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Propuesta de Ley de Coordinación Fiscal fortalece incentivos recaudatorios de estados y municipios

La Comisión de Fortalecimiento al Federalismo se declaró en sesión permanente, en espera de la convocatoria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictaminar en conjunto una propuesta de reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, una de las normas adjetivas que contempla modificar la reforma hacendaria.

El diputado José Arturo Salinas Garza (PAN), presidente de este órgano legislativo, refirió que el pasado 8 de septiembre el Ejecutivo federal presentó la reforma hacendaria, con unas 40 iniciativas, algunas de las cuales coinciden con las que esta comisión ha planteado.

Salinas Garza precisó que la reforma presentada por el Ejecutivo plantea adicionar 19 cambios propuestos por la comisión, como adherir a sujetos obligados para la recaudación federal participable; o adicionar un párrafo que establezca la publicación del ejercicio fiscal a más tardar el 15 de febrero, e incluir de los principios resarcitorios del Ramo 28.
Recordó que para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), se tenían dos puntos relevantes para su discusión. Por un lado, el tema de transparencia para saber hacia dónde se destinan los recursos, y por otro, establecer que el 20 por ciento del monto se fuera a los municipios
Este último punto, aclaró el legislador, sigue “encorchetado”, es decir, pendiente a discusión, debido a que los gobernadores no estarían de acuerdo con esta transferencia.
En el mismo rubro, continuó, se propondrá que los recursos sobrantes o disponibles del FAEB, sean destinados para pagar las nóminas de las plazas estatales de maestros.

Esto ya se estaba haciendo; sin embargo, “es pertinente hacer la aclaración porque, de lo contrario, todas las entidades iban a perder dinero, y a no tener recursos para pagar la nómina estatal”, agregó Salinas Garza.

Para el Ramo 28, señaló el diputado, el órgano que encabeza establecía que solo hubiera variables resarcitorias, sin embargo, el Ejecutivo propone, en adición, variables recaudatorias, es decir, “eficiencia en la recaudación que se reflejará en desempeño”.

“Hemos consensado que tal punto es efectivo, ya que finalmente se logra la eficiencia en la administración municipal y se premia a los alcaldes que hacen mejor su trabajo”, sostuvo.
Durante la reunión, Salinas Garza explicó que estos cambios ya han sido tratados con integrantes de la Comisión de Hacienda, así como con representantes del Poder Ejecutivo, lo que “da la posibilidad de que sus trabajos se conviertan en Ley”.

“La idea es que se puedan desahogar muy pronto estas iniciativas, quizás el día de mañana” (miércoles 16), dijo el legislador, por lo que se espera llegar a un acuerdo para reunir a los diputados de las comisiones de Fortalecimiento al Federalismo y de Hacienda y Crédito Público, para tal efecto.
La iniciativa del Ejecutivo para reformar la Ley de Coordinación Fiscal, refiere el diputado neoleonés, se basa en criterios de fortalecimiento a los incentivos recaudatorios de entidades y municipios, donde se establecen lineamientos que fomenten la actividad económica y estimulen el cobro de impuestos.
Asimismo, toma en cuenta la mejora de la distribución, el diseño y el ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales, así como una mayor transparencia en su distribución.
Al respecto, se propone modificar la forma de distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS).

A efecto de evitar los cambios bruscos en la distribución de tal fondo, continua, se considera pertinente usar una fuente de información con variables, de publicación regular, como el Módulo de Condiciones Socio Económicas de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares, que publica bianualmente el INEGI.

Adicionalmente, se propone la aportación estatal al Promedio de Carencias de la Población en Extrema Pobreza; la eficacia en la reducción de la pobreza extrema, y garantía a un monto fijo equivalente al importe que cada entidad recibió en 2013.

“La premisa fundamental del nuevo esquema de distribución del FAIS es que todas las entidades federativas recibirán cuando menos el valor nominal de las transferencias del año 2013, y la nueva fórmula de distribución del Fondo sólo se aplicará a las cantidades que excedan valor nominal de dicho ejercicio fiscal”, informó la Comisión.
A su vez, se contempla otorgar una mayor transferencia en la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, del Fondo de Aportaciones Múltiples, así como del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos.
Con estos fundamentos, se subraya, cambian las fórmulas de distribución de los fondos, tomando información oficial acerca del PIB, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de la Secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), y de la Secretaria de Educación Pública (SEP), entre otros.
Asimismo, detalla la Comisión, el Ejecutivo busca que tanto el Estado como los municipios recauden un porcentaje mayor al año inmediato al anterior, lo que equivale a una cantidad adicional de recursos proporcionalmente a lo recaudado.

