de otros gastos como transporte, materiales, uniformes, etc. Y señalar si el pago es en una sola exhibición.
h) Obtener un comprobante impreso o con barra dimensional o factura electrónica. Recuerda que para el 2013 los comprobantes que deberás obtener únicamente serán los comprobantes electrónicos o con barra dimensional.
El monto máximo permitido para preescolar es de $14,200.00; para primaria es de $12,900.00; para secundaria, $19,900.00; profesional técnico, $17,100.00; y bachillerato o su equivalente $24,500.00.
Octavo: Te recordamos que la atención de la Procuraduría de la Defensa es gratuita y que tenemos procedimientos administrativos sumamente ágiles y sencillos para asesorarte en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales sobre este tema y cualquier otro en particular, para lo cual puedes asistir personalmente a la siguiente dirección: Insurgentes Sur 954, Col. Insurgentes San Borja, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, D.F., o bien, llamarnos al teléfono 12-05-9000, donde serás asesorado por personal calificado. También puedes contactarnos por internet en la página electrónica www.prodecon.gob.mx.
Todos los que trabajamos en Prodecon te deseamos que pases felices fiestas,
y que el próximo año 2013 esté lleno de salud y éxito para tí y los tuyos.
¡Muchas felicidades!”
Fuente: PRODECON
by RED Contable MX | Oct 11, 2012 | Uncategorized
Las mejores prácticas son modelos de aplicación que arrojan información cuantitativa que han dado buenos resultados en otros escenarios y casos. En el caso de derecho fiscal la aplicación de mejores prácticas es vital para el ejercicio responsable, productivo y eficiente de su empresa. En esta sección se responden preguntas tales como
¿Qué es una mejor práctica fiscal?
¿Qué ley regula la materia fiscal?
¿Qué conjunto de acciones pueden ser consideradas como mejores prácticas en materia fiscal?
¿Qué beneficios obtengo al implementar mejores prácticas en materia fiscal?
Cuando una persona física o moral realiza actividades económicas tendrá diferentes maneras de asumir sus políticas y obligaciones en materia fiscal. Muchas de ellas representarán para su negocio la diferencia entre la estabilidad y el desequilibrio. Es importante conocer las mejores prácticas que se sugieren y han traído resultados exitosos, además se invita a que pueda crear sus mejores prácticas particulares ya que su negocio puede presentar circunstancias muy específicas. De antemano el primer paso es buscar siempre herramientas y asesoría que pueda fortalecer sus acciones.
Para entender desde el principio la materia fiscal y a partir de ello adoptar prácticas que tiendan a mejorar el desempeño de su empresa es muy importante plantearse éstas preguntas:
¿QUÉ ES UNA MEJOR PRÁCTICA FISCAL?
Es un modelo de aplicación que arroja información cuantitativa que han dado buenos resultados en otros escenarios y casos.
¿QUÉ LEY REGULA LA MATERIA FISCAL?
Código Fiscal de la Federación[1]
¿QUÉ CONJUNTO DE ACCIONES PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA FISCAL?
A continuación se mencionan algunas mejores prácticas de orden fiscal:
UBICAR EL REGIMEN QUE VA DE ACUERDO A SU ACTIVIDAD Y CAPACIDAD.
Los diferentes regímenes fiscales (fichas 1 y 2) de acuerdo a la actividad económica que se desarrolla determinan las obligaciones del contribuyente en materia tributaria. Crear un negocio implica tener un conocimiento de los alcances a corto, mediano y largo plazo. Si se ubica adecuadamente el régimen que es más acorde a su empresa o actividad permite cumplir de manera más eficiente las responsabilidades fiscales.
IMPLEMENTAR HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS QUE FAVOREZCAN LA INFORMACIÓN CONTABLE Y FISCAL.
El uso de tecnologías de la información en materia contable y fiscal permite guardar un mayor orden en las tareas y asignaciones en estos temas. Las obligaciones tributarias se desprenden del ejercicio contable, por ello, en la medida en que la tecnología favorezca el óptimo procesamiento de la información, cumplir con las obligaciones a nivel contable se tornará un ejercicio más claro y eficiente.[2]
DISEÑAR PLANES ESTRATÉGICOS PARA HACER FRENTE A LAS RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS.
