sobre la Renta.
renta empresarial.
Beneficios de los
tratados para evitar la doble tributación.
propone incluir una norma de procedimiento en la nueva Ley del ISR, para efecto
de que tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades
fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero que le informen de las
disposiciones legales del derecho extranjero cuya aplicación pueda generarle
una doble tributación.
Eliminación de
deducciones.
eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las
inversiones.
en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones que se efectúen en
bienes inmuebles ubicados en las zonas de monumentos históricos de las ciudades
de México, Mazatlán, Mérida, Morelia, Oaxaca de Juárez, Puebla de Zaragoza y
Veracruz, mismo que se otorga por medio del Decreto Presidencial publicado en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de marzo de 2012.
Aportaciones
a fondos de pensiones y jubilaciones.
en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus
trabajadores.
de bienes que han perdido su valor.
se donen sean básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación,
vestido, vivienda y salud y, además, que no puedan ofrecerse en donación
aquellos bienes que conforme a otro ordenamiento jurídico relacionado con el
manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, se encuentre prohibida
expresamente su venta, suministro, uso o se establezca otro destino para los
mismos.
propuesta busca reorientar la aplicación de la deducción para que el gasto que
representa al erario la citada deducción, no permanezca sólo como un medio de
elusión fiscal sino que además de generar un beneficio fiscal para el
contribuyente, el gasto fiscal que representan se convierta en una medida que
apoye a sectores vulnerables.
Prohibición de
deducciones.
operación normal de un sistema de ISR, es que un pago efectuado sea deducible
para el contribuyente que lo realiza y acumulable para el contribuyente que lo
recibe. En general, esta simetría provoca que un contribuyente vea disminuida
su base imponible en la misma medida en que el otro la ve incrementada.
embargo, existen operaciones entre partes relacionadas en las que un
contribuyente deduce un pago, mientras que su contraparte no lo acumula o el
mismo está sujeto a una tributación mínima o incluso es deducido también por
otra parte relacionada. Para evitar éstas y otras prácticas elusivas, la OCDE
ha desarrollado un proyecto para combatir la “Erosión de la Base y
Desplazamiento de Utilidades” (BEPS por sus siglas en inglés). Este proyecto
surge con el objetivo de evitar que empresas multinacionales desplacen
artificialmente utilidades, lo cual da como resultado que paguen cantidades muy
bajas de impuesto o incluso que se genere una doble no imposición (en su país
de residencia y en el país que obtienen el ingreso). Esto perjudica la
imparcialidad e integridad del sistema fiscal.
propone prohibir la deducción de pagos efectuados a partes relacionadas
residentes en México o en el extranjero que no se encuentren gravados o lo
estén con un impuesto inferior al 75% del ISR causado en México de conformidad
con la nueva Ley del ISR. Asimismo, se propone prohibir la deducción de pagos
que también sean deducibles para partes relacionadas residentes en México o en
el extranjero
Límite de 4% a las deducciones por donativos
a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos
descentralizados.
Obligación de proporcionar información sobre
depósitos en efectivo.
instituciones del sistema financiero de informar una vez al año, sobre los
depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su
nombre cuando el monto acumulado supere los $15,000.00 mensuales
Vales de despensa.
propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a
través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
Simetría fiscal.
un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera
ese ingreso-, debe corresponderle una deducción. El principio se vulnera cuando
se permite a un contribuyente deducir sus gastos y se exenta a quien recibe el
ingreso.
están total o parcialmente exentos del ISR.
Sólo procederá la deducción de hasta el 41% de las
remuneraciones exentas otorgadas al trabajador.
estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de
ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima
vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU) de las empresas, entre otros.
seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.
del trabajador pagadas por el patrón.
Otras deducciones.
IVA.
diarios por unidad.
·
Regímenes especiales.
Régimen de Sociedades Cooperativas de Producción.
contribuyentes.
Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS).
uso distorsionado del beneficio previsto en el artículo 224-A de la Ley del ISR
vigente se utilice con la intención de erosionar la base del ISR.
Desarrolladores inmobiliarios y fabricantes de bienes de largo proceso
de producción.
Se propone eliminar la opción para este sector de
contribuyentes de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos
directos e indirectos de esas obras o de la prestación del servicio y se
propone a eliminar la facilidad de deducir el costo de adquisición de sus
terrenos en el ejercicio en que los adquieren.
Deducción
de gastos de exploración del sector minero.
pre-operativos, (actualmente se pueden deducir en el ejercicio hasta un 10% de
la inversión realizada).
plazos,
cobro.
Reservas de
instituciones de crédito, de fianzas y de seguros.
realizan las instituciones de crédito por la deducción de los quebrantos.
·
Fortalecimiento a
Regímenes Fiscales Preferentes.
Con el
propósito de hacer más eficiente este régimen en la nueva Ley del ISR que se
propone a esa Soberanía, se sugiere reincorporar en la definición de “ingresos
pasivos” los siguientes conceptos: la enajenación de bienes inmuebles, el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y los ingresos percibidos a
título gratuito, con lo que se amplían los conceptos aplicables a este régimen
a operaciones que se han detectado en auditorías.
·
Acreditamiento de
impuestos pagados en Regímenes Fiscales Preferentes.
modifica el tratamiento mencionado en la nueva Ley del ISR para señalar
expresamente que cuando el impuesto no pueda acreditarse total o parcialmente
podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
·
Régimen simplificado.
eliminar el régimen simplificado así como los beneficios de exención, tasa
reducida y facilidades administrativas, cuya permanencia no se justifica.
·
Homologar la tasa del
ISR del sector primario con la del régimen general.
·
Impuesto a la
distribución de dividendos.
·
Base gravable para el cálculo de la PTU.
los ingresos obtenidos en el ejercicio se le disminuirán las deducciones
autorizadas en la nueva Ley del ISR, y el resultado obtenido será la renta
gravable que sirva de base para el cálculo de la PTU.
se propone que para determinar la renta gravable, no se disminuirá la PTU de
las empresas ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de la utilidad
fiscal que se determine.
·
Cálculo para determinar la ganancia en enajenación de acciones.
establecer un solo cálculo para determinar la ganancia por la enajenación de
acciones, que considere para obtener el monto original ajustado, el costo
comprobado de adquisición, la diferencia de la CUFIN, las pérdidas fiscales
pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia del cuarto
párrafo del artículo 88 de la Ley del ISR vigente y las pérdidas fiscales
generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha
tenencia.
·
Instituciones de
beneficencia.
el objeto de otorgarles certeza jurídica y permitirles constituirse como
donatarias autorizadas, se considera conveniente proponer la ampliación del
catálogo de actividades que pueden desarrollar las citadas instituciones para
esos efectos.
·
Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a
la enseñanza y organizadas con fines deportivos.
no contribuyentes del ISR siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir
donativos deducibles.
asociaciones o sociedades con fines deportivos reciban el tratamiento fiscal
acorde a su verdadero objetivo y tributen conforme el régimen general de las
personas morales.
·
Actividades de las Donatarias Autorizadas.
encaminados a promover reformas legislativas con la intención de apoyar a
sectores sociales, industriales o ramas de la economía nacional que pueden
resultar beneficiadas derivado de un marco regulatorio que mejore la relación
entre el Estado y la ciudadanía.
·
Eliminación del régimen de consolidación fiscal.
necesario establecer un esquema de salida para estos grupos de sociedades. Para
tal efecto, se establecen dos alternativas para el cálculo del impuesto
diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago
fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido.
Adicionalmente, las
empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de
tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones actuales
de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deberán
calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha, a través del
esquema fraccionado de pagos.
·
Régimen de Maquila.
facturación anual total.
·
Impuestos trasladados.
para su posterior entero al fisco, no configuran un ingreso acumulable debido a
que no incrementan su esfera patrimonial.
·
Del régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a
partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el
impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres
ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de
resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el
impuesto que podrá diferir.
B) Impuesto sobre la renta de las
personas físicas
·
Tarifa del ISR de personas físicas con tasa
del 32%.
