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Aprueban diputados en sus términos la minuta que regresó el Senado con cambios sobre la Ley Aduanera y la turnan al Ejecutivo para su promulgación





La Cámara de Diputados aprobó en sus términos la minuta que regresó el Senado con cambios y que reforma la Ley Aduanera, a fin de modernizar y agilizar el despacho de mercancías de importación y exportación, y la turnó al Ejecutivo para su promulgación.







El dictamen, que fue discutido con dispensa de trámites, fue avalado por 405 votos a favor, 19 en contra y cuatro abstenciones.

El documento remitido por los senadores no contiene modificaciones de fondo con respecto al proyecto que avalaron los diputados el pasado 15 de octubre, en su calidad de cámara de origen.
De acuerdo a la minuta, los cambios tienen que ver con “errores de referencia” a distintos artículos, que hubieran podido generar incertidumbre jurídica.
La minuta que regresó el Senado para su análisis y aprobación, forma parte de la reforma hacendaria y el paquete económico 2014 que remitió el Ejecutivo federal el 8 de septiembre.
Establece como opcional la contratación de un agente o apoderado aduanal para mover la mercancía, aunque no elimina esta figura, y fomenta la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, para fomentar la inversión y la generación de empleos.
La reforma plantea también llevar a cabo el despacho aduanero en lugares distintos a los actualmente autorizados, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías y sin que se pierdan de vista los controles y vigilancia requeridos para la seguridad de la autoridad y de los usuarios del comercio exterior.
Se señala que la falta de infraestructura en algunos puertos y aduanas, así como el creciente número de operaciones de comercio exterior en esos lugares, hace necesario que se tomen medidas para facilitar y eficientar el despacho de mercancías.
La Ley Aduanera vigente permite únicamente que el despacho de mercancías de comercio exterior se realice a través de un agente o apoderado aduanal, por lo que la reforma establece que la participación del agente sea opcional y que importadores y exportadores puedan participar en el proceso de despacho.
Se subraya que esto no significa eliminar la figura del agente aduanal, la cual seguirá siendo reconocida como una institución auxiliar en los procesos de comercio exterior del país, y con quien la autoridad aduanera interactúa intensamente.
Los representantes de los importadores y exportadores que decidan despachar sus mercancías sin la intervención del agente aduanal tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
-Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
-Ser de nacionalidad mexicana
-Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador
-Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
Como consecuencia del despacho directo, se propone eliminar la regulación de la figura del apoderado aduanal, en virtud de que los importadores o exportadores podrán realizar el trámite sin necesidad de intermediario alguno, a través de su firma electrónica o sello digital.
El dictamen establece también el reconocimiento a los ferrocarriles como medio de transporte de mercancías al territorio nacional.
Otro aspecto contenido en la reforma es fomentar la apertura de recintos fiscalizados estratégicos en cualquier parte del territorio nacional, a fin de fomentar la inversión y la generación de empleos.
Este régimen aduanero consiste en permitir la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
Se señala que si bien el régimen forma parte de la Ley Aduanera desde 2002, a la fecha sólo existen 13 recintos fiscalizados estratégicos por la falta de espacios físicos colindantes con las aduanas o los recintos portuarios del territorio nacional.

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-II.pdf


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Avalan diputados modificaciones de forma que realizó el Senado a la reforma al Código Fiscal de la Federación y turnan el dictamen al Ejecutivo



La Cámara de Diputados avaló, con 374 votos a favor, 54 en contra y cuatro abstenciones, los cambios de forma que realizó el Senado a la reforma del Código Fiscal de la Federación que le turnó San Lázaro, como cámara de origen, y envía el dictamen al Ejecutivo para su promulgación.


Al dictamen se le dispensaron los trámites para su discusión inmediata, forma parte de la reforma hacendaria que el Ejecutivo entregó el pasado 8 de septiembre a la Cámara de Diputados y tiene como propósito simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y estimular la incorporación a la formalidad.

