by RED Contable MX | Feb 12, 2014 | Noticias Fiscales
La titular de la Procuraduría de la Defensa delContribuyente (Prodecon) , Diana Bernalprocedentes y serán admitidos los amparos contra la homologación del IVA en las fronteras, de 11 a 16%.
En entrevista en la ciudad de Tijuana, precisó que los contribuyentes que promuevan estos amparos tendrán que demostrar que realmente son perjudicados por la homologación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la zona fronteriza, aprobada como parte de la reforma hacendaria.
“En principio el amparo es procedente, yo creo que será admitido, (pero) ahí hay que cuidar mucho el interés jurídico, tienen que demostrar que realmente son perjudicados por la homologación de la tasa” , dijo tras participar en la Tercera Jornada sobre la Reforma Hacendaria, organizada por la Prodecon y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) .
Explicó que los amparos en contra de esta disposición fiscal tendrán que pasar primero por jueces de Distrito y después a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , la cual tendrá que definir si realmente esta homologación causa un agravio, con base en los argumentos que hayan hecho valer los contribuyentes.
Bernal Ladrón de Guevara señaló que la Prodecon está abierta a dar auxilio a cualquier contribuyente que se lo solicite, aunque comentó que hasta ahora no ha recibido ninguna petición para intervenir en este caso de la homologación del IVA fronterizo.
Mencionó que el ombudsman del contribuyente sólo ha recibido solicitudes para intervenir en casos del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, que sustituyó al de Repecos y sobre el cual ya está estudiando si procede o no interponer amparos.”En pocas palabras, nosotros estamos para eso, servir a los contribuyentes en lo que ellos soliciten” , expresó al destacar la importancia de que los ciudadanos ejerzan sus derechos si están en desacuerdo con algunas de las disposiciones de la reforma hacendaria recién aprobada.
Informó que en el primer mes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones fiscales, la Prodecon ha tenido cinco mil atenciones en toda la República, lo que representa un incremento de 250 por ciento respecto a las dos mil que tuvo el año pasado.
Asimismo, se refirió a los llamados “Acuerdos Conclusivos” , tema de esta jornada sobre la reforma hacendaria, los cuales transparentan la actuación de la autoridad durante las auditorías.
Explicó que los Acuerdos Conclusivos son un medio alternativo para solucionar las diferencias en auditorías, y también son producto de la iniciativa de reforma fiscal que propuso el Presidente Enrique Peña Nieto y aprobó el Congreso de la Unión.
Dio a conocer que mediante estos Acuerdos Conclusivos ya se logró el primer arreglo de un contribuyente en Celaya, Guanajuato, el cual regularizó en parte su situación fiscal y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) retiró su postura.
Bernal Ladrón de Guevara apuntó que este primer caso involucraba menos de 50 mil pesos, pero la Prodecon ha recibido otros 20 asuntos, uno de los cuales es por mil 100 millones de pesos.
A su vez, durante su intervención en el evento, el Jefe del SAT, Aristóteles Núñez, dijo que los Acuerdos Conclusivos dan certeza, seguridad, eliminan una contingencia fiscal y el costo adicional de garantizar el interés fiscal mientras recurre legalmente la resolución de la autoridad.”Pero sobre todo, invoca a un procedimiento transparente, en el cual el intermediario que es Prodecon garantiza que estemos observando a plenitud la norma fiscal. Para la autoridad es una sana relación” , enfatizó el funcionario.
Con información de http://www.vanguardia.com.mx/
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by RED Contable MX | Feb 12, 2014 | Noticias Fiscales
La Confederación de Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Concamex) informó que un importante número de entidades afiliadas a esta organización ha iniciado un juicio de amparo contra la ley del IVA y contra las disposiciones de la reforma financiera.
En un comunicado que se publicó dentro de un medio, la Concamex informa que dicho accionar de las entidades financieras se debe a que “históricamente el IVA no ha aplicado a las cooperativas y de manera desigual grava con este impuesto los intereses de los créditos que otorgan a sus socios, cuando otras instituciones de carácter no lucrativo no están obligadas a lo mismo”.
La Concamex precisa que de manera oportuna se presentó ante autoridades y legisladores un paquete de iniciativas para modificar 14 leyes con la finalidad de fomentar y desarrollar a este sector, con la intención de generar el marco legal y fiscal que realmente reconozca la naturaleza no lucrativa de las cooperativas.
Sin embargo, -detalla- aunque nuestras iniciativas fueron presentadas en tiempo y forma en los foros organizados por diversas comisiones como la de Hacienda y Crédito Público, tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, desafortunadamente no sólo no fueron consideradas nuestras propuestas (en la reforma hacendaria y financiera) sino que además se aprobaron modificaciones que atentan contra la viabilidad y la autonomía de las cooperativas.
El organismo representante del sector ha tomado la decisión de continuar su labor de convencimiento con legisladores y autoridades presentando todas aquellas iniciativas de política pública que considere necesarias “para el fortalecimiento y desarrollo del sector de las cooperativas de ahorro y préstamo, así como el uso de todos los medios legales a nuestro alcance para defender el derecho de dichas entidades a existir y a contar con un marco legal y jurídico que reconociendo su naturaleza no lucrativa les garantice el pleno respeto de sus derechos así como su desarrollo y viabilidad”.
“Es evidente que en México se requiere generar políticas públicas para este sector, que contribuyan a su fomento y desarrollo, pero desafortunadamente nuestras autoridades y legisladores no han logrado darle su lugar a las cooperativas de ahorro y préstamos en la agenda nacional”.
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by RED Contable MX | Feb 12, 2014 | CFF, SAT
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (11 de febrero) a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Oficio mediante el cual se notifica la presunción de operaciones inexistentesde conformidad con el artículo 69-B, primer y segundo párrafos del Código Fiscal de la Federación, respecto a los contribuyentes que se indican.
Al respecto, derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en las disposiciones fiscales vigentes, esta unidad administrativa ha detectado que los contribuyentes que se listan en el presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas con dichos comprobantes.
Consulta el listado:
RFC | Contribuyente |
HID1011192T2 | HIDMAR, S.A. DE C.V. |
OCA121019LE0 | ORIOL CAST, S.A. DE C.V. |
MIR101118HS6 | METALURGICA INDUSTRIAL DE RECICLADOS, S.A. DE C.V. |
PMR1011187Z7 | PROYECCION DE METALES RECICLADOS, S.A. DE C.V. |
PIR101110FS7 | PROYECTO INTEGRAL DEL RECICLADO DE METALES, S.A. DE C.V. |
KAE070816UZ7 | KNKUN ADMINISTRACION EMPRESARIAL DE SERVICIOS, S.C. DE R.L. DE C.V. |
ISK070816EKA | IMPULSORA DE SERVICIOS KGMSON, S.C. DE R.L. DE C.V. |
DDS111013RR3 | DESARROLLO DE SEMILLAS Y DEL AGRO, S. DE P.R. DE R.L. |
TPR111003QX3 | TRABAJOS PRODUCTIVOS, S. C. P. |
APC1110139M3 | ADMINISTRACIÓN Y PROYECCIÓN CORPORATIVA, S.A. DE C. V. |
COL090511HV6 | CONTUPERSONAL OPERACIÓN Y LOGÍSTICA, S. DE R. L. DE C. V. |
CON070409MK1 | CONTUPERSONAL, S. C. |
COI110119EM2 | CTP OPERACIÓN INTEGRAL Y EMPRESARIAL, S.C.U. |
