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¿Cómo funcionan los cheques?

¿Cómo funcionan los cheques?

Carlos Odriozola aclara las dudas más comunes sobre el uso de estos instrumentos mercantiles; el experto explica qué procede cuando un cheque es devuelto por falta de fondos u otra causa.

En México se permiten cheques al portador sólo hasta por la cantidad de 20,000 pesos. (Foto: Cortesía SXC)En México se permiten cheques al portador sólo hasta por la cantidad de 20,000 pesos. (Foto: Cortesía SXC) CNN
Los cheques son un documento mercantil de uso común y, sin embargo, existe gran cantidad de dudas sobre su funcionamiento.

 

El cheque es uno de los denominados títulos de crédito, que sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. Para ser considerado como tal, el cheque debe contener:

I. La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;

II. El lugar y la fecha en que se expide. Si no la contiene, existen mecanismos legales para suplirlos, pero en la actualidad todos los cheques contienen dichas menciones.

III. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

IV. El nombre del librado (beneficiario del cheque);

V. El lugar del pago. Si no hubiere indicación de lugar de pago, el cheque se reputará expedido en el domicilio del librador (quien lo expide) y pagadero en el del librado (banco), y si éstos tuvieren establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará expedido o pagadero en el del principal establecimiento del librador o del librado, respectivamente.

VI. La firma del librador (persona que expide el cheque).

Solamente pueden expedir cheques quienes estén autorizados para hacerlo por parte de una institución de crédito. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que la institución de crédito proporcione al librador esqueletos especiales para la expedición de cheques o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista.

He aquí algunos de los mitos y dudas más comunes en relación a los cheques:

Cheques posfechados.

Existe la creencia errónea de que, legalmente, se pueden expedir cheques posfechados. Desde luego hay quien lo hace, pero esa fecha postergada no tiene ningún valor porque el banco está obligado a pagar el cheque el día que se le presente, a pesar de que no hubiese llegado la fecha señalada en el documento.

¿A nombre de quien va el cheque?

En México se permiten cheques al portador hasta por la cantidad de 20,000 pesos. Cualquier cheque por una cantidad mayor debe expedirse a nombre de una persona física o moral.

El cheque puede expedirse a nombre del propio cuenta habiente o a nombre del propio banco en donde deba cobrarse el cheque, pero en este último caso el cheque será no negociable (que no se puede endosar y solo cobrar en la cuenta del beneficiario).

¿Cuándo debe presentarse un cheque para su pago?

Los cheques deben presentarse, a partir del día de su expedición, en los siguientes plazos, para garantizar que, de no ser pagados, el beneficiario conservará los mejores beneficios legales para su cobro:

I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición. Si el esqueleto del cheque dice que fue expedido en una entidad federativa y se presenta para su cobro en la misma. Por ejemplo, cuando un cheque es expedido en la ciudad de Durango y se presenta para su cobro en cualquier otra ciudad de dicho estado.

II. Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional. Cuando el esqueleto del cheque dice que fue expedido en una entidad federativa y se presenta para su cobro en otra. Ejemplo: un cheque es expedido en la Ciudad de México y es presentado para su cobro en cualquier otro estado de la República.

III. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional. Si el esqueleto del cheque señala que fue expedido en otro país y se presenta en cualquier lugar de México para su cobro. Ejemplo: un cheque es expedido en Nueva York y es presentado para su cobro en cualquier punto de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación. Cuando el esqueleto del cheque señala que fue expedido en México y se presenta en cualquier lugar fuera del país para su cobro. Ejemplo: un cheque es expedido en México para ser cobrado en Chicago. Desde luego, habremos de verificar lo que señalen las leyes del otro país respecto del tiempo de presentación, pues podría aplicarse éste.

Estos plazos son importantes, pues una vez transcurridos dichos términos, quien expidió el cheque puede revocarlo u oponerse a su pago.

