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EL LIC. JOSÉ MIGUEL ERREGUERENA ALBAITERO, Integrante de la Comisión Fiscal, realizó un análisis referente a “CUANDO LOS AUMENTOS DE CAPITAL SE CONVIRTIERON EN AFAC”.

 

El presente artículo tiene por objeto analizar diversas consideraciones en materia mercantil y fiscal, acerca de la formalidad en que deben revestir los acuerdos de aumento de capital en las sociedades de capital variable.

 

De conformidad con los Arts. 6, 89 y demás relativos de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) se establecen como requisitos de la constitución de ciertas sociedades, la aportación y determinación del capital social de la sociedad.

 

En este sentido, el Lic. Joaquín Rodríguez Rodríguez, establece lo siguiente:

 

[…] Para que exista la sociedad anónima no basta un simple proyecto de estatutos, sino que es indispensable un grupo de personas que de su adhesión y que aporte su dinero para hacer posible el cumplimiento de las finalidades sociales.

 

Es decir, uno de los presupuestos indispensables para la formación de ciertos tipos de sociedades resulta ser la integración y determinación de su capital, el cual, en términos generales se logra mediante la aportación inicial de capital de sus socios o accionistas.

 

Ahora bien, este capital puede ser incrementado en forma posterior a su aportación inicial o constitución. Con respecto al aumento de capital, el Art. 9 de la LGSM permite que toda sociedad aumente su capital, siempre y cuando se observen los requisitos que disponga ese ordenamiento.

 

Este análisis puede ser consultado en el número 2013-10 de Fiscoactualidades.