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El “Foreign Tax Compliance Act”, mejor conocido como FATCA, es una ley creada por el gobierno de los Estados Unidos de América que persigue la finalidad esencial de evitar la evasión fiscal. Por virtud de la aludida ley, se obliga a las instituciones financieras ubicadas fuera de Estados Unidos a reportar los rendimientos de los ciudadanos o residentes norteamericanos al Internal Revenue Service (en adelante “IRS”), la autoridad hacendaria de ese país.

 

La implementación de FATCA ha sido ampliamente controvertida, pues se ha cuestionado la aplicación extraterritorial de dicha ley. Lo anterior, debido a que la misma obliga o pretende obligar a instituciones financieras ubicadas fuera de su jurisdicción. Es por ello que el gobierno de Estados Unidos, consciente de la necesidad de otorgar reciprocidad a otros países en la implementación de FATCA, emitió en abril de 2012 las reglas finales encargadas de regular la aplicación de FATCA en forma “inversa”.

 

¿Cómo funciona el FATCA “inverso”?

El FATCA inverso sirve un propósito de reciprocidad internacional. Por virtud de las reglas que lo regulan, las instituciones financieras de Estados Unidos de América tendrán la obligación de reportar al IRS los intereses y dividendos pagados a personas físicas extranjeras.

La información que obtenga el IRS de las instituciones financieras de su país será objeto de intercambio con otros países con los que pretenda implementarse FATCA. Para tal efecto, existen dos formas de intercambio de información: (i) requerimientos específicos de información con motivo de auditorías ―el cual funciona actualmente en México―, y (ii) intercambio automático de información.

 

El acuerdo de intercambio automático entre México y Estados Unidos

El pasado 27 de noviembre de 2012 se dio a conocer el “Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo FATCA”. Dicho acuerdo entró en vigor a partir del 1o. de enero de este año y, por virtud del mismo, se instrumenta el intercambio automático de información entre el IRS y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

 

En términos del citado acuerdo, las instituciones financieras de Estados Unidos tienen la obligación de reportar a la SHCP, las cuentas de depósito de mexicanos que generen más de diez dólares de intereses al año; en el caso de otras cuentas, existe la obligación de reportar aquéllas que tengan fuente de riqueza en los Estados Unidos.

 

¿Qué implicaciones tiene el intercambio “automático” de información para los mexicanos con cuentas en Estados Unidos?

El intercambio automático implica que la información de las cuentas de depósito y otras susceptibles de reporte que un residente mexicano mantenga en Estados Unidos, ya no tendrá que ser solicitada por la SHCP al IRS con motivo de una auditoría, sino que dicha información estará a disposición de las autoridades sin que previamente exista una petición expresa por parte de la autoridad competente.

Lo anterior significa que, de manera anual, las autoridades tributarias de Estados Unidos informarán, respecto de las cuentas que mantengan los mexicanos en dicho país, lo siguiente:

a) Nombre, domicilio y RFC del residente en México.

b) Número de cuenta del titular.

c) Montos brutos de intereses pagados a mexicanos.

d) Montos brutos de dividendos y otros ingresos con fuente de riqueza en EUA.

Para tales efectos, los datos del Registro Federal del Contribuyente del cuentahabiente mexicano dejarán de ser opcionales y comenzarán a ser obligatorios a partir de este año cuando tengan que llenar el formato W8BEN que es necesario requisitar cuando una empresa estadounidense entrega dinero a un extranjero. La información que deberá reportarse serán los intereses y dividendos que se generen en las cuentas de los mexicanos a partir de 2013; en este caso, se da una prórroga para compartir la información hasta septiembre de 2015 por ser el primer año de implementación del acuerdo[1].

Este acuerdo se celebra dentro del marco de los esfuerzos internacionales para incrementar la recaudación y evitar las prácticas de evasión fiscal. México ―el tercer país del mundo en celebrar este tipo de acuerdos con los Estados Unidos―, el Reino Unido, Dinamarca, Noruega, Irlanda y Suiza no son los únicos países que se unen a esta nueva tendencia global; por el contrario, se espera que en muy breve Estados Unidos celebre acuerdos similares con más de 40 países.[2]

Como puede apreciarse, mantener ocultas las inversiones en el extranjero es cada vez más complicado. La recomendación para los contribuyentes que mantengan inversiones en el extranjero sin reportar es que busquen la regularización de su situación fiscal. Lo anterior, debido a que el intercambio automático de información, al ser una tendencia global, terminará por imposibilitar el mantenimiento de las inversiones offshore, en el anonimato.


[1] A partir de 2014, la información deberá entregarse a más tardar en septiembre del año siguiente al año que se reporta.

[2] A corto plazo, se espera la celebración de acuerdos análogos con: Alemania, Finlandia, Italia, Nueva Zelanda, Argentina, Francia, Japón, Países Bajos, Australia, Guernesey, Jersey, República Eslovaca, Bélgica, Hungría, Korea, Singapur, Canadá, Liechtenstein, Suecia, Chipre, Islas Caimán, Malasia,  España, Isla del Hombre, Malta, Estonia e Israel, así como otros 10 países que ya se encuentran en etapas de negociación.

 

Fuente: PRODECON