·
Deducciones personales.
propone limitar el monto máximo de las deducciones personales realizadas por
una persona física al año a la cantidad que resulte menor entre el 10% del
ingreso anual total del contribuyente, incluyendo ingresos exentos, y un monto
equivalente a 2 salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica
del Distrito Federal.
·
Medios de pago de las deducciones personales.
propone establecer como requisito para su deducibilidad que los pagos se
realicen a través del sistema financiero.
·
Exención a la enajenación de casa habitación.
propone a esa Soberanía reducir el límite de la exención de 1.5 millones de
UDIS a 250 mil UDIS (aproximadamente 1.2 millones de pesos).
·
Enajenación de Parcelas y Ejidos.
que dicha enajenación esté exenta, que el enajenante acredite que es la primera
transmisión que realiza y proporcione la documentación que lo acredite como el
ejidatario original o titular de los derechos comuneros.
·
Régimen de
Incorporación Fiscal
realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o que presten servicios
por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos
anuales de hasta un millón de pesos.
sería cedular y de aplicación temporal durante un periodo de hasta 6 años, sin
posibilidad de volver a tributar en el mismo. Al séptimo año, estos
contribuyentes se incorporarán al régimen general de personas físicas con
actividad empresarial.
·
Gravar las ganancias de capital de personas
físicas.
propone establecer de forma cedular el pago del ISR, aplicando una tasa del 10%
sobre la ganancia que obtengan las personas físicas por la enajenación de
acciones emitidas por sociedades mexicanas cuando su enajenación se realice a
través de bolsas de valores.
residentes en el extranjero.
·
Intereses pagados a
bancos extranjeros.
Con
el objeto de dar continuidad al tratamiento fiscal aplicable a los intereses
pagados a bancos extranjeros, previsto en el artículo 21, fracción I, numeral 2
de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013, y
evitar así un aumento en la carga fiscal que soportan, se propone incluir una
disposición de vigencia anual en la nueva Ley del ISR en la que se prorrogue
para el ejercicio fiscal de 2014, el mencionado tratamiento fiscal.
D). Recaudación estimada.
Se estima que en
congruencia con los ingresos estimados en la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal de 2014, en caso de aprobarse el conjunto de medidas descritas en
materia del ISR empresarial se espera generen recursos adicionales por 131 mil
millones de pesos. No obstante lo anterior, una vez descontada la pérdida
recaudatoria esperada por la eliminación del IETU propuesta, el efecto neto
estimado de la reforma en el ISR empresarial es una recaudación adicional de 16
mil millones de pesos en 2014.
En
materia del ISR de personas físicas, se estima que las reformas propuestas
permitirán obtener en 2014 recursos adicionales por 59 mil millones de pesos.
II. Leyes de los
impuestos empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo.
propone la eliminación tanto del IETU como del IDE, y simultáneamente
fortalecer la base del ISR de manera que sólo permanezca éste como impuesto al
ingreso. Esta propuesta permitirá que los contribuyentes reasignen su tiempo
y reorienten sus recursos para lograr mayor productividad.
III. Subsidio para el
empleo.
beneficio del subsidio para el empleo se reoriente para cubrir las cuotas de
seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos, con lo cual
se dará un fuerte impulso a la formalidad. Con la propuesta, el Gobierno
Federal cubrirá para los trabajadores con ingresos de hasta dos salarios
mínimos, las cuotas obreras al IMSS en su totalidad y las cuotas obreras al
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) hasta por un monto
equivalente a las cuotas obreras del IMSS. En contraparte a esta modificación,
el subsidio al empleo para los trabajadores con esos niveles de ingresos se
ajustará en el monto de las cuotas, que pasarán de ser cubiertas por el
trabajador a ser cubiertas por el Gobierno Federal. Así, se reduce la carga de
seguridad social dejando intacto el ingreso neto de los trabajadores.
Con la medida, la carga asociada al pago de las cuotas
de seguridad social de los trabajadores de menores ingresos se reducirá en 2.4
puntos porcentuales de su salario.
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