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Aprueban por unanimidad el dictamen que reforma la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública aprobó por unanimidad el dictamen que reforma la Ley Federal de Presupuesto y de Responsabilidad Hacendaria y la envió al Pleno para que se discuta en la sesión de hoy jueves.


El documento, que modifica la reforma que envió el Ejecutivo federal, establece bases para brindar mayor credibilidad y transparencia a la trayectoria del gasto y finanzas públicas del país.
Fortalece la actual regla de balance presupuestario al añadir un techo de crecimiento del gasto corriente, lo que mejorará la calidad del gasto.

Establece requerimientos financieros del sector público, como una guía para garantizar un manejo responsable de las finanzas.

Asimismo, simplifica el cálculo para el ahorro y uso de ingresos excedentes.

El dictamen contiene dos modificaciones con respecto a la iniciativa del Ejecutivo federal.

El primer cambio tiene que ver con que el crecimiento del gasto corriente sea de 2.5 por ciento anual para 2015 y 2016.

De 2017 en adelante el crecimiento de establecerá en el reglamento de la Ley.

La otra modificación fue para establecer que los ingresos excedentes del gobierno federal se destinarán a reducir el déficit hasta en una tercera parte en el periodo 2014-2016.

En declaraciones a la prensa, al término de la reunión, el presidente de la comisión, José Manzur Quiroga (PRI), señaló que el dictamen será discutido este jueves por el Pleno de la Cámara de Diputados.

 

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Avanzan acuerdos respecto a reforma hacendaria; no es “moneda de cambio” por aval a la reforma energética

El coordinador del PRD, Silvano Aureoles Conejo, aseguró que los acuerdos parlamentarios respecto a la reforma hacendaria están avanzando y precisó que la aprobación de su partido a los dictámenes no es “moneda de cambio” por el aval a la reforma energética.

El diputado afirmó que la reforma hacendaria beneficiará a la mayoría de la población, sobre todo después de que se frenará el gravar con IVA las colegiaturas, rentas e hipotecas de viviendas, e insistió que no será pago a cambio de aprobar la reforma energética.
Martí Batres Guadarrama, presidente del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), sostuvo ayer martes que la reforma hacendaria forma parte de un mismo paquete acordado desde el Pacto por México para privatizar al sector energético y dijo que los legisladores que la voten a favor avalarán también la iniciativa energética.
“No vendemos el voto, ni es moneda de cambio, ni estamos dando cheques en blanco, ni estamos adelantando acuerdos que puedan tener vinculación con el tema de la reforma energética; en ese tema hemos fijado nuestra postura categórica y esa no se modifica”, dijo.
En conferencia de prensa, indicó que uno de los principales temas en discusión, que seguramente se aprobará, será el gravamen a bebidas azucaradas, así como un posible impuesto a las grasas saturadas y alimentos “chatarra”, que no contribuyen a la alimentación de la población, y afectan mayormente a los menores de edad.
Destacó el adelanto en los acuerdos para modificar la progresividad del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y evitar una concentración de la riqueza “ofensiva”.
Aureoles Conejo manifestó que están trabajando para eliminar del dictamen de la reforma, el aumento al precio del diesel, en virtud de los efectos negativos que pudiera tener para los productores del campo y transportistas.
Continúa en negociaciones el financiamiento del seguro contra el desempleo propuesto por el Ejecutivo federal, para evitar que se afecte el fondo de vivienda de los trabajadores, añadió.
Otro tema que posiblemente se apruebe es no gravar las ganancias agropecuarias hasta por 900 mil pesos. A partir de esta cifra y hasta cinco millones de pesos, se comenzarían a gravar con el 3.0 por ciento, y montos superiores pagarían impuestos de manera normal, expresó.
Agregó que en este rubro existen aún negociaciones para ampliar los límites de las ganancias.
Además, se discute que el impuesto sobre gasolinas, que pagan las gasolineras a las autoridades estatales, lo cobre directamente Petróleos Mexicanos (Pemex) y que estos recursos, después, regresen a las entidades federativas.

 

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Subrayó que en la discusión de la reforma hacendaria y de todo el Paquete Económico para 2014 no se tocará el tema del régimen fiscal de Pemex, mismo que podría retomarse después del 15 de noviembre.
El diputado también criticó al PAN por su oposición a la reforma hacendaria y su “incongruencia” al enarbolar ahora supuestas causas sociales cuando, durante 12 años de gobierno, lo principal que hicieron fue “dañar y lastimar” a esos sectores de la población que ahora dicen que defienden”.
Dijo que al PAN no interesa atender a los 60 millones de mexicanos que viven en pobreza y calificó de “irresponsable y absurdo” su llamado a no pagar impuestos.

