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Lineamientos para la elaboración del informe de auditoría para evaluar el cumplimiento de la”Ley Antilavado”

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE AUDITORÍA PARA EVALUAR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN
DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL
TERRORISMO
La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) señala que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero (Sujetos Obligados) deberán establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
Por su parte, las diversas Disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Disposiciones) que derivan de la referida LGOAAC, señalan que los Sujetos Obligados deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año el cumplimiento de las citadas Disposiciones, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión).
Asimismo, las Disposiciones establecen que los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al comité de comunicación y control u oficial de cumplimiento del Sujeto Obligado, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. El informe de auditoría respectivo, deberá remitirse a la Comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión a través de los medios electrónicos que la misma Comisión señale.
Aunado a ello, al realizar el dictamen, se deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en las Disposiciones, por lo que será necesario analizar si durante el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año, el Sujeto Obligado integró correctamente los expedientes de sus clientes o usuarios, aplicó las políticas de identificación y Conocimiento de clientes o usuarios, integró y designó adecuadamente a los miembros del comité de comunicación y control o al oficial de cumplimiento, capacitó a su personal, difundió el contenido de las Disposiciones, así como técnicas, métodos y tendencias para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento alterrorismo, estableció un sistema automatizado, presentó reportes, entre otras actividades, por lo que dicha revisión deberá ser realizada por un auditor que cuente con conocimientos especializados en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
De igual manera, la auditoría interna o externa deberá sustentarse en un análisis de riesgo, considerando, en su caso, las áreas, productos o servicios que brinda el Sujeto Obligado, así como en los procesos, mecanismos y herramientas que lo auxilien a mitigar el riesgo de ser utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
La auditoría deberá efectuarse de acuerdo a un programa estructurado y calendarizado, con suficiencia de tiempo y recursos para la consecución de los objetivos planteados y considerando la realización de pruebas transaccionales, que incluya la evaluación de la suficiencia de los recursos materiales, tecnológicos y humanos con que cuenta el Sujeto Obligado, así como la forma en que determinará, evaluará y dará seguimiento a los riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Los presentes lineamientos se emiten con fundamento en la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple“, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre de 2011; 48ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento“, ambas publicadas en el DOF de 10 de abril de 2012.

Los supuestos previstos en este documento son de carácter enunciativo y no limitan los aspectos que deberá evaluar cada auditor al elaborar el informe de auditoría.

PRIMERO. Para efectos de lo previsto en los presentes Lineamientos se entenderá por:
I.        Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
II.       Control, a la capacidad de una persona o grupo de personas, a través de la propiedad de valores, por la celebración de un contrato o por cualquier otro acto jurídico, para (i) imponer, directa o indirectamente, decisiones en la asamblea general de accionistas o de socios o en el órgano de gobierno equivalente de una persona moral, (ii) nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes de una persona moral, (iii) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral, o (iv) dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, incluyendo los factores.
III.      Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades de financieras de objeto múltiple publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre de 2011; las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamientoy lasDisposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento ambas publicadas en el DOF el 10 de abril de 2012.
IV.      Documento de políticas, al documento elaborado por el Sujeto Obligado en donde establezca los criterios, medidas y procedimientos que deberá seguir para dar cumplimiento a las Disposiciones.
V.       Financiamiento al terrorismo, al delito a que se refieren los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.
VI.      Informe de Auditoría, al documento previsto en la 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple“, publicadas en el DOF el 17 de marzo de 2011 y modificadas el 23 de diciembre de 2011, 48ª de lasDisposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones yActividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-del mismo ordenamiento y 52ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicables a los transmisores de dinero a que se refiere el artículo 81-A Bis del mismo ordenamiento“, ambas publicadas en el DOF de 10 de abril de 2012.
VII.     Operaciones con recursos de procedencia ilícita, al término con el que comúnmente se le conoce al delito tipificado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
VIII.    Oficial de Cumplimiento, al funcionario que llevará a cabo las funciones que para tal efecto se le confieren en las Disposiciones aplicables.
IX.      Operación Inusual, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de un cliente o usuario que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por el Sujeto Obligado o declarada a éste, o con el perfil transaccional inicial o habitual de dicho cliente o usuario, en función al origen o
destino de los recursos, así como al monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la Operación de que se trate, sin que exista una justificación razonable para dicha Operación, actividad, conducta o comportamiento, o bien, aquella Operación, actividad, conducta o comportamiento que un cliente o usuario realice o pretenda realizar con el Sujeto Obligado de que se trate en la que, por cualquier causa, éste considere que los recursos correspondientes pudieran ubicarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
X.       Operación Interna Preocupante, a la Operación, actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los accionistas, socios, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y de quienes ejerzan el Control del Sujeto Obligado que por sus características pudiera contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, las presentes Disposiciones o aquella que, por cualquier otra causa, resulte dubitativa para los Sujetos Obligados por considerar que pudiese favorecer o no alertar sobre la actualización de los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
XI.      Operación Relevante, a la Operación que se realice con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos o en cualquier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, que en operaciones realizadas por sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas sea por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, mientras que para centros cambiarios y transmisores de dinero sea por un monto igual o superior al equivalente en moneda nacional a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América. Para efectos del cálculo del importe de las Operaciones a su equivalente en moneda nacional, se considerará el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, el día hábil bancario inmediato anterior a la fecha en que se realice la Operación.
XII.     Persona Políticamente Expuesta, a aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas morales con las que laPersona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales. Al respecto, se continuará considerando Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiesen dejado su encargo.
         Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que una persona deje de reunir las características requeridas para ser considerada como Persona Políticamente Expuesta nacional, dentro del año inmediato anterior a la fecha en que pretenda iniciar una nueva relación comercial con el Sujeto Obligado, se deberá catalogar como tal, durante el año siguiente a aquel en que se haya celebrado el contrato correspondiente.
XIII.    Propietario Real, a aquella persona que, por medio de otra o de cualquier acto o mecanismo, obtiene los beneficios derivados de un contrato u Operación celebrado con el Sujeto Obligado y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, disfrute, aprovechamiento o disposición de los recursos, esto es, como el verdadero dueño de los recursos. El término Propietario Real también comprende a aquella persona o grupo de personas que ejerzan el Control sobre una persona moral, así como, en su caso, a las personas que puedan instruir o determinar, parabeneficio económico propio, los actos susceptibles de realizarse a través de fideicomisos, mandatos o comisiones.
XIV.    Riesgo, a la probabilidad de que el Sujeto Obligado pueda ser utilizada por sus clientes o usuarios para realizar actos u Operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal.
XV.     Reporte de 24 horas, Se refiere al reporte que debe presentar el Sujeto Obligado cuando cuente
con información basada en indicios o hechos concretos de que, al pretenderse realizar una operación, los recursos pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal, ese mismo Sujeto Obligado, en el evento en que decida aceptar dicha operación, deberá remitir a la Secretaría, por conducto de la Comisión, dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información, un reporte de Operación Inusual, en el que, en la columna de descripción de la operación, se deberá insertar la leyenda “Reporte de 24 horas”. De igual forma, en aquellos casos en que el cliente o usuario respectivo no lleve a cabo la operación a que se refiere este párrafo, el Sujeto Obligado deberá presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, el reporte de Operación Inusual en los términos antes señalados y, respecto de dicho cliente o usuario, proporcionará, en su caso, toda la información que sobre ellos haya conocido. Del mismo modo, deberá presentarse cuando la operación sea realizada por una Persona Políticamente Expuesta, vinculada con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.
XVI.    Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVII.   SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información.
XVIII.  Sujeto Obligado, en singular o plural, a las sociedades financieras de objeto múltiples no reguladas, los centros cambiarios y transmisores de dinero.