Los diputados aprobaron de manera inicial ese dictamen, el pasado 15 de octubre, con modificaciones a unos 50 artículos respecto a la propuesta que envió el Ejecutivo federal y lo turnaron al Senado para su análisis y ratificación.

Durante la discusión de la minuta en la cámara alta, el pasado 24 de octubre, los senadores incorporaron diversas modificaciones con el objeto de precisar referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados.

Los artículos con modificaciones de forma efectuadas por el Senado son los siguientes: 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio.

El dictamen aprobado contempla medidas contra contribuyentes defraudadores, ya que reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.

También establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.

Además, plantea un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.

También incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, “con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos”.

Otorga, además, seguridad jurídica a los contribuyentes al señalar plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias.

Proyecta, además, que las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.

El dictamen establece también la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.

Igualmente, modifica la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.

Obliga a que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estén obligadas a solicitar su inscripción al RFC.

Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.

Establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.

Finalmente, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.


http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2013/oct/20131029-III.pdf

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Tasas para el cálculo del IEPS la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013

TASAS para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación
de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de octubre de 2013, por agencia y producto:
(%)
AGENCIA DE VENTAS
GASOLINA
PEMEX
MAGNA
GASOLINA
PREMIUM
PEMEX
DIESEL
DIESEL
INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
DIESEL
MARINO
ESPECIAL
ACAPULCO
-10.17
-18.16
-13.12
-8.62
AGUASCALIENTES
-10.33
-20.74
-14.45
-11.13
AZCAPOTZALCO
-11.55
-18.85
-11.58
-8.72
CADEREYTA
-10.66
-12.66
-10.77
-9.55
CADEREYTA*/
-11.10
-9.96
-2.79
CAMPECHE
-11.07
-18.89
-19.93
-7.72
-15.27
CAMPECHE*/
-11.63
-19.82
-16.12
-5.21
-4.12
CD. JUÁREZ
-16.57
-21.77
-18.33
-9.52
CD. JUÁREZ*/
-11.76
-16.11
-14.28
-8.33
CD. MADERO
-8.80
-19.41
-15.91
-8.61
-17.77
CD. MANTE
-10.26
-20.38
-13.91
CD. OBREGON
-10.65
-18.53
-13.59
-9.32
CD. VALLES
-10.05
-20.79
-13.38
CD. VICTORIA
-9.25
-19.68
-13.82
-5.45
CELAYA
-9.35
-19.75
-12.15
-9.40
CHIHUAHUA
-13.28
-20.61
-16.98
-13.54
CHIHUAHUA*/
-11.43
-17.76
-15.80
COLIMA
-11.09
-18.89
-15.23
CUAUTLA
-13.29
-20.58
-15.07
-10.24
CUERNAVACA
-12.08
-19.50
-14.06
