De esta forma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer nombres y todos los datos de los ciudadanos deudores y de aquellos que son objeto de cancelación o condonación de adeudos.
Se trata de una propuesta claramente derivada del caso de los créditos (adeudos) fiscales cancelados en 2007, que provocó repetidas órdenes del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) al SAT para que revelara la identidad de los beneficiados.
El SAT se negó y promovió amparos, demandas de nulidad y hasta reclamos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En julio de 2012, la Suprema Corte de Justicia declaró constitucional el secreto fiscal.
De modificarse el artículo, el SAT deberá publicar en Internet el nombre, razón social y RFC de los ciudadanos a los que les canceló un crédito fiscal por incosteabilidad del cobro, insolvencia del deudor o por programas de condonación.
También serían publicados los datos de los contribuyentes que se considere incumplen con sus obligaciones fiscales, entre los cuales están los que no presentaron tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas y quienes tienen una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal.
Diana Bernal, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente calificÛ la propuesta como positiva, aunque aclaró que no sería retroactiva y que no viola los derechos de protección de datos personales.
“Cuando ya se tiene una decisión penal y ya se definió quién es el evasor, no hay violación de datos personales.
“Recordemos que la carga fiscal debe pagarse entre todos, y si esto no se reparte como debiera, debemos conocerlo”, expuso la funcionaria.
Bernal explicó que esto va en línea con lo que se está haciendo a nivel internacional y hasta en los mercados financieros, donde las empresas que cotizan han revelado cuándo les condonan impuestos.
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