by RED Contable MX- | Ene 3, 2013 | Economía
2 Enero, 2013 – 15:04
Credito: AFP http://eleconomista.com.mx
Foto: Cortesía
El acuerdo político alcanzado el martes que evitó una crisis fiscal en EEUU, es bienvenido pero insuficiente, destacó el miércoles el Fondo Monetario Internacional (FMI) en un comunicado en el que pidió a los legisladores acordar un “plan completo” para sanear las finanzas públicas.
“Hay que hacer todavía más para poner las finanzas públicas estadounidenses en el camino de la viabilidad sin perjudicar la frágil reactivación”, indicó el FMI, que espera que se adopte “lo antes posible” un plan que permita aumentar los recursos del Estado y contener el alza de los gastos de la seguridad social.
“Nos congratulamos de las medidas adoptadas por el Congreso estadounidense para impedir alzas de impuestos y reducciones del gasto público bruscas”, añadió el vocero del FMI, Gerry Rice, en el texto.
“La falta de acción del Congreso habría hecho derrapar la reactivación” del país, añadió Rice.
Rice señaló además que es igualmente “esencial” que EEUU suba “rápidamente” su límite legal de endeudamiento, que fue alcanzado el lunes.
JSO
by RED Contable MX | Ene 2, 2013 | Economía
El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, Entidades Federativas; los Ayuntamientos de los Municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, ya sean Federales, Estatales o Municipales y los Órganos Autónomos Federales y Estatales.
El órgano de coordinación para la armonización de la Contabilidad Gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.
El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.
Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las Entidades Federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.
Descarga el documento en formato par Ipad, iphone o tabletas aquí: https://www.box.com/s/ykuctfww9gayzo6k1yke
O consulta la publicación directamente en el DOF aquí:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5283962&fecha=02/01/2013
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by RED Contable MX | Ene 2, 2013 | Economía
Esta noche la Cámara de Representantes aprobó el plan que evita el llamado ‘precipicio fiscal’ luego de que lo avalara el Senado
Ciudad de México | Martes 01 de enero de 2013EFE | El Universal22:20
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El presidente de Estados Unidos, Barack Obama, se felicitó hoy por el acuerdo del Congreso que evitará los efectos del llamado “abismo fiscal” y aseguró que constituye “sólo un paso” dentro de un esfuerzo más amplio de fortalecimiento de la economía.
En una breve comparecencia ante los medios, Obama aseguró que la aprobación hoy de la ley que evita la subida de impuestos para la clase media representa el cumplimiento de su principal promesa electoral.
El presidente reconoció, no obstante, que el déficit del país “es demasiado alto” y se declaró “completamente abierto” a un compromiso para reducirlo de forma “equilibrada”.
Obama advirtió también de que no está dispuesto a entrar de nuevo en largas negociaciones con el Congreso sobre el aumento del techo de endeudamiento nacional.
El Congreso, dijo, tiene que proporcionar al Gobierno los medios requeridos por las leyes que los mismos congresistas aprueban.
“Gracias a los votos de republicanos y demócratas en el Congreso voy a firmar una ley que sube los impuestos al dos por ciento de los estadounidenses más acaudalados y evita al propio tiempo subidas impositivas que habrían devuelto al país a la recesión” , subrayó el presidente.
Agradeció el trabajo realizado en estos últimos días por su vicepresidente, Joe Biden, quien permaneció a su lado durante la comparecencia ante los medios, así como la colaboración mostrada por el líder republicano del Senado, Mitch McConnell, y el presidente de la Cámara de Representantes, John Boehner.
Obama subrayó igualmente que el acuerdo sobre el “precipicio fiscal” prueba que es posible la cooperación entre republicanos y demócratas.
El próximo reto será, sin duda, la búsqueda de un acuerdo sobre la reducción del presupuesto federal, especialmente del gasto en algunos programas sociales muy populares.
A este respecto, advirtió de que la racionalización de esos gastos deberá ir pareja con una reforma del código fiscal que elimine los abusos y las lagunas que permiten la evasión.
Tras la comparecencia, el presidente emprendió viaje a Hawai para reanudar las vacaciones con su familia que hubo de interrumpir debido a la crisis fiscal.
Fuente: http://www.eluniversal.com.mx
by RED Contable MX- | Ago 14, 2012 | Economía
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Beneficiarios:
Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto Prosec, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.
Beneficios:
Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.
Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:
- De la Industria Eléctrica
- De la Industria Electrónica
- De la Industria del Mueble
- De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
- De la Industria del Calzado
- De la Industria Minera y Metalúrgica
- De la Industria de Bienes de Capital
- De la Industria Fotográfica
- De la Industria de Maquinaria Agrícola
- De las Industrias Diversas
- De la Industria Química
- De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico
- De la Industria Siderúrgica
- De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
- De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz
- De la Industria del Papel y Cartón
- De la Industria de la Madera
- De la Industria del Cuero y Pieles
- De la Industria Automotriz y de Autopartes
- De la Industria Textil y de la Confección.