 

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Diputados aprueban reformas al Código Fiscal de la Federación

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 407 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones, reformas al Código Fiscal de la Federación, cuyo propósito es proteger a los contribuyentes y otorgarle al Estado facultades expresas para que más mexicanos paguen sus impuestos.

Con el dictamen a la iniciativa del Ejecutivo federal prevista en el paquete de reformas fiscales y remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, se busca que los contribuyentes cuenten con mecanismos más accesibles que simplifiquen el pago de impuestos.
Impulsa medidas que lleven a facilitar la comprensión y el cumplimiento de las disposiciones fiscales que estimulan la incorporación a la formalidad y que simplifiquen el pago de los tributos, generando condiciones para contar con un sistema tributario más sólido y eficiente en beneficio del país.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado José Isabel Trejo Reyes (PAN), expresó que estas reformas introducen nuevos procedimientos simplificados que estimulan la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Otorga facilidades a los contribuyentes a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ya que crea la figura del buzón tributario, con el que los contribuyentes podrán vía electrónica interactuar en tiempo real con la autoridad fiscal para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
De igual modo, dijo, esclarece a los contribuyentes la manera en que deben cumplir sus obligaciones fiscales; tal es el caso de la manera en la que integrarán la contabilidad a través de los medios electrónicos, e incentiva el cumplimiento espontáneo de los deberes tributarios.
Trejo Reyes mencionó que con la reforma se dota a la autoridad fiscal de un marco legal que le permita disminuir en lo posible y más rápido la complejidad y los tecnicismos aclarando el sentido de las disposiciones fiscales.
Se busca, resaltó, que los contribuyentes tengan mecanismos más accesibles que simplifiquen el pago de impuestos. “Ésa es la intención: permitir captar nuevos contribuyentes y que inviertan menos tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como elemento de competitividad en las actividades empresariales en México”.
Recordó que el país cuenta con un porcentaje considerable de la población que obtiene sus ingresos en la economía informal, con un alto grado de incumplimiento de las obligaciones fiscales, “situación que ha permeado en la conciencia de los contribuyentes cumplidos provocando un desánimo e incentivos a evadir sus impuestos con aquello de que las reformas van en contra de los mismos de siempre”.
Mencionó que el dictamen es resultado de un análisis y valoración de la iniciativa propuesta en más de 60 artículos revisados a la iniciativa original. Entre los cambios, dijo, está la eliminación de lo contenido en el artículo 5 del Código que proponía la creación de una cláusula antielusión.
El diputado José Isabel Trejo detalló que respecto al domicilio fiscal se dota a las autoridades tributarias de información de los cuentahabientes, que estos mismos les proporcionan a las entidades financieras, y de esta manera se puedan facilitar las prácticas de actos de fiscalización en los domicilios de los contribuyentes.
Se crea, afirmó, un buzón tributario, el cual permitirá tener una mejor comunicación entre la autoridad y los contribuyentes. En éste, añadió, se podrán notificar diversos documentos y actos administrativos, así como dar cumplimiento a los distintos requerimientos por parte de la autoridad.
Respecto a los delitos fiscales, mencionó que se sanciona a los sujetos que tienen la obligación, en virtud de las disposiciones legales, de un contrato o de los estatutos sociales de las personas morales de impedir conductas que afectan al fisco y que como resultado de su actuar no cometen delitos y omisión.
Al iniciar los posicionamientos, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT) dijo estar en contra de un Código Fiscal que “trata de aterrorizar o de utilizar medidas de terrorismo fiscal y que tendrá graves consecuencias para obligar a los ciudadanos a pagar estos impuestos”.
“El pensar que ir a aterrorizarlos, buscarlos, tratar de intervenir en sus cuentas bancarias y cobrarles a lo chino, va a hacer que los ciudadanos crean más en las instituciones y paguen sus impuestos, es una gran falacia”, afirmó.
La diputada María Sanjuana Cerda Franco (Nueva Alianza) resaltó que estas reformas contribuyen a actualizar el sistema de justicia tributaria, aportan certidumbre en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y establecen reglas más estrictas para cerrarle el paso a prácticas que constituyen quebranto a la hacienda pública y fraude a la ley.
Mencionó que el propósito de estas reformas ha sido que los contribuyentes cumplan cabalmente con sus obligaciones fiscales. “El imperio de la justicia en el diseño y proceso de las obligaciones fiscales favorecerá el convencimiento de los contribuyentes y otorgará legitimidad al sistema tributario”.