No obstante lo anterior, aún cuando los plazos mencionados hubiesen transcurrido, el banco está obligado a pagar el cheque siempre que no haya sido revocado y existan fondos suficientes para cubrirlo.

Cheques devueltos por falta de fondos

El que expide un cheque debe hacerlo solamente cuando cuenta con los fondos suficientes para que sea pagado. No hacerlo puede tener consecuencias mercantiles y penales como las siguientes:

1. Si el cheque no tiene fondos, quien expidió el cheque debe pagar los daños y perjuicios causados al beneficiario. Estos daños y perjuicios se pueden cobran por el 20% del valor del cheque, sin necesidad de probar que existieron los citados daños y perjuicios. En caso de que existieran y fueran mayores al veinte por ciento del valor del cheque, quien lo expidió deberá pagarlos completos, cualquiera que sea su monto.

2. En ocasiones los bancos “se equivocan” y no pagan los cheques a pesar de que existen fondos en la cuenta de cheques. En este caso, a menos que exista una justa causa bajo la cual la institución de crédito se hubiese negado a pagar el cheque, también el banco está obligado a pagar los daños y perjuicios en automático, al 20% del valor del cheque.

3. En el Distrito Federal expedir cheques sin fondos con el fin de procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, es considerado un fraude que puede ser castigado con penas de hasta 11 años de prisión.

Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.

*El autor es catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando, autor de diversos libros jurídicos y abogado litigante en asuntos civiles y mercantiles. www.odriozola.biz

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IVA, bajo análisis : Generalizarlo o incrementarlo… Tu que opinas??

Hay dos corrientes de opinión. Uno que va por un IVA generalizado de 16%, a implementar inmediatamente, y otro que propone elevarlo hasta 18 por ciento.

Con información de:

MILENIO | POLÍTICA | ANGÉLICA MERCADO

Excélsior | Dinero | Darío Celis Estrada

Tras confirmarse a Manlio Fabio Beltrones y Emilio Gamboa como líderes parlamentarios del PRI en las cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, el segundo paso del equipo económico de Enrique Peña Nieto es entregar la propuesta de reforma hacendaria que, como le informé, sería el punto de partida del nuevo gobierno. Por lo que se sabe, han dado su punto de vista diversos personajes del ámbito financiero. Considere a Pedro Aspe, Guillermo Ortiz Martínez, Luis Téllez y Francisco Gil Díaz. Hay dos corrientes de opinión. Uno que va por un IVA generalizado de 16%, a implementar inmediatamente, y otro que propone elevarlo hasta 18 por ciento.

El Partido Acción Nacional está dispuesto a revisar la propuesta de reforma hacendaria que haga el PRI, inclusive si se plantea la discusión del IVA en alimentos y medicinas, reiteró el coordinador en el Senado y diputado electo, José González Morfín, quien insistió en que esta reforma debe ser integral.

En entrevista, el legislador se refirió a la intención del PRI de recuperar la iniciativa enviada en esta legislatura por los senadores encabezados por Manlio Fabio Beltrones, de reforma hacendaria y que incluye el IVA en alimentos, salvo una canasta básica, y tasa cero en medicinas.

Dijo que en el PAN esperarán a que llegue la propuesta, “yo entiendo que han dicho (Beltrones y Emilio Gamboa) que van a presentar esa propuesta. Lo que yo digo es que el país necesita una reforma hacendaria integral y que el IVA es nada más uno de los muchos temas que deberá de incluir”.

De acuerdo al legislador, es necesario ver cómo se le hace para que más mexicanos paguen impuestos, pero que la carga se distribuya mejor entre todos, se simplifiquen los trámites y sea más fácil pagar impuestos.

“Tenemos que ver también cómo se distribuyen no nada más los recursos, sino las atribuciones para recaudar entre los tres órdenes de gobierno. Entonces, me parece que sería demasiado reduccionista hablar solamente de ese tema”.