Financiamiento del seguro de desempleo y pensión universal se definirá en leyes secundarias.

El vicecoordinador del PRD, Miguel Alonso Raya, afirmó que el financiamiento del seguro de desempleo y de la pensión universal, propuestos por el Ejecutivo federal dentro de la reforma hacendaria, se definirá en las leyes secundarias de la reforma constitucional.

Lo que se está discutiendo actualmente en la Comisión de Puntos Constitucionales son las modificaciones a la Carta Magna en la materia, no las fuentes de financiamiento, ni los montos definitivos de las nuevas prestaciones, agregó, en un comunicado.
“Lo que hemos venido discutiendo, y está por resolverse, son las reformas constitucionales para que en el artículo 4 se establezca el derecho a una pensión a las personas de 65 y más años, y para modificar, y quede establecido como estaba, el (artículo) 123, el Seguro de Cesantía en Edad Avanzada, junto con el Seguro de Desempleo”, dijo.
Indicó que en la dictaminación de las iniciativas se establecerá el seguro de desempleo para los trabajadores definidos en el apartado A del artículo 123 constitucional, que cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dejando fuera a los trabajadores del apartado B, que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Subrayó que la propuesta de pensión universal respetará los programas similares de otros estados, particularmente en el caso del Distrito Federal, “para que sigan proporcionando el apoyo a los adultos mayores, como ha venido sucediendo”.

 

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El uso Indebido de comprobantes fiscales – Reforma Fiscal 2014

Una de las causas más dañinas y que más ha contribuido
para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión
fiscal
, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan,
a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el
referido fenómeno.
 
Cuando no se cuenta con dichos instrumentos
se provoca el avance de nuevas prácticas de evasión, las cuales erosionan de manera
grave las bases gravables, sin poder reflejar incrementos significativos en la
recaudación.

 
Un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la
forma en que los contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones
fiscales
, es el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales.
 
Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes
apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en
los mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos.

Posteriormente, con los controles de seguridad y
requisitos que la autoridad implementó en diversas reformas tendientes a evitar
y detectar la emisión de comprobantes fiscales apócrifos, disminuyó
temporalmente el recurrir a esta práctica.

 
Sin embargo, estas prácticas indebidas evolucionaron,
llevando a los contribuyentes evasores a recurrir a estructuras mucho más
complejas, para tratar de obtener beneficios fiscales en perjuicio del fisco
federal.

 

Tal es el caso del tráfico de comprobantes fiscales, que
en esencia consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y
con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los
mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a
las cantidades que amparan los referidos comprobantes.

 

En estas operaciones el adquirente del comprobante fiscal
generalmente recibe
directamente o a través de interpósita persona la
devolución de la erogación inicialmente facturada menos el cobro de las
comisiones cobradas por el traficante de comprobantes fiscales
.
Con esta devolución se cierra el círculo del tráfico de
comprobantes fiscales
, en el cual el adquirente logra su objetivo de deducir
y/o acreditar un concepto por el cual en realidad erogó una cantidad mucho
menor, erosionando con ello la base del impuesto correspondiente en perjuicio
del fisco federal y a su vez los traficantes de comprobantes fiscales obtienen
una utilidad por expedir dichos comprobantes.
 
 Algo que se ha detectado y que
se presenta de manera genérica en este grupo delictivo, tanto de la traficante,
como de sus cómplices y, en ocasiones, hasta el adquiriente final es que
generalmente son partes relacionadas, donde sus accionistas, administradores u
apoderados son las mismas personas.
  
En suma, derivado de la
información procesada por el Servicio de Administración Tributaria se han
podido identificar una serie de patrones que generalmente están presentes en
las sociedades que realizan el tráfico de comprobantes fiscales, como son: 

 
1. Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al
cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor
dentro de las actividades preponderantes de éste.
 
2. Emiten comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que
no se realizaron.
 
3.- Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente
pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo
porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones.
 
4. No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar
a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
 
5. No tienen activos o éstos no son idóneos o suficientes para
llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
 
6. Reciben ingresos que no tienen proporción a las características
de su establecimiento.
 
7. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran
activas durante un período determinado y después son canceladas o las dejan con
saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.
 
8. Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden
al manifestado ante el registro federal de contribuyentes.
 
9. Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego
se vuelven no localizables.
 
10. Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi
idénticos a sus deducciones o bien, éstas son mayores por escaso margen.
 
11. Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi
exactamente los mismos montos.
 
12. Comparten domicilios con otros contribuyentes también
prestadores de servicios.
 
El fenómeno es grave y sólo por citar un ejemplo,
derivado del análisis de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
de los ejercicios 2008 a 2012,

se han identificado al menos 316 facturadores
que realizaron operaciones por $105,369 millones de pesos con más de 12 mil
contribuyentes que utilizan indebidamente estas facturas
que amparan
operaciones simuladas y sólo por lo que se refiere al impuesto al valor
agregado.

 
Nótese que en estas estrategias irregulares no sólo
actúan de mala fe quienes expiden y ofertan facturas por bienes o servicios
inexistentes, sino que también lo hacen aquellos contribuyentes que pagan un
precio o “comisión” por una factura que, reuniendo todos los requisitos
formales, ampara un servicio que no se prestó o un bien que no se adquirió con
la única finalidad de erosionar o suprimir la carga tributaria.
 
Es por todo lo anterior que se
propone la adición del artículo 69-B mediante un procedimiento dirigido a
sancionar y neutralizar este esquema
. La propuesta centra atención en los
contribuyentes que realizan fraudes tributarios ─y no una elusión legal de la
norma─ a través del tráfico de comprobantes fiscales, esto es a quienes los
adquieren, venden o colocan y quienes de alguna manera se benefician de este
tipo de actividad ilegal que tanto perjudica al fisco federal.
 
Conforme a la propuesta, la
autoridad fiscal procedería a notificar en el buzón tributario del emisor de
facturas, y a través de la página de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, así como mediante publicación el Diario Oficial de la Federación a las
empresas o sociedades que presenten el padrón de comportamiento arriba
indicado, otorgándoles la garantía de audiencia para que manifiesten lo que a
su derecho convenga. Hecho lo anterior, procedería la publicación de una la
lista, cuyo efecto sería la presunción de que las operaciones amparadas por los
comprobantes fiscales por ellos emitidos nunca existieron y, por tanto, tales
comprobantes no deben producir efecto fiscal alguno.
 
Acto seguido, se abre una
ventana para que los contribuyentes que hayan utilizado en su beneficio los
comprobantes fiscales puedan proceder a autocorregirse o, en su caso, acreditar
que la prestación del servicio o la adquisición de bienes en realidad
aconteció, destruyendo así la presunción de inexistencia.
 
Ahora bien, si la autoridad
fiscal
al
ejercer sus facultades de comprobación
acredita que un contribuyente persistió en la
utilización de comprobantes que simulan actos u operaciones, entonces procederá
a recalcular el pago de contribuciones, sin tomar en cuenta dichos comprobantes
y, en su caso, a liquidar las diferencias que procedan. Desde luego,

igualmente
procedería por la vía penal correspondiente en virtud de la simulación que las
conductas actualizan.

 
Es de vital relevancia tener
en mente que esta propuesta no está enderezada contra los contribuyentes
honestos y cumplidos; ni siquiera versa sobre la elusión legal que permite a
los ciudadanos elegir, por economía de opción, el régimen fiscal más benigno.
Por el contrario, estamos en presencia de una práctica totalmente defraudadora
y carente de la más elemental ética ciudadana por todas las partes que
intervienen en ella.
 
 
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IMSS simplifica trámites de incorporación y recaudación

Entre los beneficios resaltan dar mayor transparencia y la eliminación de la discrecionalidad de los servidores públicos