La política tributaria emana de las autoridades del Estado, los códigos, leyes, reglamentos y órganos relacionados con la materia tributaria. Su empresa tiene que cumplir con responsabilidades tributarias vertidas en la normatividad vigente. Es importante que su empresa se mantenga informada sobre modificaciones y nuevas regulaciones en materia tributaria. La base de cualquier plan estratégico es visualizar a futuro previendo condiciones que pudieran amenazar la estabilidad del negocio o favorecer su desarrollo. El objetivo de los planes estratégicos en materia fiscal es crear políticas corporativas que puedan blindar a la empresa ante políticas tributarias nuevas.
USAR INTELIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y FISCAL.
Interpretar la información financiera y fiscal permite a su empresa encontrar una mejor posición para revisar su situación actual, descubrir sus áreas de oportunidad y compararse con modelos de otras empresas del mismo tamaño y condiciones similares. [3] La información debe ser confiable, veraz y oportuna, debe construirse día a día dentro de la organización.
MANTENERSE PENDIENTE DE ESTÍMULOS FISCALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.
Las autoridades tributarias crean políticas que favorezcan la recaudación. Paralelamente una manera de realizar esta labor es crear estímulos fiscales que inviten a las personas físicas o morales con actividades empresariales a cumplir en beneficio de su propia actividad económica. Los estímulos fiscales pueden brindar deducibilidad a partir de determinadas acciones de carácter productivo que promuevan el desarrollo, por ejemplo las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que desgravan el ISR.
SEGUIR MÉTODOS Y TIEMPOS DE PAGO.
La responsabilidad tributaria de la empresa depende de la puntualidad y eficiencia con la que se cumple con las obligaciones. Una empresa que asume de manera óptima con sus compromisos fiscales crea condiciones de estabilidad para su operación ya que manifiesta orden en su estructura y calidad en sus procesos.
GENERAR Y MANTENER ACTUALIZADOS LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Los estados financieros (ver ficha 6) analizan la incidencia de los diferentes elementos económico-fiscales de la empresa. Permite realizar comparaciones entre periodos determinados y de esta manera implementar nuevas estrategias o fortalecer las anteriores.
INCENTIVAR LA AUDITORÍA
Las auditorías contables en materia fiscal son necesarias para dictaminar los estados financieros como parte de las obligaciones tributarias. Más allá de esto, una auditoría externa ofrece un diagnóstico efectivo para encontrar oportunidades de desarrollo y evaluar las medidas fiscales y financieras de la empresa.
PRESENTE LA INFORMACIÓN FISCAL DE MANERA QUE FACILITE LA CREACIÓN DE ANALISIS Y POLÍTICAS DE CONTROL CONTABLE.
La generación y gestión adecuada de la información al interior de las empresas permite realizar análisis de desempeño financiero. La creación de planes de desarrollo institucional se fortalece con estudios profundos de estados financieros que permitan entender tendencias de la empresa y de esa manera ajustar las estrategias.[4]
RECURRA A SERVICIOS DE CAPACITACIÓN, ASESORÍA E INFORMACIÓN DE LA AUTORIDAD.
Las autoridades tributarias ofrecen servicios dirigidos a los contribuyentes en materia fiscal. Estos recursos facilitan el uso de herramientas tecnológicas en función de las obligaciones tributarias. Las empresas reducen su carga administrativa en materia fiscal cuando toman estos servicios.[5]
SOLICITAR APOYO DE ESPECIALISTAS.
Contar con un despacho o contadores externos a la organización representa tener visiones especializadas en materia fiscal. Las empresas recurren a negocios especializados en contabilidad para descargar su carga operativa y obtener información que les permita fortalecer sus operaciones.
MANTENER CANALES DE COMUNICACIÓN ESTRECHOS CON LA AUTORIDAD.
Es importante desmitificar el cumplimiento de las responsabilidades tributarias. Considere establecer una comunicación constante con las autoridades fiscales que le permita mantenerse informado de nuevas reglas y opciones para presentar sus declaraciones, así como solicitar asesoría en diferentes temas. [6]
IDENTIFIQUE LA DIFERENCIA ENTRO LO SUYO Y LO DE SU NEGOCIO.
Una práctica contable que le favorece a nivel fiscal es identificar los recursos generados a partir del negocio y hacer la diferencia con sus recursos personales. Si bien obtendrá beneficios de tipo económico a partir del negocio es importante que no disponga de los recursos del negocio indiscriminadamente. Recuerde que el negocio es una persona moral con obligaciones y si en determinado momento presenta irregularidades tendrá penalizaciones. [7]
¿QUÉ BENEFICIOS OBTENGO AL IMPLEMENTAR MEJORES PRÁCTICAS EN MATERIA FISCAL?
Aplicar mejores prácticas en materia fiscal en su actividad económica le brinda beneficios tales como:
Ubicar el régimen al que se pertenece permite cumplir de mejor manera las obligaciones fiscales.
La tecnología permite tener un mejor control de la contabilidad, lo que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los planes estratégicos prevén amenazas y programan adecuadamente las responsabilidades fiscales.
Interpretar la información permite generar conclusiones que reformen o confirmen las políticas fiscales dentro de las empresas.
Monitorear los estímulos fiscales de la autoridad ofrece oportunidades para el desarrollo de la empresa a la vez que cumple.
Cumplir en tiempo y forma permite obtener tranquilidad y estabilidad dentro de la empresa.
Los estados financieros arrojan información importante que permite diagnosticar medidas en materia fiscal.
Las auditorias proporcionan una visión externa que enriquece el panorama de oportunidades y le permiten responder oportunamente a las responsabilidades tributarias.
La capacitación en materia fiscal empoderará a los responsables en esta materia y les permite desempeñar de mejor manera su labor.
Los especialistas en contabilidad y materia fiscal brindan servicios a las empresas que les permiten tener mejores condiciones para su ejercicio contable y fiscal.
Diferenciar entre los productos del negocio y sus bienes personales permite la estabilidad a partir de poder asumir de mejor manera sus obligaciones.
Los ciudadanos que como personas físicas o morales desempeñan actividades empresariales poseen obligaciones de carácter tributario, estas se cumplen de una manera más eficiente y productiva cuando se derivan de la aplicación de mejores prácticas.
Ya sea que su negocio sea grande, mediano o pequeño, la salud y cumplimiento fiscal a partir de las mejores prácticas le traerá beneficios en la estabilidad que tendrá al desempeñar muchas de las actividades productivas de su negocio.
Cuando se encuentre ante las situaciones que la Ley marca para el cumplimiento de las responsabilidades fiscales es importante que considere la manera en cómo dará salida a éstas. Una persona moral o una persona física con actividades empresariales deben establecer mecanismos y estrategias de cumplimiento que brinden resultados eficientes en beneficio de la empresa. Las mejores prácticas representan alternativas que puede implementar de acuerdo a la naturaleza de su negocio y de esta manera obtener beneficios.
Recuerde que es importante contar con gente especializada en el tema, por ello, designe responsables de la materia fiscal, puede ser toda un área o una persona, el objetivo es delegar a a otros con el conocimiento necesario para cumplir y generar información benéfica para la empresa. Esto no implica que usted desatienda el asunto fiscal, por el contrario deberá estar completamente informado y capacitado para tomar decisiones y plantear políticas, sin embargo, responsabilizar a expertos en la materia permite empoderar la organización.
Una persona o personas responsables de la materia fiscal y contable de su negocio representa generar atención y respuesta a las necesidades de este rubro de su negocio. Estas personas tendrán la responsabilidad de atender los siguientes aspectos:
Cumplir con las responsabilidades tributarias de la empresa a través de los mecanismos y tiempos señalados por la autoridad.
Trabajar de la mano con el área de recursos humanos, en caso de tener empleados, para realizar las retenciones producto de los salarios de los trabajadores.
Generar y mantener actualizados los estados financieros tanto para el cumplimiento de los requerimientos fiscales como para plantear las estrategias de la empresa con respecto a este tema.
Mantenerse pendiente de las políticas tributarias de la autoridad con el fin de visualizar posibles deducciones a partir del cumplimiento oportuno y la inversión.
