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Nuevo servicio para consultar y pagar adeudos fiscales por internet





La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que ya está a disposición de los contribuyentes y ciudadanos en general un nuevo servicio fácil y rápido para consultar y pagar adeudos fiscales por Internet. 




Con el propósito de apoyar a los contribuyentes y ciudadanos en trámites de pago de contribuciones federales, el SAT pone en marcha un nuevo servicio para consultar los saldos de adeudos fiscales y obtener la línea de captura con la cual pagar el adeudo por medios electrónicos, todo desde cualquier lugar con conexión a internet. 

Para consultar los créditos y generar la línea de captura, los contribuyentes inscritos solo deben ingresar a la sección Mi Portal en sat.gob.mx. Los contribuyentes no inscritos —como por ejemplo, a quienes les ha impuesto multas la Policía Federal, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o los jueces— deben ingresar a sat.gob.mx/adeudosfiscales y elegir la opción “Consulta y paga tus créditos fiscales”. 

Anteriormente, los adeudos fiscales se pagaban utilizando formatos impresos y se necesitaba uno por cada adeudo, si el formulario se vencía, debía acudir a una oficina del SAT por uno nuevo y no se contaba con la consulta de los saldos de los adeudos fiscales a través de internet. 

Para más información en sobre adeudos fiscales se puede consultar el portal de internet del SAT o llamar al 01 800 Infosat (46 36 728), opción 9, seguido de la opción 1.


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¿Pueden expedirse facturas electrónicas sin utilizar los servicios de un proveedor de certificación autorizado?


¿Pueden expedirse facturas electrónicas sin utilizar los servicios de un proveedor de certificación autorizado?

Sí, ya que puede utilizarse la herramienta gratuita ofrecida por el SAT, disponible en la sección de facturación electrónica de este portal.

Fundamento legal: (Descarga WORD 631 kB) Regla I.2.7.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada el 28 de diciembre de 2012.


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¿Pueden presentarse por escrito las solicitudes de autorización para recibir donativos?

Les compartimos las preguntas más frecuentes presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria al 21 de Octubre de 2013:

¿Pueden presentarse por escrito las solicitudes de autorización para recibir donativos?
No, únicamente pueden presentarse por internet.
Fundamento legal: (Descarga de archivo word 1.73 mB)  Ficha técnica 10/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2013. 

  1. ¿Deben presentar declaraciones en ceros los contribuyentes que se apeguen al Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

    No las deben presentar, siempre que correspondan al periodo y obligaciones que cubre el Decreto.

    Fundamento legal: (Descarga WORD4 4 kB) Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas durante septiembre de 2013.

  2. ¿Cómo se presentarán las declaraciones de agosto a octubre de 2013, conforme al Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

    Se exime de efectuar las declaraciones de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a la tasa única. En el caso del IVA, pueden enterarlo en parcialidades iguales, la primera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará de noviembre hasta diciembre de 2013.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 44 kB)  Artículos Primero y Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas durante septiembre de 2013.

  3. Conforme al Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias, ¿se generan recargos al pagar en parcialidades las retenciones de salarios?

    No, no se generan recargos.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 44 kB) Artículo Cuarto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

  4. Si la autoridad fiscal deja sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente, ¿cómo puede aclararse tal situación?

    Se debe presentar un caso de aclaración a través de Mi Portal.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 182 kB) Regla I.2.2.4 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

  5. ¿Quiénes están obligados a presentar los avisos de la Ley contra el lavado de dinero?

    Los contribuyentes que lleven a cabo actividades vulnerables; por ejemplo, los representantes legales de casinos y de lugares de apuestas, los fedatarios públicos, los agentes aduanales, los corredores y agentes inmobiliarios, las agencias de autos nuevos y usados, las agencias que prestan servicios de blindaje, entre otros.

    Fundamento legal:  Artículo 18 de la (Descarga de archivo word 131 kB) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Artículo 13 del (Descarga de archivo word 31 kB)Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  6. ¿Cuándo deben presentarse los avisos de las actividades vulnerables?

    El primer aviso, a más tardar el 17 de noviembre sobre las operaciones efectuadas del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2013.

    Los posteriores, deben presentarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.

    Fundamento legal: (Descarga de archivo word 113 kB) Artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  7. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta?

    Un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el pago provisional del mes que se solicite disminuir.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 1.62 mB) Artículo 15, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y (Descarga WORD 493 kB) y 12-B de su Reglamento.

  8. ¿Cuándo presentan las donatarias la información de transparencia del ejercicio 2012? .

    En noviembre y diciembre de 2013.

    Fundamento legal: : (Descarga de archivo word 1,075 kB) Ficha técnica 15/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2012. y (Descarga de archivo word 631 kB) Regla I.3.9.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada en Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2012.

  9. ¿Cuándo se presenta el alta y registro para las personas que realizan actividades vulnerables?

    A partir del 1 de octubre de 2013.

    Fundamento legal: Artículo tercero transitorio del (Descarga de archivo word 31 kB) Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
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SAT: Preguntas frecuentes de los contribuyentes al 14 de octubre de 2013

¿Quiénes están obligados a presentar los avisos de la Ley contra el lavado de dinero?

Los contribuyentes que lleven a cabo actividades vulnerables; por ejemplo, los representantes legales de casinos y de lugares de apuestas, los fedatarios públicos, los agentes aduanales, los corredores y agentes inmobiliarios, las agencias de autos nuevos y usados, las agencias que prestan servicios de blindaje, entre otros.

Fundamento legal: Artículo 13 del (Descarga de archivo word 31 kB) Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  1. ¿Cuándo deben presentarse los avisos de las actividades vulnerables?

    El primer aviso, a más tardar el 17 de noviembre sobre las operaciones efectuadas del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2013.

    Los posteriores, deben presentarse mensualmente a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.

    Fundamento legal: (Descarga de archivo word 113 kB) Artículo 23 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

  2. ¿Cómo se presentarán las declaraciones de agosto a octubre de 2013, conforme al Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

    Se exime de efectuar las declaraciones de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a la tasa única. En el caso del IVA, pueden enterarlo en parcialidades iguales, la primera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará de noviembre hasta diciembre de 2013.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 44 kB)  Artículos Primero y Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas durante septiembre de 2013.

  3. ¿Se debe presentar aviso para la aplicación del estímulo contenido en el Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

    No es necesario presentar el aviso.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 1.9 mB) Artículo 25 del Código Fiscal de la Federación y artículo 8.5 del (Descarga de archivo word 44 kB) Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2012.

  4. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta?

    Un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el pago provisional del mes que se solicite disminuir.

    Fundamento legal: (Descarga WORD 1.62 mB) Artículo 15, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y (Descarga WORD 493 kB) y 12-B de su Reglamento.

  5. ¿Qué trámite debe hacerse para renovar la Firma Electrónica Avanzada?,

    Para conocer el procedimiento y requisitos ingrese a Cómo renovar la Fiel.

  6. ¿Cómo se declaran las retenciones que hice a mis trabajadores por los meses que establece el decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?

    En dos parcialidades iguales, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en dichas zonas afectadas.

    La primera parcialidad se entera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualiza por el periodo de noviembre a diciembre y se paga sin recargos.

    Fundamento legal: Artículo Cuarto del (Descarga de archivo word 44 kB) Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por lluvias severas durante septiembre de 2013.

  7. Si en 2014 aún se tienen folios de comprobantes fiscales digitales aprobados, ¿pueden utilizarse?

    No, este tipo de comprobantes estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

    Fundamento legal: (Descarga de archivo word 78 kB) Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.

  8. ¿En el programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros deben capturarse las cantidades con IVA incluido?No, el valor de los actos o actividades debe capturarse sin incluir el impuesto al valor agregado, pues luego el programa lo calcula.

    Fundamento legal: ( 352 kB) Artículo 32, primer párrafo y fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

  9. ¿Cuándo se presenta el alta y registro para las personas que realizan actividades vulnerables?

    A partir del 1 de octubre de 2013.