SEGUNDO. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los Sujetos Obligados respecto de la elaboración y presentación ante la Comisión, de los resultados de las revisiones realizadas para evaluar y dictaminar el grado de cumplimiento de las Disposiciones (Informe de Auditoría).
El objeto del Informe de Auditoría consiste en brindar información a los Sujetos Obligados, para adoptar las medidas pertinentes que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y que se establezcan planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que se deriven de la revisión.
TERCERO. El auditor que vaya a realizar el Informe de Auditoría, deberá reunir los siguientes requisitos:
I.        Contar con experiencia profesional en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría;
II.       No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales;
III.      No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido concursado en los términos de la Ley relativa o declarado como quebrado sin que haya sido rehabilitado;
IV.      No ser, ni tener ofrecimiento para ser consejero o directivo del Sujeto Obligado con excepción del auditor interno del mismo, y
V.       No tener litigio pendiente con el Sujeto Obligado.
CUARTO. Los Sujetos Obligados deberán obtener la aprobación de su consejo de administración o administrador único, para que el Informe de Auditoría sea elaborado por el auditor interno o bien, por un auditor externo.
A fin de acreditar lo anterior, los Sujetos Obligados deberán enviar a la Comisión a través del SITI, un escrito firmado por su representante legal, administrador único u oficial de cumplimiento, en el cual se indique la fecha del acuerdo respectivo, precisándose el periodo de revisión, así como el nombre completo sin abreviaturas del auditor designado. Dicho escrito deberá acompañarse de una carta firmada por el auditor, en la cual manifieste a la Comisión, bajo protesta de decir verdad, que tiene conocimiento en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien de auditoría, que conoce el contenido de los presentes lineamientos y que cumple con los requisitos señalados en el numeral TERCERO anterior.
QUINTO. Los Sujetos Obligados deberán presentar a la Comisión el Informe de Auditoría con apego a la
forma y términos contenidos en los presentes lineamientos y de acuerdo a las especificaciones para su llenado y envío, que se contengan en el apartado de avisos del portal SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx
Aunado a lo anterior, los Sujetos Obligados deberán contestar y adjuntar a la presentación del Informe de Auditoría de referencia, un cuestionario, el cual se podrá encontrar en el sitio de la red electrónica mundial denominada Internet citado en el párrafo anterior.
SEXTO. El Informe de Auditoría debe estar redactado en idioma español y dividido en capítulos, apartados, incisos o cualquier otro formato que facilite su comprensión y la identificación de los aspectos auditados que contenga el documento. De igual forma, se deberá evitar, en la medida de lo posible, la incorporación de referencias a otros documentos procurando, en todo caso, citar el texto íntegro al cual se haga referencia.
Asimismo, deberá presentarse en una tipografía con un tamaño de al menos 10 puntos, resaltando en negrillas las divisiones a que hace referencia el párrafo precedente.
SÉPTIMO. El Informe de Auditoría deberá incluir al menos, la información siguiente:
I.        Resultado de la revisión a las políticas de identificación del cliente o usuario, el cual contendrá, por lo menos:
a)    La aseveración de que el Sujeto Obligado cuenta, en su caso, con un Documento de políticas que contiene los criterios, medidas y procedimientos internos para la debida identificación de clientes o usuarios, acordes con los servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado.
En todo caso, habrá de evaluarse si el contenido y aplicación de dicho Documento de políticas resulta adecuado para los servicios, productos u operaciones realizados por el Sujeto Obligado.
b)    La evaluación de los expedientes de identificación, con base en una muestra representativa y aleatoria, para determinar si se encuentran debidamente integrados, de acuerdo con las Disposiciones y con su Documento de políticas, señalando en todo caso el número de expedientes que formaron parte de la muestra y el porcentaje que representa del total de expedientes integrados, así como los datos y documentos faltantes en cada expediente revisado. Asimismo, se deberá incluir el resultado de la verificación de la debida integraciónde los expedientes relativos a los clientes o usuarios clasificados como de alto Riesgo;
c)    La documentación que acredite que el Sujeto Obligado aplica las políticas de identificación y conocimiento de clientes o usuarios que realizan operaciones en las cuentas concentradoras abiertas por dicho Sujeto Obligado;
d)    La información necesaria que acredite que el Sujeto Obligado ha implementado adecuadamente los mecanismos de seguimiento y de agrupación de operaciones señalados en las Disposiciones, incluyendo los relativos al escalamiento de aprobación interna, y
e)    La documentación que acredite que el Sujeto Obligado cuenta con políticas, criterios o procedimientos para clasificar correctamente a sus clientes o usuarios según su grado de Riesgo, y evaluar si dichas políticas, criterios o procedimientos le permiten realizar una correcta clasificación.
II.       Resultado de la revisión de las políticas de conocimiento de clientes o usuarios, el cual contendrá, por lo menos:
a)    La aseveración de que el Sujeto Obligado cuenta, en su caso, con un Documento de políticas que contiene los criterios, medidas y procedimientos para el debido conocimiento de clientes o usuarios acordes con las Disposiciones;
b)    La evaluación de los criterios, mecanismos y procedimientos que utiliza el Sujeto Obligado para determinar el perfil y el comportamiento transaccional del cliente o usuario;
c)    La verificación de que los criterios, mecanismos y procedimientos que utiliza el Sujeto
Obligado son correctos para clasificar a sus clientes o usuarios en función a su grado de Riesgo;
d)    La comprobación de que el Sujeto Obligado cuenta con un sistema de alertas que le permite dar seguimiento y detectar oportunamente cambios en el comportamiento transaccional de sus clientes o usuarios;
e)    La evaluación de que el Sujeto Obligado aplica adecuadamente medidas, procesos, mecanismos y seguimientos de acuerdo a las características de cada cliente o usuario clasificado como de alto Riesgo;
f)     La verificación de la correcta clasificación de las Personas Políticamente Expuestas;
g)    La comprobación de si las operaciones que el Sujeto Obligado realizó con clientes o usuarios considerados Personas Políticamente Expuestas y además como de alto Riesgo, fueron aprobadas por un funcionario que ocupe un cargo dentro de los tres niveles jerárquicos inferiores al del director general;
h)    La revisión de si las Operaciones que el Sujeto Obligado realizó con clientes o usuarios que por sus características pudieron generar un alto Riesgo para el Sujeto Obligado, fueron aprobadas por al menos un directivo que cuente con facultades específicas para ello;
i)     La evaluación de si el Sujeto Obligado cuenta con políticas y procedimientos para identificar al Propietario Real de los recursos, y
j)     La revisión de si el Sujeto Obligado cuenta con políticas y procedimientos para identificar el número, monto y frecuencia de operaciones que realiza con clientes o usuarios que sean personas a las que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
III.      Evaluación de la presentación de reportes de operaciones a la Secretaría por conducto de la Comisión, la cual contendrá, por lo menos:
a)    Operaciones Relevantes: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma los reportes de Operaciones Relevantes;
