Select Page

DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y III, del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que las lluvias severas ocurridas a partir del día 9 de septiembre de 2013 en varias regiones del territorio nacional han provocado daños materiales, afectado a la economía y a la planta productiva de diversas zonas y puesto en riesgo las fuentes de empleo;
Que es responsabilidad del Gobierno Federal atender, con todos los recursos con que cuenta, la situación de emergencia que viven los habitantes de las zonas afectadas y contribuir a la restauración de los daños, así como a la normalización de la actividad económica en el menor tiempo posible;
Que a fin de contribuir a la reactivación de la planta productiva y, de esta forma, preservar las fuentes de empleo, el Gobierno Federal a mi cargo estima indispensable otorgar beneficios fiscales a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas;
Que se considera conveniente apoyar a los contribuyentes de las zonas afectadas, a fin de que cuenten con liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que es pertinente eximirlos de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, así como por el segundo cuatrimestre de este año, según se trate; eximir a quienes tributan en el régimen de pequeños contribuyentes del pago de dichas contribuciones y del impuesto al valor agregado correspondiente al cuarto y quinto bimestres de 2013; permitir el entero en parcialidades del impuesto sobre la renta retenido por salarios correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir el pago en parcialidades del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013; permitir que los contribuyentes que sedediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, presenten mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes al segundo semestre de 2013, así como autorizar la deducción inmediata y hasta por el 100 por ciento de las inversiones que se realicen en las zonas afectadas en el periodo comprendido del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013;
Que con el fin expuesto anteriormente, en el caso de contribuyentes que cuenten con autorización para realizar el pago en parcialidades de contribuciones omitidas en términos del Código Fiscal de la Federación, se estima conveniente que puedan diferir por tres meses dichas parcialidades, reanudando el pago a partir del mes de diciembre de 2013 conforme al esquema que les haya sido autorizado, y
Que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, el Ejecutivo Federal puede eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o sus accesorios y autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país o en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, así como conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentreubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos definitivos de los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única y al valor agregado, correspondientes al cuarto y quinto bimestres de 2013, a los contribuyentes personas físicas que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo Il del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
ARTÍCULO TERCERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, consistente en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen en dichas zonas afectadas, durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de noviembre de 2013, en el ejercicio en el que adquieran dichos bienes, aplicando la tasa del 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, en sustitución de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto.
Los contribuyentes que cuenten con seguros contra daños sobre los bienes de activo fijo que hubieran sido declarados como pérdida parcial o total debido a la presencia de lluvia severa a que se refiere el presente Decreto, únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal señalado en el párrafo anterior, sobre el monto de las cantidades adicionales a las que, en su caso, se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros y que sean invertidas en bienes nuevos de activo fijo.
ARTÍCULO CUARTO.- Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en los términos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los asimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, en 2 parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.
ARTÍCULO QUINTO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, podrán enterar en parcialidades iguales el pago definitivo del impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto.
Para los efectos del párrafo anterior, la primera parcialidad se enterará en el mes de noviembre de 2013 y la segunda en el mes de diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2013 y hasta el mes de diciembre en que se realice el pago, de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, sin que para estos efectos deban pagarse recargos.

ARTÍCULO SEXTO.- Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta o del Capítulo II, Secciones I o II, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de2012, durante el segundo semestre de 2013, podrán optar por presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado correspondientes a dicho semestre, de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la citada resolución de facilidades para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que con anterioridad al mes de junio de 2013 cuenten con
autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación y que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de septiembre de 2013 y subsecuentes que se les haya autorizado, reanudando, en los mismos términos y condiciones autorizadas, el programa de pagos de dichas parcialidades a partir del mes de diciembre de 2013, sin que para estos efectos se considere que las parcialidades no fueron cubiertas oportunamente, por lo que no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios establecidos en el presente Decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto. Tratándose del impuesto al valor agregado, no deberán considerar en el pagomensual de dicho gravamen, correspondiente a los actos o actividades realizados fuera de las citadas zonas afectadas, el impuesto acreditable que corresponda a los actos o actividades por los que se aplica el beneficio establecido en este Decreto en dicha materia.
ARTÍCULO NOVENO.- Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el presente Decreto, deberán hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de agosto a octubre de 2013.
Para los efectos de los artículos Primero, Cuarto y Quinto del presente Decreto, se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieren generado en los términos de las disposiciones fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspondientes al mes de agosto de 2013. La condonación mencionada no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al presente Decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el presente Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo. En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco federal, con la actualización y los recargos que correspondan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para los efectos de este Decreto, se consideran zonas afectadas los municipios a que se refieran las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación con motivo de las lluvias severas, huracanes y tormentas que han afectado al territorio nacional durante el mes de septiembre de 2013.
Se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere este artículo, cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 15 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Lo dispuesto en el presente Decreto no será aplicable a la Federación, a los Estados cuyos municipios hayan sido objeto de las declaratorias a que se refiere el artículo anterior, a sus municipios, ni a los organismos descentralizados de cualquiera de éstos.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2013.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.
 

Podcast: Análisis de la Ley del Seguro de Desempleo

Compartimos con ustedes el podcast “Tribuna del contribuyente” emitido por Notisistema, en ésta ocasión integrantes del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco hablan sobre la Ley del Seguro de Desempleo.

http://www.notisistema.net/radio_metropoli/tribuna_del_contribuyente/0923.mp3

Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍ

Reforma Fiscal: Cambios a la deducibilidad de los vales de despensa

Los vales de despensa, en
tanto que son una prestación de previsión social a favor de los trabajadores,
constituyen un ahorro para quien los recibe, dado que el beneficiario no tendrá
que utilizar la parte correspondiente de su salario para adquirir los bienes de
consumo de que se trate, pudiendo destinarla a satisfacer otras necesidades o
fines. De esta manera, los vales de despensa se emplearán en la adquisición de
alimentos que aseguren una vida decorosa para el trabajador y su familia,
produciendo con su otorgamiento una mejoría en su calidad de vida.

 
Así, la previsión social
como gasto estrictamente indispensable de las empresas debe sujetarse a
requisitos, modalidades y límites para su deducción, en términos de la Ley del ISR.

 

Ahora bien, de acuerdo con los
principios de veracidad y demostrabilidad razonables en materia de deducciones,
resulta justificado que se prevea una adecuada supervisión y control debido a
que las deducciones impactan en la capacidad recaudatoria del erario. Por tal
motivo, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone que los vales de despensa sean
deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos
autorizados por el SAT, con lo cual se logrará un control de quién es el
beneficiario efectivo de los vales y asegurarse que sea él quien los utilice. Con
esta mecánica, se pretende evitar que los vales de despensa se utilicen
indebidamente como un instrumento de cambio o de transacción comercial.

Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍ

¿Google puede predecir una recesión?

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión) — La frecuencia con la que la gente busca en Google combinaciones de palabras como recesión económica, trabajo o Producto Interno Bruto podrían ser un termómetro del contexto económico de una nación, según el estudio “Prediciendo recesiones en tiempo real”, de la Universidad canadiense de St. Francis Xavier.

Esos datos guardan una relación directa con los indicadores económicos y pueden prever una recesión hasta con dos meses de anticipación.
“Si cruzas esos términos con datos de frecuencia y la cantidad de transacciones con tarjetas de crédito se obtienen patrones que señalan el consumo de la gente y miden el clima económico de un lugar (…)”, dijo en entrevista Greg Tzacks, autor del estudio.

“Todo eso nos ayuda a predecir a muy corto plazo, de cero a dos meses, si viene una caída económica”.
Tras probar esta metodología en Canadá, con datos desde 2004, Tzacks detalló que el resultado al comparar la proyección con los indicadores económicos referentes a ese periodo de tiempo arrojaron que la economía de ese país estaba en recesión.

“En Canadá los datos los obtuvimos antes de que se liberarán los datos de crecimiento del PIB, que indicaron que el país estaba en recesión. Lo que probó la teoría”, aseguró.

Utilizando el método de Tzcks aplicado a datos de la economía mexicana durante la primera semana de septiembre es factible sugerir que México podría acercarse a una recesión en el corto plazo.

“En el caso de México, las palabras ‘recesión económica’ presentaron un pico de búsqueda en enero de 2008 y mayo de 2009, cuando la crisis en Estados Unidos. Actualmente durante los primeros días de septiembre se ve un interés preocupante por la búsqueda de este término, y salta a la vista, porque las búsquedas se mantuvieron planas durante dos años”, detalló.
Los datos indican que la búsqueda “recesión económica”, del 1 al 6 de septiembre de 2013, alcanza 22% de la frecuencia de búsqueda que tuvo esta misma combinación durante el pico más alto de la crisis económica de 2008, lo que de acuerdo con Tzacks predice el umbral de una recesión en México y un clima de especulación en torno al tema.

“Si bien habría que esperar a ver las cifras oficiales, el incremento en el interés por buscar estas palabras indica un clima de incertidumbre económica en México”, recalcó.
El especialista en economía de la Universidad Panamericana, Eduardo López consideró que “es probable” la recesión en el país dados los recortes a la previsión de crecimiento que se ha hecho, aunado al poco crecimiento que se ha logrado durante los últimos dos trimestres del año.

La serie desestacionalizada del PIB de tendencia ciclo que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) revela que en el segundo trimestre de 2013, la economía cayó 0.44% en comparación con los tres meses anteriores, cuando acumuló una contracción de 0.02%.
 
Eduardo López destacó que aunque existe esta posibilidad, la recesión podría ser sólo técnica y no causar todavía un impacto en los bolsillos de los ciudadanos. Remarcó que la última recta del año es una época que activa el consumo interno y podría ayudar a librar una recesión.
 
“En la última parte del año se tienen aguinaldos, bonos, primas y otros factores que impulsan el consumo en el país y le dan liquidez a la economía y estos podrían hacer que los próximos indicadores no sean negativos, a pesar de que se espera poco crecimiento”.

Economistas de escritorio
Tzacks, que preside el Instituto de Economía de la Universidad de St. Francis Xavier, concluyó que los enormes datos que ofrecen herramientas como Google Trends constituyen un reflejo inmediato de la interacción de millones (y hasta billones) de agentes, como las transacciones en línea, los hábitos de compra y las búsquedas que los usuarios hacen en motores de Internet.
 
Eso permite a los economistas y a cualquier interesado utilizar los datos para predecir condiciones económicas.
Sin embargo, advirtió que este tipo de análisis de datos basados en tecnología y datos públicos son un indicador, más que de los datos macroeconómicos, del clima social su reflejo en los intereses de las personas.
Aclaró que aunque el estudio se puede enfocar por países, hay que tomar en cuenta un margen de error porque existen palabras que pueden tener diferentes significados, como la palabra “Jobs”, que aunque muestra un alto nivel de búsqueda en años de crisis, se relaciona también a la muerte del fundador de Apple, Steve Jobs. Este evento, en octubre de 2011, generó revuelo en Google.
 
Por su parte, el académico de la Universidad Panamericana, reconoce que estos modelos de análisis sí pueden ser viables ya que el termómetro social es un factor de influencia para que las proyecciones económicas se conviertan en realidad.

Expediente único de identificación de Clientes o Usuarios

Quienes realicen Actividades Vulnerables (de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita) deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios.

El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios.







A continuación se enumeran los diversos anexos que se dieron a conocer para integrar la información de los diversos avisos sobre Actividades Vulnerables:



Anexo 1. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen Actividades Vulnerables, cuando se trate de personas físicas.



Anexo 2. Datos de identificación para el registro y alta de quienes realicen Actividades Vulnerables, cuando se trate de personas morales


Anexo 3. Datos  y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas y que declaren ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración.

Anexo 4. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad mexicana.
Anexo 5. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas físicas extranjeras, con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la Fracción I del Artículo 12 de las presentes reglas, en términos de la Ley de Migración.
Anexo 6. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales de nacionalidad extranjera.
Anexo 7. Datos y documentos  de identificación  de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean personas morales, Dependencias y Entidades referidas en el anexo 7-A de las presentes reglas.
Anexo 7-A. Sociedades, Dependencias y Entidades a las que se les será aplicable el régimen simplificado de presentación de avisos.
Anexo 8. Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables, respecto de aquellos que sean Fideicomisos.
Anexo 9. Datos y documentos que deberá contener la solicitud que presenten las entidades colegiadas.


Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRÍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta más opciones para mantenerte informado al instante AQUÍ