    Fundamento legal: Artículo tercero transitorio del (Descarga de archivo word 31 kB) Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

 

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Continúa el SAT operativos contra “vende facturas”

La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio
de Administración
Tributaria,
informa que de manera coordinada con la Secretaría de Finanzas del
Estado de
Campeche,
emitió 13 actos de fiscalización simultáneos en las ciudades de
Campeche,
Ciudad
del Carmen, San Luis Potosí y Coatzacoalcos, como parte de un
operativo conjunto
dirigido
a despachos de asesores que ofrecen la venta de facturas para simular
operaciones
de
subcontratación de personal, así como a las empresas que las han
utilizado.

En
el operativo en el que participaron
24
elementos del Servicio de Administración
Tributaria
y 6 de la Secretaría de Finanzas del Estado de Campeche, se
acudieron a cinco
puntos
de las Ciudades de Campeche y Cd. Del Carmen, que correspon den a
despachos de
asesores
que ofrecen facturas que amparan operaciones simuladas, con
las cuales
subcontratan
en forma indebida la nómina de diversas empre sas sin cumplir con
las
obligaciones
de retención y entero del impuesto sobre la renta por salarios, el
impuesto
estatal
sobre nóminas, ni el pago de contribuciones de seguridad social, en
perjuicio de los
trabajadores.
Asimismo,
se iniciaron facultades de comprobación a seis empresas que
subcontratan su nómina con las empresas antes mencionadas, así como
a 2 despachos vinculados en las
ciudades
de Coatzacoalcos y San Luis Potosí.
El
Servicio de Administración Tributaria considera una práctica
fiscal in debida la subcontratación de la nómina, en los casos
en que el subcontratista no cumple con las
obligaciones
en materia de impuestos derivados de una relación laboral.

Con
estas acciones el Servicio de Administración Tributaria y las
entidades federativa s
refrendan
en los hechos su compromiso, para salvaguardar la economía de los
mexicanos y
reitera
la firmeza con la que se actúa para combatir la defraudación y la
evasión fiscal que
promueven
algunos prestadores de servicios de asesoría fiscal.

 

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Manual de alta y actualización de la norma de educación continua

El SAT publica a través de su página de internet el “Manual de alta y actualización de la norma de educación continua, socio activo y certificación de CPRS y colegios de contadores públicos”. 

 
 
 
La Administración Central de
Operación  de la Fiscalización Nacional
dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, es la
encargada de realizar las actividades y procedimientos para mantener el control
de la información de los colegios, los cuales deben de ser autorizados por el
área central (SAT). 
 
Una de estas actividades es la
correspondiente al Registro y Autorización de: Alta y Actualización de
colegios, Carga de NEC, Socio Activo y Certificación; así como de rechazar las
solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos.
 
La aplicación de este sistema ayudará a la automatización y
control de las solicitudes de alta y actualización de colegios. 
 
El acceso al sistema es de uso
para los colegios que cuenten con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente,
así como, con el RFC con la situación de activo del representante legal del
colegio. 
 

Objetivo.  

El SAT, en su búsqueda
constante de establecer una comunicación directa con el contribuyente, crea
esta herramienta con la finalidad de agilizar el proceso de solicitud de alta y
de actualización de colegios ante el SAT. 
 

Alcance.  

Proporcionar una herramienta de captura, control y
validación de la información presentada por el colegio. 
 

El presente manual aplica para las federaciones de colegios
de contadores públicos registrados, así como, para los colegios independientes.
 



Contenido

 

 

Introducción……………..……………………………………………………….…….3

 

Objetivo…………………………………………………………………………………3

 

Alcance………………………………………………………………………………….3

 

Uso de la
Aplicación………………………………………………………………….4

 

Acceso..…………………………………………………………………………4

 

Alta de
Colegio…………………………..…………………………….……..13

 

Actualización de
Colegio……………………….……………………..…….18

 

Carga
NEC………………….……………………………………………..…..23

 

Carga Socio
Activo………………….….………………………………..…..31

 

Carga
Certificación………………………………………………………..…39 Introducción.

 

 

Consulta/descarga el manual dando clic aquí

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