b)    Operaciones Inusuales: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma los reportes por cada Operación Inusual alertada por su sistema, modelo, proceso o empleado del Sujeto Obligado y si dichas operaciones fueron dictaminadas por el comité de comunicación y control o, en su caso, por el oficial de cumplimiento;
c)    Operaciones Internas Preocupantes: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma el reporte de cada Operación Interna Preocupante alertada por su sistema, modelo, proceso o empleado del Sujeto Obligado y si dichas operaciones fueron dictaminadas por el comité de comunicación y control o, en su caso, por el Oficial de Cumplimiento;
d)    Reportes de 24 horas: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma el reporte de 24 horas; y,
e)    Otros reportes: Determinar si el Sujeto Obligado presentó en tiempo y forma los demás reportes que, en su caso, se prevean en las Disposiciones, tales como los reportes de transferencias internacionales de fondos, de operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, así como el reporte de montos totales de divisas extranjeras.
         En caso de que el auditor detecte que el Sujeto Obligado omitió presentar o presentó extemporáneamente algún reporte, deberá asentar dicha situación en su informe.
IV.      Evaluación de la integración de las estructuras internas, la cual contendrá, por lo menos:
a)    La documentación que acredite que se verificó que el Sujeto Obligado realizó la designación del oficial de cumplimiento conforme a las Disposiciones y que comunicó en tiempo y forma
tal designación a la Secretaría por conducto de la Comisión;
b)    La información que acredite que se revisó que el Sujeto Obligado integró el comité de comunicación y control de conformidad con las Disposiciones y que comunicó en tiempo y forma tal integración a la Secretaría por conducto de la Comisión. En caso de no contar con dicho Comité, se deberá verificar que el Sujeto Obligado cuente con menos de veinticinco personas a su servicio, ya sea que realicen funciones de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, y así lo hayan comunicado a la Secretaría porconducto de la Comisión;
c)    La documentación que acredite que se verificó que el Sujeto Obligado presentó a la Secretaría por conducto de la Comisión, la información que debe remitir dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año;
d)    La información que acredite que se evaluó que tanto el comité de comunicación y control, como el oficial de cumplimiento, cumplen con las funciones y obligaciones que tienen asignadas, conforme a las Disposiciones;
e)    La información que acredite que se verificó que el Sujeto Obligado ha comunicado en tiempo y forma la información sobre la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen Control en ellos, de conformidad con las Disposiciones, y
f)     La documentación que acredite que se revisó que el Sujeto Obligado ha comunicado en tiempo y forma sobre la transmisión de acciones por más del dos por ciento de su capital social pagado, de conformidad con las Disposiciones.
         En caso de que el auditor detecte que el Sujeto Obligado no dio cumplimiento a alguna de las obligaciones previamente señaladas o de las contenidas en las Disposiciones, deberá asentar dicha situación en su informe.
V.       Evaluación de la capacitación y difusión, la cual contendrá, por lo menos:
a)    El análisis del programa anual de capacitación, el cual deberá ser acorde con los servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado;
b)    La acreditación de que el Sujeto Obligado impartió cursos de capacitación a los miembros del comité de comunicación y control, al oficial de cumplimiento, directivos, funcionarios, empleados, apoderados y demás personas que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, en términos de las Disposiciones y su Documento de políticas;
c)    La verificación de que el Sujeto Obligado difundió las Disposiciones y sus modificaciones, así como información sobre técnicas, métodos y tendencias para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, y
d)    El Informe sobre cuáles son las medidas que el Sujeto Obligado adoptará para el caso de aquellos empleados que no obtengan una calificación satisfactoria en las evaluaciones de conocimientos a que se refieren las Disposiciones y, en caso de haberse presentado este supuesto, si las llevó a cabo.
VI.      Evaluación de la idoneidad del sistema automatizado utilizado para el registro y seguimiento de Operaciones, que deberá contener la aseveración de que los sistemas automatizados del Sujeto Obligado realizan las funciones que señalan las Disposiciones, tales como clasificar los tipos de operaciones, productos o servicios, agrupar las operaciones de un mismo cliente o usuario, ejecutar sistemas de alertas, entre otras funciones.
VII.     Evaluación del conocimiento de los empleados que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos, la cual analizará, por lo menos:
a)    El adecuado cumplimiento de los procedimientos de selección de los empleados;
b)    La existencia de expedientes de cada uno de los empleados, en un muestreo representativo, y
c)    La información necesaria que acredite que los empleados del Sujeto Obligado han recibido capacitación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de manera previa o simultánea a su ingreso o al inicio de sus actividades en dichas áreas.
VIII.    Verificación de que el Sujeto Obligado cuenta con mecanismos para conservar por un periodo no menor a diez años, copia de los reportes de las operaciones previstos en las Disposiciones, así como los datos y documentos que integran los expedientes de identificación de clientes o usuarios.
IX.      Revisión de las listas oficialmente reconocidas que utiliza el Sujeto Obligado, a fin de comprobar que el Sujeto Obligado cuenta con el mecanismo para identificar a las personas, países o jurisdicciones que se encuentran en:
a)    Las listas oficialmente reconocidas que emitan autoridades mexicanas, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;
b)    Las listas de Personas Políticamente Expuestas que los Sujetos Obligados deben elaborar conforme a las Disposiciones;
c)    Las listas de países o jurisdicciones que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, y
d)    Las listas que a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente.
OCTAVO. Cuando en el curso de la auditoría, el auditor conozca o determine que las medidas implementadas no son acordes al tipo de servicios, productos u operaciones que ofrezca el Sujeto Obligado a sus clientes o usuarios o detecte irregularidades que, con base en su juicio profesional, puedan favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudiesen ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, deberá presentar un informe detallado sobre la situación observada, al oficial de cumplimiento o al comité de comunicación y control, con el objeto de que informe a la autoridad competente.
NOVENOEl Informe de Auditoría deberá contener una sección en la que se incluyan recomendaciones o acciones correctivas que a juicio del auditor se requieran para dar cabal cumplimiento a las Disposiciones.
DÉCIMO. En caso de que el contenido del Informe de Auditoría no cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos, se considerará como no entregado y los Sujetos Obligados se harán acreedores a las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos entraran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 30 de octubre de 2013.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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INPC Octubre 2013

