EVASIÓN FISCAL EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de 2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
CENTRO DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES
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Resumen Ejecutivo
Al igual que en muchos países la evasión fiscal es una variable de suma importancia para que se lleven a cabo las decisiones macroeconómicas del estado; en la necesidad de cuantificar y calificar la misma se realizan estudios ya sean nacionales o sectoriales encontrándose limitación en datos por lo que se hacen estimados más cercanos, proporcionando mayores elementos para la toma de decisiones. En general, el procedimiento estándar que han utilizado estos estudios para medir la evasión fiscal, consiste en determinar la recaudación potencial y compararlo con la recaudación observada a partir de datos nacionales o específicos de la actividad productiva.
El objeto general de este estudio es estimar el monto de evasión fiscal nacional del
Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el periodo de
2002 a 2010, en el Subsector 236 referente a Edificación y en el Subsector 531 de Servicios Inmobiliarios. En el caso del ISR la estimación se realiza para personas morales y físicas. Para el IVA la medición es global.
La importancia del estudio estriba en que ambos Subsectores son un gran aporte a la
economía nacional. Ambos han contribuido, en promedio, con 13.5% del PIB generado en
el país de 2001 a 2010, dato con el cual se contextualiza la importancia de dichos subsectores en la generación de valor y en sus contribuciones para el Estado, en particular el Subsector Servicios Inmobiliarios genera por si solo el 70% de esta contribución. El Subsector Edificación representa el 3.5% del PIB y el 56% del PIB del Sector Construcción con un crecimiento del 3.85% hasta el segundo trimestre del 2011. De Igual forma el crecimiento del Subsector Servicios Inmobiliarios se estima en 2.42%y representa el 9.35% del PIB nacional durante 2011.
El trabajo está sustentado en el marco legal del Subsector Edificación y del Subsector Servicios Inmobiliarios; estas actividades en el Código de Comercio se tipifican como actos de comercio, que pueden realizarse en forma individual como persona física o con personalidad jurídica distinta al individuo bajo sociedades mercantiles y contratos de asociación.
En la intención de mencionar las particularidades de los regímenes encontramos que
los ingresos acumulables del Subsector Edificación se deben considerar bajo el artículo 19,
el cual se divide de acuerdo a la forma de contratación de las obras en los siguientes supuestos:
Ø Contratos de obra inmueble autoriza y pagada por estimaciones de obra
Ø Otros contratos de obra conforme a plano, diseño y presupuesto autorizados
y pagados por estimaciones de obra
Los ingresos que éstos generen se acumulan dentro de los tres meses siguientes de
su aprobación o autorización, durante este período deben ser pagados de lo contrario se restarán de la acumulación, situación que puede generar complicaciones al contribuyente para definir con exactitud los pagos provisionales durante el ejercicio.
Adicional al rubro anterior está el de acumulación sin medir flujo de efectivo que se
disgrega en:
Ø | Sin presentación de estimación |
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Ø | Presentación de estimaciones mayor a tres meses |
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Como aspecto importante a mencionar el rubro del Subsector Edificación y
Subsector de Servicios Inmobiliarios, conforme al artículo 36 LISR, se proporciona la posibilidad de realizar una proporción entre los costos directos e indirectos de las obras y sus ingresos, así como de los servicios turísticos del sistema de tiempo compartido de la prestación de servicios entre los ingresos que corresponda a esa estimación (misma fecha o período de prestación de servicios).
El Subsector Servicios Inmobiliarios obedece a dos momentos de acumulación dependiendo del tipo de arrendamiento: financiero o convencional, el primero obedece al devengado fiscal del artículo 18 Fracción III, es decir a la acumulación de los ingresos totales del precio pactado o también pueden optar por los ingresos por la parte exigible durante el ejercicio, y el segundo a los establecidos en forma general.
En tanto que para personas físicas que se dedican a estos subsectores, se revisa los
regímenes de actividad empresarial y profesional, intermedio de las personas físicas con
actividades empresariales, de pequeños contribuyentes, arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles así como ingresos por enajenación de bienes; se precisa que el devengado fiscal de las actividades se realizará en función de su flujo de efectivo en excepción al último de los apartados revisados. Sin embargo, en la metodología propuesta se realiza la determinación por el primer régimen antes señalado.