Establecer planes constantes de capacitación enfocados a la actualización en temas de materia fiscal así como en nuevas herramientas tecnológicas.
Diseñar políticas empresariales en materia fiscal y contable.
Solicitar el apoyo de auditores externos para el dictamen de estados financieros.
Presentar al Consejo de Administración o al órgano de dirección planes y estrategias en materia fiscal.
Dependiendo de las dimensiones de su negocio podrá decir cuales de estas prácticas son más adecuadas y viables para su este. No es necesario en un inicio que generar toda un área de atención al tema contable y fiscal pero se sugiere que sí designe responsables en la materia. Recuerde que el cumplimiento de las obligaciones tributarias no es optativo, este se debe atender en tiempo y forma en beneficio de la estabilidad de su empresa y el progreso del país.
Tenga presente que la información es un elemento indispensable para formular procesos de cambio y mejora. Procure mantenerse informado del entorno en materia fiscal a través de las publicaciones de las autoridades, expertos, consultores, otras empresas, congresos, cursos, capacitaciones y cualquier medio que le permita generar el conocimiento necesario para modificar, fortalecer o diseñar nuevas acciones y procesos dentro de su negocio.
Ejemplificación:
La agencia de viajes Turismo de Aventura Hidalgo S.A. de C.V. inició contratando una persona para atender la contabilidad y las responsabilidades fiscales ,Israel, el contador de la agencia, realizaba los estados financieros, pagaba los impuestos de ISR, IETU, IVA además de realizar las retenciones correspondientes a los salarios de los trabajadores.
Israel y Valeria, la directora, entablaban reuniones periódicas para analizar la situación fiscal de la organización. En estas reuniones Israel le presentaba a Valeria los estados de posición, resultados, variaciones y flujos de efectivo de la empresa. Con esta información el contador exponía a la directora recomendaciones y soluciones que permitieran seguir avanzando, a su vez, Valeria y los socios tomaban la decisión final en cuanto el camino a seguir en este asunto.
A través de los recursos del Servicio de Administración Tributaria, Israel realizaba las declaraciones oportunamente y los pagos correspondientes. Era el responsable de la FIEL y la CIEC y se mantenía al pendiente de los recursos electrónicos que facilitan el modo de pago.
Después de algún tiempo y conforme crecía la empresa Israel ya no estaba sólo, primero tuvo un asistente y posteriormente un equipo dedicado específicamente a los asuntos contables y fiscales. Con un mayor número de personas fue posible generar más información y conocimiento para la organización. Se establecieron planes completos de acción entorno al tema tributario que se presentaban en asamblea de socios, además de estados financieros con proyecciones a corto mediando y largo plazo.
Se implementaron en la agencia de viajes planes completos de capacitación en materia fiscal para el área de Israel, se les enviaba a participar en congresos en el extranjero. Además se mantenían a la vanguardia en el software que utilizaban para mejorar la eficiencia de los procesos.
El día de hoy la empresa es invitada a eventos corporativos para presentar su caso de éxito en este tema y es referente e inspiración para pequeños, medianos y grandes empresarios.
Referencias:
Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1981 y reformado por última ocasión, a través del mismo medio, el 12 de diciembre de 2011. Disponible en:http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf
Deloitte. Maximizando el valor de su información.(2012) Recuperado el 1 de agosto de 2012 de: http://www.deloitte.com/assets/Dcom-Mexico/Local%20Assets/Documents/mx(es-mx)MaximizandoElValorDeSuInformacion_TDA.pdf
Fondo Monetario Internacional. Code of Good Practices on Fiscal Transparency (2007) Recuperado el 1 de agosto de 2012 de : http://www.imf.org/external/np/fad/trans/code.htm
Consultoría empresarial. Boletín Ejecutivo. Enero 2012. http://www.alerta.com.mx/boletines/be290212.pdf
Deloitte. Maximizando el valor de su información.(2012) Recuperado el 1 de agosto de 2012 de: http://www.deloitte.com/assets/Dcom-Mexico/Local%20Assets/Documents/mx(es-mx)MaximizandoElValorDeSuInformacion_TDA.pdf
Servicio de Administración Tributaria. (2012) Orientación. Recuperado el 2 de agosto de 2012 de:https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/psp/psatpp/CUSTOMER/CUST/h/?tab=PAPP_GUEST
Huerin, J. (2012) Entrevista realizada el día 2 de agosto de 2012.Ciudad de México.