En ese sentido, González Morfín subrayó que el PAN “seguramente estará dispuesto a discutir esas iniciativas y dispuesto a discutir una reforma hacendaria integral que incluya pues muchos más temas que ése”.

En cuanto al gasto de la transición en el Senado, que asciende a 300 millones de pesos para septiembre —unos 10 millones de pesos diarios—dijo que será responsabilidad de los nuevos legisladores ejercer ese gasto y por lo que toca a la legislatura siguiente.

Aseguró que las auditorías seguirán adelante respecto de la nueva sede y la próxima semana se reunirá el Comité Técnico para determinar la conclusión del proceso de entrega formal del recinto.

“Ahí seguramente tendremos alguna información y que pudiéramos concluir con esta etapa, y ya que sea el fiduciario al que le corresponde que también finiquite con la constructora toda la parte económica del tema, las multas que sin duda se tendrán que aplicar, los ajustes que se tendrán que hacer a los costos, lo que se tendrá que pagar y lo que no se tendrá que pagar, de acuerdo a las calidades entregadas, en ese proceso estamos”.

Puntualizó que finalmente el fiduciario, que es Banobras, tendrá que concluir con este proceso de los ajustes económicos que permitirán saber el costo final de la nueve sede.

Baja patronal imposible ¿una historia falaz? Primera Parte

Acontecer Fiscal

http://blog.rycc.com.mx/

Acontecer Fiscal | Nuestra contribución a la cultura fiscal en México

Categoría: Fisco ficciones

“Donde la realidad fiscal supera cualquier fantasía”
En este fin de semana por iniciar, aprovecharemos el famoso “casual friday” para traer a todos ustedes nuestras fisco ficciones, historias sin sentido y producto total de una imaginación retorcida, cualquier parecido o similitud con la realidad -de Timbuktu, claro- es mera coincidencia…

Esta historia comienza como muchas otras. Ante el “altar fiscal”, la empresa Desarrolladora Inmobiliaria Cumplida SA de CV (DICSA), jura su eterno amor y fidelidad frente al elevado compromiso de contribuir al gasto público de esta bella tierra, es decir, realiza los trámites para inscribirse ante las distintas autoridades fiscales y así obtener los múltiples registros respectivos con los cuales empezará a “honrar su palabra” cumpliendo con las obligaciones de tan insipiente relación tributaria.


Gran asombro y mayor satisfacción le produce obtener su  “alta” ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en un tiempo, digamos prudente; “los trámites con cita son una gran idea: tiempos de espera mínimos, que oficinas tan cómodas y limpias, funcionarios amables y serviciales, requisitos claros y hasta cierto punto sencillos, incluso eliminaron las copias, ellos mismos digitalizan todos los documentos, excelente compromiso con el medio ambiente y al mismo tiempo eficiencia en procesos y economía de espacios”, -meditó DICSA-; acaso lo único que reprochó fue el desatino de destinar a los funcionarios los cajones de estacionamiento con que cuentan las propias instalaciones, “en el ámbito de los negocios (acá del otro lado, pues) el cliente siempre es primero”, -declaró-.

Ahora toca el turno de visitar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para obtener el deseado Registro Patronal y al tiempo de contribuir con las cuotas respectivas, tener la satisfacción de proveer de seguridad social a sus futuros trabajadores, decisión loable considerando que DICSA pudo simplificar su aventura contratando a una constructora para realizar las obras tendientes a desarrollar un par de pequeños “cotos” habitacionales que motivaron su existencia; pero al fin prefirió hacerlo directamente, no quería dejar “cabos sueltos” y fiel a su apellido materno, pretendía cumplir con todos los interesados. Tarde, pero muy tarde, comprendería que esta laudable decisión le acarrearía enormes sinsabores.

Y aprovecharemos el primero de ellos para evidenciar una falta de adecuada, oportuna y elemental planeación fiscal -cuantas de las veces los empresarios nos buscan cuando poco podemos resolver-. Este trago amargo surgió al enterarse que los pagos por salarios y la carga social respectiva realizados, conjuntamente con el desarrollo de los cotos, no son deducibles para el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), solo se traducen en un crédito que deberá acreditarse, en todo caso, contra el impuesto causado en el mismo ejercicio, lo cual es materialmente imposible en un proyecto ideado para concluir en el primer año con la edificación y hasta el siguiente iniciar la venta. “Si en el primer ejercicio solamente realizas deducciones, el crédito fiscal derivado de los desembolsos por salarios y cuotas de seguridad social no podrá acreditarse, eliminándose el beneficio en posteriores años cuando las ingresos originen un impuesto a cargo, tarde nos contactaste” -sentenció con lamento el frustrado asesor fiscal cuando fue consultado sobre el tema el mismo día que vencía el pago del IETU-

El segundo sinsabor se refiere al asunto que hoy iniciamos a develar, pero continuemos con nuestro relato…

Regresemos pues al momento en el cual DICSA se dirigió a la ventanilla de afiliación de la subdelegación correspondiente “por fin aparece mi turno en la pizarra” -musitó- pero cuanta diferencia encontró en relación a su experiencia en la instancia anterior, aquí también le propusieron una cita al realizar el “prellenado” del formulario respectivo, pero a diferencia del SAT en el IMSS los turnos se entregan conforme van llegando los interesados y todos se enfilan en ese orden, por tal motivo realizó una espera un tanto desgastante pues el espacio y número de asientos habilitados para tal fin resultaban claramente insuficientes ante el gran cúmulo de asistentes -una enorme masa amorfa compuesta por patrones, gestores, trabajadores, pensionados y todo tipo de beneficiarios; incluso, cual “tiangüis”, comisionistas de: afores, agencias de viajes y entidades financieras ofreciendo servicios y empréstitos- todos aglutinados sin orden aparente alrededor de las ventanillas de atención respectivas.

“Por fin fuera de esta locura” -pensó a la salida DICSA- “al menos ya terminó, ya cuento con mi número de registro, tarjeta patronal y lo más importante: el número de identificación patronal electrónica (NIPE) y su correspondiente certificado, todos los demás trámites, como movimientos de los trabajadores y administración de las obras se realizarán por Internet; además, he matado dos pájaros de un tiro pues este trámite a la vez y en automático aplica respecto al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)” -celebró-, sin percatarse de la enorme tormenta que se gestaba a su alrededor…

Muchos otros trámites y algunos bastante tortuosos e incomprensibles realizó DICSA para efectos de iniciar con su proyecto, sin embargo, sólo ha de interesarnos por último el registro estatal correspondiente al Impuesto Sobre Nominas (ISN). Después de su amarga experiencia ante el IMSS, las vicisitudes ante la Secretaría de Finanzas Estatal, le parecieron “pecata minuta”, pero un par de cuestionamientos (emergidos quizá desde el subconsciente casi como un “déjà vu”) se le ocurrió realizar a la funcionaria que con cierta amabilidad recibió su trámite de inscripción: señorita Lolita Menor, disculpe la curiosidad y el atrevimiento ¿no cree usted que es absurdo que soliciten como requisito para inscribir a un contribuyente que el mismo presente su “alta” ante Hacienda y ante el IMSS? ¿acaso no se encuentra obligado el causante a pagar el ISN con independencia de que se encuentre inscrito en otros padrones? con inusitada paciencia e inocente sonrisa, como si se hubiera tratado de una broma, le respondió: “¡Ay señor!, aquí para todo trámite con relación al ISN le van a pedir el soporte correspondiente ante Hacienda y ante el IMSS”. Con esta sentencia todo había sido completado y una nube negra se posó, a partir de ese momento, sobre las sienes de la empresa Cumplida, por parte de madre.

