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Los asalariados que quieran presentar declaración anual sin estar obligados, deben informar por escrito a su patrón.




Las personas físicas que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios en 2013 y que no están obligadas a presentar la declaración anual, pueden optar por hacerla siempre que lo comuniquen por escrito a su patrón, a más tardar el 31 de diciembre de 2013.

Al presentar el escrito, el patrón ya no hará el cálculo del impuesto de ese trabajador, permitiendo que éste haga el cálculo por su cuenta en su declaración anual y pueda así aplicar las deducciones personales que, en su caso, le puedan resultar en un saldo a favor del impuesto sobre la renta.



Los asalariados con percepciones menores a los 400 mil pesos al año, no están obligados a presentar la declaración anual, pero pueden optar por presentarla cuando tengan, entre otras, deducciones personales por los siguientes conceptos:

• Honorarios médicos, dentales y hospitalarios

• Aparatos para el restablecimiento o rehabilitación

• Medicinas que se incluyan en las facturas que expidan los hospitales

• Gastos por análisis, estudios clínicos o prótesis

• Primas por seguros de gastos médicos

• Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas

• Intereses reales pagados por créditos hipotecarios destinados a casa habitación

• Aportaciones complementarias de retiro

• Gastos funerarios

Además de las deducciones mencionadas, los contribuyentes pueden aplicar el beneficio fiscal para efectos del impuesto sobre la renta por el pago de colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior. La medida aplicará cuando se trate de las colegiaturas para los estudios del propio contribuyente, de su cónyuge, de sus hijos o de sus padres.





También deben presentar el aviso al patrón, quienes además de su salario (independientemente del monto) hayan percibido en 2013 otros ingresos, como por ejemplo por honorarios, arrendamiento o actividad empresarial.

En el Portal de Internet del SAT está disponible un ejemplo del escrito que el trabajador debe entregar al patrón.



La declaración anual se debe presentar en abril del año siguiente al que se obtienen los ingresos utilizando para ello el programa electrónico DeclaraSAT, el cual hace los cálculos y genera el archivo para enviarlo por Internet.


Para mayor información y orientación, consultar en la dirección www.sat.gob.mx o a los teléfonos 01800 46 36 728 ó 01800 INFOSAT.

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Boletin SINDI del SAT No 5 – 2013



Compartimos con ustedes el Boletin SINDI del SAT No 5 de 2013 que comprende el bimestre Septiembre – Octubre y que publicó el pasado 2 de diciembre a través de su página del SAT.





ÍNDICE                                                                                                                                             
           
Editorial
                                                                                                                                             
2
           
Fisco Avisos                                                                                                                                             
           
v  
Un nuevo sistema hacendario.            4
v  
Decreto, beneficios fiscales a
contribuyentes de las zonas afectadas por 8
lluvias severas.
 
             
Información
de interés                                                                                                                    
 
           
v  
Buzón Tributario.                    15
v  
Nuevo Sistema de Avisos de
destrucción y donación de mercancías.          20
v  
Cambio de domicilio de la
Administración Regional de Auditoría de         26
Comercio Exterior del Centro, con sede
en el Distrito Federal.
v  
Cambio de domicilio de las
Administraciones Locales de Servicios al          26
Contribuyente, Auditoría Fiscal,
Jurídica y Recaudación, todas del Oriente, con sede en el Distrito Federal.
v  
Cambio de domicilio de las
Administraciones Locales de Servicios al          26
Contribuyente, Auditoría Fiscal,
Jurídica y Recaudación, todas de Colima, con sede en Colima.
v  
Cuarta Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para        27
2013 y sus anexos 1, 1-A, 1-B y 3.
v  
Certificados de Sellos Digitales
sin efectos.
   28
v  
Ley contra el lavado de dinero,
prevención e identificación de operaciones 30
con recursos de procedencia ilícita.
v  
Ley contra el lavado de dinero, ya
puedes realizar el trámite de alta y registro 32 ante la SHCP.
           
