Select Page
Uno de los
problemas que enfrentan las autoridades para fiscalizar a las personas que
desarrollan sus actividades en el mercado informal es su localización, pues no
estƔn inscritas en el registro federal de contribuyentes.

 
Asimismo, se
ha detectado que personas físicas que realizan depósitos en efectivo, en moneda
nacional o extranjera, en cuentas que tienen a su nombre en las entidades financieras
o sociedades cooperativas de ahorro y prƩstamo, no obstante que dichos
depósitos provienen de operaciones susceptibles de ser sujetas al pago de
contribuciones, no cumplen con su obligación de inscribirse en el registro
federal de contribuyentes.
 
Por otra
parte, existen personas que obtienen ingresos por intereses, derivados de
depósitos efectuados en las cuentas antes citadas, que tampoco cumplen con la
obligación de solicitar su inscripción en el registro federal de
contribuyentes. Como dato relevante puede citarse que a diciembre de 2012, de
acuerdo con información del registro federal de contribuyentes que administra
el Servicio de Administración Tributaria, un 6% de contribuyentes del total del
padrón son activos y no localizados. La cartera de adeudos asociada a este
perfil de contribuyentes rebasa los 23 mil millones de pesos y se asocia al 14%
del nĆŗmero de adeudos registrados.
 
Cabe citar,
también, que del anÔlisis del mencionado padrón en contraste con la información
que los bancos reportan al Servicio de Administración Tributaria, a diciembre
de 2012 se identificaron 4 millones de contribuyentes reportados por las
instituciones financieras por conceptos de retenciones sobre intereses y
depósitos en efectivo no inscritas en el registro federal de contribuyentes.
 
Ante ello, se
propone establecer medidas para llevar a cabo la inscripción de estos
contribuyentes, estableciendo la obligación de inscribirse al registro federal
de contribuyentes a las personas que hayan abierto una cuenta a su nombre en
las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro
y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de
ser sujetas de contribuciones, y que el domicilio que reporten ante dichas
entidades se considere como con un domicilio fiscal, lo que permitirĆ” el
seguimiento, por parte de la autoridad fiscal, en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias.
 
Para lo
anterior, se propone que las autoridades fiscales puedan contar con la
información que los cuentahabientes le proporcionen a las entidades
financieras, y de esta manera obtener información adicional que facilite su
localización, como sería su domicilio, a efecto de que el Servicio de
Administración Tributaria tenga facultades legales para practicar actos de
fiscalización en dichos lugares.
 
Es por ello que se propone la adición de un inciso d) a la fracción I del artículo 10
del Código Fiscal de la Federación, para darle efectos fiscales al domicilio
que los usuarios de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades
financieras y sociedades cooperativas de ahorro y prƩstamo.
 


ArtĆ­culo 10. ……..………………………………………………………………………


 

I.           ……………………………………………………………………………………………………..

 

d)        Cuando sean usuarios de los servicios que presten las entidades
financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y prƩstamo, y no hayan
manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no se
encuentren localizados en los mismos, el domicilio que hayan manifestado a
dichas entidades y sociedades cooperativas en donde se localice al
contribuyente.

 
Ya somos: 

REDcontableMXSUSCRƍBETE GRATIS 
a todas nuestras publicaciones.
Ingresa tu correo electrónico aquí:

Consulta mĆ”s opciones para mantenerte informado al instante AQUƍ