Seguimos con nuestro resumen acerca de las propuestas presentadas el pasado domingo por el ejecutivo, en ésta ocasión presentamos los puntos en los que se pretende lograr una mayor fiscalización a través del sistema financiero.
Se propone la adición de un
inciso d) a la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación,
para darle efectos fiscales al domicilio que los usuarios de los servicios
financieros hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo.
inciso d) a la fracción I del artículo 10 del Código Fiscal de la Federación,
para darle efectos fiscales al domicilio que los usuarios de los servicios
financieros hayan manifestado a las entidades financieras y sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo.
Se propone reformar el
artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para establecer que tanto las personas
morales como físicas que hayan
abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, en las que
reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de
contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro
federal de contribuyentes.
artículo 27 del Código Fiscal de la Federación para establecer que tanto las personas
morales como físicas que hayan
abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, en las que
reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de
contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro
federal de contribuyentes.
Se propone
modificar el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, a efecto de
establecer la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria
solicite directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo información sobre las cuentas, los depósitos, servicios,
fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o
cualquier tipo de operaciones que realicen con sus clientes, generándose así
celeridad en la obtención de la información necesaria para fines fiscales.
modificar el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, a efecto de
establecer la posibilidad de que el Servicio de Administración Tributaria
solicite directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de
ahorro y préstamo información sobre las cuentas, los depósitos, servicios,
fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o
cualquier tipo de operaciones que realicen con sus clientes, generándose así
celeridad en la obtención de la información necesaria para fines fiscales.
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