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Recuerda SAT a patrones, obligación de emitir los recibos de nómina mediante Factura Electrónica


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), recuerda que a partir de 2014 los recibos de nómina que entregan los patrones a sus trabajadores deberán emitirse a través de factura electrónica.





Con la emisión de la nómina mediante Factura Electrónica se facilita el aprovechamiento de la información, se pueden mejorar los procesos de las empresas y paulatinamente se irán simplificando el resto de las obligaciones de los patrones, pues se integran y sistematizan los registros de la nómina, de seguridad social y de impuestos federales.

Con la finalidad de facilitar esta transición, en el portal de internet del SAT están publicados los requisitos para los recibos de nómina vigentes a partir de 2014, con el objeto de que los patrones cuenten con información necesaria y oportuna. Lo único que tendrán que hacer es adaptar estos requisitos a los sistemas que ya tienen existentes en sus empresas.




También en sat.gob.mx se cuenta con una guía y un catálogo para elaborar los recibos de nómina, donde los patrones pueden conocer a detalle los requisitos técnicos y datos que deberán incorporar en éstos recibos que emitan a partir de 2014 como Factura Electrónica.



Se puede obtener mayor información sobre este tema en sat.gob.mx, en INFOSAT 01 800 46 36 728, o escribir a la cuenta de twitter @satmx, o SAT México en Facebook.

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Tabla de salarios mínimos generales y profesionales 2014

Les compartimos la tabla de salarios mínimos generales y profesionales para 2014.

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SAT: Se podrá emitir CFDI sólo con tu RFC y “Contraseña”





El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aseguró que no habrá prórroga para migrar hacia la factura electrónica que entra en vigor el primero de enero.


Por ello, el SAT dijo que simplificará la migración a la factura electrónica mediante un nuevo sistema digital gratuito que lanzará la próxima semana, el cual sólo requerirá el RFC y una contraseña.

Para ello el Servicio de Administración Tributaria ofrecerá a más tardar la próxima semana ya de manera pública una versión de un sistema que les permita facturar de manera muy sencilla, cumpliendo con todos los requisitos de factura electrónica con independencia de otras medidas que se han establecido ya con el ánimo de facilitar el de que puedan migrar a la factura electrónica”.


Sin embargo, el organismo ofrecerá este sistema como una opción para cumplir con esta obligación, pues hasta octubre pasado había 5.2 millones de contribuyentes por migrar.

Dijo que todos los negocios podrán acceder a esta herramienta sólo con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su contraseña, a fin de cumplir con el requisito de facturar electrónicamente.

El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, reiteró que por ello no habrá prórroga para migrar a la factura electrónica, y que por lo tanto todos los contribuyentes deberán usar esta herramienta electrónica a partir de 2014.

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PRODECON / Análisis sistémico en materia IVA en exportación de servicios

14/2013 Prodecon sugiere al SAT que en la exportación de servicios reconozca a la totalidad de las formas de extinción de las obligaciones de acuerdo con el artículo 1-B de la Ley del IVA.

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente considera que para efectos de la aplicación de la tasa del 0% del IVA, tratándose de la exportación de servicios a que se refiere el artículo 29, fracción IV de la LIVA, el Servicio de Administración Tributaria no debe realizar una aplicación restrictiva del numeral 58 del RLIVA, exigiendo a los pagadores de impuestos mayores requisitos que “el aprovechamiento en el extranjero de dichos servicios”, es decir, la autoridad fiscal no debe imponer mayores restricciones que el aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados, para lo cual, de igual forma, por cuanto hace a la modalidad de pago debe reconocer a la totalidad de formas de extinción de las obligaciones y no sólo a aquéllas que de manera enunciativa, más no limitativa, establece el artículo 58 del RLIVA y la regla I.5.6.1. de la RMF.
Asimismo, se sugiere a dicha autoridad fiscal que a efecto de brindar seguridad y certeza jurídica a los pagadores de impuestos, establezca y difunda tanto a los contribuyentes como a las unidades administrativas de dicho órgano desconcentrado, los criterios para la determinación del aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados por residentes en el país en términos del artículo 29, fracción IV de la LIVA, así como la obligación de reconocer a la totalidad de las formas de extinción de las obligaciones como medio de pago para efectos de la determinación del referido aprovechamiento en el extranjero de los servicios prestados por residentes en el país y no así, únicamente reconocer la forma de pago que para tales efectos de manera enunciativa, más no limitativa, establece el artículo 58 del RLIVA y la regla I.5.6.1. de la RMF.

Descarga el documento completo aquí.

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PRODECON / Análisis sistémico en materia de adeudos obrero patronales para efectos de IMSS

Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Instituto Mexicano del Seguro Social, instruya a sus unidades administrativas para que sólo procedan a dar de baja del Régimen Obligatorio a los patrones, sujetos obligados y asegurados, única y exclusivamente cuando se hubiera verificado fehacientemente que la relación laboral entre éstos y el patrón desapareció o no existe, emitiendo para tal efecto las disposiciones administrativas necesarias para regular la forma en que se comprobará dicha circunstancia y armonizando su actuación.



Asimismo, se le sugiere modificar el contenido del oficio circular 09 52 17 9000/38, de fecha 12 de septiembre de 2005, mediante el cual la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social del Instituto Mexicano del Seguro Social instruye a los Delegados Regionales, Estatales y del Distrito Federal a vigilar las bajas del Régimen Obligatorio de los patrones, sujetos obligados y asegurados, para establecer en dicha Circular, con toda claridad, que no por el hecho de que un patrón no esté localizable, se debe proceder a la baja del Régimen Obligatorio de los sujetos antes mencionados, pues dicha situación no implica, necesariamente, la desaparición o inexistencia de la relación laboral, máxime si el patrón ha seguido enterando sus cuotas al IMSS.


Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 33, segundo párrafo y 76 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, notifíquese por oficio al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, el contenido del presente Análisis Sistémico el que reviste el carácter de Acuerdo de Calificación de la propia problemática, a efecto de que en un plazo de treinta días naturales —siguientes a que surta efectos la notificación del presente— manifieste lo que a su derecho convenga, en la inteligencia de que esta Procuraduría podrá convocarle a una o varias mesas de trabajo para encontrar las mejores soluciones a la problemática observada.

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