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EVASIÓN FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de 2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.

 

 

 

 

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL 

CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES 

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Resumen Ejecutivo 

 

 

Al igual que en muchos países  la evasión fiscal es una variable de suma importancia para que  se  lleven    a  cabo  las  decisiones  macroeconómicas  del                                  estado;  en  la  necesidad  de cuantificar  y  calificar la  misma  se  realizaestudios  ya  sean  nacionales  o  sectoriales encontrándos limitació e datos   por   lo   que   se   hace estimados   más   cercanos, proporcionando   mayore elementos   para   la   tom de   decisiones.   En general, el procedimiento  estándar  que  han  utilizado  estos  estudios  para  medir  la  evasión  fiscal, consiste en determinar la recaudación potencial y compararlo con la recaudación observada a partir de datos nacionales o específicos de la actividad productiva.

 

El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del

 

Impuesto Sobre la Renta  (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de

 

2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.

La importancia del estudio estriba en que ambos Subsectores son un gran aporte a la

 

economía nacional. Ambos han contribuido, en promedio, con 13.5% del PIB  generado en

 

el  país  de  2001  a  2010,  dato  con  el  cual  se  contextualiza  la  importancia  de  dichos subsectores en la generación de valor y en sus contribuciones para el Estado, en particular el  Subsector  Servicios  Inmobiliarios  genera  por  si  solo  el  70%  de  esta  contribución.  El Subsector Edificación representa el 3.5% del PIB y el 56% del PIB del Sector Construcción con  un  crecimiento  del  3.85%  hasta  el  segundo  trimestre  del 2011.  De  Igual  forma  el crecimiento del Subsector Servicios Inmobiliarios se estima en 2.42%y representa el 9.35% del PIB nacional durante 2011.

El  trabajo  está  sustentado  en  el  marco  legal  del  Subsector  Edificación  y  del Subsector Servicios Inmobiliarios; estas actividades en el Código de Comercio se tipifican como actos de comercio, que pueden realizarse en forma individual como persona física o con personalidad jurídica distinta al individuo bajo sociedades mercantiles y contratos de asociación.

En la intención de mencionar las particularidades de los regímenes encontramos que

 

los ingresos acumulables del Subsector Edificación se deben considerar bajo el artículo 19,

 

el  cual  se  divide  de  acuerdo  a  la  forma  de  contratación  de  las  obras  en  los  siguientes supuestos:

Ø   Contratos de obra inmueble autoriza y pagada por estimaciones de obra

 

Ø   Otros contratos de obra conforme a plano, diseño y presupuesto autorizados

 

y pagados por estimaciones de obra

 

Los ingresos que éstos generen se acumulan dentro de los tres meses siguientes de

 

su  aprobación  o  autorizacn,  durante  este  período  deben  ser  pagados  de  lo  contrario  se restan  de  la  acumulación,  situación  que  puede  generar  complicaciones  al  contribuyente para definir con exactitud los pagos provisionales durante el ejercicio.

Adicional al rubro anterior está el de acumulación sin medir flujo de efectivo que se

disgrega en:

 

Ø 

Sin presentación de estimación

 

Ø 

Presentación de estimaciones mayor a tres meses

 

 

 

 

Como aspecto  importante  a  mencionar  el  rubro  deSubsector  Edificación y

Subsector  de  Servicios  Inmobiliarios,  conforme  al  artículo  36  LISR,  se  proporciona  la posibilidad de realizar una proporción entre los costos directos e indirectos de las obras y sus ingresos, a como de los servicios turísticos del sistema de tiempo compartido de la prestación de servicios entre los ingresos que corresponda a esa estimación (misma fecha o período de prestación de servicios).

El  Subsector  Servicios  Inmobiliarios  obedece  a  dos  momentos  de  acumulación dependiendo del tipo de arrendamiento: financiero o convencional, el primero obedece al devengado  fiscal  del  artículo  18  Fracción  III,  es  decir  a  la  acumulación  de  los  ingresos totales  del  precio  pactado  o  también  pueden  optar  por  los  ingresos  por  la  parte  exigible durante el ejercicio, y el segundo a los establecidos en forma general.

En tanto que para personas físicas que se dedican a estos subsectores, se revisa los

 

regímenes  de  actividad  empresarial  y profesional,  intermedio  de  las  personas  físicas  con


actividades  empresariales,  de  pequeños  contribuyentes,  arrendamiento  y  en  general  por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a como ingresos por enajenación de bienes; se precisa que el devengado fiscal de las actividades se realiza en función de su flujo  de  efectivo  en  excepción  al  último  de  los  apartados  revisados.  Sin  embargo,  en  la metodología propuesta se realiza la determinación por el primer gimen antes señalado.

En el impuesto al valor agregado, los contribuyentes sean personas morales o físicas dedicada a Subsector   Edificación    Subsector   Servicios   Inmobiliarios   tend las siguientes implicaciones:

Ø   Contribuyente  con  actos  de  enajenación  y  uso  o  goce  temporal  de  bienesinmuebles no residenciales, su porcentaje de acreditamiento se igual a la unidad con lo que podrá acreditar, compensar de manera universal a como solicitar devolución de los saldos a favor de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable en un 100 por ciento.

Ø   Contribuyente  dedicado  al  Subsector  Edificación  y  al  Subsector  Servicios Inmobiliarios, que sus actividades son enajenar y el uso o goce temporal de bienes  inmuebles  no   residenciale y  casa  habitación  su  porcentaje   de acreditamiento  no  será  igual  que  la  unidad  con  la  que  podrá  acreditar, compensar de manera universal, a como solicitar devolución de los saldos a  favor,  de  la  diferencia  aritmética  del  saldo  trasladado  y  acreditable,  en proporción  al  resultado  antes  citado,  por  lo  que  asumi el  resto  como deducción autorizada.

Ø   Contribuyente con actos de enajenación y el uso o goce temporal de bienes inmuebles de casa habitación no tendrán porcentaje de acreditamiento por lo que no podrán acreditar, compensar de manera universal, a como tampoco podrán solicitar devolución de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable.  Asumirá  como  deducción  autorizada  el  100  por  ciento  del acreditable.

Ø   Por   lo   que   las   unidade de   negocio   dedicada  la   construcción   y arrendamiento  de  bienes  inmuebles  de  casashabitación,  incrementarán  el IVA no acreditable a su costo de lo vendido y gastos de operación.


Con base en los elementos legales descritos sucintamente en los párrafos anteriores,

 

la metodología de medición propuesta consiste en la aplicación del método indirecto para la estimación de la recaudación potencial. Esto es,  la base fiscal potencial  aproximada para cada  impuesto,  ISR  e  IVA,  para  cada  subsector  se  construye  con  base  en  el  Sistema  de Cuentas  Nacionales.  Por  supuesto  considerando  las  particularidades  que  aplican  a  cada subsector, tanto en su dinámica productiva, como en el gimen legal que corresponde. Así pues, una de las bondades de la presente medición, es justamente hacer un acercamiento lo más aproximado a la realidad del subsector y a la aplicación de la ley respectiva.

La  medición  de  evasión  consiste  en  obtener  la  diferencia  entre  la  recaudación potencial y la recaudación observada. La recaudación observada es un dato proporcionado por la autoridad fiscal. En síntesis en el Subsector Edificación y en el Subsector Servicios Inmobiliarios existe evasión fiscal. La evasión fiscal de ISR en promedio para el periodo de estudio es de 59.02% en el Subsector Edificación y de 64.74% para el Subsector Servicios Inmobiliarios.  La  evasión  fiscal  del  IVA  durante  todo  el  periodo  en  promedio  para  el subsector edificación es de 64.9% y para el Subsector Servicios Inmobiliarios de 51.49 por ciento.  También  es  importante  señalar  que  mientras  e ISR  el  Subsector  Servicios Inmobiliarios regist una mayor tasa de evasión, en IVA el Subsector Edificación es el que presentó la mayor tasa. Por lo tanto, se tiene un Subsector Servicios Inmobiliarios con una evasión más alta en ISR y Subsector Edificación con mayor evasión en  IVA.