En el impuesto al valor agregado, los contribuyentes sean personas morales o físicas dedicadas al Subsector Edificación y Subsector Servicios Inmobiliarios tendrán las siguientes implicaciones:
Ø Contribuyente con actos de enajenación y uso o goce temporal de bienesinmuebles no residenciales, su porcentaje de acreditamiento será igual a la unidad con lo que podrá acreditar, compensar de manera universal así como solicitar devolución de los saldos a favor de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable en un 100 por ciento.
Ø Contribuyente dedicado al Subsector Edificación y al Subsector Servicios Inmobiliarios, que sus actividades son enajenar y el uso o goce temporal de bienes inmuebles no residenciales y casa habitación su porcentaje de acreditamiento no será igual que la unidad con la que podrá acreditar, compensar de manera universal, así como solicitar devolución de los saldos a favor, de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable, en proporción al resultado antes citado, por lo que asumirá el resto como deducción autorizada.
Ø Contribuyente con actos de enajenación y el uso o goce temporal de bienes inmuebles de casa habitación no tendrán porcentaje de acreditamiento por lo que no podrán acreditar, compensar de manera universal, así como tampoco podrán solicitar devolución de la diferencia aritmética del saldo trasladado y acreditable. Asumirá como deducción autorizada el 100 por ciento del acreditable.
Ø Por lo que las unidades de negocio dedicadas a la construcción y arrendamiento de bienes inmuebles de casas–habitación, incrementarán el IVA no acreditable a su costo de lo vendido y gastos de operación.
Con base en los elementos legales descritos sucintamente en los párrafos anteriores,
la metodología de medición propuesta consiste en la aplicación del método indirecto para la estimación de la recaudación potencial. Esto es, la base fiscal potencial aproximada para cada impuesto, ISR e IVA, para cada subsector se construye con base en el Sistema de Cuentas Nacionales. Por supuesto considerando las particularidades que aplican a cada subsector, tanto en su dinámica productiva, como en el régimen legal que corresponde. Así pues, una de las bondades de la presente medición, es justamente hacer un acercamiento lo más aproximado a la realidad del subsector y a la aplicación de la ley respectiva.
La medición de evasión consiste en obtener la diferencia entre la recaudación potencial y la recaudación observada. La recaudación observada es un dato proporcionado por la autoridad fiscal. En síntesis en el Subsector Edificación y en el Subsector Servicios Inmobiliarios existe evasión fiscal. La evasión fiscal de ISR en promedio para el periodo de estudio es de 59.02% en el Subsector Edificación y de 64.74% para el Subsector Servicios Inmobiliarios. La evasión fiscal del IVA durante todo el periodo en promedio para el subsector edificación es de 64.9% y para el Subsector Servicios Inmobiliarios de 51.49 por ciento. También es importante señalar que mientras en ISR el Subsector Servicios Inmobiliarios registró una mayor tasa de evasión, en IVA el Subsector Edificación es el que presentó la mayor tasa. Por lo tanto, se tiene un Subsector Servicios Inmobiliarios con una evasión más alta en ISR y Subsector Edificación con mayor evasión en IVA.
La recaudación de impuestos del Subsector Edificación está muy correlacionada con
la economía nacional no así el de los Servicios Inmobiliarios por lo que en este subsector se presenta el reto de un mayor cuidado por parte de las autoridades hacendarias. Las tasas de evasión de ISR al igual que las del IVA han tenido una tendencia a disminuir en los últimos años, lo cual podría estar vinculado a la implementación de nuevos sistemas de monitoreo e incentivo de la cultura fiscal. Las perspectivas de crecimiento en ambos subsectores son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana se estima una demanda de más de 11 millones de viviendas nuevas en los siguientes 20 años, sin considerar las mejoras al parque habitacional actual y el rezago acumulado de vivienda.
