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Acumulación de ingresos para efectos del Impuesto Sobre la Renta

VII-P-1aS-789
 ACUMULACIÓN DE INGRESOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.-

Visto primero en www.contadores360.com.mx
De la interpretación sistemática de los artículos 17 y 18 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deduce que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, se encuentran obligadas a acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio de que se trate; asimismo, se prevé que tratándose de la prestación de servicios, los ingresos para efectos del impuesto sobre la renta se obtienen en la fecha en que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, o c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos. En ese entendido, la cantidad parcial o total que se cobre al cliente como contraprestación por la prestación de un servicio, deberá acumularse en cuanto se surta alguno de los supuestos mencionados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02- 04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)

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Deducción de la pérdida cambiaria sólo en la declaración anual.

VII-P-1aS-791

INGRESOS NOMINALES POR CONCEPTO DE GANANCIA CAMBIARIA, NO PROCEDE DISMINUIR LA PÉRDIDA CAMBIARIA, PUES ELLO CORRESPONDE A UNA DEDUCCIÓN ÚNICAMENTE APLICABLE PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ANUAL MAS NO PROVISIONAL.-
Visto primero en www.contadores360.com.mx

De los artículos 9° y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, tendrán el mismo tratamiento que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece para los intereses; es decir, se considerarán ingresos acumulables, y respecto de ellos, el contribuyente se encontrará obligado a los pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio de que se trate. En ese entendido, tratándose de pagos provisionales; es decir, pagos que se efectúan a cuenta del impuesto del ejercicio, se determinan en forma estimativa, lo que implica que no se realiza deducción a los ingresos sino la aplicación de un coeficiente de utilidad determinado. De lo que se colige, que para determinar los ingresos nominales por concepto de ganancia cambiaria, no procede disminuir la pérdida cambiaria, pues ello corresponde a una deducción únicamente aplicable para efectos de la determinación del impuesto del ejercicio, mas no de los pagos provisionales, porque la mecánica para el cálculo de los pagos provisionales establecida en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no prevé disminución alguna por ese concepto (deducción), sino que únicamente permite la disminución de la pérdida fiscal que se hubiere generado en el ejercicio anterior al que se trate. 

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S102- 04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)

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Aplicación de Régimen especial sólo cuando existe resolución favorable para aplicarlo





RÉGIMEN ESPECIAL, CONFORME AL ARTÍCULO 36 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE REQUIERE CONTAR CON RESOLUCIÓN FAVORABLE PARA APLICARLO.-

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El artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación, establece que las resoluciones administrativas de carácter individual en materia de impuestos que otorguen una autorización favorable a un particular y determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en que se concedan; asimismo, establece que al concluir el ejercicio para el que fue otorgada la autorización correspondiente, el contribuyente podrá someter a consideración de la autoridad las circunstancias para que se dicte otra resolución similar con otra vigencia. En ese contexto, se puede concluir, que mediante una autorización la autoridad fiscal, en ejercicio de una potestad discrecional, resuelve una situación específica y singular en función de las particularidades del sujeto y del caso, permitiendo que el contribuyente realice determinada conducta no prevista en ley, constituyéndose en su favor un régimen fiscal especial; pero dicho régimen fiscal especial, no puede subsistir sin una resolución expresa que lo autorice; por lo que, aun existiendo autorización para un ejercicio fiscal, si no existe otra autorización expresa para otro diverso, el contribuyente estará impedido para continuar aplicando un régimen fiscal especial, si no cuenta con la resolución de autorización respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13364/11-17-10-5/851/13-S1-02- 04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de septiembre de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 3 de diciembre de 2013)

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A las deducciones personales no les son exigibles los requisitos de las deducciones autorizadas.

VII-CASR-CA-2
DEDUCCIONES PERSONALES. NO LES SON EXIGIBLES LOS REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.-

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Del artículo 125, primer y último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2008, se desprende que las deducciones autorizadas en la Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, previstas en el artículo 123 de dicho Ordenamiento Legal, deberán reunir además de los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, el previsto en la fracción III del artículo 31 de la citada ley, el cual prevé que las deducciones autorizadas correspondientes a los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos, se deberán efectuar, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Asimismo, el artículo 176, fracción I, penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el 2008; contempla diversas deducciones personales que las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV “De las personas físicas” de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2008, podrán realizar además de las deducciones autorizadas en los demás capítulos del referido Título; deducciones entre las cuales se encuentran los pagos de hospitalización y honorarios médicos, a las cuales no les son aplicables los requisitos de las deducciones autorizadas establecidas en el Capítulo X (artículo 172 de la ley en cita). Por lo que, los requisitos de las deducciones personales se rigen por lo dispuesto en el artículo 176, fracción I y penúltimo y último párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2008, sin que sea exigible el requisito relativo a efectuar el pago cuyo monto exceda de $2,000.00 pesos, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 244/13-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de enero de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Manuel Carapia Ortiz.- Secretario: Lic. Pedro Alfredo Duarte Albarrán.

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Hasta mayo, la primera declaración bimestral de los integrantes del Régimen de Incorporación Fiscal

  • Aristóteles Núñez,  Jefe del SAT, presentó el Régimen a contribuyentes de Oaxaca
  • Se cuentan ya más de 3 millones de activos en el nuevo régimen
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), reitera, como lo dio a conocer en el comunicado de prensa 012/2014, del 31 de enero, que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal tienen hasta mayo para entregar la primera declaración bimestral enero-febrero, la cual deberá presentarse con la del periodo marzo-abril.
Actualmente, se han sumado 3 millones 369 mil 010 contribuyentes al Régimen de Incorporación Fiscal, de ellos, 3 millones 176 mil 899 provienen de los anteriormente llamados Repecos. Todos ellos tienen acceso a beneficios como  apoyos financieros, no pagar impuestos durante el primer año y tener la oportunidad de hacer crecer sus negocios.
Los contribuyentes de este régimen pueden utilizar el sistema Mis cuentas para llevar un registro de los ingresos y gastos propios de su actividad y emitir facturas, lo que facilita la presentación de la declaración.
Con la finalidad de simplificar al contribuyente la presentación de su declaración, el SAT realiza acciones de atención y comunicación en conjunto con las entidades federativas y pláticas informativas a grupos de contribuyentes en coordinación con cámaras, colegios y asociaciones.
Como parte de estas actividades, este 25 de febrero, se realizó en la ciudad de Oaxaca el evento para difundir el Régimen de Incorporación Fiscal,  con la presencia del Jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, quien mencionó que  el objetivo que persigue este Régimen es ser el instrumento para que todas las personas gocen de los beneficios de la seguridad social y que para sumarse no necesitan computadora o acceso a internet, ya que en las oficinas del SAT se les apoya.
En el evento, el Secretario de Finanzas de Oaxaca, Enrique Arnaud Viñas, señaló que se trabaja en conjunto con la SHCP para que las personas transiten a la formalidad y obtengan todos los beneficios que el Régimen de Incorporación Fiscal ofrece.

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