La recaudación de impuestos del Subsector Edificación está muy correlacionada con

 

la economía nacional no a el de los Servicios Inmobiliarios por lo que en este subsector se presenta el reto de un mayor cuidado por parte de las autoridades hacendarias. Las tasas de evasión de ISR al igual que las del IVA han tenido una tendencia a disminuir en los últimos años, lo cual podría estar vinculado a la implementación de nuevos sistemas de monitoreo e incentivo  de  la  cultura  fiscal.  Las  perspectivas  de  crecimiento  en  ambos  subsectores  son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana se  estima  una  demanda  de  más  de  11  millones  de  viviendas  nuevas  en  los  siguientes  20 años,  sin  considerar  las  mejoras  al  parque  habitacional  actual  y  el  rezago  acumulado  de vivienda.

El  trabajo  considera  las  experiencias  internacionales.  En  conjunto,  de  las  tres experiencias  descritas  en  el  estudio,  se  observa  que  entre  las  medidas  adoptadas  para  el control  de  la  evasión  en  la  industria  de  la  construcción  se  encuentran:  la  auditoría  de empresas,  el  cambio  en  el  procedimiento  de  pago  de  impuestos,  la  concientización  con respecto  a  la  importancia  de  la  formalización  de  contratos  y  el  cruce  de  fuentes  de información. En relación con las fuentes de evasión se encuentra como constantes: la sub– declaración  de  ingresos,  sobrefacturación  de  deducciones,  la  informalidad  o  actividad subternea. Dichas experiencias no son ajenas al caso mexicano.

Algunas  conductas  detectadas  en  nuestro  estudio  son:  omisión  de  ingresos  vía

 

depósitos bancarios, por anticipos de clientes no declarados y adquisiciones no registradas; asimismo  a  fin  de  disminuir  sus  utilidades,  manipulan  sus  declaraciones  amortizando pérdidas  fiscales  en  exceso  o  inexistentes,  deducen  indebidamente  gastos  mayores  a  los erogados  o  estiman  costos  de  forma  indebida,  realizan  simulación  de  operaciones  con prestadores  de  servicios,  deduce gastos  sin  requisitos  fiscales   y  baja  la  figura  de subcontratación  de  obra,  utilizan  el  esquema  de  Outsourcing  para  evadir  además  el cumplimiento de obligaciones patronales.

Con  la  facturación  electrónica  existe  la  posibilidad  de  conocer  el  monto  de  los ingresos percibidos por los contribuyentes dedicados a la construcción y se combate a la manipulación del monto de los ingresos declarado y la facturación apócrifa.

A continuación se desarrollan algunas recomendaciones que tienen la finalidad de ayudar a disminuir las tasas de evasión para cada  Subsector:

 

 

Subsector Edificación

 

–     Se sugiere que el artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea diseñado para  un  solo  contrato  con  estimaciones  acumulables  a  flujo  de  efectivo  en  forma mensual considerando que cualquier incremento de numerario  en su tesorería seacumulable.

–     Se sugiere que la persona moral pueda acceder al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta siempre que presente dictamen fiscal para desglosar la información relativa  a  dicha  determinación  en  los  anexos  para  evitar  deducciones  indebidas, adicional  a  manifestar  ante  la  autoridad  el  aviso  de  que  van  a  optar  por  dicha facilidad.


–     Se propone que el contrato de obra sea un documento esencial para la licencia de construcción  en  las  entidades  federativas  las  cuales  en  su  papel  de  sujeto  activo pude retener un porcentaje del valor del contrato y se descontará del Impuesto Sobre

la Renta causado por esta obra en pagos provisionales y anuales actualizados hasta agotarse el monto del mismo

–     Es  indispensable,  la  actualización  del  catastro  público  en  cuanto  a  montos  de construcción y tipos de inmuebles, generando a una base de dato nacional del uso

de  suelo  a  la  par  es  menester  generar  un  registro  único  de  construcción  a  nivel nacional.

–     En el colofón de la evaluación del subsector se detec que hay un bajo índice de afiliación  al  Instituto  Mexicano  de  Seguro  Social  del  personal  que  presta  sus servicios en esta rama de la economía por lo que, para incrementar su adscripción se propone  un  estímulo  fiscal  que  proporcione  un  porcentaje  adicional  al  monto efectivamente pagado en seguridad social como una deducción autorizada.

 

 

Subsector Servicios Inmobiliarios

 

–     S sugiere    las   entidade federativa la   creación   de   un   padrón   de sector inmobiliario  dividiendo  las  mismas  por  arrendamiento  convencional,  financiero  y compra-venta que en coordinación con la federación podrán obtener un porcentaje

de  estas  rentas  siendo  acreditable  en  los  pagos  provisionales  y  anuales  hasta agotarse  con  efectos  de  actualización  y  a disminuir  las  ventas  de  inmuebles tipificadas de manera incorrecta como casahabitación en diferentes estados.

–     En  materia  de  enajenación  de  bienes  inmuebles  la  participación  del  Fedatario Público es primordial, ya que además de realizar la inscripción al Registro Público de la Propiedad, es el encargado de retener y enterar los impuestos correspondientes derivado de dichas operaciones, a como de presentar la declaración informativa, sugiriéndose  se  establezca  una  mayor  supervisión  a  estos  encaminada  a  vigilar  el debido    caba cumplimiento   de   sus   obligaciones,   así   como   establece un mecanismo para que estos verifiquen el valor real de los bienes o las operaciones en las que participe como responsable solidario.

Logra una   mejor   recaudación   debe   seguir   siendo   una   priorida nacional   ante   el crecimiento esperado del sector. Las perspectivas de crecimiento en ambos subsectores son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana

se  estima  una  demanda  de  más  de  11  millones  de  viviendas  nuevas  en  los  siguientes  20 años,  sin  considerar  las  mejoras  al  parque  habitacional  actual  y  el  rezago  acumulado  de vivienda.

 

 


Para descargar el estudio completo da clic aquí

 


EVASIÓN FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

TFJFA / Tesis y Jurisprudencias de agosto de 2012

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis y jurisprudencias relativas al mes de agosto de 2012. Entre los rubros más destacados están:

  1. Fideicomiso. Es una figura jurídica, no un sujeto obligado al pago del impuesto sobre la renta.
  2. Autofacturación. La regla ii.2.5.1 de la resolución miscelánea fiscal para 2008, obliga a los contribuyentes que buscaron ejercer la opción prevista por la citada regla a presentar la forma oficial 46 ante el servicio de administración tributaria, y debe interpretarse que su vigencia inició el 1 de junio de 2008.
  3. El tribunal federal de justicia fiscal y administrativa está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
  4. Control difuso de la constitucionalidad en el juicio contencioso administrativo federal.- no deben declararse inoperantes los conceptos de impugnación en los cuales se plantee que el acto impugnado se funda en una norma jurídica que vulnera un derecho humano previsto en la constitución política de los estados unidos mexicanos o en un tratado internacional.
  5. Obligaciones tributarias. El régimen fiscal inscrito ante el registro federal de contribuyentes no constituye la única fuente para su determinación.
  6. Determinación presuntiva de ingresos. La adminiculación de los contratos de mandato, depósitos bancarios y recibos de nómina constituyen una prueba idónea para desvirtuarla.
  7. Revisión de estados financieros prevista en el artículo 52-a del código fiscal de la federación, casos en los que procede ejercerla directamente con el contribuyente.
  8. Instituto mexicano del seguro social. Las erogaciones a cargo de sus trabajadores por concepto de impuesto sobre la renta, al no considerarse como deducibles tienen el carácter de remanente distribuible.
  9. Instituto mexicano del seguro social. Como organismo público descentralizado, es sujeto a la determinación de remanente distribuible.
  10. Gasto estrictamente necesario para la consecución del objeto social. No lo constituye el monto erogado con motivo de la transportación de maquinaria y equipo, al formar parte del monto original de la inversión.

 

    TFJFA / Tesis y Jurisprudencias de agosto de 2012