México (Notimex).- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reducirá los trámites administrativos en materia de incorporación y recaudación en 133 subdelegaciones y 1,200 unidades médicas en todo el país.
Parte de los procesos que beneficiarán a los derechohabientes será facilitar a los particulares la realización de trámites, se dará mayor transparencia, se reducirán los costos, se complementará el marco normativo y se brindará un mejor servicio.
Además se disminuirán los tiempos de espera y se elimina la discrecionalidad de los servidores públicos al resolver trámites.
De igual forma se simplifica el sistema de pago referenciado que permite a los patrones pagar sus obligaciones en materia de seguridad social a través de Internet.
A continuación el texto integro: (para descargar los formatos puedes dar clic aquí)
INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDO
ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico
en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza
la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación
y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno
de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de
julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR, en los
siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
15, 15-A, 73, 75, 251, fracciones IV, VIII, X, XIII y XXXVII, 263 y 264,
fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 69-C, 69-M y 69-O, de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, XI y XX, del Reglamento Interior
del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento
presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, mediante oficios 306 y 309, de fechas 12 y 19 de
julio de 2013, respectivamente; y con base en la resolución del Comité del
mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión del día 10 del mes y año
citados,
Acuerda:
Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los
formatos, datos de información y documentos específicos que se deben
proporcionar o adjuntar a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del
Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, los
cuales se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo.
Segundo.- Aprobar los formatos “Aviso de Registro Patronal Personas Morales en
el Régimen Obligatorio”; “Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el
Régimen Obligatorio”; “Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de
Riesgos de Trabajo”; y “Solicitud de regularización y/o corrección de datos
personales del asegurado”, los cuales se acompañan al presente Acuerdo.
Tercero.- Aprobar que los trámites referidos puedan presentarse de manera electrónica,
siempre que el Instituto ponga a disposición de los interesados las
herramientas tecnológicas necesarias para realizarlos electrónicamente y éstos
cumplan con los medios de identificación y autenticación que señale el
Instituto, lo que se dará a conocer mediante reglas de carácter general de
conformidad con lo establecido en términos del artículo 69-C, segundo párrafo,
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Cuarto.- Dejar sin efecto:
(i)            
el “Acuerdo por el que se dan a
conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios
que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo previsto en
los artículos 1 y 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”,
emitido por el Director General del Instituto, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 19 de mayo de 2003, exclusivamente en lo que corresponde a
la Dirección de Incorporación y Recaudación;
(ii)           
(ii) el Acuerdo número 290/2005
emitido por este Consejo Técnico, y su Nota Aclaratoria, publicados en el
Diario Oficial de la Federación el 10 y 24 de febrero de 2006, respectivamente;
(iii)          
(iii) el Acuerdo 489/2005 emitido
por este Consejo Técnico, con fecha 26 de octubre de 2005;
(iv)          
(iv) los puntos Primero y Segundo del
Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.SA1.HCT.240210/42.P.DIR y sus Anexos,
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2010,
referentes todos, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro
Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, y en los
cuales se especifican los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así
como los formatos, datos y documentos específicos que se deben proporcionar o
adjuntar al presentar dichos trámites.
Quinto.- Autorizar a la Dirección General, a través de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, para que en caso de considerarlo conveniente en el
futuro y con fundamento en el artículo 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, modifique los términos señalados para la presentación y resolución
de los trámites que señala el Anexo Único de este Acuerdo; es decir, mediante
acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre
que dichas modificaciones versen sobre la simplificación o fusión de los
formatos correspondientes; el establecimiento de plazos de respuesta menores;
exenciones a presentar los datos de información y documentos especificados,
cuando el Instituto pueda obtenerlos por otra vía, o cualquier otra
modificación que implique una carga administrativa menor para los particulares.
Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por
conducto de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o
aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, presenten
las unidades administrativas del Instituto.
Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previa resolución de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, realice los trámites necesarios para la
publicación del presente Acuerdo y su respectivo Anexo en el Diario Oficial de
la Federación.
Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Noveno.- Instruir a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones
para que en términos del artículo 69-N, segundo párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, realice las acciones necesarias ante la Comisión
Federal de Mejora Regulatoria para la actualización de la información inscrita
en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de los trámites que se
señalan en el Anexo Único de este Acuerdo”.
Atentamente

México, D.F., a 30 de julio de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.


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Fuente: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5311351&fecha=22/08/2013  – idc.com.mx

Preguntas frecuentes sobre la Línea de Captura – DyP

Compartimos con ustedes las principales preguntas sobre la Línea de Captura del pago referenciado del sistema de Declaraciones y Pagos del SAT.

1. Después de haber capturado los datos del pago provisional en el portal del SAT y una vez obtenida la línea de captura, pero no tengo dinero para pagar ¿hasta cuántas veces tengo autorizado volver a entrar en el portal para generar la línea de captura y pagar en el banco?


Será ilimitado, y se generarán actualizaciones y recargos por el tiempo que transcurra desde que se debió efectuar el pago.




2. ¿Qué procede si se vence la vigencia de la línea de captura?


Deberá presentar declaración complementaria, eligiendo la opción “actualización de importe a pagar” para generar una nueva línea de captura, la cual incluirá actualización y recargos, con la cual podrá efectuar el pago de contribuciones.


Fundamento legal: Regla 2.14.3 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.




3. Cuando obtengo la línea de captura y se vence al siguiente día ¿ya debemos considerar recargos?


Sí.




