El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general con 317 votos a favor, 164 en contra y cero abstenciones, y en lo particular los artículos no reservados, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del IVA; de la Ley del IEPS, de la Ley Federal de Derechos, así como la que expide la Ley del ISR.
Para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Elimina el tratamiento preferencial de la tasa del 11 por ciento del IVA en las fronteras y lo homologa al 16 por ciento.
No grava la enajenación ni los intereses derivados de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de casas-habitación.
En cuanto al IVA a los servicios de educación, el dictamen se manifiesta en contra de aplicar el impuesto, ya que considera que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país.
Se limita la exención en materia de transporte público terrestre de personas y no se gravan los espectáculos públicos.
El dictamen considera acertada la propuesta del Ejecutivo de eliminar la exención del Impuesto al Valor Agregado en las importaciones temporales de mercancías.
Se grava la enajenación de bienes entre residentes en el extranjero o por un residente en el extranjero a empresas maquiladoras.
Elimina la tasa cero a la prestación de los servicios de hotelería y conexos a turistas extranjeros que ingresen al país para participar en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México.
Grava los chicles o gomas de mascar. Se excluye de los productos destinados a la alimentación a los que se les aplica la tasa cero.
Se aplica la tasa general del IVA a alimentos para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar y productos procesados para su alimentación.
De igual forma, se grava con IVA el oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
Se exentan los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural; así como a los organismos descentralizados de la administración pública federal y a los fideicomisos de fomento económico del gobierno federal, sujetos a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Decide mantener la carga fiscal vigente a la enajenación e importación de las bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., sería del 26.5%, y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., la tasa que les correspondería sería del 53%.
A tabacos labrados hechos a mano se aplicará una tasa preferencial de IEPS del 30.4%, frente a la tasa aplicable a otros tabacos labrados que es de 160%.
Se gravan las importaciones temporales IMMEX, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.
Aplica IEPS de un peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.
Se aplica impuesto a las comidas chatarra para inhibir su consumo a fin de combatir la obesidad y sobrepeso entre la población y establecen los impuestos ambientales a la enajenación e importación de combustibles fósiles y de plaguicidas.
Se reforma la característica del impuesto a las gasolinas destinado a las entidades federativas a fin de mejorar los mecanismos establecidos para que las entidades federativas cuenten con los recursos de dicho impuesto al igual que a los municipios y demarcaciones territoriales, sin alterar las cuotas establecidas desde 2008.

Ley Federal de Derechos

El dictamen que reforma la Ley Federal de Derechos ajusta la redacción del derecho por servicios migratorios, a efecto de que las líneas áreas recauden el derecho a cualquier pasajero cuando abandona el territorio nacional.

Permite la disminución de los medidores de agua. Se incorpora la facilidad de que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) publique en septiembre las zonas de disponibilidad preliminares para efectos del derecho.

Ajusta los montos de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico respecto a las bandas de frecuencia de 700 megahertz.

Flexibiliza el régimen de gas grisú; permite la disminución de las inversiones en exploración y la acreditación del derecho predial minero contra el derecho especial sobre minería.

También incluye a las entidades federativas mineras a efecto de beneficiarlas con la aplicación de los recursos que integrarán el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable, derivado de los nuevos derechos mineros.

Ajusta la distribución de los nuevos derechos mineros para quedar: 40 por ciento al gobierno federal, 30 por ciento a entidades federativas y 30 por ciento a municipios mineros.


Ley del Impuesto Sobre la Renta

El dictamen que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta amplia de uno a dos millones de pesos el monto para poder tributar en este nuevo régimen, con lo que quedan incorporados al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).

Precisa la definición de maquila. En maquiladoras conocidas como “ochenteras”, se amplía el plazo para permanecer bajo esta figura por cuatro años en lugar de tres que proponía la iniciativa del Ejecutivo.

Exención a la enajenación de la casa habitación hasta 700 mil udis (3 millones y medio de pesos). En materia de vivienda, se incorpora la reducción de reservas territoriales con candado de tres años para evitar la especulación.

Energía renovable y cogeneración: se reincorpora la deducción de la inversión. En consumos en restaurantes, se reincorpora la deducción de hasta 8.5 por ciento.

Se plantea la reducción de estimulo al cine; asimismo, no considera para los cálculos del PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) la no deducibilidad de las prestaciones exentas de los trabajadores.

Elimina la duplicidad del ISR por comparaciones del registro de utilidades fiscales netas y establece el calendario de pago del ISR diferido.

Permite la deducción de créditos incobrables cuando la cartera sea castigada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En Fondo de Pensiones, se precisa que no se tiene derecho a la exención cuando se enajenen inmuebles registrados como inventarios.

 

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