La eliminación del régimen de consolidación fiscal dentro de las propuestas hechas por el ejecutivo dentro de la reforma (hacendaria?) fiscal, no nos sorprenden ya que era un tema que se venia planteando desde la creación del “Pacto por México”, pero de todas formas sea crea un régimen de apoyo al sector de los grandes grupos empresariales, aunque no tan agresivo .
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Eliminación del régimen de
consolidación fiscal.
Eliminación del régimen de
consolidación fiscal.
Dado que se elimina
el régimen de consolidación, es necesario establecer un esquema de salida para
estos grupos de sociedades. Para tal efecto, se establecen dos alternativas
para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013,
así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del
impuesto diferido.
el régimen de consolidación, es necesario establecer un esquema de salida para
estos grupos de sociedades. Para tal efecto, se establecen dos alternativas
para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013,
así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del
impuesto diferido.
las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de
tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales
de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán
calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del
esquema fraccionado de pagos.
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Del régimen fiscal opcional
para grupos de sociedades.
Del régimen fiscal opcional
para grupos de sociedades.
El nuevo régimen consiste en establecer el
diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a
partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el
impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres
ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de
resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el
impuesto que podrá diferir.
diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a
partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el
impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres
ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de
resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el
impuesto que podrá diferir.
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