4. ¿La vigencia de la línea de captura, incluye los días adicionales de pago con motivo del 6° dígito numérico del RFC, así como los días inhábiles?


Sí, la línea de captura considerará, en su caso, el sexto dígito numérico del RFC, así como los días inhábiles para establecer la fecha límite del pago, señalados y contenidos en las diversas disposiciones fiscales.




5. En caso de reimprimir una línea de captura para el pago de impuestos, ¿qué vigencia tendrá?


Considerará la vigencia señalada en la misma y en su caso, tomará en cuenta como fecha límite el sexto dígito numérico del RFC.




6. Para el caso de que deba obtener una nueva línea de captura para sustituir a una que no se encuentra ya vigente, ¿se deberá de capturar nuevamente la información de la declaración?


No, el sistema de declaraciones y pagos conserva y permite visualizar la información de la declaración de que se trate y únicamente adecuará de manera automática los montos correspondientes a recargos y en su caso actualización.




7. ¿Los Bancos están preparados para este cambio?


Sí, el SAT ha llevado a cabo reuniones con la Asociación de Banqueros de México para que estén preparados.



8. Si tengo declaraciones pendientes de ejercicios anteriores al mes de julio de 2002 ¿cómo las voy a presentar?


Se presentarán a través de las formas fiscales vigentes para dichos ejercicios.


Fundamento legal: Regla 2.16.2 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.



9. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando el contribuyente presentó una declaración de razones por las que no se efectúa el pago en el esquema anterior (EPE) y el motivo es diferente?


Deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre 2006. Existe un mecanismo de transición para el cumplimiento de obligaciones mediante el esquema de pagos electrónicos (EPE) y Solución Integral durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007.


Fundamento legal: Reglas 2.16.3 y 2.16.4 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2006.



10. ¿Qué procedimiento debe seguirse cuando el contribuyente presentó una declaración en el esquema anterior (EPE) y tuvo errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social?


Deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con el procedimiento vigente hasta el 30 de noviembre de 2006. Existe un mecanismo de transición para el cumplimiento de obligaciones mediante el esquema de pagos electrónicos (EPE) y Solución Integral durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007.


Fundamento legal: Reglas 2.16.3 y 2.16.4 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 29 de septiembre de 2006.



11. ¿Cómo presentarán sus declaraciones las personas físicas que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes?



Los que obtengan sus ingresos en las Entidades Federativas que hayan suscrito el Anexo 3 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, realizarán los pagos aplicando el esquema de solución integral.


Los que perciban ingresos en los Estados que se encuentran relacionados en la página de Internet del SAT, en el apartado “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen.


Fundamento legal: Regla 3.30.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006.



12. Los contribuyentes que obtienen ingresos exclusivamente por arrendamiento de casa habitación que no exceden de 10 veces el salario mínimo general del D.F. elevado al mes, ¿Están obligados a presentar sus declaraciones a través del esquema de solución integral?


No, ya que estos contribuyentes no están obligados a presentar pagos provisionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 143 de la Ley del ISR.



13. Si un contribuyente con obligaciones de arrendamiento y de honorarios, en el mes de octubre disminuye la obligación de honorarios y en el mes de diciembre se da cuenta que el pago provisional de honorarios del mes de junio tiene un error y quiere presentar una declaración complementaria ¿Qué deberá hacer para poder realizar su declaración complementaria?, ¿el portal le va a permitir cumplir con la obligación de arrendamiento, ya que sólo se van a presentar las obligaciones fiscales vigentes?


Antes de llenar su declaración deberá aumentar la obligación de honorarios en forma retroactiva a efecto de que el servicio de declaraciones y pagos le habilite los campos correspondientes a la obligación y le permita presentar la declaración complementaria. Posteriormente si no va a continuar con la obligación de honorarios deberá dar de baja esta obligación.



14. ¿Tratándose de la declaración de ISR por arrendamiento, ¿el programa permite elegir y aplicar la deducción del 35% del ingreso así como el pago del predial del mes (deducción) o bien, aplicar las deducciones autorizadas?


Sí, el programa maneja la deducción opcional (35%) y la deducción del impuesto predial del mes correspondiente o también permite la opción de efectuar las deducciones que tenga autorizadas sujetas a comprobación.


Antes de iniciar la captura de los ingresos, el contribuyente deberá seleccionar si aplica la DEDUCCIÓN OPCIONAL SIN COMPROBACIÓN (35%).