EAO071218BI9 | ELECCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S. C. DE R. L. DE C. V. |
OAO070430DI9 | OPCIÓN ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA, S. C. DE R. L. DE C. V. |
ODE070113834 | OPERADORA DE DESCANSO EMPRESARIAL, S. DE R. L. |
MYT120313774 | MYTES, S. A. DE C. V. |
LTE080825U97 | LIDERAZGO TECNOLÓGICO EMPRESARIAL, S.A DE C.V. |
MEX1012074Q9 | MEXTAM, S. A. DE C. V. |
AVT110705U80 | ALTERNATIVAS VANGUARDISTAS DE TAMAULIPAS, S. A. DE C. V. |
JCS100211FI1 | JRA COMERCIO Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. |
RVI081201NF5 | REMODELACIONES VILLEGAS, S.A. DE C.V. |
DEE070308QU8 | DEMOLICIONES Y EXTRACCIONES EXPRESS, S.A. DE C.V. |
FAT090925QH0 | FARO DE ALEJANDRA TEXTIL Y MAQUILADORA, S.A. DE C.V. |
IPC0909254ZA | IZTABENTUM PALACIOS CONSTRUCTORA, S.A. DE C.V. |
EPT070903GW3 | 3E PAYROLL AND TAX, S.A. DE C.V. |
OAA060805RR7 | OPERADORA Y ADMINISTRADORA ARIES, S.A. DE C.V. |
GIS071205EM0 | GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A. DE C.V. |
CES0907133Z6 | CENTRO EMPRESARIAL SUDCALIFORNIANO, S.A. DE C.V. |
CON080508MB9 | CONSULTORA ORGANIZACIONAL DE NEGOCIOS, S.C.P |
DSD091204BE0 | DELTA SERVICIOS DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
SDC090625QB9 | SOLUCIONES DINAMICAS PARA LA COMPETITIVIDAD, S.A. DE C.V. |
MCO0806126R6 | MADCAM CORPORATION, S.A. DE C.V. |
GFY091224GRA | GRUPO FYAVE, S.C.P. |
CDA030130S87 | CORPORATIVO DAGGS-FOEH, S.A. DE C.V. |
EEP070625F7A | EASY EARNINGS PROVIDER, S.A. DE C.V. |
CSA070201GH1 | CORPORATIVO SIXGA Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V. |
ODI111014R69 | ORO DIREC, S.C. DE R.L. DE C.V. |
VEAR8003057N4 | RIGOBERTO VERASTEGUI ARVIZU |
VELJ730130RF5 | JUAN RAMON VELASCO LUNA |
AAC0608103B5 | ADITIVOS ALTERNOS DEL CENTRO, S.A. DE C.V. |
AAL090331NXA | ALIMENTOS ALIVEN, S.A. DE C.V. |
ACO100419I94 | ABACERO CORPORACION, S.A. DE C.V. |
ADE060327KS5 | ALTA DIRECCION EMPRESARIAL SANTA FE, S.A. DE C.V. |
ADU030903JA0 | ACTIVOS Y DISEÑOS UNIVERSALES DEL SURESTE, S.A. DE C.V. |
AERM7109072H4 | ARECHIGA RODRIGUEZ MARIO ALBERTO |
ALA090307IL9 | ALARE, S.A. DE C.V. |
AUPP3708152C9 | AGUILAR PADILLA PEDRO PABLO |
AUVR610901QT2 | AGUILAR VELASCO ROSARIO EMELIA |
BABV580918C9A | DEL BARRIO BEJARANO VALERIANO |
CAL101209JXA | CONSTRUCTORA ALCOSVE, S.A. DE C.V. |
CDP100107CZ9 | COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PARA SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. DE C.V. |
CEG090324TG0 | CEGMI COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
CEGR860210AMA | CEBALLOS GRATZ RAUL FERNANDO |
CGN080819B39 | COMERCIALIZADORA Y GESTORIA NACIONAL, S.A. DE C.V. |
CIU090618TJ2 | CONSULTORIA INTEGRAL UNIVERSO, S.C. |
CME0812196W6 | COMNAC DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
COFL7011302K0 | CORTES FLORES JOSE LUIS |
CON070402IM4 | CONSTRUHERNANDEZ, S.A. DE C.V. |
CON090228TN5 | CONSTRUMARK, S.A. DE C.V. |
CPT080220AQ5 | CONSTRUMETAL LA PERLA TAPATIA, S.A. DE C.V. |
DAG9810051B7 | DAGDA, S.A. DE C.V. |
DCH050915JI4 | DESARROLLO CORPORATIVO HUMAN´S, S.A. DE C.V. |
EIVC680611KB7 | ESPINOSA VELASCO CONSTANTINO |
FER090321TI6 | FERRIMAX, S.A. DE C.V. |
FUHA700415940 | FUENTES HERNANDEZ ANDRES |
GAVH4307059G3 | GARCIA Y VAZQUEZ HECTOR ADOLFO MANUEL |
GIM0903289Q5 | GRUPO IMADI, S.A. DE C.V. |