[6] Huerin, J. (2012) Entrevista realizada el día 2 de agosto de 2012.Ciudad de México.
by RED Contable MX | Oct 10, 2012 | Uncategorized
El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de 2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
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Resumen Ejecutivo
Al igual que en muchos países la evasión fiscal es una variable de suma importancia para que se lleven a cabo las decisiones macroeconómicas del estado; en la necesidad de cuantificar y calificar la misma se realizan estudios ya sean nacionales o sectoriales encontrándose limitación en datos por lo que se hacen estimados más cercanos, proporcionando mayores elementos para la toma de decisiones. En general, el procedimiento estándar que han utilizado estos estudios para medir la evasión fiscal, consiste en determinar la recaudación potencial y compararlo con la recaudación observada a partir de datos nacionales o específicos de la actividad productiva.
El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de
2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.
La importancia del estudio estriba en que ambos Subsectores son un gran aporte a la
economía nacional. Ambos han contribuido, en promedio, con 13.5% del PIB generado en
el país de 2001 a 2010, dato con el cual se contextualiza la importancia de dichos subsectores en la generación de valor y en sus contribuciones para el Estado, en particular el Subsector Servicios Inmobiliarios genera por si solo el 70% de esta contribución. El Subsector Edificación representa el 3.5% del PIB y el 56% del PIB del Sector Construcción con un crecimiento del 3.85% hasta el segundo trimestre del 2011. De Igual forma el crecimiento del Subsector Servicios Inmobiliarios se estima en 2.42%y representa el 9.35% del PIB nacional durante 2011.
El trabajo está sustentado en el marco legal del Subsector Edificación y del Subsector Servicios Inmobiliarios; estas actividades en el Código de Comercio se tipifican como actos de comercio, que pueden realizarse en forma individual como persona física o con personalidad jurídica distinta al individuo bajo sociedades mercantiles y contratos de asociación.
En la intención de mencionar las particularidades de los regímenes encontramos que
los ingresos acumulables del Subsector Edificación se deben considerar bajo el artículo 19,
el cual se divide de acuerdo a la forma de contratación de las obras en los siguientes supuestos:
Ø Contratos de obra inmueble autoriza y pagada por estimaciones de obra
Ø Otros contratos de obra conforme a plano, diseño y presupuesto autorizados
y pagados por estimaciones de obra
Los ingresos que éstos generen se acumulan dentro de los tres meses siguientes de
su aprobación o autorización, durante este período deben ser pagados de lo contrario se restarán de la acumulación, situación que puede generar complicaciones al contribuyente para definir con exactitud los pagos provisionales durante el ejercicio.
Adicional al rubro anterior está el de acumulación sin medir flujo de efectivo que se
disgrega en:
Ø | Sin presentación de estimación | |
Ø | Presentación de estimaciones mayor a tres meses | |
| |
Como aspecto importante a mencionar el rubro del Subsector Edificación y
Subsector de Servicios Inmobiliarios, conforme al artículo 36 LISR, se proporciona la posibilidad de realizar una proporción entre los costos directos e indirectos de las obras y sus ingresos, así como de los servicios turísticos del sistema de tiempo compartido de la prestación de servicios entre los ingresos que corresponda a esa estimación (misma fecha o período de prestación de servicios).
El Subsector Servicios Inmobiliarios obedece a dos momentos de acumulación dependiendo del tipo de arrendamiento: financiero o convencional, el primero obedece al devengado fiscal del artículo 18 Fracción III, es decir a la acumulación de los ingresos totales del precio pactado o también pueden optar por los ingresos por la parte exigible durante el ejercicio, y el segundo a los establecidos en forma general.
En tanto que para personas físicas que se dedican a estos subsectores, se revisa los
regímenes de actividad empresarial y profesional, intermedio de las personas físicas con
actividades empresariales, de pequeños contribuyentes, arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles así como ingresos por enajenación de bienes; se precisa que el devengado fiscal de las actividades se realizará en función de su flujo de efectivo en excepción al último de los apartados revisados. Sin embargo, en la metodología propuesta se realiza la determinación por el primer régimen antes señalado.
En el impuesto al valor agregado, los contribuyentes sean personas morales o físicas dedicadas al Subsector Edificación y Subsector Servicios Inmobiliarios tendrán las siguientes implicaciones:
Ø Contribuyente con actos de enajenación y uso o goce temporal de bienesinmuebles no residenciales, su porcentaje de acreditamiento será igual a la unidad con lo que podrá acreditar, compensar de manera universal así como solicitar devolución de los saldos a favor de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable en un 100 por ciento.
Ø Contribuyente dedicado al Subsector Edificación y al Subsector Servicios Inmobiliarios, que sus actividades son enajenar y el uso o goce temporal de bienes inmuebles no residenciales y casa habitación su porcentaje de acreditamiento no será igual que la unidad con la que podrá acreditar, compensar de manera universal, así como solicitar devolución de los saldos a favor, de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable, en proporción al resultado antes citado, por lo que asumirá el resto como deducción autorizada.
Ø Contribuyente con actos de enajenación y el uso o goce temporal de bienes inmuebles de casa habitación no tendrán porcentaje de acreditamiento por lo que no podrán acreditar, compensar de manera universal, así como tampoco podrán solicitar devolución de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable. Asumirá como deducción autorizada el 100 por ciento del acreditable.
Ø Por lo que las unidades de negocio dedicadas a la construcción y arrendamiento de bienes inmuebles de casas–habitación, incrementarán el IVA no acreditable a su costo de lo vendido y gastos de operación.
Con base en los elementos legales descritos sucintamente en los párrafos anteriores,
la metodología de medición propuesta consiste en la aplicación del método indirecto para la estimación de la recaudación potencial. Esto es, la base fiscal potencial aproximada para cada impuesto, ISR e IVA, para cada subsector se construye con base en el Sistema de Cuentas Nacionales. Por supuesto considerando las particularidades que aplican a cada subsector, tanto en su dinámica productiva, como en el régimen legal que corresponde. Así pues, una de las bondades de la presente medición, es justamente hacer un acercamiento lo más aproximado a la realidad del subsector y a la aplicación de la ley respectiva.
La medición de evasión consiste en obtener la diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación observada. La recaudación observada es un dato proporcionado por la autoridad fiscal. En síntesis en el Subsector Edificación y en el Subsector Servicios Inmobiliarios existe evasión fiscal. La evasión fiscal de ISR en promedio para el periodo de estudio es de 59.02% en el Subsector Edificación y de 64.74% para el Subsector Servicios Inmobiliarios. La evasión fiscal del IVA durante todo el periodo en promedio para el subsector edificación es de 64.9% y para el Subsector Servicios Inmobiliarios de 51.49 por ciento. También es importante señalar que mientras en ISR el Subsector Servicios Inmobiliarios registró una mayor tasa de evasión, en IVA el Subsector Edificación es el que presentó la mayor tasa. Por lo tanto, se tiene un Subsector Servicios Inmobiliarios con una evasión más alta en ISR y Subsector Edificación con mayor evasión en IVA.
La recaudación de impuestos del Subsector Edificación está muy correlacionada con
la economía nacional no así el de los Servicios Inmobiliarios por lo que en este subsector se presenta el reto de un mayor cuidado por parte de las autoridades hacendarias. Las tasas de evasión de ISR al igual que las del IVA han tenido una tendencia a disminuir en los últimos años, lo cual podría estar vinculado a la implementación de nuevos sistemas de monitoreo e incentivo de la cultura fiscal. Las perspectivas de crecimiento en ambos subsectores son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana se estima una demanda de más de 11 millones de viviendas nuevas en los siguientes 20 años, sin considerar las mejoras al parque habitacional actual y el rezago acumulado de vivienda.
El trabajo considera las experiencias internacionales. En conjunto, de las tres experiencias descritas en el estudio, se observa que entre las medidas adoptadas para el control de la evasión en la industria de la construcción se encuentran: la auditoría de empresas, el cambio en el procedimiento de pago de impuestos, la concientización con respecto a la importancia de la formalización de contratos y el cruce de fuentes de información. En relación con las fuentes de evasión se encuentra como constantes: la sub– declaración de ingresos, sobre–facturación de deducciones, la informalidad o actividad subterránea. Dichas experiencias no son ajenas al caso mexicano.
Algunas conductas detectadas en nuestro estudio son: omisión de ingresos vía
depósitos bancarios, por anticipos de clientes no declarados y adquisiciones no registradas; asimismo a fin de disminuir sus utilidades, manipulan sus declaraciones amortizando pérdidas fiscales en exceso o inexistentes, deducen indebidamente gastos mayores a los erogados o estiman costos de forma indebida, realizan simulación de operaciones con prestadores de servicios, deducen gastos sin requisitos fiscales y baja la figura de subcontratación de obra, utilizan el esquema de Outsourcing para evadir además el cumplimiento de obligaciones patronales.
Con la facturación electrónica existe la posibilidad de conocer el monto de los ingresos percibidos por los contribuyentes dedicados a la construcción y se combate así la manipulación del monto de los ingresos declarado y la facturación apócrifa.
A continuación se desarrollan algunas recomendaciones que tienen la finalidad de ayudar a disminuir las tasas de evasión para cada Subsector:
Subsector Edificación
– Se sugiere que el artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea diseñado para un solo contrato con estimaciones acumulables a flujo de efectivo en forma mensual considerando que cualquier incremento de numerario en su tesorería será acumulable.
– Se sugiere que la persona moral pueda acceder al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta siempre que presente dictamen fiscal para desglosar la información relativa a dicha determinación en los anexos para evitar deducciones indebidas, adicional a manifestar ante la autoridad el aviso de que van a optar por dicha facilidad.
– Se propone que el contrato de obra sea un documento esencial para la licencia de construcción en las entidades federativas las cuales en su papel de sujeto activo pude retener un porcentaje del valor del contrato y se descontará del Impuesto Sobre
la Renta causado por esta obra en pagos provisionales y anuales actualizados hasta agotarse el monto del mismo
– Es indispensable, la actualización del catastro público en cuanto a montos de construcción y tipos de inmuebles, generando así una base de dato nacional del uso
de suelo a la par es menester generar un registro único de construcción a nivel nacional.
– En el colofón de la evaluación del subsector se detectó que hay un bajo índice de afiliación al Instituto Mexicano de Seguro Social del personal que presta sus servicios en esta rama de la economía por lo que, para incrementar su adscripción se propone un estímulo fiscal que proporcione un porcentaje adicional al monto efectivamente pagado en seguridad social como una deducción autorizada.
Subsector Servicios Inmobiliarios
– Se sugiere a las entidades federativas la creación de un padrón del sector inmobiliario dividiendo las mismas por arrendamiento convencional, financiero y compra-venta que en coordinación con la federación podrán obtener un porcentaje
de estas rentas siendo acreditable en los pagos provisionales y anuales hasta agotarse con efectos de actualización y así disminuir las ventas de inmuebles tipificadas de manera incorrecta como casa–habitación en diferentes estados.
– En materia de enajenación de bienes inmuebles la participación del Fedatario Público es primordial, ya que además de realizar la inscripción al Registro Público de la Propiedad, es el encargado de retener y enterar los impuestos correspondientes derivado de dichas operaciones, así como de presentar la declaración informativa, sugiriéndose se establezca una mayor supervisión a estos encaminada a vigilar el debido y cabal cumplimiento de sus obligaciones, así como establecer un mecanismo para que estos verifiquen el valor real de los bienes o las operaciones en las que participe como responsable solidario.
Lograr una mejor recaudación debe seguir siendo una prioridad nacional ante el crecimiento esperado del sector. Las perspectivas de crecimiento en ambos subsectores son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana
se estima una demanda de más de 11 millones de viviendas nuevas en los siguientes 20 años, sin considerar las mejoras al parque habitacional actual y el rezago acumulado de vivienda.
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EVASIÓN FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN