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Operaciones
en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por
separado en el CFDI

I.10.4.7.          Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos
previstos
en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que
emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o
al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas
operaciones

                  En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por
aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por
separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA
o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas
actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del
valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que
lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en
el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión
“operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes
o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los
CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el
cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto
citado en el párrafo anterior.

Decreto 26/12/13 

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