HDM070201KY4 | HOLDEX DE MEXICO, S.A. DE C.V. |
HIMM780115PP1 | HIDALGO MONTAÑO MAURICIO |
IDN041217M79 | INTELIGENCIA EN DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V. |
IMA090307KP7 | IMA COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
IMO0812174Q4 | INTER-CONSTRUCCIONES Y MAQUINARIA ORIENTE, S.A. DE C.V. |
LAR090408MI0 | COMPAÑÍA LARE, S.A. DE C.V. |
LOHD791118PX0 | LOZANO HERNANDEZ JOSE DARIO |
LSR080421694 | LABOR SOLUTIONS R.H., S.A. DE C.V. |
MAGJ7203311E5 | MARTINEZ GUTIERREZ JUAN CARLOS |
MAHT860828FU0 | MARTINEZ HERNANDEZ TANIA |
MCO081127DS3 | MARKETING CORPORATION S.A. DE C.V. |
MCO081217GW7 | MARTI CONSTRUCTOR, S.A. DE C.V. |
MDI100520K27 | MECANICAS DE DISPERSION, S.A. DE C.V. |
MEX090326F6A | MEXDIS COMPAÑÍA, S.A. DE C.V. |
MMA0903306L2 | MULTISERVICIOS MACRO, S.A. DE C.V. |
OCV081223187 | ORGANIZACIÓN COMERCIAL VIMA, S.A. DE C.V. |
OLS080918HN8 | ON LINE SOLUTIONS IN TELECOM, S.A. DE C.V. |
OUS090326FF6 | OBRAS Y URBANIZACIONES SARA, S.A. DE C.V. |
PEO081215NH0 | PROFESSIONAL ENGINEER COMPANY OF POZA RICA, S.A. DE C.V. |
PME0903064M8 | COMPAÑÍA DE PUBLICIDAD MEXICANA, S.A. DE C.V. |
RAL0812013R9 | REFACCIONARIA Y ACCESORIOS LIMA, S.A. DE C.V. |
SEGJ891205DM0 | SERRANO GODINEZ JORGE ALEJANDRO |
SLA090330KG7 | SERVICLEAN LAGUNA, S.A. DE C.V. |
SPA0405074T9 | SKEP PRACTICAS ADMINISTRATIVAS INTEGRALES, S.C. DE R.L. DE C.V. |
SUHA800513PP2 | SUAREZ HERNANDEZ ARTURO |
TEMY741004RL3 | TENA MARTINEZ YECICA FRANCISCA |
TNO081129NW4 | TRANSPORTATION DEL NORTE, S.A. DE C.V. |
TRE0811045J6 | TBS RECYCLING, S.A. DE C.V. |
VHO970117952 | VASA HOLDING COMPANY, S.A. DE C.V. |
YAGA811116P72 | YAÑEZ GUTIERREZ ALFONSO |
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by RED Contable MX | Feb 9, 2014 | Reforma Fiscal 2014, RIF
El Servicio de Administración Tributaria, a través de su página de internet, informa sobre la ampliación de plazo para presentar la primer declaración bimestral del ejercicio 2014 de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación fiscal.
La declaración del primer bimestre será presentada junto con la declaración correspondiente al segundo bimestre, cuyo plazo vence el 19 de mayo de 2014.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014
Quinto. | Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014. La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre. |
Sexto. | Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR. |
| El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014. |
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by RED Contable MX | Feb 8, 2014 | CFDI, Reforma Fiscal 2014
Expedición
de CFDI a través del sistema de registro fiscal I.2.7.1.21. ………………………………
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta
regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del
CFF, les será restringida la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se
establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el
certificado de sello digital y no podrán solicitar certificados de sello
digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., en tanto no desvirtúen
o subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 28,
29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4.
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