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Análisis sistémico en materia de Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas

Prodecon sugiere al SAT dejar sin efectos el criterio normativo “Simulación de actos jurídicos  en operaciones entre partes relacionadas”

El criterio normativo 00/2013/ISR “Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto”, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contraviene los principios de estricto control de legalidad y de seguridad jurídica. 






Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Servicio de Administración Tributaria que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aplicando e interpretando las disposiciones fiscales como más favorezcan a los particulares, deje sin efectos el criterio normativo 00/2013/ISR “Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto”; a fin de que se cumpla con la interpretación pro persona de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos contenida en el mencionado precepto constitucional y observe la obligación que tienen todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas, en el ámbito de sus respectivas competencias, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.


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Fundamento legal: Regla II.2.3.5 de la Modificación a la (Desgarga PDF 307 kB) Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y sus Anexos 1 y 1-A.

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Así quedo la Miscelanea Fiscal (IVA IEPS, LFD, ISR)

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El Pleno del Senado aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) y Federal de Derechos, que expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y abroga la del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la de los Depósitos en Efectivo.





La asamblea, con la ausencia de la fracción parlamentaria del PAN, modificó 14 artículos a las leyes del IEPS, Federal de Derechos y del ISR que forman parte de la miscelánea fiscal, por lo que devolvió el proyecto a la Cámara de Diputados.



