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Comisión de Hacienda aprobará este miércoles Ley de Coordinación Fiscal: Herrera Delgado

La Comisión de Hacienda y Crédito Público aprobará este miércoles la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal e iniciará mañana jueves la dictaminación de la parte tributaria de la reforma hacendaria, señaló Jorge Herrera Delgado (PRI), secretario de ese órgano.
“

En este momento estamos terminando lo que es la Ley de Coordinación Fiscal, ese tendrá que ser el dictamen que hoy discutamos en la comisión y luego pasar de lleno de la miscelánea fiscal”, dijo.

En declaraciones a la prensa, al término de la sesión ordinaria, el diputado priista indicó que esperan llegar a acuerdos a partir de mañana jueves en las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la Ley Federal de Derechos.
Respecto a la Ley de Coordinación Fiscal, comentó que ya existe un dictamen consensuado por los grupos parlamentarios, y adelantó que en él se prevén medidas favorables para los productores del campo y maquiladores.
“Hay una noticia muy buena para los productores del campo, se están diferenciando tres segmentos, en un primero están todos los pequeños productores, ellos tendrán todas las facilidades y se busca no gravarlos, estamos hablando de productores de hasta 900 mil pesos de ingresos”, dijo.
Señaló que el siguiente nivel es a partir de los 900 mil un pesos, donde se buscará otorgar ventajas administrativas, y el tercer rubro, para la agroindustria, tendría un tratamiento diferencial del ISR.
Sobre la industria maquiladora, sostuvo que se busca evitar la práctica desleal de las empresas que, a través de importaciones temporales de insumos, convierten las telas en mercancías que compiten con la industria mexicana.
Herrera Delgado afirmó que en la elaboración de los dictámenes se están tomando en cuenta todas las observaciones de los grupos parlamentarios, inclusive del PAN, que ha señalado públicamente su rechazo a la reforma hacendaria.

 

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Propuesta de Ley de Coordinación Fiscal fortalece incentivos recaudatorios de estados y municipios

La Comisión de Fortalecimiento al Federalismo se declaró en sesión permanente, en espera de la convocatoria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictaminar en conjunto una propuesta de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, una de las normas adjetivas que contempla modificar la reforma hacendaria.

El diputado José Arturo Salinas Garza (PAN), presidente de este órgano legislativo, refirió que el pasado 8 de septiembre el Ejecutivo federal presentó la reforma hacendaria, con unas 40 iniciativas, algunas de las cuales coinciden con las que esta comisión ha planteado.

Salinas Garza precisó que la reforma presentada por el Ejecutivo plantea adicionar 19 cambios propuestos por la comisión, como adherir a sujetos obligados para la recaudación federal participable; o adicionar un párrafo que establezca la publicación del ejercicio fiscal a más tardar el 15 de febrero, e incluir de los principios resarcitorios del Ramo 28.
Recordó que para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), se tenían dos puntos relevantes para su discusión. Por un lado, el tema de transparencia para saber hacia dónde se destinan los recursos, y por otro, establecer que el 20 por ciento del monto se fuera a los municipios
Este último punto, aclaró el legislador, sigue “encorchetado”, es decir, pendiente a discusión, debido a que los gobernadores no estarían de acuerdo con esta transferencia.
En el mismo rubro, continuó, se propondrá que los recursos sobrantes o disponibles del FAEB, sean destinados para pagar las nóminas de las plazas estatales de maestros.

Esto ya se estaba haciendo; sin embargo, “es pertinente hacer la aclaración porque, de lo contrario, todas las entidades iban a perder dinero, y a no tener recursos para pagar la nómina estatal”, agregó Salinas Garza.

Para el Ramo 28, señaló el diputado, el órgano que encabeza establecía que solo hubiera variables resarcitorias, sin embargo, el Ejecutivo propone, en adición, variables recaudatorias, es decir, “eficiencia en la recaudación que se reflejará en desempeño”.

“Hemos consensado que tal punto es efectivo, ya que finalmente se logra la eficiencia en la administración municipal y se premia a los alcaldes que hacen mejor su trabajo”, sostuvo.
Durante la reunión, Salinas Garza explicó que estos cambios ya han sido tratados con integrantes de la Comisión de Hacienda, así como con representantes del Poder Ejecutivo, lo que “da la posibilidad de que sus trabajos se conviertan en Ley”.

