Con 357 a favor, dos abstenciones y seis en contra del PAN, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley del impuesto sobre la renta para que se exente del pago del gravamen a quienes reciban pensiones de hasta 25 salarios mínimos, que equivalen a un monto mensual de 44,850 pesos.
Milenio, Negocios
Elba Mónica Bravo y Fernando Damián
Con 357 a favor, dos abstenciones y seis en contra del PAN, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley del impuesto sobre la renta para que se exente del pago del gravamen a quienes reciban pensiones de hasta 25 salarios mínimos, que equivalen a un monto mensual de 44,850 pesos.
Entre los panistas que votaron en contra se encuentran Francisco Ramírez Acuña, Mario Alberto Becerra, Luis Enrique Mercado y Javier Usabiaga. Vale destacar que de acuerdo con especialistas del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, el gobierno federal dejará de obtener hasta 248 millones de pesos por esta exención y que el impacto negativo sobre las finanzas públicas será progresivo haciendo compleja la situación conforme se incremente el número de pensionados.
Según el IMCP, anualmente se pensionan en promedio 90 mil trabajadores, de los cuales casi 7 por ciento cuenta con un rango de ingresos de entre 10 y 24 salarios.
El priista David Penchyna argumentó que más allá de las discusiones técnicas en materia fiscal, la reforma “es un acto de justicia social a quienes en vida han entregado en todo tiempo, una participación fiscal importante sobre el impuesto sobre la renta. Es cierto y se sabe, que hoy las pensiones en México en términos reales no alcanzan para vivir con dignidad”.
El diputado del PT Mario Di Costanzo argumentó que la modificación legal no es una pensión jubilosa como la que perciben funcionarios del Banco de México, por lo contrario, se trata de un acto de justicia para miles de personas que ya pagaron impuestos durante su vida laboral.
A pesar de que en la comisión de Hacienda el PAN votó en contra con el argumento de que la exención elevará los gastos fiscales con tres mil 700 millones de pesos, durante la sesión los diputados votaron a favor.
El diputado del Panal, Roberto Pérez, comentó que “más allá de razonamientos numéricos o legaloides, es un acto de profunda justicia social”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de febrero de 2011. Entre los rubros más destacados están:
1. DEDUCCIONES ESTRUCTURALES Y NO ESTRUCTURALES. RAZONES QUE PUEDEN JUSTIFICAR SU INCORPORACIÓN EN EL DISEÑO NORMATIVO DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
2. RENTA. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, LIMITE LA DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS A UN PORCENTAJE DE LOS INGRESOS ACUMULABLES DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR, NO IMPLICA QUE SE ESTABLEZCA UN REQUISITO AJENO A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DEL CAUSANTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
3. RENTA. EL RECONOCIMIENTO DE LA DEDUCIBILIDAD DE DONATIVOS A LAS ENTIDADES NO LUCRATIVAS NO PUEDE RECLAMARSE VÁLIDAMENTE DESDE LA ÓPTICA DE LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA PARA EFECTOS DEL IMPUESTO RELATIVO.
4. RENTA. EN EL PROCESO LEGISLATIVO QUE DIO LUGAR A LA REFORMA DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SE JUSTIFICÓ ADECUADAMENTE LA INTENCIÓN DE LIMITAR EL MONTO DE LOS DONATIVOS DEDUCIBLES, POR LO QUE NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
5. RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE DONATIVOS DEDUCIBLES CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
6. RENTA. LAS PERSONAS QUE DEDUCEN DONATIVOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES COMPARABLES CON QUIENES DEBEN OTORGAR EN DONACIÓN DETERMINADAS MERCANCÍAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 32-F DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
7. LEYES DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO. ALCANCES DEL AMPARO CONCEDIDO CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 52/2008, DE RUBRO “DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.”.
8. MULTA POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES EN VIRTUD DE REQUERIMIENTO PREVIO DE LA AUTORIDAD FISCAL. SU FUNDAMENTACIÓN.
9. REVISIÓN DE GABINETE. EL OFICIO DE OBSERVACIONES EMITIDO DENTRO DE DICHO PROCEDIMIENTO DEBE CUMPLIR CON LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
10. REVISIÓN FISCAL. PROCEDE CUANDO EL ASUNTO SE REFIERA A UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA O POR AUTORIDADES FISCALES LOCALES COORDINADAS EN INGRESOS FEDERALES, SIEMPRE QUE COINCIDA CON ALGUNO DE LOS TEMAS FISCALES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 140/2008).
Se incluye la actualización de los factores de INPC historicos de acuerdo a lo publicado por el Banco de México, incluyendo el de enero de 2011.
Verifica la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2011.
Antecedentes:
El pasado 7 de enero de 2011, Banco de México y el INEGI, llevaron a cabo una nueva actualización de la canasta y estructura de ponderación para la elaboración del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El Banco de México ha hecho varias publicaciones con la metodología para compilar estos nuevos cambios de precios de la canasta y por consiguiente han dado como resultado los nuevos factores.
El 10 de febrero de 2011 se publica y entra en vigor la Base 2Qdiciembre2010 (INPC 1969 a enero 2011), sustituyendo a la anterior Base 2Q junio de 2002 (INPC 1950 a 2010).
Mejoras:
Se incluyeron en la versión del SUA 3.3.0 los datos históricos de Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a enero-2011, lo cual permitirá verificar que:
Los cálculos de pagos oportunos o extemporáneos de cuotas se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (febrero-2011 en adelante).
Centros de Atención:
Consultas relacionadas con el IMSS, en el Centro de Atención Telefónica IMSS, al 01800-623-2323.
Consultas relacionadas con el INFONAVIT, en el Centro de Servicio INFONAVIT, al INFONATEL 9171-5050 en la Ciudad de México y 01800-008-3900 desde el interior de la República o en los CESIs Nacionales (directorio en el archivo anexo).
SAT / PUBLICACION EN EL PORTAL DE INTERNET – ANTEPROYECTO DE CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2010 Y SU ANEXO 1-A
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer el 10 de febrero de 2011 en su portal de Internet el Anteproyecto de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y su Anexo 1-A, y el 11 de febrero publico una versión actualizada
Cabe señalar que de dicha Resolución, destacan entre otras cosas, lo siguiente:
1. Regla I.2.6.5.- Se tendrá por cumplida la obligación para los empleadores de inscribir a sus trabajadores en el RFC, cuando en la Declaración Informativa Múltiple que se encuentren obligados a presentar contenga la información del RFC a diez posiciones y la CURP de dichos trabajadores.
2. Regla I.2.7.5.- Las personas físicas y morales podrán optar por presentar a través de la página de Internet del SAT, el aviso de cambio de domicilio, cumpliendo con los requisitos establecidos en la dicha regla.
3. Regla I.3.12.3.1.- La declaración informativa de ingresos obtenidos en el régimen de pequeños contribuyentes en el ejercicio fiscal de 2010, deberá presentarse cuando sea requerida por las autoridades fiscales.
4. Segundo transitorio.- Durante el primer trimestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”.
5. Tercero transitorio.- Se deroga el Anexo 8 “Información sobre el impuesto al valor agregado” de la forma oficial 30 ó DIM “Declaración Informativa Múltiple”.
6. Se adiciona la ficha 65/CFF. Aviso de cambio de domicilio fiscal.
7. Se adiciona la ficha 78/ISR. Aviso para ejercer la opción de la deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo que ocupen puestos de nueva creación.
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