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DOF: Se publica la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta para 2014




El día de hoy (11-12-2013) la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

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DOF: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El día de hoy (09-12-2013) se publica en el Diario Oficial de la Federación el

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


A continuación los artículos que sufren cambios:


Se REFORMAN:
El Capítulo Único del Título Primero para quedar como Capítulo I denominado Del ámbito de aplicación y principios generales; los artículos 1o., tercer párrafo; 2o., fracción VIII; 3o.; 6o.; 10; 11; 13; 14, tercer párrafo; 14-A, primer párrafo; 14-D, primer párrafo; 15, fracción V, en su encabezado, su inciso a) y su segundo y tercer párrafos; 16-A, primer y tercer párrafos; 19; 20, primer párrafo y fracciones I, III, VII y VIII; 23, primer párrafo; 26, fracciones VI, VII y VIII; 28, cuarto y actual quinto párrafos; 32, primer y tercer párrafos; 35; 36; 37; 39; 40; 41, primer y tercer párrafos; 43; 45, primer párrafo; 46; 47, primer, tercer y cuarto párrafos; 48, primer párrafo; 50; 52, primer y cuarto párrafos; 59, fracciones III, primer párrafo y IV; 61, fracciones VII y XVII, primer y segundo párrafos; 79, segundo párrafo; 81; 82, segundo párrafo; 84; 84-A; 86, segundo párrafo; 86-A, fracción I, primer párrafo; 88, tercer y cuarto párrafos; 89; 91; 93, primer y tercer párrafos; 95; 98, fracciones I, II, III y VI; 99; 100, primer párrafo; 100-A, primer y actual tercer párrafos; 100-B, primer párrafo y fracciones I, y VI; 101; 104, fracción II; 106, fracción IV y V, incisos b) y e); 107; 108, primer párrafo; 116, cuarto y quinto párrafos; 117, primer párrafo; 119, cuarto, quinto y octavo párrafos; 127; 128, primer y tercer párrafos; 129; 131, primer párrafo; 139, primer párrafo; 144, fracciones I, primer párrafo, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, segundo párrafo, XVIII, XXIV y XXXII; 145; 146, fracciones I, primerpárrafo y III; 150, primer y cuarto párrafos; 151, fracciones IV, VI y segundo párrafo; 152, primer y décimo párrafos; 153, primer párrafo; 155, primer párrafo; 157; 158, fracciones I, II y tercer párrafo; 159, párrafos primer y segundo, fracciones II, VII y VIII; 160, fracciones I, II, III, IV, V, VI, segundo y tercer párrafos, IX, primer párrafo, y X y tercer párrafo; 161; 162, fracciones II, VII y XI; 163, fracciones III y IV; 164, primer párrafo; 165, fracción II, primer párrafo y su inciso b) y fracción VI; 166, primer párrafo; 167; 174,segundo párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones VII y XI; 177, fracción VIII; 178, fracción I, segundo párrafo; 182, fracciones III, VI y VII; 183-A, fracción IV; 184, párrafo primero, fracciones I, III, IV, VI, VII, XI y XIII; 185, fracciones I, VI y XIV; 186, fracciones IV y XVII; 187, fracción IV; 194; y 202; 

Se ADICIONAN los artículos:

2o., fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII; el Capítulo II del Título Primero denominado “Notificaciones Electrónicas” comprendiendo los artículos 9o.-A, 9o.-B, 9o.-C, 9o.-D y 9o.-E; 16-A, con un sexto párrafo; 20, fracciones IX y X y un quinto párrafo; 25, con un tercer párrafo; 28 con un quinto párrafo pasando el actual quinto a ser sexto párrafo; 36-A; 37-A; 41, fracción IV; 53, fracción VIII; 59-A; 59-B; 100-A, fracción VII y un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 100-C; 135-A, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 144, fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV; 144-C; 160, fracción VI con un quinto párrafo, fracción XI y cuarto párrafo; 162, fracciones XIII y XIV; 165, fracciones IX, X y XI; 166, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 167-A; 167-B; 167-C; 174, con un cuarto y quinto párrafos; 175, con un cuarto párrafo; 175-A; 184-A; 184-B; 199, fracción V, 
y se DEROGAN los artículos 
20, fracción IV, y tercer párrafo; 38; 44; 98, tercer párrafo y los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i); 100, fracción I; 100-A, fracciones III y V; 100-B, fracciones II y IV; 134; 143, fracción III; 144, fracciones XXII y XXXI; 159, fracción III y cuarto párrafo; 162, fracción V; 163, fracción VII; 163-A; 164, fracciones IV y VIII; 165, fracción IV; la Sección Segunda, Capítulo Único del Título Séptimo denominada Apoderados Aduanales comprendiendo los artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173; 175, segundo párrafo; 184, fracción XVIII; 185, fracción II, segundo párrafo, y 186, fracciones X y XVI, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:




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DOF: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

A continuación los artículos que sufrieron modificaciones:
Se reforman los artículos:
14-B, tercer párrafo; 
17-D, séptimo párrafo; 18, segundo párrafo; 
18-A, tercer párrafo; 
20, séptimo y actual décimo tercer párrafos; 
22, sexto párrafo; 
26, fracciones X, XI y XV; 
26-A; 
27, primero, décimo primero y décimo cuarto párrafos; 
28; 
29; 
29-A; 
30, primero, tercero y quinto párrafos; 
30-A; 
32, sexto párrafo; 
32-A; 
32-B, fracciones IV, V, VII y VIII, apartado B, primer y tercer párrafos; 
32-D, fracción IV; 
32-E, primer párrafo; 
el Capítulo Único del Título III, para quedar como Capítulo I; 
33, fracción III, primer párrafo; 
34-A, primer párrafo; 
36-Bis, tercer párrafo; 
38, fracción I, segundo párrafo, 
40; 
42, fracciones II, IV y V, primer párrafo, y tercer párrafo del artículo; 
45; 
46, fracción IV, cuarto párrafo; 
46-A,apartados A y B; 
47; 
48, fracciones I, IV y VII; 
50, primer párrafo; 
52; 
52-A; 
53-A; 
63, sexto párrafo; 
65; 
67, cuarto y sexto párrafos; 
69, primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 
70, cuarto párrafo; 
73, fracción III; 
74, primer párrafo; 
76, décimo y décimo primer párrafos; 
80, fracción II; 
81, primer párrafo, y fracciones XI, XII, XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVIII, XXIX; XXX y XXXI; 
82, primer párrafo, y fracciones XI, XVI y XXVI; 
83, primer párrafo, y fracciones VII, IX, X, XI y XV; 
84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX y X; 
84-A, primer párrafo, y fracciones IV, VIII y actual IX; 
84-B, fracciones VIII, IX y X; 
84-G; 
84-I; 
85, fracción I; 
86-A, primer párrafo, y fracciones I y III,
86-B, fracciones I y III; 
91-A; 
91-B; 
105, fracción XII, primer párrafo y fracción XIV; 
108, tercer párrafo y séptimo párrafo, inciso e); 
109, fracción I; 
110, fracción V; 
111, fracciones V y VII; 
117, fracción II, inciso b); 
121, primer y segundo párrafos; 
123, sexto párrafo; 
130, tercer párrafo; 
133-A, último párrafo; 
134, fracción I; 137; 139; 
141, primer, tercer, quinto y séptimo párrafos; 
143, tercer párrafo, incisos a) y b) y actual cuarto párrafo del artículo; 
144; 145; 146; 150, cuarto párrafo; 151; 152, primer y segundo párrafos; 156-Bis; 156-Ter; 160, primer párrafo; 172; 175; 176; 177, primer párrafo; 183, segundo párrafo; 184; 185, segundo párrafo; 196, y 196-A; 

Se adicionan los artículos:



 10, fracción I, con un último párrafo; 17-H con una fracción X y un sexto párrafo; 17-K; 20, con un décimo tercer y décimo quinto párrafos, pasando el actual décimo tercer párrafo a ser décimo cuarto párrafo; 22, décimo noveno párrafo; 26, fracción XVIII; 31-A; 32-B, con las fracciones IX y X; 32-D, con un octavo párrafo; 32-H; 40-A; 42, con una fracción IX y un quinto párrafo; 53-B; 53-C; 58; 58-A; 66, con un tercer y cuarto párrafos; 69, con un octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos; 69-B; el Capítulo II del Título III, denominado”De los Acuerdos Conclusivos” que comprende los artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H; 81, con las fracciones XXXVI; XXXVII, XXXVIII y XXXIX; 82, con una fracción XXXVI; 83, con las fracciones XVII y XVIII; 84, con las fracciones XV y XVI; 84-A, con las fracciones IX, X, XII y XIII, pasando las actuales fracciones IX y X a ser las fracciones XI y XIV, respectivamente; 84-B, con las fracciones XI y XII; 86-A, con una fracción V; 86-B, con una fracción V; 86-G, 86-H; 86-I; 86-J; 95, con las fracciones VIII y IX; 108, séptimo párrafo con el inciso h); 110, con una fracción IV; 113, con una fracción III; 143, tercer párrafo, con un inciso c), y un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 153, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 155, fracción I, con un segundo párrafo; 157, fracción XIII; 160, cuarto párrafo, 

Se derogan los artículos:

18, octavo párrafo; 29-B; 29-C, 29-D; 30, sexto y séptimo párrafos; 32, fracción III; 46, segundo párrafo; 50, sexto párrafo; 70-A, fracción III; 81, fracciones XIII, XV, XXXII y XXXV; 82, fracciones XXXII y XXXV; 83, fracciones VIII y XVI; 84, fracciones VII y XIV; 109, fracción VII; 117, fracción II, inciso d); 121, tercer párrafo; 124, fracción VI; 127, segundo párrafo; 129; 131, tercer párrafo; 145-A; 146-A, quinto párrafo; y 191, quinto, sexto y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:


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Demanda el senador Ávila Ruiz mantener el Dictamen Fiscal para beneficiar a los contribuyentes cumplidos.



El legislador yucateco Daniel Ávila Ruiz demandó hoy, ante el Pleno del Senado, mantener la redacción actual de los artículos 32-A y correlativos del Código Fiscal de la Federación, “a fin de salvaguardar un mecanismo que promueva la cultura administrativa de los contribuyentes y garantizar la generación de información financiera útil entre los contribuyentes y la autoridad”.


Ávila Ruiz precisó que con las reformas que pretende hacer el Ejecutivo federal al citado artículo se busca eliminar el denominado “dictamen fiscal”, existente desde hace 50 años para beneficiar a los contribuyentes cumplidos con la opción de dictaminar sus estados financieros y el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de un contador público, evitándoles molestias innecesarias y permitiendo al fisco orientar su acción contra los defraudadores.

El dictamen fiscal es una herramienta que da certeza a las empresas de que su información financiera se presenta conforme a las normas establecidas por la contaduría pública organizada, aseguró Ávila Ruiz.

Agregó que con las reformas planteadas “se pretende aplicar una medida discriminatoria, al establecer un monto mínimo de ingresos acumulables de 100 millones de pesos como requisito para que una persona moral pueda optar por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales”.

El Senador panista insistió que esa condición repercutiría en el pago de multas por diferencias en impuestos determinados como consecuencia de las auditorías directas que deberá realizar la autoridad competente, una circunstancia que cobraría relevancia por las pequeñas y medianas empresas que generan aproximadamente el 20 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.


El Senador destacó que, de acuerdo con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en el año 2010 se recaudaron 9 mil 260 millones de pesos gracias al dictamen fiscal, recursos que, de otra manera, se hubieran perdido por ineficacia o por evasión.
Pero “al Ejecutivo federal le ha parecido que no valía la pena el esfuerzo de los contadores públicos y decidió cancelar de un plumazo este proceso de acompañamiento profesional”, indicó.

En opinión de Ávila Ruiz, el gobierno desprecia un poderoso instrumento de fiscalización probado que, a través de la aplicación de normas de auditoría, permite detectar y corregir errores, omisiones o interpretaciones agresivas a la norma fiscal, mediante la auto-corrección, y con ello evitar la imposición de multas o la comisión de delitos


Luego de hacer notar que los contribuyentes a fiscalizar en el país son 38,474,000, de los cuales, 1,503,300 son personas morales, Ávila Ruiz informó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con aproximadamente con 9,500 empleados a cargo de las funciones de fiscalización.
“Se trata –añadió- de un número a todas luces insuficiente, no sólo para fiscalizar a los contribuyentes registrados, sino para regularizar a los participantes de la economía informal”.

Respecto a la propuesta oficial de modificaciones al artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, afirmó que contraviene de manera tajante los principios de nuestra Constitución, vulnera los derechos de igualdad, certeza y seguridad jurídica al negar a las instituciones de fianzas la posibilidad de impugnar los requerimientos de cobro indebidos, lo cual podría ocasionar arbitrariedades por parte del SAT.
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Comisiones del Senado aprueban reformas al Código Fiscal de la Federación.

• Contempla medidas contra contribuyentes defraudadores
• Sancionará y neutralizará el tráfico de comprobantes fiscales
Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y que forma parte de la propuesta hacendaria del Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal de 2014.

En la discusión en lo general, el senador priista Gerardo Sánchez García dijo que la minuta tiene como objetivos centrales introducir nuevos procedimientos simplificados para estimular la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como otorgar facilidades a los contribuyentes con el uso de las tecnologías de la información.
Con estas y otras medidas, dijo, se permitirá contar con mecanismos más accesibles que simplifiquen el pago de impuestos, así como captar nuevos contribuyentes que inviertan menos tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Por Acción Nacional, el senador Héctor Larios Córdova, dijo que la propuesta está encaminada a evitar la evasión y elusión fiscal, por lo que reconoció el trabajo que realizó la Cámara de Diputados para eliminar varias figuras que ponía en duda la seguridad jurídica del contribuyente y que estaban incluidas en la propuesta original.
Ejemplificó que para evitar la elusión fiscal, la Secretaría de Hacienda proponía que el contribuyente no tuviera derecho a una interpretación de ley si de ello se derivaba un beneficio, ya sea para el ahorro o para el aplazamiento del pago de impuestos y “esto era un absurdo”.
Señaló que la obligatoriedad “para todo mundo” de emitir comprobantes digitales “es preocupante”, porque está comprobado que en este país no todo mundo tiene acceso a Internet.
En su turno, la senadora Dolores Padierna Luna consideró que con el nuevo Código se cierra, en cierta forma, la puerta a la corrupción, se evitan juicios contenciosos por la nulidad de las notificaciones y con las tecnologías de la información “se deja sin materia a los trinqueteros que ocupaban los papeles para hacer trampas”.
Sin embargo, preocupa el artículo 53-E porque “atenta contra la seguridad jurídica de los contribuyentes, pues permitirá a la autoridad realizar dobles, triples o hasta n veces auditorías al mismo periodo, lo cual es inverosímil”.
Por parte de la fracción del PVEM, el senador Luis Armando Melgar Bravo expresó que este Código es un instrumento moderno, que le apuesta a las tecnologías de la información y de la comunicación, por lo cual se considera que hay una enorme simplificación que ayudará a todos los ciudadanos con el cumplimiento de sus obligaciones.
Las reformas al Código Fiscal de la Federación contemplan medidas contra contribuyentes defraudadores, la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, la contabilidad por Internet a través de sistemas informáticos y la incorporación de las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones.
Además, otorga seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza respecto de las medidas de apremio, el embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
Propone implementar un esquema de fiscalización electrónica para que la autoridad realice la notificación, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente y establece como un medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales, la figura de acuerdos conclusivos.
La reforma plantea la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal de contribuyente, de aquellos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
También sugiere un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, a fin de atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionándose a quienes los adquieran, vendan o colocan y de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal.
Del mismo modo, precisa los supuestos en los que los contribuyentes deberán ofrecer la garantía del interés fiscal y establece que cuando se impugne la determinación de créditos fiscales, los contribuyentes puedan otorgar cualquier tipo de garantía de las que establece el Código Fiscal de la Federación y no solamente el depósito de cantidades ante la Tesorería de la Federación.
Asimismo, considera los montos hasta por los cuales podrá realizarse el embargo de bienes y el orden que deberá seguirse para el señalamiento de éstos, las reglas que aplicarán para su notificación, así como el procedimiento para dejar sin efecto dicho embargo.
En lo particular, los senadores panistas Marín Orozco Sandoval, Fernando Salazar Fernández, Carlos Mendoza Davis y María del Pilar Ortega Martínez se reservaron los artículos 27; 28, fracción IV; 32-A; 143, 146 y 156 Bis, pero fueron rechazados por las comisiones, por lo que se aprobaron en los términos del dictamen.
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El 59% de la población ocupada obtiene sus ingresos del sector informal.

En la exposición de motivos con la que el ejecutivo federal sustenta la iniciativa de modificación al Código Fiscal de la Federación menciona, entre otras cosas, que el 59% de la población ocupada obtiene sus ingresos del sector informal.

Imagen tomada de almomento.mx

El grado de cumplimiento de los ciudadanos con sus obligaciones tributarias está relacionado en gran medida con el conocimiento de sus responsabilidades fiscales y con la facilidad para cumplirlas. De acuerdo con datos del estudio Doing Business que publica el Banco Mundial, México se ubica en el lugar 107 en cuanto a la facilidad que tienen los contribuyentes para pagar sus contribuciones, y en el 155 en relación con el tiempo que invierten en el cumplimiento de sus obligaciones; lo anterior, de una lista de 183 países analizados, lo que incide negativamente en la decisión de contribuir para el gasto público.


El crecimiento de la economía informal, por otra parte, es un incentivo negativo para que el contribuyente cumpla de manera espontánea con su deber de tributar, previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al primer trimestre de 2013, el 59% de la población ocupada obtiene sus ingresos del sector informal, lo que propicia en el contribuyente legal la decisión de evadir impuestos, al percibir que las actividades que compiten con la suya se desarrollan en un marco de incumplimiento.
La administración tributaria en nuestro país, en el contexto descrito, tiene el reto de crear mecanismos accesibles, de bajo costo, que simplifiquen el pago de impuestos al tiempo que permitan captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.
Es así que en la presente Iniciativa se propone introducir nuevos procedimientos simplificados, que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Por otra parte, mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, se otorgan facilidades para que los contribuyentes se inscriban en el registro federal de contribuyentes a través de Internet, y se establece la figura del buzón tributario, a través del cual los contribuyentes podrán interactuar e intercambiar en tiempo real información, notificaciones, datos y toda clase de documentos con la autoridad fiscal, vía electrónica, con el consecuente incremento de la eficacia en sus gestiones, así como ahorro de tiempo y dinero.
Asimismo, la presente propuesta aclara la forma en que los contribuyentes integrarán la contabilidad a través de medios electrónicos, y establece la obligación de sustentar en comprobantes fiscales digitales por Internet las erogaciones que se pretendan deducir, precisando también la forma en que pondrán a disposición de sus clientes los comprobantes que emitan.
Por lo anterior, las reformas, adiciones y derogaciones al Código Fiscal de la Federación que se presentan consisten, esencialmente, en aclarar el sentido de las disposiciones fiscales con el fin de dotar a la autoridad de un marco legal que le permita disminuir la complejidad y los tecnicismos.

 

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