- De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares
- De la Industria del Café, y
- De la Industria Alimentaria
Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.
Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes de esos nuevos sectores.
Tipo de Programas
Productor Directo:
La persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto, a partir, entre otros, de los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.
Vigencia:
La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.
Plazos de permanencia:
Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa IMMEX, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.
Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida.
Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.
Compromisos:
Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.
La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:
- – Previamente a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa solicita opinión a la Administración Local de Recaudación de la SHCP que le corresponda a la empresa, a efectos de constatar que la misma está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.
- – No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado por cualquiera de las causas siguientes:
- Incumplir con lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones que de él deriven;
- Dejar de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplir con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado, o
- Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; o
- Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Reportes:
El titular de un Programa PROSEC deberá a informar a la Secretaría de Economía, las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo del Programa.
Cuando la empresa no presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.
La presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Para mayor información sobre este programa comunicarse al 01 800 410 2000 disponible para todo el país ó al buzón de la Secretaría de Economía en www.economia.gob.mx; o al teléfono 52-29-61-00, ext. 34347, Lic. Sergio Manríquez Fernández, Subdirector de Devolución de Impuestos.
NORMATIVIDAD
- Decreto que Establece Diversos Programas de Promoción Sectorial.
- Ley Aduanera y su Reglamento.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Ley de Comercio Exterior y su Reglamento.
- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General, en Materia de Comercio Exterior, y sus modificaciones.
- Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
TRÁMITES
Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en las ventanillas de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría, según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.
En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente deberá realizarse ante la oficina en la que se presentó la solicitud.
Los interesados podrán realizar los trámites siguientes:
Programa Nuevo
La solicitud de programa nuevo debe ser llenada en el programa PROSEC.EXE y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. Este programa puede obtenerse en esta página o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad en los que se le cargará el programa.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, acompañándola de la documentación complementaria correspondiente.
En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán llenar los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del representante legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: acta constitutiva y modificaciones y poder notarial del representante legal.
Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra su copia simple.
Documentos anexos:
1. Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro
2. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia).
NOTA: Sólo se recibirán solicitudes que se presenten en el programa PROSEC.EXE
Ampliación
Presentar un escrito libre y acompañarla de los anexos correspondientes, los cuales deberán ser llenados en el programa PROSEC.EXE, presentándose en disco magnético y una impresión en original y copia.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
Documentos anexos
Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.
NOTA: En la captura de la solicitud de programa nuevo y ampliación, únicamente deberá señalarse el sector.
Modificación
Para cambio de denominación o razón social, presentar un escrito libre y acompañarlo de copia del acta de cambio o modificación de razón social debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, además de la copia del nuevo RFC.
Para cambio de domicilio fiscal o planta (s), presentar un escrito libre donde se señale el nuevo domicilio incluyendo Calle No exterior e interior cuando sea el caso, colonia, C.P. ciudad, municipio, estado, teléfono y fax.
La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
Cancelación
Para solicitar la cancelación de un programa, deberá presentarse en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa donde señalen las causas de su petición.
Procedimiento del Trámite:
- Presentarse en las ventanillas citadas para obtener el programa ejecutable PROSEC.EXE en el caso de programa nuevo y ampliación.
- Para los casos de modificación y cancelación presentar escrito libre.
- Llenar la solicitud citada y acompañarla de los anexos respectivos y de la documentación complementaria que corresponda.
- Presentar en la ventanilla, original y copia de la solicitud impresa y disco para el caso de programa nuevo y ampliación y sus anexos, así como copia de los documentos que correspondan al trámite solicitado.
- Una copia de la solicitud será sellada y foliada y servirá de comprobante para recoger el oficio de autorización o negativa que será emitido en un plazo de 20 días hábiles para programas nuevos y quince días hábiles para el resto de los trámites.
Si la solicitud no fue bien llenada o carece de alguna documentación, la Secretaría de Economía emitirá y entregará al interesado el oficio resolutivo que establecerá los requerimientos de información para proseguir el dictamen de la solicitud, mismo que se emitirá en un plazo que no exceda un tercio de los señalados anteriormente.
NOTA: El trámite ampliación también podrá presentarse a través de la página de internet, en la dirección: http://www.economia.gob.mx/?P=55.
Programas de Promoción Sectorial PROSEC
La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.
En los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera importante al proceso de globalización económica, lo cual le ha permitido ubicarse como el octavo país exportador a nivel mundial.
Adicionalmente, el TLCAN establece que a partir del octavo año de su vigencia la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1 de enero de 2001 se igualó el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano.
Además, que la proveeduría no norteamericana de insumos y maquinarias es crítica para ciertas industrias y que éstas requieren contar con condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinarias no norteamericanas.
En atención a lo anterior, el Gobierno Federal decidió establecer condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora y propiciar una mayor integración nacional de insumos.