Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional
y que además obtengan ingresos
por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán
optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II
de la Ley del ISR,
por las actividades propias de su actividad empresarial
sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley
del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera
excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la
presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las
obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados.
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