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3 días hábiles para emitir CFDI de nómina después de que sea pagada.

Visto primero en www.contadores360.com.mx

El SAT publico el día de hoy (11-mar-2014) en su portal de internet la 5ta modificación a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.

Dentro de la misma se modifica la regla I.2.7.5.3 referente a la fecha en que deberá ser timbrado el CFDI de nómina:

Antes:
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.

Ahora: 
 
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores 
 I.2.7.5.3. 

Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

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Firman México y Corea del Sur Acuerdo de Reconocimiento Mutuo en materia aduanera

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, y autoridades aduanales del gobierno de Corea del Sur, firmaron un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, como parte de los compromisos contraídos con  la Organización Mundial de Aduanas.
Mediante este Acuerdo,  se avanza en el proceso para lograr que Corea reconozca a las empresas certificadas mediante el Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC) como empresas confiables en materia de seguridad, al tiempo de que México reconoce a las empresas que el gobierno Coreano certifica con su Programa de Operador Económico Autorizado.

El acuerdo se firmó este 11 de marzo en la Ciudad de México entre Baek Un-chan, Comisionado del Servicio de Aduanas de la República de Corea y Alejandro Chacón Domínguez, Administrador General de Aduanas, con el que México, se convierte en el primer país de Latinoamérica en formalizar el proceso de reconocimiento de su programa Operador Económico Autorizado, haciendo compatibles los programas de ambas naciones.

Con esta acción, se prevé la reducción de inspecciones y atención personalizada y expedita por parte de la aduana coreana, lo cual disminuye tiempos y costos para las empresas, haciéndolas más competitivas en mercado global.

Este tipo de acuerdos ayudan a promover el comercio internacional fomentando el establecimiento de estándares de seguridad en las operaciones globales, facilitan el acceso a mercados y el desarrollo de cadenas logísticas cada vez más seguras y eficientes, por lo que constituyen un tema prioritario para el Servicio de Administración Tributaria.

En el evento el Administrador General de Aduanas informó que se firmará un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo con Estados Unidos y que se han iniciado negociaciones con Japón y Costa Rica para suscribir documentos semejantes.

Con estas acciones, el Gobierno de la República fortalece la seguridad en las operaciones comerciales, genera oportunidades de inversión e impulsa la competitividad en beneficio de las empresas mexicanas.

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Hacienda transparenta recursos a estados

PLATAFORMA DE
TRANSPARENCIA DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS
El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Luis
Videgaray Caso, presentó hoy la plataforma electrónica para dar a conocer los
proyectos específicos aprobados para 2014 por la Cámara de Diputados, de los
fondos del Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, que serán
transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones
territoriales del Distrito Federal.

Los recursos aprobados sujetos a transparencia y seguimiento
a través de la plataforma electrónica, ascienden a 55,698 millones de pesos
distribuidos en 12 fondos, de los cuales, 26,061 millones de pesos cuentan ya
con proyectos específicos.
Dicha plataforma busca proporcionar una herramienta
informativa para los gobiernos de las entidades federativas y municipios, al
transparentar el proceso de solicitud y entrega de los recursos para cada uno
de los fondos, así como sus reglas de operación o lineamientos.
Con ello, los gobiernos locales podrán contar con mayor
información sobre los fondos a los que pueden acceder y el procedimiento que
deben seguir. De esta manera, se agilizará la transferencia de recursos para
potenciar el desarrollo económico del país.
Esta herramienta permitirá a los ciudadanos conocer a través
de una navegación sencilla con mecanismos de seguimiento transparente al
ejercicio de los recursos: 
      
Qué son las Provisiones Salariales y Económicas o Ramo
23, por medio de videos animados que permiten acercar al ciudadano información
presupuestaria valiosa.
      
El total de recursos asignados a cada entidad
federativa y municipio, por fondo.
      
La localización de los proyectos, a través de un mapa
interactivo que permite identificar los tipos de proyectos y dar seguimiento a
su avance físico y financiero con base en la información que reportan las
entidades federativas y municipios a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP).
      
La información en formatos de datos abiertos para que
ésta pueda ser reutilizada por cualquier ciudadano interesado en conocer cómo,
en dónde y en qué se ejerce el presupuesto.
Esta plataforma contribuye a la
consolidación de nuestro país como un gobierno cercano y moderno, que rinde
cuentas de manera efectiva a la ciudadanía y fomenta en los tres órdenes de
gobierno que los recursos se ejerzan de una manera eficiente y transparente.
El Secretario de Hacienda estuvo acompañado por los
Subsecretarios de Egresos, Fernando Galindo Favela, e Ingresos, Miguel
Messmacher Linartas, y los Diputados Federales Manlio Fabio Beltrones Rivera,
Coordinador Parlamentario del PRI; Luis Alberto Villarreal García, Coordinador
Parlamentario del PAN; Silvano Aureoles Conejo, Coordinador Parlamentario del
PRD y José Sergio Manzur Quiroga, Presidente de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública.

Asimismo, el evento contó con la participación de Juan Manuel
Portal, Auditor Superior de la Federación; la alcaldesa de León, Guanajuato, y
presidenta de la Conferencia Nacional de Municipios de México, Bárbara Botello
Santibáñez, la Jefa Delegacional de Magdalena Contreras y presidenta de la
Asociación de Autoridades Locales de México A.C., Leticia Quezada Contreras,
así como de Guillermo M. Cejudo, Secretario Académico del Centro de
Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y miembro de la Red por la Rendición
de Cuentas, como representante de la sociedad civil organizada y la academia. 

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Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF

 

I.3.22.9. Para los efectos de lo dispuesto en el Artículo Noveno, fracción XLIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, los incentivos económicos a que se refiere la citada disposición transitoria, son los siguientes:

  • I.             Créditos que se otorgarán mediante financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Financiera, S.N.C., por medio del programa especial dirigido a pequeños negocios que tributen en el RIF.
 Nacional Financiera, S.N.C., dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los créditos que serán otorgados conforme al citado programa.
 II.            Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. Los recursos que se otorguen a través del citado órgano desconcentrado tendrán como objetivo fomentar la cultura emprendedora, y deberán destinarse a programas de capacitación administrativa y a la adquisición de tecnologías de la información y comunicaciones.
 El Instituto Nacional del Emprendedor dará a conocer los términos y condiciones que los contribuyentes deben cumplir para tener acceso a los recursos del Fondo Nacional del Emprendedor.
 III.           Capacitación impartida por el SAT, con el fin de fomentar la cultura contributiva y educación fiscal. Las actividades de capacitación serán las siguientes:
 a)            Capacitación fiscal a las entidades federativas que se coordinen con la Federación para administrar el RIF, para que a su vez orienten a los contribuyentes ubicados dentro de su territorio, respecto de  la importancia de cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales.
 b)           Conferencias y talleres a instituciones públicas y privadas, así como programas de acompañamiento a las diversas cámaras y agrupaciones, que concentran a contribuyentes que se integren al RIF, con el fin de difundir las herramientas, obligaciones y facilidades para que sus agremiados puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.
 c)            Eventos de capacitación colectiva para el público en general y programas de educación fiscal con universidades que impartan materias dirigidas a emprendedores, incubadoras de empresas y personas que realicen únicamente actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, para su incorporación al RIF.
 IV.          Estímulos equivalentes al IVA e IEPS de sus operaciones con el público en general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.
 V.           Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RIF y a sus trabajadores, en los términos que al efecto establezca el IMSS.
                         DECRETO 11/Dic/13

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PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17

Con fundamento en los artículos
16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción
I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Respecto de los Libros Primero y Segundo, 
Se reforman las reglas:
I.2.1.1., primer
párrafo y fracción II, incisos n), t) y x); I.2.1.7., fracción I, cuarto y
sexto párrafos, fracción II, segundo y último párrafos, fracción III, primero,
segundo, tercero, sexto y séptimo párrafos, así como las referencias de dicha
regla; I.2.1.14., primer párrafo; I.2.2.3., primero y quinto a séptimo
párrafos; I.2.2.4., segundo párrafo; I.2.3.1., segundo párrafo; I.2.5.8.,
segundo y tercer párrafos; I.2.5.9.; I.2.5.10.; I.2.5.11.; I.2.5.12., primer
párrafo en su tabla; I.2.5.13.; I.2.7.1.8., fracción III; I.2.7.1.21., primer y
segundo párrafos; I.2.7.1.22., primer párrafo, fracción I y cuarto párrafo de
la regla; I.2.7.1.25., primer párrafo; I.2.7.2.1., quinto párrafo, numerales 1.
y 2. y último párrafo de la regla; I.2.7.3.1., primero y actual segundo
párrafos y la parte de referencias; I.2.7.3.2., primer párrafo y segundo
párrafos; I.2.7.3.3.;

I.2.7.3.4.; I.2.7.3.5., tercer párrafo; I.2.7.3.6., primer
y tercer párrafos; I.2.7.4.1.; I.2.7.5.3.; I.2.8.2., primero, segundo y cuarto
párrafos; 1.2.15.6.; tercer párrafo; I.3.1.1. en la parte de referencias;
I.3.1.11., último párrafo; I.3.2.12., tercer párrafo; I.3.2.13., fracción VII,
segundo párrafo; I.3.3.1.34.; I.3.10.6., en su título; I.3.10.13., primer
párrafo, fracción I, incisos a) y b), fracción II y tercer párrafo de la regla;
I.3.17.5., segundo párrafo; I.3.17.16.; I.3.20.3.6., primer párrafo; I.3.21.2.,
en la parte de referencias; I.5.1.3., primera oración; I.5.1.5.; I.5.1.7.;
I.8.3.; la denominación del Capítulo I.10.4., Del “Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa,
publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012” por “Del Decreto que compila
diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación
administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013”; I.10.4.1.,
primer párrafo; I.10.4.3.; I.10.4.4.; I.10.4.5.; II.2.2.1., primer párrafo;
II.2.2.5., primer párrafo y fracciones I y II en su primer párrafo; II.2.4.1.,
primer párrafo; II.2.6.1.1., numeral 7; II.2.6.3.5., primer párrafo, fracción
I, segundo y tercer párrafos, fracción III, y fracción IV, primero y segundo párrafos;
II.2.8.6., primer párrafo; II.2.8.8.; II.2.10.1.; II.2.10.2., primer párrafo;
II.2.10.3., primer párrafo; II.2.13.3., fracción I; II.3.6.1.; II.3.9.2., en la
parte de referencias y II.8.5., primer párrafo; 
Se adicionan las reglas: 
I.1.3.; I.1.4.; I.1.5.; I.2.1.4., tercero a
quinto párrafos; I.2.1.24.; I.2.2.3., con un penúltimo y último párrafos;
I.2.3.1., tercer párrafo, fracción I, con un segundo párrafo; I.2.5.21.;
I.2.7.1.21., con un último párrafo; I.2.7.1.22., con un último párrafo; I.2.7.1.26.;
I.2.7.1.27.; I.2.7.1.28.; I.2.7.1.29.; I.2.7.3.1., con un segundo párrafo,
pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo; I.2.7.3.2., con un
segundo párrafo pasando el actual segundo y tercer párrafos a ser tercer y
cuarto párrafos; I.2.7.3.3., con un segundo párrafo; I.2.7.3.4., con un segundo párrafo; I.2.7.3.5., con un segundo
párrafo, pasando los actuales segundo a quinto párrafos a ser tercero a sexto
párrafos; I.3.1.17.; I.3.3.1.34., con un segundo párrafo; I.3.3.1.35.;
I.3.8.4.; I.3.9.18.; I.3.9.19.; I.3.15.12.; I.3.15.13.; I.3.17.10., en la parte
de referencias; I.3.18.3., en la parte de referencias; I.3.19.3.; I.3.20.3.6.,
segundo y tercer párrafos; I.3.22.5., fracción IV; I.3.22.8.; I.3.22.9.; el
Capítulo I.3.23., denominado “De los Coordinados” que contempla la regla
I.3.23.1.; I.4.3.3.; I.4.3.4.; I.5.2.11.; I.5.2.12.; I.9.8.; I.10.4.7.;
II.2.8.10.; II.2.10.5.; II.2.10.6.; II.2.10.7.; II.2.10.8.; 
Se derogan las reglas:
 I.2.3.1., tercer
párrafo, fracción II, segundo y cuarto párrafos; I.2.7.1.14., fracción III,
segundo párrafo; I.2.7.1.21., cuarto párrafo; I.2.8.2., quinto párrafo;
I.3.17.15.; I.10.4.2.; I.10.4.6.; II.2.2.1, del tercero al octavo párrafos;
II.2.2.5., sexto párrafo y II.3.4.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para
2014, para quedar de la siguiente manera: 
Descarga el proyecto de resolución aquí.

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