Entre los elementos que se
deben considerar para mejorar la arquitectura del ISR se encuentra el
restablecimiento del principio de simetría fiscal.
deben considerar para mejorar la arquitectura del ISR se encuentra el
restablecimiento del principio de simetría fiscal.
De acuerdo con la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la simetría fiscal es un principio de política
tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y
de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o
moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su
contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle
una deducción. Así, se cumple con este principio cuando a cada deducción que
aplique el contribuyente que realiza el gasto, le corresponda la acumulación
equivalente de ingreso por parte de quien recibe el pago. El principio se
vulnera cuando se permite a un contribuyente deducir sus gastos y se exenta a
quien recibe el ingreso.
Corte de Justicia de la Nación, la simetría fiscal es un principio de política
tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y
de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o
moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su
contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle
una deducción. Así, se cumple con este principio cuando a cada deducción que
aplique el contribuyente que realiza el gasto, le corresponda la acumulación
equivalente de ingreso por parte de quien recibe el pago. El principio se
vulnera cuando se permite a un contribuyente deducir sus gastos y se exenta a
quien recibe el ingreso.
La simetría fiscal protege los
intereses tanto del erario público como de los contribuyentes, toda vez que en
la medida en que no existan desviaciones de la misma, se evita la introducción
de distorsiones adicionales al marco tributario que busquen recuperar las
pérdidas recaudatorias existentes que ocasiona, por ejemplo, la exención de un
concepto de ingreso. Conforme a lo anterior, se plantean diversas propuestas
para restablecer este principio en la estructura del ISR.
intereses tanto del erario público como de los contribuyentes, toda vez que en
la medida en que no existan desviaciones de la misma, se evita la introducción
de distorsiones adicionales al marco tributario que busquen recuperar las
pérdidas recaudatorias existentes que ocasiona, por ejemplo, la exención de un
concepto de ingreso. Conforme a lo anterior, se plantean diversas propuestas
para restablecer este principio en la estructura del ISR.
Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que
están total o parcialmente exentos del ISR.
están total o parcialmente exentos del ISR.
Actualmente, la Ley del ISR
permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos
remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos
se encuentren gravados a nivel del trabajador. Este tratamiento fiscal es
asimétrico.
Los efectos de las asimetrías
en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante
la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se
presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR
y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción
de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el
trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante
la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se
presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR
y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción
de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el
trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
En consecuencia, sólo
procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas
al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se
deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base
gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas
al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se
deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base
gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
Algunos de los conceptos de
gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas
y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras,
prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU) de las empresas, entre otros.
gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas
y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras,
prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU) de las empresas, entre otros.
Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.
La Ley del ISR vigente permite
la deducción de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
Asimismo, para efectos del trabajador, se establece que dicho beneficio es un
ingreso exento. Este tratamiento representa un doble beneficio, al no estar
gravado como ingreso y ser deducible, lo que rompe el principio de simetría
fiscal, y erosiona la base del ISR.
la deducción de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
Asimismo, para efectos del trabajador, se establece que dicho beneficio es un
ingreso exento. Este tratamiento representa un doble beneficio, al no estar
gravado como ingreso y ser deducible, lo que rompe el principio de simetría
fiscal, y erosiona la base del ISR.
Con el propósito de
restablecer la simetría fiscal en el ISR, se propone considerar como no
deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
Con ello, se elimina también la inequidad entre empresas respecto a la
determinación de la deducción de los pagos de salarios y demás prestaciones que
con motivo de la relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así como de
las aportaciones establecidas en las leyes de seguridad social
correspondientes.
restablecer la simetría fiscal en el ISR, se propone considerar como no
deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón.
Con ello, se elimina también la inequidad entre empresas respecto a la
determinación de la deducción de los pagos de salarios y demás prestaciones que
con motivo de la relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así como de
las aportaciones establecidas en las leyes de seguridad social
correspondientes.
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