“La idea es que se puedan desahogar muy pronto estas iniciativas, quizás el día de mañana” (miércoles 16), dijo el legislador, por lo que se espera llegar a un acuerdo para reunir a los diputados de las comisiones de Fortalecimiento al Federalismo y de Hacienda y Crédito Público, para tal efecto.
La iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley de Coordinación Fiscal, refiere el diputado neoleonés, se basa en criterios de fortalecimiento a los incentivos recaudatorios de entidades y municipios, donde se establecen lineamientos que fomenten la actividad económica y estimulen el cobro de impuestos.
Asimismo, toma en cuenta la mejora de la distribución, el diseño y el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, así como una mayor transparencia en su distribución.
Al respecto, se propone modificar la forma de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

A efecto de evitar los cambios bruscos en la distribución de tal fondo, continua, se considera pertinente usar una fuente de información con variables, de publicación regular, como el Módulo de Condiciones Socio Económicas de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares, que publica bianualmente el INEGI.

Adicionalmente, se propone la aportación estatal al Promedio de Carencias de la Población en Extrema Pobreza; la eficacia en la reducción de la pobreza extrema, y garantía a un monto fijo equivalente al importe que cada entidad recibió en 2013.

“La premisa fundamental del nuevo esquema de distribución del FAIS es que todas las entidades federativas recibirán cuando menos el valor nominal de las transferencias del año 2013, y la nueva fórmula de distribución del Fondo sólo se aplicará a las cantidades que excedan valor nominal de dicho ejercicio fiscal”, informó la Comisión.
A su vez, se contempla otorgar una mayor transferencia en la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, del Fondo de Aportaciones Múltiples, así como del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
Con estos fundamentos, se subraya, cambian las fórmulas de distribución de los fondos, tomando información oficial acerca del PIB, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), y de la Secretaria de Educación Pública (SEP), entre otros.
Asimismo, detalla la Comisión, el Ejecutivo busca que tanto el Estado como los municipios recauden un porcentaje mayor al año inmediato al anterior, lo que equivale a una cantidad adicional de recursos proporcionalmente a lo recaudado.

 

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Derechos generales de los contribuyentes

De acuerdo con la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:

I. Derecho a ser
informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.
 
II. Derecho a obtener, en
su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código
Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.
 
III.
D
erecho
a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
 
IV. Derecho a conocer la
identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los
procedimientos en los que tengan condición de interesados.
 
V. Derecho a obtener
certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente,
previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley.
 
VI. Derecho a no aportar
los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
 
VII.
D
erecho
al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los
contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores
públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la
Federación.
 
VIII.
D
erecho
a ser tratado con el debido respeto y consideración por los servidores públicos
de la administración tributaria.
 
IX. Derecho a que las
actuaciones de las autoridades fiscales que requieran su intervención se lleven
a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
X. Derecho a formular
alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las
disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del
cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos
competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
 
XI. Derecho a ser oído en
el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución
determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
 
XII.
D
erecho
a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades
fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y
a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.
 
Se tendrá por
informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta
de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que
corresponda.
 
La omisión de lo
dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve
a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad
administrativa al servidor público que incurrió en la omisión.
 
XIII.
D
erecho
a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
 
XIV. Derecho a señalar en el juicio ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para recibir
notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional, salvo
cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala competente de
dicho Tribunal, en cuyo caso el señalado para recibir notificaciones deberá
estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
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Derechos en visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad.

Cuando le efectúen una
visita domiciliaria, una revisión en su contabilidad u otros procedimientos
para verificar si ha cumplido con el pago correcto de sus impuestos y demás
obligaciones, tiene derecho a:






  • Ser informado de sus derechos y obligaciones al
    inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en
    el desarrollo de estos actos.

    Es obligación del personal que efectúa la visita o la revisión, entregarle
    la
    (Descarga PDF 790
    kB) Carta de Derechos del Contribuyente Auditado.


  • Corregir su situación fiscal en las distintas
    contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria
    que, en su caso corresponda.

    Esto lo podrá hacer a partir del momento en que inició la visita o
    revisión y hasta antes de que se le notifique la resolución en la que la
    autoridad le determine el monto de las contribuciones omitidas.


