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Operativo en Tula Hidalgo, en contra de falsos contadores que instaban a defraudar al SAT.

  • Orientaban a los contribuyentes para solicitar devoluciones improcedentes en base a ingresos y deducciones inexistentes.


Derivado de una denuncia anónima, el Servicio de Administración Tributaria realizó el día de ayer un operativo en el que logró asegurar equipo de cómputo y documentación de un supuesto despacho fiscal en el municipio de Tula, Hidalgo, donde en base a engaños, orientaban a contribuyentes, en su mayoría asalariados, para solicitar devoluciones indebidas sustentadas en operaciones simuladas y documentos apócrifos.

En el operativo participó personal de las áreas centrales de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con el cuerpo de seguridad del Gobierno del Estado de Hidalgo y del municipio de Tula, concluyéndose sin incidentes y con la clausura del establecimiento que no presentaba razón social o referencias de su actividad profesional, sin embargo en la denuncia se identifica como Alejandre y Asociados.

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¿El régimen de incorporación deberá pagar IVA e IEPS?

Únicamente durante el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que solo realicen actos o actividades con el público en general, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

  • 100% de subsidio al impuesto al valor agregado (IVA) que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades. El requisito es no trasladar al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.
  • 100% de subsidio del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades. Para ello no deberán  trasladar al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y no realizar el acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.
Es necesario aclarar que a partir de 2015 sí pagarán ambos impuestos.

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Manual Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria a través de su página de internet publicó el Manual de usuario del Buzón Tributario.

El Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que te encuentres.

Descarga el manual AQUÍ

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SAT agilizará las devoluciones de IVA a tres sectores.

México, D.F., a 20 de junio de 2014


Continúa el SAT diálogo con organismos empresariales


PDF 321 kB | 


  • La Ciudad de México, Hidalgo y San Luis Potosí fueron sedes de estos encuentros entre la autoridad fiscal y la iniciativa privada.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se reunió esta semana con integrantes de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) en la Ciudad de México, y del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en Hidalgo y San Luis Potosí.
Durante estos encuentros, que se realizan en el marco del Acuerdo de Colaboración signado con el CCE el 29 de abril, el Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que se está trabajando para agilizar las devoluciones de IVA a tres sectores, generadores naturales de saldos a favor: el sector primario, la industria exportadora y las nuevas inversiones, de manera que se les pueda devolver en un máximo de 20 días, pero para quienes se encuentran en un modelo de riesgo, se necesita un análisis más profundo, que requiere tiempo.
“Pagar impuestos, dijo, es la materialización de la responsabilidad ciudadana, por lo cual la recaudación y las devoluciones son un tema de conciencia”.
Por otro lado, destacó que la actual administración apuesta a las nuevas tecnologías como una herramienta que hará más fácil y rápido realizar trámites ante el fisco, apoyando a quienes quieren cumplir, pero al mismo tiempo, señaló que hará más sencillo detectar a quienes no lo hacen y actuar en consecuencia. Un ejemplo de ello, dijo, es el uso de la factura,  la contabilidad electrónica o el buzón tributario.
Sobre la informalidad, indicó que es un tema cuya solución se vislumbra a mediano y largo plazo, que además no es exclusivo de la autoridad, sino que requiere la participación de toda la ciudadanía.

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El precio de los productos o servicios deben incluir IVA


El precio de los bienes, productos o servicios deben incluir IVA, ésto además de que implica una cuestión fiscal, también es algo que afecta al consumidor final y la PROFECO desde el 2010 protege a los consumidores contra los proveedores que no incluyan en sus precios todos los cargos (Incluido el IVA).

Comunicado 150

PROFECO REAFIRMA QUE EL PRECIO DE BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS DEBERÁ INCLUIR TODOS LOS CARGOS A PAGAR

Hoy entra en vigor la reforma al Artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que exige a los proveedores mostrar precios de forma notoria y visible
Los precios deben corresponder al monto total a pagar e incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier cargo adicional. De lo contrario, Profeco puede sancionar al proveedor con 1,220,000 pesos.
México, DF, a 16 de noviembre de 2010. El derecho del consumidor a pagar sólo la cantidad señalada en las etiquetas o anuncios se confirma a partir de hoy con la entrada en vigor de la reforma al Artículo 7 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
El monto total a pagar, precisa la nueva adición a la LFPC, debe contener “impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea esta al contado o a crédito”.
Por lo tanto, el precio de todo bien, producto o servicio que se exhiba a la venta o en publicidad debe incluir la totalidad de los cargos extra. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) podrá sancionar con una multa de 1,220,000 pesos a los proveedores que no cumplan con la reforma.
Esta medida protege a los consumidores contra empresas que publiciten sus productos o servicios sin mostrar el costo real a pagar en caja, como ocurre con las promociones en tarifas aéreas, paquetes vacacionales, compra de automóviles, tarifas de telefonía móvil, televisión de paga y ventas por internet. Dicha publicidad se considerará engañosa si no indica el costo total al consumidor.
La disposición aplica para todos los sectores que ofrecen bienes o servicios al consumidor, tanto proveedores directos (fabricantes) como intermediarios (supermercados o tiendas de autoservicio).
Desde la incorporación del Artículo 7 bis a la LFPC en 2004, los proveedores tienen la obligación de exhibir de forma visible el monto total a pagar por bienes, productos o servicios.
La adición a este artículo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010 y entra en vigor a partir de hoy. En el nuevo párrafo de la Ley se hace hincapié en que el monto total a pagar debe mostrarse de manera notoria y además precisa que este monto debe contener todo cargo adicional.
Los proveedores están obligados a informar y respetar precios, tarifas, garantías y demás condiciones que ofrezcan. Si esto no sucede, el consumidor afectado puede presentar su queja en las delegaciones y subdelegaciones de Profeco o llamar al Teléfono del Consumidor (5568 8722 desde el DF y área metropolitana; 01 800 468 8722, larga distancia sin costo desde el resto del país).

Dirección General de Comunicación Social
Teléfonos: 5625 6862 y 5625 6797, ext. 1348 

Correo electrónico: ucs@profeco.gob.mx

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