Por Movimiento Ciudadano, el diputado Ricardo Monreal Ávila consideró este paquete como una “verdadera afrenta y una canallada”, pues perjudican a la población, y dijo que contiene modificaciones que agravian a la Nación porque, lejos de aumentar impuestos o establecer climas de terrorismo fiscal, se debería impulsar una política de combate a la corrupción.
Sostuvo que no pueden aprobarse nuevos impuestos o una política de terror sin que antes se implemente una política auténtica de austeridad republicana. “Es un engaño hablar de una reforma fiscal equilibrada, equitativa y progresiva; es meramente recaudatoria, regresiva y depredadora de las clases medias y de los campesinos”.
El diputado Tomás Torres Mercado (PVEM) manifestó que este Código es la ley que señala cuáles son las contribuciones a cargo de los gobernados para poder proveer, en la esfera de sus necesidades, la administración pública, es decir “dime de dónde saco para darte educación o para pagarles a los diputados, pero lo que ahora discutimos es quién está obligado a pagarla y cuál es el procedimiento”.
Argumentó que no puede cuestionarse la generación automática del Registro Federal de Contribuyentes con la apertura de una cuenta bancaria, porque esto no implica necesariamente una causación fiscal, ya que “si hay un país de malos cobradores también hay una relación unívoca, hay malos pagadores de impuestos”.
A su vez, la diputada Karen Quiroga Anguiano (PRD) resaltó que estas modificaciones son de vital importancia para la transformación del país, pues dotan al Ejecutivo federal de todas las herramientas necesarias para cumplir con el objetivo primordial que es la recaudación, mismas que deben ser proporcionales y equitativas de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución.
Felicitó la incorporación de medidas estrictas y correctivas a los contribuyentes defraudadores, como son: desaparecer o no poner a disposición de la autoridad fiscal su contabilidad; utilizar los comprobantes fiscales digitales para amparar probables operaciones inexistentes simuladas o ilícitas y omitir en un mismo ejercicio fiscal, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
La diputada Aurora de la Luz Aguilar Rodríguez (PAN) destacó que la iniciativa del Ejecutivo fue corregida en beneficio de los contribuyentes, ya que se pretendía dotar a la autoridad fiscal de facultades discrecionales y arbitrarias en aspectos como la determinación de una cláusula antielusión básica.
“Nos abocamos a corregir imperfecciones legislativas y medidas inconstitucionales e ilegales que causaban agravio a millones de contribuyentes, particularmente a los que cumplen con sus obligaciones fiscales y a los cautivos por el fisco, a quienes se pretendía tratar con disposiciones que rayaban en terrorismo fiscal”, abundó.
Del PRI, el diputado José Luis Márquez Martínez señaló que estas reformas simplifican la vida de los contribuyentes e invitan a los ciudadanos a la formalidad. Además, moderniza el intercambio de información y comunicación entre la autoridad y los contribuyentes, a través de nuevas tecnologías, como el buzón tributario que permite agilizar la comunicación y ahorrar costos.
Relató que se establecen herramientas para mejorar la recaudación e incentivar el pago espontáneo. Entre los cambios más relevantes, dijo, está el buzón tributario, la responsabilidad fiscal solidaria de accionistas, tráfico de comprobantes, prescripción de créditos fiscales, eliminación de la obligación de dictaminar estados financieros, así como de la cláusula antielusión.
En contra del dictamen, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) consideró que el Código que hoy se propone es una ley “draconiana, abusiva, persecutoria, injusta e inconstitucional. Va contra el principio de presunción de inocencia, contra el debido proceso e incluso va por establecer penas de infamia para los contribuyentes”, afirmó.
En lo particular
En lo particular, se aprobó con 357 votos a favor, 94 en contra y 1 abstención, en términos del dictamen, las reservas a los artículos 17 H, 26, 29 B, 32 A, 32 B, 46, 69, 69 B, 84 A, 84 B, 143 incisos b) y c), así como 146.
Además, se aceptó la adición de una fracción X al artículo segundo de las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, impulsada por el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), a fin de establecer límites a la prescripción del plazo para el cobro del crédito fiscal, ya que ahora este se cobra en un lapso de cinco años contados al momento de que se hace exigible.
Precisó que la prescripción es una institución que adquiere o pierde un derecho con el trascurso del tiempo. “Demos certidumbre jurídica a los gobernados y al recaudador démosle plazo para que haga efectivas las facultades que conforme a la ley tiene”.
Las reservas que quedaron en términos del dictamen fueron impulsadas por los diputados del PAN, Margarita Licea González y Carlos Fernando Angulo Parra; del PRD, Aleida Alavez Ruiz, Alliet Mariana Bautista Bravo y Silvano Blanco Deaquino, así como por Nelly del Carmen Vargas Pérez, José Francisco Coronato Rodríguez, José Luis Valle Magaña y Ricardo Mejía Berdeja, de Movimiento Ciudadano.
Posteriormente, concluyó la sesión y se citó a la que tendrá lugar mañana miércoles 16 de octubre, a las 11:00 horas.

 

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Descarga el Dictamen al CFF de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados

Les compartimos la declaratoria de publicidad de dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación:

 

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Impuesto anticipado y régimen simplificado, propone Comisión de Transportes

La propuesta de la Comisión de Transportes, presidida por el diputado Juan Carlos Muñoz Márquez (PAN), para aplicar un “impuesto anticipado”, a través del aumento de un peso al costo del diesel, y mantener el régimen simplificado, se analiza en la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

“
Buscamos cómo aminorar el impacto que pudiera tener un impuesto anticipado, porque lo pagarían en la bomba de despacho de combustible tanto los transportistas formales, como los informales”, explicó en entrevista el legislador por Guanajuato.
“Está en estudio por el momento”, precisó. Este martes, las comisiones de Transporte y de Economía se reúnen con los empresarios para definir la estrategia que reduzca el impacto, de manera que se caiga en un círculo virtuoso o positivo, en lugar de uno vicioso, destacó Muñoz Márquez.
La propuesta es que se aumente el diesel en un peso, es decir, pasaría de 12.27 a 13.27 por litro, el cual “se podrá recuperar a través de cualquier impuesto que pague el transportista, para que no sea un costo, sino que una forma de subir a la formalidad a todos aquellos empresarios que no pagan impuestos”.
Esto le representaría a la hacienda pública un ingreso adicional de 12 mil millones de pesos; si se toma en cuenta que la propuesta del Ejecutivo es recaudar 3 mil millones de pesos al eliminar el régimen simplificado, pero si lo mantiene “tendría un superávit de 9 mil millones de pesos, lo cual sería deducible para el transportista formal y se volvería una carga impositiva para el informal”.
Con este esquema, dijo el legislador del PAN, se provocaría que al informal le convenga convertirse en formal, es decir, darse de alta en Hacienda y haga factible la deducibilidad de este peso que pagó por adelantado cuando compró el combustible.
Adelantó que en la reunión con las comisiones de Economía y de Hacienda y Crédito Público propondrán un esquema que funcione; “tenemos que trabajar en esquemas y en opciones, para que el transportista informal se sume a la formalidad, ya que queda muy claro que la hacienda pública necesita meterlos al orden y recaudar”.
En ese esquema trabajarán el día de mañana. “La alternativa de subir el combustible en un impuesto por adelantado, que sea deducible, recuperable, no lo ve mal Hacienda; sin embargo, tendremos que afinar algunos detalles”.
Muñoz Márquez indicó que la Comisión de Transportes se ha reunido en las últimas semanas con representantes de la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar); de la Cámara Nacional de Pasaje (Canapac); de la Confederación de Transportistas Independientes (Conatram); del Consejo Mexicano de Transporte, y este martes lo hará con la Asociación Mexicana de Ferrocarriles, cuya problemática debe atenderse.
Explicó que los temas más delicados que han señalado los transportistas son los relativos a los gastos, que por la naturaleza del sector, no pueden ser deducibles, como los del camino; es decir, cuando salen a carretera, el operador genera consumos como alimentos, combustible, talacha, refacciones y maniobras, que representan un gasto muy fuerte pagado en efectivo, pero no generan un comprobante fiscal que permita su deducibilidad.
Si estos gastos no son de fácil comprobación, les generaría un gravamen adicional por gastos efectivamente realizados.
Actualmente, el sector pretende negociar con la hacienda pública para que estos gastos se reconozcan de una manera sencilla y práctica, a través de 2 esquemas: uno, “gasto ciego”, de 8 por ciento sobre la venta, pues está gravado al día de hoy con un 17 por ciento; existe un impuesto, pero lo pueden deducir de una manera simple, sin ningún justificante.
Y dos, “gastos tuertos”, que es un comprobante fiscal simple, como los Repecos, restaurantes, entre otros muchos, que no cubren todos los requisitos fiscales, pero están dados de alta en Hacienda.
El presidente de la comisión sostuvo que los transportistas comprueban estos gastos de una manera muy sencilla, pero “al cambiar el régimen fiscal y desparecer el régimen simplificado, estas facultades desaparecerían, por lo que solicitan a la Secretaría de Hacienda que mantenga este tipo de facilidades administrativas y se sigan permitiendo dentro del nuevo régimen”.

 

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SAT: Preguntas frecuentes de los contribuyentes al 14 de octubre de 2013

¿Quiénes están obligados a presentar los avisos de la Ley contra el lavado de dinero?

Los contribuyentes que lleven a cabo actividades vulnerables; por ejemplo, los representantes legales de casinos y de lugares de apuestas, los fedatarios públicos, los agentes aduanales, los corredores y agentes inmobiliarios, las agencias de autos nuevos y usados, las agencias que prestan servicios de blindaje, entre otros.

Fundamento legal: Artículo 13 del (Descarga de archivo word 31 kB) Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  1. ¿Cuándo deben presentarse los avisos de las actividades vulnerables?

    El primer aviso, a más tardar el 17 de noviembre sobre las operaciones efectuadas del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2013.

    Los posteriores, deben presentarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.

    Fundamento legal: (Descarga de archivo word 113 kB) Artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  2. ¿Cómo se presentarán las declaraciones de agosto a octubre de 2013, conforme al Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

    Se exime de efectuar las declaraciones de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a la tasa única. En el caso del IVA, pueden enterarlo en parcialidades iguales, la primera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará de noviembre hasta diciembre de 2013.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 44 kB)  Artículos Primero y Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas durante septiembre de 2013.

  3. ¿Se debe presentar aviso para la aplicación del estímulo contenido en el Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

    No es necesario presentar el aviso.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 1.9 mB) Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación y artículo 8.5 del (Descarga de archivo word 44 kB) Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

  4. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta?

    Un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el pago provisional del mes que se solicite disminuir.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 1.62 mB) Artículo 15, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y (Descarga WORD 493 kB) y 12-B de su Reglamento.

  5. ¿Qué trámite debe hacerse para renovar la Firma Electrónica Avanzada?,

    Para conocer el procedimiento y requisitos ingrese a Cómo renovar la Fiel.

  6. ¿Cómo se declaran las retenciones que hice a mis trabajadores por los meses que establece el decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

    En dos parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.

    La primera parcialidad se entera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualiza por el periodo de noviembre a diciembre y se paga sin recargos.

    Fundamento legal: Artículo Cuarto del (Descarga de archivo word 44 kB) Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

  7. Si en 2014 aún se tienen folios de comprobantes fiscales digitales aprobados, ¿pueden utilizarse?

    No, este tipo de comprobantes estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Fundamento legal: (Descarga de archivo word 78 kB) Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

  8. ¿En el programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros deben capturarse las cantidades con IVA incluido?No, el valor de los actos o actividades debe capturarse sin incluir el impuesto al valor agregado, pues luego el programa lo calcula.

    Fundamento legal: ( 352 kB) Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  9. ¿Cuándo se presenta el alta y registro para las personas que realizan actividades vulnerables?

    A partir del 1 de octubre de 2013.

    Fundamento legal: Artículo tercero transitorio del (Descarga de archivo word 31 kB) Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

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