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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LA NORMATIVIDAD INTERNA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN RELACIÓN CON EL ARTICLILO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en ejercicio de la facultad establecida en la fracción X del artículo 5 de su Ley Orgánica, relativa a proponer al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las modificaciones normativas internas para mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes ejerció sus facultades de investigación a la normatividad interna del citado órgano desconcentrado en relación con el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual literalmente establece lo siguiente:

“Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.[…]

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.” 

Del artículo transcrito se advierte que las autoridades fiscales deberán resolver las consultas que presenten los contribuyentes y publicar de manera mensual un extracto de las principales resoluciones recaídas alas citadas consultas.
En virtud de lo anterior esta Procuraduría consultó la página oficial del SAT detectando que no se están publicando continuamente los extractos de las principales resoluciones favorables emitidas a los contribuyentes por lo que consideró que las autoridades fiscales deben adoptar una mejor práctica que conlleve a mayor certeza y seguridad para los pagadores de impuestos.
Cabe señalar que este ombudsman como garante de los derechos de los contribuyentes propugna por el reconocimiento del derecho a las mejores prácticas que constituyen la buena administración —Io que implica fomentar relaciones de confianza con los causantes— y en ese sentido ha emitido el criterio 17/2013/CTN/CS-SPDC que señala:

17/2013/CTN/CS-SPDC
(Aprobado 4ta. Sesión Ordinaria 12/04/2013)
MEJORES PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS, SITUACIONES IGUALES. Las autoridades fiscales tienen la obligación de transparentar e informar con oportunidad sus criterios jurídicos interpretativos de las normas tributarias, facilitando a los contribuyentes el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, especialmente en casos de complejidad evidente, resultando primordial que ante situaciones iguales en cuanto a los hechos, las autoridades fiscales las aborden y resuelvan con los mismos criterios jurídicos de interpretación normativa, sin hacer distinciones sospechosas.
Criterio sustentado en: Recomendación 2/2013 Consulta número 7-ll-B/2013.”

De manera que debe prevalecer el principio de seguridad jurídica para mejor servir los derechos de los contribuyentes y que éstos en su relación con el fisco federal —derivada del cumplimiento de sus obligaciones por ninguna razón se encuentren en una situación de incertidumbre jurídica y sepan a qué atenerse respecto de la actuación de la autoridad y de la regulación normativa en materia fiscal.
Así las cosas este ombudsman fiscal de la investigación que realizó culminó con la decisión de iniciar un procedimiento de propuesta de modificación a la normatividad interna del SAT, a fin de que sus unidades administrativas den cumplimiento y regulen de manera textual en su normatividad la obligación de publicar mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables de conformidad con lo establecido en el articulo 34 del CFF.
Por lo anterior, con la única finalidad de fomentar mejores prácticas administrativas y cumplir con lo dispuesto por los artículos 58 al 65 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se hizo del conocimiento al SAT la propuesta de modificación que a juicio de esta Procuraduría resulta necesaria efectuar a su normatividad interna, solicítándole que además comunicará su aprobación.
En tales circunstancias el SAT consideró procedente aceptar la propuesta y llevar a cabo las modificaciones sugeridas por este ombudsman fiscal.

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