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INGRESOS GRAVADOS

De conformidad con el artículo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

  • También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos:
  • Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios.
  • Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles.
  • Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario.
  • Actividades empresariales asimiladas a salarios.
Es importante señalar que para efectos de la LISR, se considera que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Asimismo, los ingresos se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en el que sean cobrados.

Ingresos exentos

El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras, las siguientes:
  • Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados.
  • Indemnización por riesgos o enfermedad.
  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias.
  • Reembolso de gastos médicos y otros.
  • Diversas prestaciones de previsión social:
    • Fondos de ahorro.
    • Primas de antigüedad.
    • Indemnizaciones.
    • Gratificaciones.
    • Primas vacacionales y dominicales.

    • Viáticos, etcétera.

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Cuadro del listado de conceptos gravados y exentos

CONCEPTOGRAVADOEXENTOCOMENTARIOFUNDAMENTO
Sueldos, salarios, rayas y jornales
X
Art. 110 de la LISR
Gratificación Anual
X
X
Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Arts. 109, fracc. XI de la LISR y 128 del RLISR.
Viáticos y gastos de viaje.
X
X
Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.Si no se comprueba, se acumula a los ingresos.Arts. 109, fracc. XIII de la LISR y 128-A del RLISR.Regla I.3.10.6. de la RMF para 2012.
Tiempo extraordinario.
X
X
Está exento, siempre que se cumpla con el límite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios.Arts. 109, fracc. I de la LISR y 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Art. 123 Constitucional.
Prima vacacional.
X
X
Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Prima dominical.
X
X
Está exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore.Art. 109, fracc. XI, de la LISR.
Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU).
X
X
Está exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.Art. 109, fracc. XI de la LISR.
Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios.
X
Está exento siempre que efectivamente se trate de un reembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Fondo de ahorro.
X
Exento cuando sea establecido por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad:1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados o no ).

2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador.
3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador.
4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año, y
5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el artículo 42 del RLISR.

Arts. 31, fracc. XII; 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR.
Caja de ahorro.
X
Está exenta cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidadNota: Iguales requisitos que los fondos de ahorro.Arts. 31, fracc. XII y 109, fracc. VIII de la LISR.
Ayuda para gastos de funeral.
X
Está exenta siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.Art. 109, fracc. IV de la LISR.
Vales para despensa.
X
X
Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año)En efectivo se considera ingreso gravado.Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.Criterio normativo del SAT 40/2011/ISR.
Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
X
La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta.Art. 109, fracc. IX de la LISR.
Premios por puntualidad.
X
Se considera gravado el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe.Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR.Criterio normativo del SAT 62/2011/ISR.