Acontecer Fiscal | Nuestra contribución a la cultura fiscal en México
Gran asombro y mayor satisfacción le produce obtener su “alta” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un tiempo, digamos prudente; “los trámites con cita son una gran idea: tiempos de espera mínimos, que oficinas tan cómodas y limpias, funcionarios amables y serviciales, requisitos claros y hasta cierto punto sencillos, incluso eliminaron las copias, ellos mismos digitalizan todos los documentos, excelente compromiso con el medio ambiente y al mismo tiempo eficiencia en procesos y economía de espacios”, -meditó DICSA-; acaso lo único que reprochó fue el desatino de destinar a los funcionarios los cajones de estacionamiento con que cuentan las propias instalaciones, “en el ámbito de los negocios (acá del otro lado, pues) el cliente siempre es primero”, -declaró-.
Ahora toca el turno de visitar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para obtener el deseado Registro Patronal y al tiempo de contribuir con las cuotas respectivas, tener la satisfacción de proveer de seguridad social a sus futuros trabajadores, decisión loable considerando que DICSA pudo simplificar su aventura contratando a una constructora para realizar las obras tendientes a desarrollar un par de pequeños “cotos” habitacionales que motivaron su existencia; pero al fin prefirió hacerlo directamente, no quería dejar “cabos sueltos” y fiel a su apellido materno, pretendía cumplir con todos los interesados. Tarde, pero muy tarde, comprendería que esta laudable decisión le acarrearía enormes sinsabores.
Y aprovecharemos el primero de ellos para evidenciar una falta de adecuada, oportuna y elemental planeación fiscal -cuantas de las veces los empresarios nos buscan cuando poco podemos resolver-. Este trago amargo surgió al enterarse que los pagos por salarios y la carga social respectiva realizados, conjuntamente con el desarrollo de los cotos, no son deducibles para el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), solo se traducen en un crédito que deberá acreditarse, en todo caso, contra el impuesto causado en el mismo ejercicio, lo cual es materialmente imposible en un proyecto ideado para concluir en el primer año con la edificación y hasta el siguiente iniciar la venta. “Si en el primer ejercicio solamente realizas deducciones, el crédito fiscal derivado de los desembolsos por salarios y cuotas de seguridad social no podrá acreditarse, eliminándose el beneficio en posteriores años cuando las ingresos originen un impuesto a cargo, tarde nos contactaste” -sentenció con lamento el frustrado asesor fiscal cuando fue consultado sobre el tema el mismo día que vencía el pago del IETU-
El segundo sinsabor se refiere al asunto que hoy iniciamos a develar, pero continuemos con nuestro relato…
Regresemos pues al momento en el cual DICSA se dirigió a la ventanilla de afiliación de la subdelegación correspondiente “por fin aparece mi turno en la pizarra” -musitó- pero cuanta diferencia encontró en relación a su experiencia en la instancia anterior, aquí también le propusieron una cita al realizar el “prellenado” del formulario respectivo, pero a diferencia del SAT en el IMSS los turnos se entregan conforme van llegando los interesados y todos se enfilan en ese orden, por tal motivo realizó una espera un tanto desgastante pues el espacio y número de asientos habilitados para tal fin resultaban claramente insuficientes ante el gran cúmulo de asistentes -una enorme masa amorfa compuesta por patrones, gestores, trabajadores, pensionados y todo tipo de beneficiarios; incluso, cual “tiangüis”, comisionistas de: afores, agencias de viajes y entidades financieras ofreciendo servicios y empréstitos- todos aglutinados sin orden aparente alrededor de las ventanillas de atención respectivas.
“Por fin fuera de esta locura” -pensó a la salida DICSA- “al menos ya terminó, ya cuento con mi número de registro, tarjeta patronal y lo más importante: el número de identificación patronal electrónica (NIPE) y su correspondiente certificado, todos los demás trámites, como movimientos de los trabajadores y administración de las obras se realizarán por Internet; además, he matado dos pájaros de un tiro pues este trámite a la vez y en automático aplica respecto al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)” -celebró-, sin percatarse de la enorme tormenta que se gestaba a su alrededor…
Muchos otros trámites y algunos bastante tortuosos e incomprensibles realizó DICSA para efectos de iniciar con su proyecto, sin embargo, sólo ha de interesarnos por último el registro estatal correspondiente al Impuesto Sobre Nominas (ISN). Después de su amarga experiencia ante el IMSS, las vicisitudes ante la Secretaría de Finanzas Estatal, le parecieron “pecata minuta”, pero un par de cuestionamientos (emergidos quizá desde el subconsciente casi como un “déjà vu”) se le ocurrió realizar a la funcionaria que con cierta amabilidad recibió su trámite de inscripción: señorita Lolita Menor, disculpe la curiosidad y el atrevimiento ¿no cree usted que es absurdo que soliciten como requisito para inscribir a un contribuyente que el mismo presente su “alta” ante Hacienda y ante el IMSS? ¿acaso no se encuentra obligado el causante a pagar el ISN con independencia de que se encuentre inscrito en otros padrones? con inusitada paciencia e inocente sonrisa, como si se hubiera tratado de una broma, le respondió: “¡Ay señor!, aquí para todo trámite con relación al ISN le van a pedir el soporte correspondiente ante Hacienda y ante el IMSS”. Con esta sentencia todo había sido completado y una nube negra se posó, a partir de ese momento, sobre las sienes de la empresa Cumplida, por parte de madre.
Así las cosas, continuó DICSA con su proyecto, inscribió ante el IMSS a sus trabajadores y en todo el tiempo que duraron sus obras realizó cabal y puntualmente el pago de las cuotas obrero-patronales, incluso presentó oportunamente las modificaciones debido a la variabilidad en las percepciones de sus empleados muy comunes en ese sector económico.
Asimismo, vehementemente y sin reparo, dio cumplimiento a lo dispuesto por el tristemente celebre “Reglamento de la Industria de la Construcción”. Así, informó en su oportunidad al instituto del inicio de sus obras -primero una y posteriormente la otra en el mismo orden en que iniciaron-, relación de trabajadores inicial y mensualmente, administración de subcontratistas y finalmente, aviso de terminación de obra. Un poema en lo que respecta al cumplimiento del citado Reglamento. Apelando a la legalidad esperó pacientemente que feneciera el período de 90 días hábiles que marca ese dispositivo, plazo durante el cual el IMSS se encuentra facultado para revisar las obras. Aquel período concluyó sin notificación alguna y DICSA se sintió prematuramente aliviado, sin prestar atención al vendaval visible en el horizonte.
En su mente la pesadilla había terminado, quería dejar atrás esta forma de operar que tantas amarguras y sinsabores le propinó y queriendo volver sobre sus pasos para rectificar el camino, inició los trámites para dar de baja su registro patronal y a la par el registro estatal del impuesto sobre nominas.
Un camino difícil y bastante sinuoso le esperaba.
CONTINUARÁ…
No te pierdas el desenlace de esta penosa historia en la próxima entrega de: