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Podcast: Declaraciones Informativas

 

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Les compartimos el podcast Tribuna del Contribuyente – 11 de Febrero de 2013 de (Podcasts Notisistema) en el cual hablan sobre las declaraciones informativas a presentar en 2013.

Tribuna del Contribuyente – 11 de Febrero de 2013 : Orientación legal y contable con la participación de especialistas del Instituto Mexicano de Contadores. Conduce Ricardo Camarena.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0211.mp3

Indetec: Aspectos fiscales de la Reforma Laboral.

Lic. Iván Emmanuel Chávez Ponce.
Nota de editor

En este documento se procura describir los impactos que la reforma laboral apresta en el terreno fiscal.

Se ha generado gran especulación con la reforma laboral aprobada en el Senado de la República el pasado 13 de noviembre de 2012 y recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 del mismo mes y año. Sin lugar a dudas que esta reforma viene acompañada de efectos adyacentes, que se extienden al campo del Derecho en las distintas disciplinas. No es ajena a ello la Materia Fiscal, que sin lugar a dudas se ve implicada.

Pensando en lo anterior, trataremos de abordar a lo largo del presente documento supuestos jurídicos contemplados en la reforma laboral referida, que a nuestro parecer tienen trascendencia para la materia impositiva; tal es el caso de aspectos relativos a la subcontratación u outsourcing, al  trabajo por obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso a prueba o a capacitación inicial y a la obligación de proporcionar a todos los trabajadores la capacitación o el adiestramiento en su trabajo.

Síntesis de la “ley para prevenir el lavado de dinero”

El día 17 de Octubre del 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita cuyo objeto según los considerandos es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines establecer elementos para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita relacionado con estructuras financieras delictivas y así proteger al sistema financiero y la economía nacional.
La nueva ley conlleva obligaciones de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, además de otras obligaciones administrativas, según el artículo 18 de la ley comentada: Quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo anterior tendrán las obligaciones siguientes: I.- Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación. II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella. IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios. VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley. Dentro de las actividades vulnerables se encuentran:

    1. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la Secretaría de Gobernación bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En estos casos, únicamente cuando se lleven a cabo bajo las siguientes modalidades y montos.
    2. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. Siempre y cuando, en función de tales actividades: el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga una relación de negocios con el adquirente; dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional. En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por operación. Los demás instrumentos de almacenamiento de valor monetario serán regulados en el Reglamento de esta Ley.
    3. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
    4. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos u operaciones cuyo valor sea igual o superior al equivalente a ochocientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.
    5. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres con un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
    6. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior al equivalente a dos mil cuatrocientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
    7. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores
    8. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
    9. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente.

Quienes realicen las actividades vulnerables deberán presentar  aviso de manera electrónica por la realización de dichas actividades vulnerables ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público durante el día 17 del mes inmediato siguiente. También queda prohibido la liquidación de obligaciones con numerario, metales preciosos o divisas en los siguientes casos:

  • Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
  • Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
  • Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien, para bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.
  • Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal
  • Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo, por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Cabe mencionar que según el artículo 53 y 54 se impondrán multas a quienes incumplan con las obligaciones administrativas y el informe marcado en el artículo 18 de la ley Federal para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita cuyo monto ascenderá de 200 y hasta 2,000 días de salario mínimo general del DF. Puede consultar el texto íntegro de la ley en el enlace del Diario Oficial http://goo.gl/bVroY

Tabla resumen
Actividades
Identificación
Aviso
Juegos, sorteos, apuestas, concursos
$20,257.25
$40,202.85
Gasto mensual acumulado en tarjetas de servicios o de crédito otorgadas por entidades no financieras
$50,175.65
$80,094.05
Comercialización de tarjetas prepagadas emitidas por entidades no financieras
$40,202.85
$40,202.85
Emisión y comercialización de cheques de viajero de entidades no financieras
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
$40,202.85
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras
$100,039.65
Prestación habitual o profesional de los siguientes servicios relacionados con inmuebles, siempre que involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes por cuenta o a favor de los clientes a quienes se presten dichos servicios

  • construcción o desarrollo de inmuebles
  • intermediación en la transmisión de la propiedad
  • constitución de derechos sobre dichos bienes
 
$500,198.25
Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes
$50,175.65
$100,039.65
  • Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte
  • Blindaje de vehículos y de inmuebles
$150,215.30
 
$300,118.95
 
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
$200,079.30
$400,158.60
Traslado o custodia de dinero o valores
Se identifica cualquier operación
$200,079.30
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

  • compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
  • administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo
  • manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
  • organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
  • la constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
Aún sin monto se debe dar aviso
La prestación de servicios de fe pública por parte de los notarios públicos respecto de las siguientes operaciones:
 
  • Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
$997,280.00
  • Constitución de personas morales o su modificación patrimonial
  • Constitución de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles
$500,198.25
  • Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio con carácter irrevocable
  • Otorgamiento de contratos de mutuo en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda
Siempre se debe dar aviso
La prestación de servicios de fe pública por parte de los corredores públicos respecto de las siguientes operaciones:
 
  • Realización de avalúos
$500,198.25
Aún sin monto se debe dar aviso
  • Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales
  • Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar
  • Otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
  • Recepción de donativos, por parte de asociaciones sin fines de lucro
$100,039.65
$200,079.30
Prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de las siguientes mercancías:
 
 
  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos
  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje
Se identifica cualquier operación independientemente de su monto
Siempre se debe dar aviso
  • Joyas, metales, piedras preciosas, relojes
$30,230.05
  • Obras de arte
$300,118.95
Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por valor mensual
$100,039.65
$200,079.30

 

Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) es el área del Gobierno Federal ante la cual se inscriben las inversiones extranjeras que llegan a nuestro país.
La Ley de Inversión Extranjera establece los diversos sujetos de inscripción ante el RNIE. Por su parte, el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras señala el procedimiento para realizar los trámites correspondientes.
El RNIE agrupa la información que recibe y elabora estadísticas confiables y oportunas bajo estándares internacionales sobre el comportamiento de los flujos de IED en México.

¿Qué trámites se deben realizar ante el RNIE?

a) Solicitud de inscripción
b) Notificar modificaciones a la información previamente proporcionada al RNIE
c) Informar trimestralmente sobre ingresos y egresos
d) Presentar un Informe Económico Anual
e) Solicitud de cancelación de inscripción
f) Avisos de fedatarios públicos

¿Cuál es el plazo máximo que tiene el RNIE para dar respuesta a un trámite?

El plazo es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución correspondiente al trámite presentado, se considerará que el formato fue debidamente requisitado.

Confronta Ley Federal del Trabajo actual vs anterior

Cuadro comparativo disposiciones de ley federal del trabajo anteriores y el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley federal del trabajo (DOF 30 de noviembre de 2012).

 

Texto de la nueva Ley Federal del Trabajo.