Publicaciones                                                                                                                                         
v  
Portal de internet del SAT
“NOVEDADES”.   39
v  
Calendario Fiscal 2013.             42

v  
Acceso a pregunta del día en el
portal de internet del SAT. 43 




ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servicio_ftp/publicaciones/sindicos/BoletinSindi52013.pdf

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DOF: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

El día de hoy (09-12-2013) se publica en el Diario Oficial de la Federación el

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.


A continuación los artículos que sufren cambios:


Se REFORMAN:
El Capítulo Único del Título Primero para quedar como Capítulo I denominado Del ámbito de aplicación y principios generales; los artículos 1o., tercer párrafo; 2o., fracción VIII; 3o.; 6o.; 10; 11; 13; 14, tercer párrafo; 14-A, primer párrafo; 14-D, primer párrafo; 15, fracción V, en su encabezado, su inciso a) y su segundo y tercer párrafos; 16-A, primer y tercer párrafos; 19; 20, primer párrafo y fracciones I, III, VII y VIII; 23, primer párrafo; 26, fracciones VI, VII y VIII; 28, cuarto y actual quinto párrafos; 32, primer y tercer párrafos; 35; 36; 37; 39; 40; 41, primer y tercer párrafos; 43; 45, primer párrafo; 46; 47, primer, tercer y cuarto párrafos; 48, primer párrafo; 50; 52, primer y cuarto párrafos; 59, fracciones III, primer párrafo y IV; 61, fracciones VII y XVII, primer y segundo párrafos; 79, segundo párrafo; 81; 82, segundo párrafo; 84; 84-A; 86, segundo párrafo; 86-A, fracción I, primer párrafo; 88, tercer y cuarto párrafos; 89; 91; 93, primer y tercer párrafos; 95; 98, fracciones I, II, III y VI; 99; 100, primer párrafo; 100-A, primer y actual tercer párrafos; 100-B, primer párrafo y fracciones I, y VI; 101; 104, fracción II; 106, fracción IV y V, incisos b) y e); 107; 108, primer párrafo; 116, cuarto y quinto párrafos; 117, primer párrafo; 119, cuarto, quinto y octavo párrafos; 127; 128, primer y tercer párrafos; 129; 131, primer párrafo; 139, primer párrafo; 144, fracciones I, primer párrafo, III, V, VI, IX, XI, XIII, XIV, segundo párrafo, XVIII, XXIV y XXXII; 145; 146, fracciones I, primerpárrafo y III; 150, primer y cuarto párrafos; 151, fracciones IV, VI y segundo párrafo; 152, primer y décimo párrafos; 153, primer párrafo; 155, primer párrafo; 157; 158, fracciones I, II y tercer párrafo; 159, párrafos primer y segundo, fracciones II, VII y VIII; 160, fracciones I, II, III, IV, V, VI, segundo y tercer párrafos, IX, primer párrafo, y X y tercer párrafo; 161; 162, fracciones II, VII y XI; 163, fracciones III y IV; 164, primer párrafo; 165, fracción II, primer párrafo y su inciso b) y fracción VI; 166, primer párrafo; 167; 174,segundo párrafo; 175, primer párrafo; 176, fracciones VII y XI; 177, fracción VIII; 178, fracción I, segundo párrafo; 182, fracciones III, VI y VII; 183-A, fracción IV; 184, párrafo primero, fracciones I, III, IV, VI, VII, XI y XIII; 185, fracciones I, VI y XIV; 186, fracciones IV y XVII; 187, fracción IV; 194; y 202; 

Se ADICIONAN los artículos:

2o., fracciones XIII, XIV, XV, XVI y XVII; el Capítulo II del Título Primero denominado “Notificaciones Electrónicas” comprendiendo los artículos 9o.-A, 9o.-B, 9o.-C, 9o.-D y 9o.-E; 16-A, con un sexto párrafo; 20, fracciones IX y X y un quinto párrafo; 25, con un tercer párrafo; 28 con un quinto párrafo pasando el actual quinto a ser sexto párrafo; 36-A; 37-A; 41, fracción IV; 53, fracción VIII; 59-A; 59-B; 100-A, fracción VII y un tercer párrafo, pasando los actuales tercero y cuarto párrafos a ser cuarto y quinto párrafos, respectivamente; 100-C; 135-A, segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos a ser tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos, respectivamente; 144, fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV; 144-C; 160, fracción VI con un quinto párrafo, fracción XI y cuarto párrafo; 162, fracciones XIII y XIV; 165, fracciones IX, X y XI; 166, un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; 167-A; 167-B; 167-C; 174, con un cuarto y quinto párrafos; 175, con un cuarto párrafo; 175-A; 184-A; 184-B; 199, fracción V, 
y se DEROGAN los artículos 
20, fracción IV, y tercer párrafo; 38; 44; 98, tercer párrafo y los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i); 100, fracción I; 100-A, fracciones III y V; 100-B, fracciones II y IV; 134; 143, fracción III; 144, fracciones XXII y XXXI; 159, fracción III y cuarto párrafo; 162, fracción V; 163, fracción VII; 163-A; 164, fracciones IV y VIII; 165, fracción IV; la Sección Segunda, Capítulo Único del Título Séptimo denominada Apoderados Aduanales comprendiendo los artículos 168, 169, 170, 171, 172 y 173; 175, segundo párrafo; 184, fracción XVIII; 185, fracción II, segundo párrafo, y 186, fracciones X y XVI, de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:




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DOF: DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

El día de hoy se publica en el Diario Oficial de la Federación el 

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

A continuación los artículos que sufrieron modificaciones:
Se reforman los artículos:
14-B, tercer párrafo; 
17-D, séptimo párrafo; 18, segundo párrafo; 
18-A, tercer párrafo; 
20, séptimo y actual décimo tercer párrafos; 
22, sexto párrafo; 
26, fracciones X, XI y XV; 
26-A; 
27, primero, décimo primero y décimo cuarto párrafos; 
28; 
29; 
29-A; 
30, primero, tercero y quinto párrafos; 
30-A; 
32, sexto párrafo; 
32-A; 
32-B, fracciones IV, V, VII y VIII, apartado B, primer y tercer párrafos; 
32-D, fracción IV; 
32-E, primer párrafo; 
el Capítulo Único del Título III, para quedar como Capítulo I; 
33, fracción III, primer párrafo; 
34-A, primer párrafo; 
36-Bis, tercer párrafo; 
38, fracción I, segundo párrafo, 
40; 
42, fracciones II, IV y V, primer párrafo, y tercer párrafo del artículo; 
45; 
46, fracción IV, cuarto párrafo; 
46-A,apartados A y B; 
47; 
48, fracciones I, IV y VII; 
50, primer párrafo; 
52; 
52-A; 
53-A; 
63, sexto párrafo; 
65; 
67, cuarto y sexto párrafos; 
69, primero, segundo, cuarto y sexto párrafos; 
70, cuarto párrafo; 
73, fracción III; 
74, primer párrafo; 
76, décimo y décimo primer párrafos; 
80, fracción II; 
81, primer párrafo, y fracciones XI, XII, XIV, XVII, XXII, XXIV, XXV, XXVIII, XXIX; XXX y XXXI; 
82, primer párrafo, y fracciones XI, XVI y XXVI; 
83, primer párrafo, y fracciones VII, IX, X, XI y XV; 
84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX y X; 
84-A, primer párrafo, y fracciones IV, VIII y actual IX; 
84-B, fracciones VIII, IX y X; 
84-G; 
84-I; 
85, fracción I; 
86-A, primer párrafo, y fracciones I y III,
86-B, fracciones I y III; 
91-A; 
91-B; 
105, fracción XII, primer párrafo y fracción XIV; 
108, tercer párrafo y séptimo párrafo, inciso e); 
109, fracción I; 
110, fracción V; 
111, fracciones V y VII; 
117, fracción II, inciso b); 
121, primer y segundo párrafos; 
123, sexto párrafo; 
130, tercer párrafo; 
133-A, último párrafo; 
134, fracción I; 137; 139; 
141, primer, tercer, quinto y séptimo párrafos; 
143, tercer párrafo, incisos a) y b) y actual cuarto párrafo del artículo; 
144; 145; 146; 150, cuarto párrafo; 151; 152, primer y segundo párrafos; 156-Bis; 156-Ter; 160, primer párrafo; 172; 175; 176; 177, primer párrafo; 183, segundo párrafo; 184; 185, segundo párrafo; 196, y 196-A; 

Se adicionan los artículos:



 10, fracción I, con un último párrafo; 17-H con una fracción X y un sexto párrafo; 17-K; 20, con un décimo tercer y décimo quinto párrafos, pasando el actual décimo tercer párrafo a ser décimo cuarto párrafo; 22, décimo noveno párrafo; 26, fracción XVIII; 31-A; 32-B, con las fracciones IX y X; 32-D, con un octavo párrafo; 32-H; 40-A; 42, con una fracción IX y un quinto párrafo; 53-B; 53-C; 58; 58-A; 66, con un tercer y cuarto párrafos; 69, con un octavo, noveno, décimo, décimo primero y décimo segundo párrafos; 69-B; el Capítulo II del Título III, denominado”De los Acuerdos Conclusivos” que comprende los artículos 69-C, 69-D, 69-E, 69-F, 69-G y 69-H; 81, con las fracciones XXXVI; XXXVII, XXXVIII y XXXIX; 82, con una fracción XXXVI; 83, con las fracciones XVII y XVIII; 84, con las fracciones XV y XVI; 84-A, con las fracciones IX, X, XII y XIII, pasando las actuales fracciones IX y X a ser las fracciones XI y XIV, respectivamente; 84-B, con las fracciones XI y XII; 86-A, con una fracción V; 86-B, con una fracción V; 86-G, 86-H; 86-I; 86-J; 95, con las fracciones VIII y IX; 108, séptimo párrafo con el inciso h); 110, con una fracción IV; 113, con una fracción III; 143, tercer párrafo, con un inciso c), y un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 153, con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto a ser quinto párrafo; 155, fracción I, con un segundo párrafo; 157, fracción XIII; 160, cuarto párrafo, 

Se derogan los artículos:

18, octavo párrafo; 29-B; 29-C, 29-D; 30, sexto y séptimo párrafos; 32, fracción III; 46, segundo párrafo; 50, sexto párrafo; 70-A, fracción III; 81, fracciones XIII, XV, XXXII y XXXV; 82, fracciones XXXII y XXXV; 83, fracciones VIII y XVI; 84, fracciones VII y XIV; 109, fracción VII; 117, fracción II, inciso d); 121, tercer párrafo; 124, fracción VI; 127, segundo párrafo; 129; 131, tercer párrafo; 145-A; 146-A, quinto párrafo; y 191, quinto, sexto y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:


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La autoridad fiscal puede determinar créditos fiscales a través de informes o documentos proporcionados por otras autoridades.




VII-P-1aS-741
CRÉDITOS
FISCALES. LA AUTORIDAD FISCAL TIENE LA
 FACULTAD
DE DETERMINARLOS CUANDO TENGA CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE VIOLACIONES A
LAS DISPOSICIONES EN MATERIAS FISCAL Y ADUANERA A TRAVÉS DE INFORMES O
DOCUMENTOS PROPORCIONADOS POR OTRAS
 AUTORIDADES.- 



De conformidad con el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, los
hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación
previstas en dicho Código o en las leyes 
fiscales, o bien que consten en los expedientes o
documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, así como
los proporcionados por diversas autoridades, podrán servir para motivar las
resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de cualquier otra
autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones
federales; por tanto, la Ley de la materia sí prevé la facultad a cargo de la
autoridad competente en materia de contribuciones federales para motivar la
emisión de sus resoluciones basándose en informes o documentos que le sean
proporcionados por otras autoridades.
VII-P-1aS-741
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3295/12-01-01-5/758/13-S1-0103.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de septiembre de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Angel.

(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2013)
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-363
JuicioContenciosoAdministrativo
Núm.322/10-20-01-6/128/11-S1-02-03.Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de
10 de julio de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 16. Noviembre 2012.
p. 177
VII-P-1aS-709
Juicio Contencioso Administrativo Núm.
1712/12-02-01-4/637/13-S1-0103.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala
Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8
de agosto de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Alejandro Sánchez Hernández.- Secretaria: Lic. Ana María Reyna Angel.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de agosto de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 26. Septiembre
2013. p. 62

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