CULIACAN
-11.02
-18.84
-15.27
-11.79
DURANGO
-12.53
-22.80
-15.08
EL CASTILLO
-12.87
-20.31
-12.19
-9.01
ENSENADA*/
-9.60
-17.99
-12.40
-8.67
-11.15
ESCAMELA
-9.29
-17.46
-13.47
-10.68
GÓMEZ PALACIO
-11.87
-21.36
-13.79
-11.79
GUAMUCHIL
-10.92
-18.70
-15.78
GUAYMAS
-10.19
-18.16
-13.42
-6.36
-11.24
HERMOSILLO
-10.96
-18.75
-14.99
-12.24
HERMOSILLO*/
-11.14
-19.46
-12.45
IGUALA
-14.01
-21.19
-14.19
IRAPUATO
-9.72
-19.98
-12.32
-11.82
JALAPA
-10.32
-18.64
-14.05
L. CARDENAS
-10.00
-18.05
-12.38
-3.96
-10.34
LA PAZ*/
-9.83
-18.01
-13.68
-4.56
-12.56
LEÓN
-9.84
-20.03
-13.09
-9.12
MAGDALENA
-12.86
-20.21
-17.30
MAGDALENA*/
-10.19
-17.76
-15.54
MANZANILLO
-11.59
-19.24
-14.34
-11.64
-11.17
MATEHUALA
-12.19
-21.79
-15.94
MAZATLAN
-10.21
-18.51
-13.55
-8.15
-11.90
MERIDA
-9.72
-18.22
-12.59
-10.25
-14.10
MERIDA*/
-10.14
-18.39
-13.16
-9.00
-17.21
MEXICALI*/
-7.71
-15.62
-14.63
-11.42
MINATITLAN
0.59
-24.59
-4.44
MONCLOVA
-10.87
-20.07
-12.88
-9.93
MONCLOVA*/
-4.23
-9.49
MONTERREY S.C.
-13.21
-20.54
-11.93
-9.53
MORELIA
-10.16
-20.27
-13.14
-8.45
NAVOJOA
-11.92
-19.54
-15.24
NOGALES
-13.45
-20.72
-17.95
NOGALES*/
-9.22
-16.83
-13.93
NUEVO LAREDO
-12.85
-17.60
-13.66
NUEVO LAREDO*/
-8.91
-12.91
-10.59
OAXACA
-11.72
-19.33
-15.24
PACHUCA
-9.40
-19.59
-14.42
-10.21
PAJARITOS
-9.05
-17.30
-20.69
-7.43
-13.44
PAJARITOS*/
-9.35
-17.97
-14.81
PARRAL
-13.91
-13.17
-17.09
PEROTE
-11.79
-20.00
-15.85
-7.84
POZA RICA
-8.73
-19.19
-12.92
-13.54
-11.32
PROGRESO
-10.34
-17.74
-14.11
-6.07
-12.36
PROGRESO*/
-9.49
-8.08
-3.42
PUEBLA
-9.95
-17.89
-14.20
-11.40
QUERÉTARO
-9.38
-19.61
-12.43
-9.35
REYNOSA
-9.82
-18.38
-14.25
REYNOSA*/
-7.93
-14.14
-11.69
-16.32
ROSARITO*/
-6.33
-14.59
-12.27
-8.79
-13.04
SABINAS
-12.30
-20.97
-13.55
-6.69
SABINAS*/
-9.88
-18.08
-13.50
-4.71
SALAMANCA
-21.74
SALINA CRUZ
-10.26
-18.15
-13.22
-8.05
-9.01
SALTILLO
-11.08
-20.78
-13.40
-10.18
SAN LUIS POTOSÍ
-10.01
-20.17
-12.89
-9.80
SATELITE NORTE
-11.68
-19.24
-12.34
SATELITE ORIENTE
-11.55
-19.06
-12.45
SATELITE SUR
-11.54
-19.02
-11.35
-5.43
TAPACHULA
-12.78
-20.12
-16.38
-16.29
TAPACHULA*/
-10.96
-18.92
-14.01
TEHUACAN
-11.05
-18.94
-15.36
TEPIC
-15.30
-22.11
-15.97
TIERRA BLANCA
-9.62
-17.67
-12.54
-22.32
TOLUCA
-9.51
-19.79
-13.16
-9.07
TOPOLOBAMPO
-10.62
-18.32
-12.93
-10.08
-12.96
TULA
-9.16
-18.56
-11.65
-8.58
TUXTLA GUTIERREZ
-13.52
-20.59
-16.77
-9.71
TUXTLA GUTIERREZ*/
-13.20
-21.00
-16.36
URUAPAN
-11.50
-21.38
-14.96
VERACRUZ
-9.39
-17.62
-12.42
-8.87
-6.02
VILLAHERMOSA
-9.57
-17.40
-16.10
-10.19
-5.56
VILLAHERMOSA*/
1.62
-8.13
-4.48
-3.55
ZACATECAS
-10.89
-12.96
-15.36
-12.10
ZAMORA
-13.06
-20.45
-13.82
ZAPOPAN
-12.73
-20.12
-12.84
-11.18
*/ Se considera el precio de venta al público en región fronteriza.
Atentamente.
México, D.F., a 18 de octubre de 2013.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.
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Aprueban diputados en lo general pensión para adultos mayores y seguro de desempleo y discuten reservas.




