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Hasta mayo, primer declaración de contribuyentes en Régimen de Incorporación

El Servicio de Administración Tributaria, a través de su página de internet, informa sobre la ampliación de plazo para presentar la primer declaración bimestral del ejercicio 2014 de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación fiscal.

La declaración del primer bimestre será presentada junto con la declaración correspondiente al segundo bimestre, cuyo plazo vence el 19 de mayo de 2014.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2014

Quinto.
Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.

La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre.
Sexto.
Para efectos del tercer párrafo de la regla I.2.5.8., el aviso para tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubieran realizado actividades empresariales a que se refieren las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, vigente al 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley del ISR.
El aviso de referencia surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

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Régimen de sueldos y salarios podrá convivir con RIF

Opción
para pagar el ISR en términos del Régimen de Incorporación Fiscal

I.2.5.21.           Para los efectos del artículo 111 de la
Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades
empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se
requiera para su realización título profesional

                      y que además obtengan ingresos
por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses
 podrán
optar por pagar el ISR en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II
de la Ley del ISR

                      por las actividades propias de su actividad empresarial
sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley
del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera
excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la
presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las
obligaciones fiscales inherentes a los régimenes fiscales antes citados. 

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Contribuyentes en RIF podrán trasladar en forma expresa y por separado el IVA o el IEPS sin perder beneficios

Operaciones
en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por
separado en el CFDI

I.10.4.7.          Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos
previstos
en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que
emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o
al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas
operaciones

                  En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por
aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por
separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA
o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas
actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del
valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Respecto de las operaciones con el público en general que
lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en
el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión
“operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes
o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los
CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el
cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto
citado en el párrafo anterior.

Decreto 26/12/13 

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