A propuesta del senador perredista Zoé Robledo Aburto se cambió el artículo 25 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el objetivo de permitir deducciones de hasta 53 por ciento de las prestaciones que los contribuyentes otorgan a sus trabajadores.
A propuesta de la senadora perredista Angélica de la Peña Gómez, el Pleno modificó el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con la finalidad de gravar con 8 por ciento la venta de alimentos que contengan una alta densidad calórica como las frituras, confitería, dulces, alimentos preparados a base de cereales, entre otros.
De esta manera, con 71 votos a favor y 2 en contra, los senadores desecharon el planteamiento de la Cámara de Diputados para que este gravamen fuera del 5 por ciento, ya que sólo se recaudaría alrededor de 3 mil 500 millones de pesos, lo que no es suficiente.
Posteriormente, el Pleno avaló una reforma al artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, propuesta por los senadores del PRD, Armando Ríos Piter y Adolfo Romero Lainas, a efecto de que el 80 por ciento del gravamen que se cobre al sector minero se destine al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
De ese monto, 62.5 por ciento se destinará a municipios y demarcaciones del Distrito Federal, en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias y minerales; mientras que 37.5 por ciento restante a la entidad federativa correspondiente.
Asimismo, se estableció que las entidades federativas publicarán trimestralmente, a través de su página oficial de Internet, la información relativa a los montos que reciban de dicho Fondo, además deberán explicar el ejercicio y destino de esos recursos e informar a la Secretaría de Hacienda de ello.
Por otro lado, se validaron las reservas del senador perredista Benjamín Robles Montoya para modificar las tarifas contenidas en los artículos 96 y 152, con la finalidad de reducir a 30 por ciento la tasa marginal máxima para los ingresos entre 500 mil y 750 mil pesos anuales y garantizar que la clase media, “aquella que es fruto de la cultura del esfuerzo y no del privilegio, no se vea afectada”.
Con estas medidas, que se ratificó con 72 votos, el Estado dejaría de recaudar alrededor de mil millones de pesos, pero “significaría un acto de elemental justicia para millones de familias”, dijo.
Más adelante, se aprobó por unanimidad la adición de un artículo transitorio a la Ley Federal de Derechos, planteado por el senador Sofío Ramírez Hernández, a fin de que en un plazo de 60 días el Ejecutivo Federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, proponga al Congreso el monto del cobro de derechos por uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de 700 y 2.5 Megahertz.
Lo anterior, una vez que se defina el modelo y uso de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico; además, se acordó que el Congreso de la Unión disponga de un plazo de 120 días para que apruebe la propuesta presentada por el Ejecutivo y el IFETEL.
El legislador perredista explicó que la colegisladora aprobó una modificación a esta Ley para excluir el cobro de derechos por el uso y explotación de las banda 700 y 2.5 Megahertz, en tanto no se cuente con los detalles de su operación.
Por ello, dijo, la adición permitirá el pago de derechos por la explotación de ese bien público y establece un plazo definido para que el Legislativo apruebe las contribuciones correspondientes.
También se modificó el artículo 111 de la Ley del ISR para establecer un plazo de 10 años en la reducción de este impuesto que se pagará en el nuevo Régimen de Incorporación.
En este sentido, se incluyó en el artículo noveno transitorio que el Ejecutivo Federal expida, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de este decreto, reglas de carácter general en las que se establezcan incentivos económicos para facilitar la incorporación de contribuyentes a ese régimen.
También se aprobó una reforma del senador del PRI, José Ascención Orihuela Bárcenas al artículo 74, la cual busca que los contribuyentes deduzcan como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
Tratándose de sociedades o asociaciones de productores que se dediquen a las actividades agricultoras, ganaderas o pesqueras, constituidas con socios o asociaciones físicas, en las que cada uno tenga ingresos 20 veces por encima del salario mínimo y que elevado al año sean 423 veces, por el excedente se pagará un impuesto que será reducido 30 por ciento.
Asimismo, se aprobó una propuesta del senador priista Orihuela Bárcenas para modificar el artículo 75, con el propósito de que las personas físicas que se ubiquen en los supuestos señalados en los párrafos XII y XIV del artículo anterior tengan la obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Los senadores modificaron, con 70 votos, el artículo 14, a fin de que los contribuyentes efectúen pagos provisionales mensuales, con base en el cálculo del coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 por el que se presentó declaración. Para este efecto, agregaron, “la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio”.
A propuesta del senador Isidro Pedraza Chávez, la asamblea modificó, con 69 votos a favor y uno en contra, la fracción XX del artículo 3 de la Ley del IEPS para definir como azúcares, “a los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico”.
De esta manera, dijo el legislador perredista, se cierran las puertas a la evasión y a la elaboración de alimentos que generan daños a la salud.
Además, se rechazó una adición al artículo 9 de la Ley del ISR planteada por el senador perredista Luis Sánchez Jiménez, a fin de crear un impuesto de control del 5 por ciento a los ingresos brutos de las 511 grandes empresas que anualmente generan 5 billones de pesos y que actualmente sólo pagan al fisco 1.7 de dichos ingresos.
El Pleno tampoco aceptó las propuestas de senadores del PAN, PRD y Nueva Alianza para modificar los artículos 2-A, 2-C, 5, 9, 15, 24, 25, 28, 28-A, 29, 30, 268, 270 y Segundo Transitorio de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y, con 62 votos a favor y 12 en contra, aprobó estás disipaciones en los términos del dictamen.
En tanto, los senadores no avalaron la reserva del senador perredista Fidel Demédicis Hidalgo para exentar a la Cooperativa Pascual del IEPS de un peso por litro a las bebidas azucaradas.
El legislador advirtió que imponer ese gravamen sin distinguir el grado de contenido de azúcar, pulpa, fruta o jugo, impactaría a la Cooperativa Pascual con más de 400 millones de pesos al año, provocaría una caída drástica de sus ventas y hará insostenible su permanencia.
El Pleno desechó las propuestas de senadores del PAN, PRD y Nueva Alianza para modificar los artículos 2-A, 2-C, 5, 9, 15, 24, 25, 28, 28-A, 29, 30, 268, 270 y Segundo Transitorio de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y, con 62 votos a favor y 12 en contra, aprobó estas disposiciones en los términos del dictamen.
Con el respaldo de 60 senadores y 12 en contra, se validaron en los términos del dictamen, los artículos 2, 9, 27, 29, 33, 35, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 88, 93, 103, 106, 107, 108, 109, 112, 113, 114, 135, 146, 151, 181, 182, 183, 186, 194, 195 y 196 de la Ley del ISR, que reservaron diversos legisladores.


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¿Puede hacerse el aviso de cambio de domicilio después de iniciada una visita domiciliaria?


¿Puede hacerse el aviso de cambio de domicilio después de iniciada una visita domiciliaria?


Sí, el aviso debe presentarse con cinco días de anticipación a que ocurra el cambio de domicilio, siempre que no se haya notificado una resolución que determine contribuciones omitidas.

Fundamento legal:  Artículo 18 de la (Descarga de archivo word  1.9 mB) Artículo 27, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.Ilícita.
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Si durante el mes no se realizaron operaciones, ¿qué información deben presentar las personas registradas por actividades vulnerables?


Si durante el mes no se realizaron operaciones, ¿qué información deben presentar las personas registradas por actividades vulnerables?

Un informe que sólo mencione los datos de identificación de quien realice la actividad vulnerable, el periodo que corresponda y que no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso en ese periodo.

Fundamento legal: (Descarga de archivo word 51 kB) Artículo 25 del acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 23 de agosto de 2013. 

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