Así las cosas, continuó DICSA con su proyecto, inscribió ante el IMSS a sus trabajadores y en todo el tiempo que duraron sus obras realizó cabal y puntualmente el pago de las cuotas obrero-patronales, incluso presentó oportunamente las modificaciones debido a la variabilidad en las percepciones de sus empleados muy comunes en ese sector económico.

Asimismo, vehementemente y sin reparo, dio cumplimiento a lo dispuesto por el tristemente celebre “Reglamento de la Industria de la Construcción”. Así, informó en su oportunidad al instituto del inicio de sus obras -primero una y posteriormente la otra en el mismo orden en que iniciaron-, relación de trabajadores inicial y mensualmente, administración de subcontratistas y finalmente, aviso de terminación de obra. Un poema en lo que respecta al cumplimiento del citado Reglamento. Apelando a la legalidad esperó pacientemente que feneciera el período de 90 días hábiles que marca ese dispositivo, plazo durante el cual el IMSS se encuentra facultado para revisar las obras. Aquel período concluyó sin notificación alguna y DICSA se sintió prematuramente aliviado, sin prestar atención al vendaval visible en el horizonte.

En su mente la pesadilla había terminado, quería dejar atrás esta forma de operar que tantas amarguras y sinsabores le propinó y queriendo volver sobre sus pasos para rectificar el camino, inició los trámites para dar de baja su registro patronal y a la par el registro estatal del impuesto sobre nominas.

Un camino difícil y bastante sinuoso le esperaba.

CONTINUARÁ… 

No te pierdas el desenlace de esta penosa historia en la próxima entrega de:

FISCO FICCIONES
“Donde la realidad fiscal supera cualquier fantasía”

SAT: Inscripción masiva de empleados al RFC

PROGRAMA INSCRIPCIONES MASIVAS EXPRÉS


Este programa consiste en la inscripción de los trabajadores de manera masiva, ya que en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de cinco trabajadores o más con el mínimo de requisitos, a diferencia de la inscripción uno a uno de sus trabajadores. 

Para utilizar este servicio sólo tiene que realizar las siguientes pasos:

  1. Generar el archivo de sus trabajadores con medios propios o a través del (Descarga WINDOWS 25,176 kB)aplicativo RU-Electrónico .
  2. Solicitar el trámite de inscripción y adjuntar el archivo generado en el punto anterior.
  3. Consultar el estatus y el resultado del trámite realizado. 
    El plazo máximo para el resultado de su trámite es de 15 días hábiles posteriores a dicha solicitud.  

Si requiere conocer a detalle la realización del trámite consulte la (Desgarga PDF 2,069 kB) Guía de inscripción asalariados (Detalle)  y el (Desgarga PDF 1,704 kB) Instructivo del Aplicativo RU-Electrónico .

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Fuente: SAT

Guia Inscripcion Asalariados Expres 07082012

A propósito de la #prorrogasipred #NoProrrogaSipred

Esperamos seas de los que cumplieron en tiempo la presentacion del dictamen, si fueron de los que por alguna razón no lo hicieron les recomendamos leer lo siguiente:

El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que se encuentren en determinados supuestos marcados en dicho precepto, se encontrarán obligados a dictaminar sus estados financieros.

El incumplimiento en la presentación del dictamen de estados financieros, origina diversas consecuencias jurídicas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

  • La autoridad fiscal no se encontrará obligada a seguir el procedimiento de revisión secuencial previsto en el artículo 52-A- del CFF.
  • Conforme al artículo 83 fracción III, el contribuyente se hará acreedor a una multa que podrá ser desde $10,980.00 a $109,790.00; tratándose de donatarias adicionalmente se cancelará la autorización para recibir donativos deducibles.
  • No podrán gozar del beneficio establecido en el artículo 32 fracción III, que le permite corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.
  • Cuando las autoridades fiscales hayan iniciado facultades de comprobación con el contribuyente obligado a dictaminar, dicho contribuyente no podrá solicitar en términos del artículo 47 del CFF que se concluyan anticipadamente dichas facultades