El derecho a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas es, además de un importante instrumento para contribuir a la redistribución de la riqueza y a la justicia social, un mecanismo que estimula la productividad, toda vez que la participación es concebida como una retribución al esfuerzo productivo de los asalariados. De ahà la importancia de propiciar su cabal cumplimiento.
La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artÃculo 123, apartado A, de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos.
Todos los trabajadores que presten a una persona fÃsica o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas fÃsicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
Fundamento legal
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:
a) Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, artÃculo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;
b) Ley Federal del Trabajo, artÃculos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;
c) Ley del Impuesto sobre la Renta, artÃculos 16, 17, último párrafo, 132, y 138, último párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores;
d) Reglamento de los ArtÃculos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, asà como la creación y funcionamiento de la Comisión
Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;
g) Resolución de la SecretarÃa del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artÃculo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos.