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Reforma Laboral: Aspectos a considerar en el outsourcing

El paso 30 de noviemnbre se publicó en el Diario Oficial de la Federacion el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

En éste articulo abordaremos los puntos relacionados directamente con las empresas que presten/contraten servicios de outsourcing.

 

“Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. …….

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.
La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.
Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.
Artículo 127. …
I. a IV. 
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. a VII. …”
Para aquellos que se han dejado llevar por los rumores de que la reforma laboral dejaba sin el beneficio del la PTU a los trabajadores subcontratados, eso es totalmente falso, y aun que la ley no lo señala directamente, si analisamos el artículo 127 queda claro que no se excluye a dichos trabajadores del reparto de ultilidades.
CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.
 SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, p.1991, Materia Laboral, Tesis: I.3o.T. J/28 (9a.), Jurisprudencia, Registro 160324, febrero de 2012.

El 12 de Octubre es festivo pero no es inhábil.

 

El próximo viernes 12 de octubre se conmemora un aniversario más del descubrimiento de América. Por alguna razón, muchas personas consideran que este día es de descanso obligatorio, sin embargo, esto no es así. El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) no otorga el carácter de festivo a dicha fecha, por tanto los subordinados deben presentarse a laborar.

 

No obstante, algunas organizaciones reconocen esas fechas como días de asueto en sus contratos individuales o colectivos de trabajo; sus políticas de prestaciones y beneficios, o bien, en sus reglamentos interiores de trabajo, en cuyo caso si se requirieron los servicios de los trabajadores en el “día de la raza” les deberán pagar un salario doble adicional al que ordinariamente perciben (art. 75 LFT).

 

 

Con información de http://www.idconline.com.mx

 

Reforma Laboral: Lo que propuso Calderón y lo que aprobaron los diputados.

La Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la reforma laboral enviada por el presidente Felipe Calderón, con carácter de iniciativa preferente.

 

 

En lo particular, las bancadas hicieron 261 reservas a un total de 146 artículos; se prevé que hoy a partir de las nueve de la mañana se desahoguen, y que el dictamen se lleve al pleno —que se declarará a partir de hoy en sesión permanente— para su discusión y votación.

Los legisladores tienen hasta el lunes a las 15:00 horas para avalar la reforma, que se inscribe en la historia como la primera que se aprueba en la materia tras 497 iniciativas.

Los 21 votos en comisión para avalar la reforma fueron de PRI, PAN y PVEM; la izquierda (PRD, PT y MC) registró ocho en contra y una abstención de Nueva Alianza.

El PRD reservó más artículos con 96; le siguió Nueva Alianza con 88; el PT con 19; PVEM y PAN con 16 cada uno y Movimiento Ciudadano, 13 al igual que el PRI.

La iniciativa enviada por el Presidente propuso cambiar 347 artículos de un total de mil 10 que tiene la Ley Federal del Trabajo, y tras ajustes en la comisión quedaron sólo 310 artículos. Ayer se aprobaron 164, y quedaron reservados 146 artículos.

La votación tuvo como preámbulo dos rondas de debate en que la izquierda criticó el proyecto, y defendido por el bloque PRI-PAN-PVEM, cuyo voto permitió aprobar 52% de la reforma.

Paralelamente, trabajadores de los sindicatos del gobierno del DF y de la Cámara de Diputados, se manifestaron contra la reforma.

Ante denuncias de que se negoció retirar transparencia sindical y rendición de cuentas, a favor del PRI y sus sindicalistas, Ricardo Anaya (PAN) reiteró que buscarán incorporarlos.

Martí Batres (PRD) insistió en la ilegalidad de la “iniciativa preferente”, por lo que acudirán a la Corte, y presentó un proyecto de dictamen alterno, tras acusar que fueron excluidos en la elaboración. Planteó desechar la propuesta de Calderón.

El diputado del PVEM Tomás Torres defendió el proyecto de la comisión, y pidió que fuera el único a discutir; solicitó cambios al seguro social ya que, dijo, las pensiones representan la deuda interna más elevada.

Silvano Blanco (PRD) advirtió a quienes votaron a favor que “pagarán el costo político por este atentado contra los trabajadores”, pero en defensa, Alfredo Botello (PAN) presumió la estabilidad económica, y afirmó que se logró porque en su momento el panismo no fue “mezquino” con el país y aprobó al PRI el Fobaproa.

Aseguró que a la iniciativa se le agregaron propuestas de otras bancadas y la sociedad civil.

Luisa María Alcalde (MC) advirtió que con esta reforma se fomenta el despido barato y la pérdida de los derechos fundamentales; no habrá más empleos, dijo, y criticó que se haya rechazado transparentar sindicatos.

Juan Bueno Torio (PAN) criticó la actitud de la izquierda, y afirmó que votarán para darle a México un nuevo marco laboral moderno.

Ricardo Pacheco (PRI) justificó que no son cambios a la Constitución, además de que se respetan tratados internacionales relativos al derecho a huelga y libertad sindical, y permitirán elevar la productividad, mejorar las condiciones de los trabajadores y generar empleo.

Adolfo Orive (PT) señaló que no es posible resolver los problemas del país en una sola discusión, y afirmó que no es abaratando los sueldos de los trabajadores como se puede volver a México más competitivo.

El diputado del PRD Valentín González dijo que con esta reforma se da carta de naturalización a la precariedad y la simulación, y es contraria a los derechos de los trabajadores.