PREVISIÓN SOCIAL Y DEDUCIBILIDAD DE LA NÓMINA
DOCUMENTO TÉCNICO – INVESTIGACIÓN
Previsión Social
En la exposición de motivos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se estableció que para mejorar la arquitectura de este impuesto se debe restablecer el principio de simetría fiscal. Este principio establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle una deducción.
Por lo que se propuso acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingresos para el trabajador considerados exentos por la LISR.
Así las cosas, conforme a la nueva LISR las aportaciones realizadas a los fondos de pensiones y jubilaciones, así como las erogaciones por remuneraciones que sean ingresos exentos del ISR para el trabajador1 como son la previsión social2 , gratificaciones anuales, horas extra, prima vacacional, entre otros, serán deducibles en un 47%. Sin embargo, cuando las prestaciones otorgadas en el ejercicio, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal anterior3 , la deducción será de un 53%. (Artículo 28, fracción XXX LISR)
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