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR




Con fundamento en los artículos 59, fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente:




Con base en la segunda quincena de diciembre de 2010=100 el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre de 2013 es 109.848 puntos. Esta cifra representa una variación de 0.48 por ciento respecto del índice correspondiente al mes de septiembre de 2013, que fue de 109.328.
Los incrementos de precios más significativos registrados durante octubre fueron los siguientes bienes y servicios: Electricidad; Cebolla; Servicio de telefonía móvil; Vivienda propia; Gasolina de bajo octanaje; Loncherías, fondas, torterías y taquerías; Leche pasteurizada y fresca; Automóviles; Restaurantes y similares; Gas doméstico LP. El impacto de estas elevaciones fue parcialmente contrarrestado por la baja de los precios de: Pollo; Aguacate; Huevo; Papa y otros tubérculos; Pescado; Productos para el cabello; Detergentes; Naranja; Plátanos; Papel higiénico y pañuelos desechables.
En los próximos días del mes en curso, este Instituto hará la publicación prevista en el último párrafo del artículo 20-bis del Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía da a conocer que el Índice Nacional de Precios al Consumidor con base en la segunda quincena de diciembre de 2010 = 100, correspondiente a la segunda quincena de octubre de 2013, es de 109.923 puntos. Este número representa una variación de 0.14 por ciento respecto al índice quincenal de la primera quincena de octubre de 2013, que fue de 109.773 puntos.
México, D.F., a 7 de noviembre de 2013.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: El Director General Adjunto de Índices de Precios, Donaciano Quintero Salazar.- Rúbrica.

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Resumen: Ley de ingresos para 2014 y reforma hacendaria aprobada

La Reforma Hacendaria, que fue  avalada por la Cámara de Diputados el pasado
24 de octubre, fue turnada al Senado de la República para ser analizada y
discutida por dicho órgano legislativo.
Así, el pasado 31 de octubre, el Senado concluyó su
análisis, y al realizar algunas modificaciones aprobó  la propuesta de Reforma Hacendaria. De esta
forma, al concluir el proceso legislativo, el Congreso de la Unión ha
construido una Reforma Hacendaria responsable, que fomenta el crecimiento
económico y es más justa y progresiva. La Reforma comprende una serie de
modificaciones a diversas Leyes y Ordenamientos.

En el Código Fiscal de la Federación (CFF),
cuyo objetivo es simplificar el pago de impuestos, captar a nuevos
contribuyentes y asegurar la plena integración de éstos al ciclo tributario, se
contempla que:
ü  La
autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre,
denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyente, a
fin de dar a conocer a aquellos que se consideren “riesgosos” para celebrar
actos mercantiles o de comercio porque no cumplen con sus obligaciones
fiscales.
ü  Exista
la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes para
aquellas personas físicas o morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en
las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
ü  Las
tarjetas de crédito y de débito sean un medio adicional de pago de las
contribuciones, con el objetivo de disminuir el uso del efectivo.
En la Reforma a la Ley Aduanera, se establece que el
despacho de mercancías en las fronteras podrían hacerlo las propias empresas,
sin que sean obligados a recurrir a los agentes aduanales, con lo cual se
agilizará y favorecerá el comercio internacional; además de que se ratificó que
los trámites aduanales puedan realizarse en lugares diferentes a los
autorizados, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el SAT. 

A la Ley
de Coordinación Fiscal, Ley de Contabilidad Gubernamental
y a la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, se les realizaron
modificaciones para fomentar la transparencia, con las cuales se busca mejorar
diversos aspectos en materia de federalismo hacendario, a través del
fortalecimiento de la capacidad financiera de los tres órdenes de gobierno;
racionalizar el uso de los recursos del gasto corriente -destinando los ahorros
generados a fortalecer los programas prioritarios de la Administración Pública
Federal-; robustecer los incentivos recaudatorios de las entidades federativas
y municipios, que se otorgan mediante los Fondos de Participaciones Federales;
mejorar el ejercicio, la distribución y transparencia de los recursos de los
Fondos de Aportaciones Federales y fortalecer la rendición de cuentas.