  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la
    revisión de que se trate cuando a juicio de la autoridad y conforme a la
    investigación realizada se determine que se han corregido la totalidad de
    las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir
    del inicio de la visita o revisión.

    Esto se le dará a conocer mediante un oficio.


  • Cuando corrija su situación fiscal después de que
    concluyó la visita o revisión y las autoridades verifiquen que ha cumplido
    con la totalidad de las obligaciones también se le informará con
    un oficio esta situación dentro del mes siguiente a partir de que la
    autoridad haya recibido su declaración de corrección fiscal.

    Cuando no se corrija totalmente su situación fiscal la autoridad emitirá
    una resolución en la que determinará las contribuciones omitidas.


  • Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o
    una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos
    después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le
    notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le
    impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas.

  • Si paga después de que se le notifique el acta
    final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la
    liquidación que determine el adeudo, pagará una multa del 30% de las
    contribuciones omitidas.

  • Puede pagar a plazos, ya sea hasta en 36
    parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses las
    contribuciones o adeudos fiscales que se le determinen siempre que
    garantice el interés fiscal.

  • Las autoridades fiscales tienen un
    plazo máximo de seis meses para determinar las
    contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones
    fiscales.

    Si no lo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a
    cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos
    revisados.


  • Cuando la autoridad determine contribuciones
    omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en
    los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes.
    En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos
    conceptos a revisar.

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Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado

La Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado explica las formalidades que debe seguir la autoridad fiscal para que el ejercicio de sus facultades de comprobación se encuentre apegado a derecho, y cumplir con las garantías de seguridad jurídica y de legalidad para el contribuyente auditado, así como la forma en que deben conducirse las autoridades fiscales en los actos de fiscalización que practiquen.

Asimismo, entre otra información se señalan los lugares y medios para presentar quejas y denuncias por violaciones o actos arbitrarios que cometan los auditores, y los lugares donde se puede solicitar orientación o asesoría sobre los actos de fiscalización que le sean practicados por la autoridad fiscal.

Esta Carta debe ser entregada al contribuyente de forma simultánea con la orden de visita domiciliaria, el oficio de solicitud de información y documentación, la orden de verificación de obligaciones aduaneras, o la orden de expedición de comprobantes fiscales; es decir, al inicio del ejercicio de las facultades de comprobación que realice la autoridad revisora.

A continuación compartimos el texto íntegro de dicha carta que es elaborada por el Servicio de Administración Tributaria:



Sujetos y entidades considerados grandes
contribuyentes.
Derechos del contribuyente durante los
actos de fiscalización.
Actos de fiscalización.
Visita domiciliaria.
Revisión de gabinete.
Procedimiento para la revisión del
dictamen de estados financieros.
Temas relacionados con visita domiciliaria
y revisión de gabinete.
Verificación de vehículos en tránsito y
mercancía en transporte.
Autocorrección fiscal.
Pago de contribuciones y multas.
Medios de defensa del contribuyente.
Procedimiento Administrativo.
Quejas y denuncias.

Descarga el documento en el siguiente enlace: https://app.box.com/s/xbm0q04h5qe48yrpner4

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Acuerdos conclusivos en auditorías e inmovilización de cuentas bancarias

 
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, el Boletín 052 /2013 referente a los “Acuerdos conclusivos en auditorías e inmovilización de cuentas bancarias: temas que posicionan los derechos de los contribuyentes en la reforma fiscal presentada por el Ejecutivo”.
Un tema sumamente relevante para la Prodecon es la introducción de los acuerdos conclusivos en auditorías, lo que representa una verdadera novedad y avance para nuestro sistema fiscal.
Se trata de un procedimiento al que se puede acoger cualquier contribuyente que se encuentre auditado, el cual se tramitará ante la Prodecon, poniendo fin a diferendos entre fisco y contribuyentes sin necesidad de acudir a juicio. Además se prevé que el sujeto revisado goce de beneficios económicos importantes al adoptarse el acuerdo.
La participación de Prodecon dará transparencia a estos acuerdos ya que verificará que se encuentren apegados a la ley y respeten los derechos de los contribuyentes. La Prodecon intervendrá como facilitadora y testigo del procedimiento para la adopción de los acuerdos, según se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa.
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