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CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal.

Visto primero en www.contadores360.com.mx

I.2.7.1.29. Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.
CFF 29, LIVA 1-A, 32 

 

Fuente:  Primera Resolucion de Modificaciones a la Resolucion Miscelanea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.

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