I.2.7.1.21. ………………………………
A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta
regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del
CFF, les será restringida la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se
establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el
certificado de sello digital y no podrán solicitar certificados de sello
digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., en tanto no desvirtúen
o subsanen las irregularidades detectadas.
regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del
CFF, les será restringida la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se
establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el
certificado de sello digital y no podrán solicitar certificados de sello
digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., en tanto no desvirtúen
o subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 28,
29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4.
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