Select Page

El Congreso de la Unión aprobó durante diciembre de 2012 diversas modificaciones en materia fiscal para el ejercicio de 2013, las cuales se encuentran pendientes de publicación  en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por parte del poder Ejecutivo Federal.
Las reformas más relevantes que finalmente fueron aprobadas por el Poder Legislativo se enumeran a continuación:
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2013 (LIF)

  1. Datos económicos estimados para 2013

    Datos económicos estimados para 2013

    ConceptoEstimación
    Ingresos presupuestarios4.4%*
    Producto Interno Bruto3.5%*
    Inflación3.0%
    Tasa de interés promedio de CETES a 28 días4.6%
    Precio promedio del barril de petróleo crudo86 USD
    Tipo de cambio promedio12.90
    Deficit0%***

    * Crecimiento con respecto a 2012 en términos reales.
    ** Sin considerar la inversión de Petróleos Mexicanos.

  2. Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)
    Tasa y tarifa de ISR:
    No se reduce y se mantiene para el 2013 la tasa empresarial de ISR en 30% y las tarifas mensual y anual para personas físicas, sin embargo, a partir de 2014 se reanuda la disminución gradual de las tasa y tarifas antes mencionadas, tal y como se aprobó en la reforma fiscal del ejercicio de 2010.
    Régimen de intereses. Se pospone la entrada en vigor del nuevo régimen de intereses a partir del 1o. de enero de 2014, incluye el procedimiento para determinar los intereses por créditos hipotecarios.
    Intereses pagados a bancos extranjeros. Permanece en 4.9% la tasa de retención del ISR aplicable a los intereses pagados a bancos extranjeros residentes en países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble imposición.

    Maquiladora de albergue.
    Continúan las reglas que deberán cumplir los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila en México a través de empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue, para no considerar que tienen un establecimiento permanente en el país por dichas operaciones.

    Fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero.
    Como sucedió en 2012, las personas morales que tengan como accionistas a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, podrán excluir de sus ingresos totales, el ajuste anual por inflación acumulable y la ganancia cambiaria que deriven exclusivamente de las deudas contratadas para la adquisición o para obtener ingresos por el otorgamiento de uso o goce temporal de terrenos o de construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, a fin de determinar si gozan de ciertas exenciones.

    Exención de operaciones financieras derivadas de deuda.
    Permanece la exención del pago del ISR a toda operación financiera derivada en la cual alguna parte de la operación del SWAP esté referenciada a la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE).

    Personas morales con fines no lucrativos.
    Se enumeran los tipos de instituciones que durante el ejercicio de 2013 calificarán como instituciones de beneficencia con fines no lucrativos.
  3. Ley del Impuesto empresarial a tasa única (IETU)
    Quedan vigentes las disposiciones relativas a:

    Declaración Informativa.
    Los contribuyentes del IETU deberán presentar anualmente la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate.

    Crédito IETU por deducciones en exceso.
    El acreditamiento del crédito fiscal generado por el exceso de deducciones contra ingresos, únicamente podrá realizarse contra el IETU de los diez ejercicios siguientes hasta agotarse, sin que pueda aplicarse contra el ISR a cargo del ejercicio.
  4. Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
    Tasas aplicables a cervezas y bebidas alcohólicas. No se reducen y se mantienen las tasas vigentes de 2012 a cervezas de hasta 14º  G.L. y bebidas alcohólicas y cervezas con una graduación de 20º  G.L., en 26.5% y 53% respectivamente.
    También se aprobó que para el ejercicio de 2014, las tasas aplicables para cervezas de hasta 14º  G.L. y bebidas alcohólicas y cervezas con una graduación de 20º  G.L., serán 26% y 52% respectivamente.
  5. Derechos
    Derechos por descargas de aguas residuales. Se amplía el plazo del programa de condonación hasta el 31 de diciembre de 2013.
  6. Estímulos fiscales y exenciones
    Se mantienen los siguientes estímulos fiscales:
    • Acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) por el diesel adquirido por personas físicas con actividades empresariales para su consumo final como combustible en maquinaria en general, o por personas que lo utilicen en las actividades agropecuarias o silvícolas. Asimismo, será aplicable a contribuyentes para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.
    • Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso autopistas, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado.
      Se mantiene la exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente automóviles híbridos. Asimismo, se exime del pago del derecho de trámite aduanero por la importación de gas natural.
  7. Amnistía Fiscal
    Se aprobó un programa de amnistía fiscal para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2012 tengan créditos fiscales pendientes de pago derivado de contribuciones federales administrados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas al pago.
    En términos generales, el programa de amnistía fiscal consistirá en lo siguiente:

a) Para créditos fiscales por contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1 de enero de 2007:

  • Condonación del 80% del crédito fiscal adeudado.
  • Condonación del 100% de los recargos, incluyendo los de mora generados por los pagos a plazos (parcialidades y pago diferido).

b) Para recargos y multas derivados de créditos fiscales, cuotas compensatorias y contribuciones federales (sin incluir contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas) y 
multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago, causadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2012:

  • Condonación del 100% de los recargos y multas derivados de estos créditos fiscales.
  • Condonación del 100% de las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas de pago.
    Para ser beneficiario del programa de amnistía fiscal se deben de cumplir los requisitos establecidos en el programa.

 

ConceptosPeriodoPorcentaje de condonaciónRequisitos
Créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multasCausados antes del primero de enero de 2007 80% del crédito fiscal adeudado,  100% de recargosLa parte no condonada del crédito fiscal deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición
  100% si el contribuyente ha sido objeto de revisión en 2009,2010 y 2011Contribuyentes objeto de revisión en 2009, 2010 y 2011, al corriente con sus obligaciones fiscales
Recargos y multas de créditos fiscales, derivadas de cuotas compensatorias y contribuciones federales distintas a las que el contribuyente debió retener, trasladar o recaudarCausadas entre el 1 de enero de 2007 y 31 de diciembre de 2012100%Pago total y en una sola exhibición de las contribuciones o cuotas compensatorias actualizadas
Multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago (excepto por declarar pérdidas fiscales en exceso)Correspondientes al ejercicio de 2012 y 201360%Siempre que sean pagadas dentro de los 30 días siguientes a su notificación

Nota: La mecánica de aplicación dependerá de reglas que serán emitidas por las autoridades. 

Fuente: http://www.pwc.com/mx