En esta línea, los cambios aprobados por el Senado (y
posteriormente avalados por la Cámara Baja) a la Ley de Coordinación Fiscal
(LCF) fortalecen la transparencia en el ejercicio del gasto de estados y
municipios, ya que:
ü  Se
modifica el artículo 1º de la LCF, a fin de establecer que la información
financiera que generen las entidades federativas y los municipios se regirá por
los principios de transparencia y en los términos de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental.
ü  Se
cambia el artículo 6 de la misma ley para que las participaciones federales que
recibirán los municipios del Fondo General de Participaciones se publiquen en
sus medios oficiales.
ü  Se  modifica el artículo 9, a fin de que el
registro de obligaciones y empréstitos de entidades y municipios a cargo de la
SHCP sea público.
ü  Se
cambian los artículos 33 y 44 de la misma ley, con el objetivo de que los
estados y municipios hagan del conocimiento de sus habitantes, al menos a
través de la página oficial de Internet, los montos que reciban de los fondos
de Aportaciones para la Infraestructura Social y de Aportaciones para la
Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal. 
ü  Se
explica que con el Fondo de Fomento se dará un incentivo para la administración
del predial de manera coordinada entre estados y municipios, el cual comenzará
a partir de 2015.
ü  También
se actualizan los destinos de los fondos de aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN) y para la Infraestructura Social (FAIS), con la finalidad de mejorar
su aplicación.
ü  Avala
que el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)
sustituya al de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), a fin de
que “la Federación logre
un adecuado control administrativo y operativo de la
nómina de los maestros descentralizados”.
ü  Además,
establece que durante 2014 se realizará la conciliación de la nómina
magisterial entre la Secretaría de Educación Pública y las entidades
federativas, a efecto de “otorgar mayor transparencia y orden en el ejercicio del
gasto”.
ü  Se
modificó el artículo 26-A de la LCF, a efecto de que la SEP presente, a través
de Internet, la información referente al Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de Adultos.
De igual manera, el Pleno del Senado avaló reformas a la Ley
General de Contabilidad Gubernamental,
con el objetivo de que sea la
Tesorería de la Federación, a través de la Secretaría de Educación Pública,
quien realice directamente los pagos al personal educativo a partir de 2015.
Asimismo, se modifica el artículo 73 de la Ley de General
de Contabilidad Gubernamental, donde se exige a los estados transparentar la
información relativa al número de plazas docentes y publicarla en el portal de
la SEP.
Por su parte, las modificaciones aprobadas por el Senado a la
Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(LPRH) enfatizan
medidas de austeridad para los tres Poderes de la Unión y los órganos autónomos
al:
ü  Establecer
que el gasto corriente estructural del Gobierno Federal deberá crecer sólo 2%
para 2015 y 2016 y contemplar una cláusula de excepción que permite solicitar o
ejercer un gasto corriente mayor, siempre y cuando se acompañe de la debida
justificación.
ü  Instituir,
además, una meta de disminución del gasto del 5% en sueldos de mandos medios y superiores
y del 5% del gasto de operación corriente estructural para 2014, entre otros.
ü  Proponer
también un programa de austeridad para los poderes Legislativo y Judicial
también del orden del 5%.
ü  Plantear,
además, que la SHCP, mediante firma de un convenio con entidades federativas y
la Auditoría Superior de la Federación, fortalezca la coordinación para evaluar
el correcto uso de recursos públicos. Ello, a través de la mejora de la
evaluación del gasto, promoción de mecanismos de participación ciudadana y
publicación de la información correspondiente, y con la obligación de la
Secretaría de Hacienda deberá informar al Congreso de la Unión y congresos
estatales sobre el avance de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
ü  Establecer
que  las dependencias y entidades deberán
considerar los indicadores del sistema de evaluación de desempeño y sus
resultados se incorporarán en la cuenta pública, en la que se explicarán las
causas de sus variaciones y correspondiente efecto económico.
ü  Incluir
un anexo transversal para desglosar dentro del 
presupuesto políticas públicas de atención a niños y adolescentes, con
énfasis a los programas de salud.
ü  Simplificar
el cálculo para el ahorro y uso de ingresos excedentes con la creación de un
fondo soberano de largo plazo sin afectar la actual distribución de excedentes
entre el Gobierno Federal y las entidades federativas.
A las leyes del IVA, del Impuestos Sobre la Renta (ISR),
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la Federal de
Derechos se les realizaron modificaciones adicionales a las propuestas por la
Cámara de Diputados (ver informe del pasado 20 de octubre) y que
posteriormente también aprobó:
ü  Se
modificó el artículo 25 de la Ley del ISR, con el objetivo de permitir
deducciones de hasta 53% de las prestaciones que los contribuyentes otorgan a
sus trabajadores, a efecto de reducir la carga fiscal de las empresas y en
consecuencia garantizar con ello una menor pérdida de prestaciones para la
clase trabajadora. 
ü  Se
redujo del 31% al 30% el cobro del ISR para personas físicas con ingresos de
entre 500 mil y 750 mil pesos anuales, para garantizar que la clase media no se