El trabajo considera las experiencias internacionales. En conjunto, de las tres experiencias descritas en el estudio, se observa que entre las medidas adoptadas para el control de la evasión en la industria de la construcción se encuentran: la auditoría de empresas, el cambio en el procedimiento de pago de impuestos, la concientización con respecto a la importancia de la formalización de contratos y el cruce de fuentes de información. En relación con las fuentes de evasión se encuentra como constantes: la sub– declaración de ingresos, sobre–facturación de deducciones, la informalidad o actividad subterránea. Dichas experiencias no son ajenas al caso mexicano.
Algunas conductas detectadas en nuestro estudio son: omisión de ingresos vía
depósitos bancarios, por anticipos de clientes no declarados y adquisiciones no registradas; asimismo a fin de disminuir sus utilidades, manipulan sus declaraciones amortizando pérdidas fiscales en exceso o inexistentes, deducen indebidamente gastos mayores a los erogados o estiman costos de forma indebida, realizan simulación de operaciones con prestadores de servicios, deducen gastos sin requisitos fiscales y baja la figura de subcontratación de obra, utilizan el esquema de Outsourcing para evadir además el cumplimiento de obligaciones patronales.
Con la facturación electrónica existe la posibilidad de conocer el monto de los ingresos percibidos por los contribuyentes dedicados a la construcción y se combate así la manipulación del monto de los ingresos declarado y la facturación apócrifa.
A continuación se desarrollan algunas recomendaciones que tienen la finalidad de ayudar a disminuir las tasas de evasión para cada Subsector:
Subsector Edificación
– Se sugiere que el artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta sea diseñado para un solo contrato con estimaciones acumulables a flujo de efectivo en forma mensual considerando que cualquier incremento de numerario en su tesorería será acumulable.
– Se sugiere que la persona moral pueda acceder al artículo 36 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta siempre que presente dictamen fiscal para desglosar la información relativa a dicha determinación en los anexos para evitar deducciones indebidas, adicional a manifestar ante la autoridad el aviso de que van a optar por dicha facilidad.
– Se propone que el contrato de obra sea un documento esencial para la licencia de construcción en las entidades federativas las cuales en su papel de sujeto activo pude retener un porcentaje del valor del contrato y se descontará del Impuesto Sobre
la Renta causado por esta obra en pagos provisionales y anuales actualizados hasta agotarse el monto del mismo
– Es indispensable, la actualización del catastro público en cuanto a montos de construcción y tipos de inmuebles, generando así una base de dato nacional del uso
de suelo a la par es menester generar un registro único de construcción a nivel nacional.
– En el colofón de la evaluación del subsector se detectó que hay un bajo índice de afiliación al Instituto Mexicano de Seguro Social del personal que presta sus servicios en esta rama de la economía por lo que, para incrementar su adscripción se propone un estímulo fiscal que proporcione un porcentaje adicional al monto efectivamente pagado en seguridad social como una deducción autorizada.
Subsector Servicios Inmobiliarios
– Se sugiere a las entidades federativas la creación de un padrón del sector inmobiliario dividiendo las mismas por arrendamiento convencional, financiero y compra-venta que en coordinación con la federación podrán obtener un porcentaje
de estas rentas siendo acreditable en los pagos provisionales y anuales hasta agotarse con efectos de actualización y así disminuir las ventas de inmuebles tipificadas de manera incorrecta como casa–habitación en diferentes estados.
– En materia de enajenación de bienes inmuebles la participación del Fedatario Público es primordial, ya que además de realizar la inscripción al Registro Público de la Propiedad, es el encargado de retener y enterar los impuestos correspondientes derivado de dichas operaciones, así como de presentar la declaración informativa, sugiriéndose se establezca una mayor supervisión a estos encaminada a vigilar el debido y cabal cumplimiento de sus obligaciones, así como establecer un mecanismo para que estos verifiquen el valor real de los bienes o las operaciones en las que participe como responsable solidario.
Lograr una mejor recaudación debe seguir siendo una prioridad nacional ante el crecimiento esperado del sector. Las perspectivas de crecimiento en ambos subsectores son alentadoras en virtud de que sólo por el crecimiento demográfico de la población mexicana
se estima una demanda de más de 11 millones de viviendas nuevas en los siguientes 20 años, sin considerar las mejoras al parque habitacional actual y el rezago acumulado de vivienda.
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