15. ¿A qué lugares pueden acudir los contribuyentes para recibir apoyo para la captura y envío de la información a través de medios electrónicos?


A cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente (preferentemente con cita previa) o bien a los “Espacios Abiertos al Público por Internet” que se enumeran en la página de Internet del SAT, los cuales serán completamente gratuitos.


Fundamento legal: Regla 2.15.1 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.



16. En el formato de declaración provisional o definitiva de impuestos federales aparece la leyenda “fecha de causación del impuesto” ¿a qué se refiere?


Este concepto sólo se utilizará cuando la contribución no tenga periodicidad, es decir, se realicen actividades esporádicas para ISR o actos accidentales para IVA. 



17. Dentro del acuse de recibo emitido por el SAT, correspondiente a la declaración provisional o definitiva de impuestos federales ¿se podrá apreciar cuándo resulta saldo a cargo y cuándo un saldo a favor”?


El acuse de recibo emitido por el SAT refleja cada una de las obligaciones declaradas, por lo que se visualizarán impuestos a cargo, saldo a favor y/o ceros.



18. ¿El formato electrónico es aplicable para contribuyentes por salarios y conceptos asimilados?


Sí, como es el caso de los trabajadores de Organismos Internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos y los estados extranjeros (embajadas), ya que los propios trabajadores deben determinar y enterar su impuesto sobre la renta por estos conceptos.



19. Soy persona física que percibo ingresos por arrendamiento y por actividad empresarial y profesional ¿Tengo que marcar por las dos actividades el subsidio?


No, el formato electrónico mostrará por separado la determinación del impuesto sobre la renta por cada una de sus actividades, el contribuyente deberá señalar en cual de las dos actividades aplica el subsidio para la determinación del impuesto y de esta manera no duplicarlo. 



20. ¿Tratándose de personas físicas y bajo el nuevo esquema de declaraciones y pagos para efectos del ISR ¿se considerarán los ingresos y deducciones efectivamente pagados y cobrados?


Sí, se continúa declarando bajo el esquema de flujo de efectivo conforme las disposiciones aplicables en la Ley del ISR. 




21. Cuando repentinamente se desconecta nuestro equipo de la línea de Internet y aún no se ha impreso el acuse de recibo de la declaración enviada al SAT ¿qué se debe hacer? 


Si ya fue enviada la declaración, el recibo posteriormente se podrá reimprimir. 



22. ¿Se puede bajar el programa de envío de declaraciones a la computadora?


No, toda vez que es una aplicación que por el momento únicamente funcionará en línea.



23. ¿En cuánto tiempo se captura la información de la declaración?


Si cuenta con toda la información necesaria, la captura es muy rápida, además existen renglones en que se anotan datos y otros que se determinan automáticamente. No obstante, para las personas físicas se ha elaborado una Bitácora de Declaraciones y Pagos que permitirá tener en un sólo documento toda la información para poder llenar la declaración electrónica, en menor tiempo.



24. ¿Se podrá presentar declaración de corrección de datos como hasta ahora con la nueva aplicación?


Este tipo de declaración complementaria no existirá en el nuevo esquema de declaraciones y pagos. Sin embargo, sí se podrá durante el período de transición para el cumplimiento de obligaciones mediante el esquema de pagos electrónicos (EPE) y solución integral, durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007. 


Fundamento legal: Reglas 2.14.4, 2.14.5, 2.14.6, 2.15.4, 2.15.5 y 2.15.6 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006 publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 2006.




25. ¿Qué pasa con las declaraciones de las personas morales del régimen simplificado?


Los formularios electrónicos van a contemplar estos supuestos.

Compartimos con ustedes las principales preguntas y respuestas sobre la Línea de Captura del sistema de pago referenciado de impuestos del SAT.

26. ¿La información que se debe reportar de los proveedores se realizará en el mismo formato electrónico de pago?


No, para estos efectos se utilizará la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (Forma fiscal A-29). 



27. ¿A partir de qué fecha se va a incluir el formato electrónico de proveedores en la página del SAT? 


En fechas próximas se podrá tener acceso en la página de Internet del SAT a un simulador que permitirá conocer el formato electrónico.



28. ¿Existe opción para la impresión del cálculo del impuesto y del subsidio?


No, sin embargo se podrá imprimir el formato electrónico antes de ser enviado al portal del SAT. 



29. ¿Va a haber algún manual del usuario para la utilización del formato electrónico?


Sí, habrá guías aplicables a cada régimen fiscal así como un Tutorial que se instalará en el portal del SAT.

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