vea afectada.
ü  Se
estableció que  el fondo solidario de
desempleo sea fondeado en su totalidad por el gobierno, para no afectar los
ahorros de los trabajadores.
ü  Se
aprobó gravar con 10% las ganancias obtenidas por la compra-venta de acciones
en la Bolsa Mexicana de Valores.
ü  Se
eliminó el Régimen de Pequeños Contribuyentes y se sustituye por el Régimen de
Incorporación.
ü  Se
avala incrementar las deducciones personales a 96 mil pesos, sin considerar a
las colegiaturas y las donaciones, las cuales serán deducibles al 100%.
ü  Se
elevó de 5% a 8% el IEPS a la venta de alimentos que contengan una alta
densidad calórica y se mantuvo en un peso por litro el gravamen especial a los
refrescos y bebidas saborizadas, cuyos recursos quedaron etiquetados a
programas de salud pública (bebederos en las escuelas, activación física,
tratamiento de la obesidad, etc).
ü  Se
aprobó una tasa de 16% de IVA al transporte foráneo, a la venta de mascotas y
su alimento,  así como al comercio de
bienes y servicios en las zonas fronterizas.
ü  También
se aprobó no gravar con IVA colegiaturas, espectáculos, ni la renta y venta de
viviendas.
ü  Se
reformó el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de que el 80%
del gravamen que se cobre al sector minero se destine al Fondo para el
Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros. De este monto,
62.5% se destinará a municipios y demarcaciones del Distrito Federal, en los
que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales; mientras
que el 37.5% restante a la entidad federativa correspondiente. 
ü  Se
aprobó la adición de un artículo transitorio a la Ley Federal de Derechos, a
fin de que en un plazo de 60 días el Ejecutivo Federal, en coordinación con el
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL),  proponga al Congreso el monto del cobro de
derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de 700 y
2.5 Megahertz. Además, se acordó que el Congreso de la Unión disponga de un
plazo de 120 días para que apruebe la propuesta presentada por el Ejecutivo y
el IFETEL. 
ü  Se
avaló  eliminar la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única y la de los Depósitos en Efectivo.
Cabe destacar que la Reforma Fiscal aprobada por el
Congreso no grava con IVA a alimentos y
medicinas, tal como lo propuso el Ejecutivo Federal
En síntesis, con las reformas aprobadas a la LCF, la Ley de
contabilidad Gubernamental y la LFPRH se avanza en el compromiso que tiene el
Gobierno de la República de ejercer el gasto cumpliendo con los principios de
eficiencia, eficacia, rendición de cuentas y transparencia, para apoyar el
crecimiento de México y beneficiar a las familias mexicanas, cumpliendo los
deberes establecidos en el Pacto por México y en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND 20132018). 
Además, con la aprobación a la Reforma Fiscal se espera
generar los recursos necesarios para financiar la provisión de servicios de
protección social, así como avanzar en la construcción de un sistema fiscal más
justo y más simple.
Así, la Ley de Ingresos para 2014, aprobada
en tiempo y forma, estima ingresos públicos por 4,467.2 mil millones de pesos (mmp). 
Asimismo, se avaló un precio de referencia de la mezcla
mexicana de petróleo de 85 dólares por barril, un tipo de cambio de 12.9 pesos
por dólar, un pronóstico de crecimiento real del PIB de 3.9%, mientras que se
estableció un techo de deuda interna de 570 mil millones de pesos y de deuda externa
de 10 mil millones de dólares.
De esta forma, el Gobierno de la República está aprovechando
la estabilidad macroeconómica de México para iniciar una nueva etapa de
crecimiento económico sostenible, a través del impulso de una amplia agenda de
reformas transformadoras. Esta agenda ha sido posible gracias a la cooperación
entre los principales partidos políticos de nuestro país y el Ejecutivo
Federal.

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Análisis sistémico en materia de Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas

Prodecon sugiere al SAT dejar sin efectos el criterio normativo “Simulación de actos jurídicos  en operaciones entre partes relacionadas”

El criterio normativo 00/2013/ISR “Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto”, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contraviene los principios de estricto control de legalidad y de seguridad jurídica. 






Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Servicio de Administración Tributaria que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aplicando e interpretando las disposiciones fiscales como más favorezcan a los particulares, deje sin efectos el criterio normativo 00/2013/ISR “Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto”; a fin de que se cumpla con la interpretación pro persona de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos contenida en el mencionado precepto constitucional y observe la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


Consulta el documento completo aquí

¿Cómo se hace la inscripción en el RFC con CURP?

¿Cómo se hace la inscripción en el RFC con CURP?

Sólo debe ingresarse
a la aplicación, anotar la CURP, los datos de domicilio y un correo electrónico, e inmediatamente se obtiene la Cédula de Identificación Fiscal.

Fundamento legal: Regla II.2.3.5 de la Modificación a la (Desgarga PDF 307 kB) Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1 y 1-A.

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