El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que eleva a rango constitucional la pensión universal para adultos mayores y el seguro de desempleo y lo turna al Senado de la República.


En lo general se probó con 417 votos a favor, 19 en contra y tres abstenciones, posteriormente se rechazaron casi en su totalidad 15 reservas presentadas por el PRD (siete), PAN (tres), MC (tres) y PT (dos) y finalmente fue avalado en su totalidad por 340 votos a favor, 36 en contra y tres abstenciones.
Únicamente se aprobó una propuesta presentada por José Luis Muñoz Soria (PRD) para precisar el sentido del párrafo segundo, del segundo transitorio.
Las reformas a los artículos 4, 73 y 123 constitucionales figuran en el paquete económico para 2014 que el Ejecutivo federal envió a San Lázaro el pasado 8 de septiembre y son parte de la reforma hacendaria y de seguridad social.
Los diputados realizaron cambios al documento del Ejecutivo y lo envían al Senado para su discusión y eventual ratificación, para que posteriormente pase a las 31 legislaturas estatales, ya que se requiere el voto aprobatorio de al menos la mitad más una para ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
A su entrada en vigor, el Congreso de la Unión contará con 180 días para elaborar las leyes secundarias y hacer viable este mandato constitucional.
El documento señala que “el Estado garantizará los derechos de los adultos mayores; velará porque reciban servicios de salud; y promoverá su integración social y participación en las actividades económicas y culturales de su comunidad.
Los adultos mayores tendrán el derecho a recibir una pensión para apoyar sus gastos básicos de manutención durante la vejez, en los términos y condiciones que determinen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
Asimismo, se modifica el artículo 73, fracción XXIX-T, para establecer que el Congreso de la Unión tiene la facultad para legislar en materia de protección de los adultos mayores, con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4 de la Constitución.
Finalmente, se modifica la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, por el que se señala que la Ley del Seguro Social, comprenderá seguros de cesantía en edad avanzada y de desempleo.
En un artículo segundo transitorio, se establece que el Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores que cumplan 65 años a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez, reciban una pensión a partir de dicho año.
El diputado José Luis Muñoz Soria (PRD) propuso modificar en el dictamen el párrafo segundo, del segundo transitorio, lo que fue aprobado por el Pleno para quedar como sigue:
“El Congreso de la Unión preverá que los adultos mayores, que cumplan 65 años y mayores de esa edad, a partir del 2014, que requieran apoyo para sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez recibirán una pensión a partir de dicho año, asimismo preverá que periódicamente se revise dicha edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población”.
Asimismo, preverá que periódicamente se revise esa edad para que, con base en los estudios demográficos que determine la ley, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.
Se señala que el acceso a los servicios a que se refiere el presente decreto y el otorgamiento de los seguros y prestaciones correspondientes se realizará de acuerdo al monto de ingresos que permita cubrir las nuevas obligaciones.
En un tercero transitorio se subraya que los programas, apoyos y pensiones alimentarias establecidos por los estados y el Distrito Federal, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, podrán continuar en los términos y condiciones que se otorgan conforme a las leyes y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César Moreno Rivera (PRD), señaló que para elaborarlo se tomó como eje rector la Iniciativa presentada por el Ejecutivo federal, así como diversas iniciativas del PRI y PRD y el Congreso de Puebla.
Afirmó que la comisión modificó lo concerniente al seguro del desempleo, ya que el Ejecutivo proponía asignarle al Congreso la facultad de legislar en la materia, sin embargo, se consideró conveniente trasladar dicha facultad a la fracción XXIX, del apartado A, del artículo 123 constitucional.
Lo anterior, bajo el criterio de que “no existe la necesidad de expedir una ley que establezca un seguro de desempleo para los trabajadores, sino que el seguro sea administrado y ejecutado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.
Por lo que respecta a los artículos transitorios que el Ejecutivo Federal propuso en su iniciativa, la comisión suprimió el tercer párrafo del artículo segundo transitorio, para no condicionar los derechos que ahora se reconocen a una suficiencia presupuestal.
“Finalmente, se consideró pertinente la modificación del artículo tercero transitorio para que los estados y el Distrito Federal mantengan sus programas de atención a adultos mayores, para que sigan operándolos en los mismos términos en que fueron establecidos”, dijo.


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Avala Senado reformas al Código Fiscal de la Federación

• Devuelve la minuta a la Cámara de Diputados al hacer cambios para precisar referencias en el articulado

El Senado de la República aprobó, con cambios, la minuta que reforma el Código Fiscal de la Federación, cuyo objetivo es establecer mecanismos accesibles de bajo costo, simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario.

Asimismo, se incluyen medidas contra contribuyentes defraudadores, crea un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario y respalda la contabilidad por Internet.
Se otorga seguridad jurídica a los contribuyentes cuando la autoridad ejerza medidas de apremio, de embargo precautorio y la inmovilización de cuentas bancarias.
En cuanto a la fiscalización electrónica se implementa un esquema para que la autoridad notifique, requiera y reciba la documentación e información del contribuyente y establece la figura de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Otra de las medidas contempladas en la minuta es la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyente, a fin de dar a conocer a aquellos que se consideren “riesgosos” para celebrar actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
La reforma establece la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para aquellas personas físicas o morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, donde reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
Además, deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.
También con los cambios avalados por los senadores se incorporará a las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, con el objetivo de disminuir el uso del efectivo.
Para ello, la Secretaría de Hacienda podrá efectuar la retención del IVA “que le sea trasladado con motivo de la prestación de los servicios de recaudación que presten las entidades financieras u otros auxiliares de Tesorería de la Federación, el cual formará parte de los gastos de recaudación”.
Por otro lado, se extenderá a todas las operaciones que realizan los contribuyentes el uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, incluso, para los supuestos en que se realicen retenciones de impuestos.
De igual manera, los contribuyentes tendrán la obligación de presentar información de las operaciones que realicen, conforme lo disponga la autoridad, dentro de los treinta días siguientes a aquel en el que se celebraron.
Incorpora un procedimiento dirigido a castigar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, a fin de atacar la problemática de fraudes tributarios y sancionar a quienes se benefician de esta actividad ilegal.
A través de una simplificación de procedimientos y mecanismos de rendición de cuentas, aseveró, se fomenta un contexto para la confianza ciudadana y al invertir menos tiempo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales “la recaudación se incrementará sustancialmente”.
En la discusión en lo general, el senador perredista Benjamín Robles Montoya dijo que si la iniciativa se hubiera aprobado en los términos con los que el Ejecutivo la presentó “hubiese desembocado en la manifestación abusiva del poder”, por lo que “muchos desde un principio advertimos sobre estos excesos argumentando la naturaleza draconiana de estas medidas y sobre la posible institucionalización de lo que sería una suerte de terrorismo fiscal”.
El proyecto de decreto fue aprobado en lo general con 73 votos a favor y 43 en contra y en lo particular, senadores del PAN, PRD y Nueva Alianza presentaron sus reservas a los artículos 27, 28, 32-A, 36-Bis, 40-A, 53-B, 121, 143, 146 y 156-Bis pero fueron rechazados por el pleno, por lo que estas disposiciones se validaron en sus términos.
Previo a su presentación, la asamblea avaló, en votación económica, que se incorporaran al dictamen diversas modificaciones a los artículos 14-B, 26, 26-A, 29, 29-A, 30, 32-B, 34-A, 36 Bis, 46, 46-A, 48, 69, 76, 81, 83, 84, 84-G, 86-B, 86-1, 111, 113-A y Segundo Transitorio, planteadas las comisiones dictaminadoras para precisar las referencias en el articulado, por lo que la minuta se devolvió a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
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