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Personas morales sí pueden suspender actividades

 

Época: Décima Época

Registro: 2003482 

Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO

Tipo Tesis: Tesis Aislada 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 

Localización: Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3 

Materia(s): Administrativa 

Tesis: VI.1o.A.51 A (10a.) Pag. 1742 

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3; Pág. 1742 

 

AVISO DE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PUEDEN PRESENTARLO NO SÓLO LAS PERSONAS FÍSICAS, SINO TAMBIÉN LAS MORALES (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN IV, INCISO a), DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). No basta tomar en cuenta la literalidad del artículo 26, fracción IV, inciso a), del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el cual establece las reglas para la presentación del aviso de suspensión de actividades únicamente tratándose de personas físicas, sin que se encuentren especificados lineamientos para las personas morales. Ello es así, en virtud de que del texto de las diversas fracciones que conforman el artículo 25 del mencionado reglamento, que regula lo relativo a la presentación de los avisos a que alude el numeral 27 del Código Tributario Federal, se advierte que algunas de ellas se refieren a la presentación de diversos avisos, unos vinculados solamente con las personas físicas, como son, entre otros, tratándose de corrección o cambio de nombre, cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, apertura de sucesión y cancelación en dicho registro por liquidación de la sucesión; otros relacionados únicamente con las personas morales, como son los vinculados con el cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, inicio de liquidación, cancelación en el registro aludido por fusión de sociedades e inicio de procedimiento de concurso mercantil; y unas diversas fracciones se actualizan para ambos tipos de personas, como son cambio de domicilio fiscal, suspensión de actividades, reanudación de actividades y actualización de actividades económicas y obligaciones; sin embargo, conforme a la fracción V del citado artículo 25 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con su primer párrafo, puede interpretarse de la manera más favorable para los contribuyentes, que para los efectos del artículo 27 del invocado ordenamiento legal, tanto las personas físicas como las morales se encuentran en posibilidad de presentar el aviso de suspensión de actividades. Interpretación que es acorde con la intención del legislador, que se corrobora con lo que éste dispuso en los artículos 14, fracción III, último párrafo, 71, párrafo noveno, y 77, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en los que expresamente se encuentra prevista la posibilidad de que las personas morales puedan presentar el aviso de suspensión de actividades en términos precisamente del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que lo regula en sus artículos 25, fracción V, y 26, fracción IV, inciso a), y aun cuando en este último sólo se mencionan explícitamente a las personas físicas, de acuerdo con la interpretación conforme, que debe atender a la preservación del derecho humano a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es la más favorable para los gobernados, se llega a la conclusión que implícitamente el derecho de presentar el aviso de suspensión de actividades también corresponde a las personas morales y no únicamente a las físicas.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Amparo directo 12/2013. H2O Technology, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María de Lourdes de la Cruz Mendoza.

SAT: Reporte anual 2012 y Retos para 2013

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó el Reporte anual 2012 y Retos para 2013, el cual contempla cinco apartados para facilitar su lectura y consulta.

En el primero se abordan los elementos de planeación estratégica que rigen a la institución: misión, visión, objetivos generales y estratégicos, así como información sobre la estructura organizacional y la conformación del número de empleados en distintas clasificaciones.

El segundo da cuenta de las principales modificaciones fiscales aplicadas en 2012, que tuvieron efecto en los impuestos.

Mientras el tercer apartado trata sobre los principales resultados en materia de ingresos tributarios, número de contribuyentes y resultados del Programa Anual de Mejora Continua del SAT, entre otros.

Se plasman, en el cuarto apartado, los principales avances de los cuatro objetivos generales del SAT.

Finalmente, con la valoración de los logros y el reconocimiento de importantes desafíos, en el quinto apartado, Retos para 2013, se reporta la visión y directrices hacia donde se orientarán los esfuerzos en el presente año.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/transparencia/51_8833.html

 

 

Consultar en version pdf
(Desgarga PDF 41 mB) 1.- Informe Tributario
(Desgarga PDF 44 mB) 2.- Informe de Gestión
(Desgarga PDF 17 mB) 3.- Informe Estrategico
(Desgarga PDF 7.90 mB) Reporte anual 2012 y retos para 2013

Documento que trimestralmente difunde los principales resultados de la recaudación de los ingresos del gobierno federal, así como las actividades que la Institución tiene encomendadas.

AGENDA ESTRATÉGICA PARA LAS REFORMAS EN MÉXICO

 

GETTING IT RIGHT: UNA AGENDA ESTRATÉGICA PARA LAS REFORMAS EN MÉXICO

C.P. FRANCISCO MIGUEL WILSON LOAIZA

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

ANTECEDENTES DEL GETTING IT RIGHT

Recientemente, el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) José Ángel Gurría Treviño presentó al gobierno de México la segunda edición del Getting it Right para nuestro país.

Dicho estudio tiene por objeto apoyar a la nación en el esfuerzo contenido en los 95 compromisos del Pacto por México así como en las 13 decisiones presidenciales contenidas en el mensaje a la nación en ocasión de la toma de posesión del Presidente Enrique Peña Nieto el 1 de diciembre pasado.

 

El Getting it Right constituye una de las herramientas más completas que ha diseñado la OCDE para ayudar a los países que inician una nueva administración. En este trabajo, se pretende concentrar el conocimiento multidisciplinario con el que cuenta la OCDE sobre México, enriquecido con la experiencia internacional y con la comparación basada en las mejores prácticas. Igualmente, este documento identifica las fortalezas y debilidades de la economía mexicana, a fin de apoyar el diseño, la promoción y la implementación de las políticas públicas clave para un mejor desempeño económico.

 

El estudio está estructurado en 14 capítulos que aportan y proponen diversas estrategias en materias como: crecimiento, combate a la pobreza y a la desigualdad, fortalecimiento a la gobernanza, mejora del acceso al empleo formal, sistema educativo, salud, telecomunicaciones, PyMES, ecología, política energética, agricultura y desarrollo rural, agua y, desde luego, sobre la política fiscal para un desarrollo incluyente.

 

PRINCIPALES RETOS DE LA ECONOMÍA MEXICANA

Si bien México fue uno de los países más afectados por la recesión de 2008-2009 debido a sus estrechos vínculos con EE.UU., su economía se encuentra en bastante mejor estado, debido a las reformas económicas emprendidas con anterioridad como resultado de sus anteriores y propias crisis. La entrada de capital, la inflación controlada, la estabilidad macroeconómica sólida, el sistema financiero y demás, hacen del país el ya famoso MEMO (Mexican Moment).

 

Desde luego no es momento para la autocomplacencia. México podría crecer a mayor ritmo si se eliminaran con mayor rapidez y eficacia los cuellos de botella que le impiden explotar su potencial de crecimiento económico:

• El crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) no ha sido suficiente para elevar la calidad de vida de la población. Medido con el PIB per cápita es el más bajo de la OCDE en 2011.

• México necesita una tasa de crecimiento cercana a 4% sostenida durante los próximos 20 años para reducir la brecha en el ingreso per cápita.

• Es urgente un importante aumento en la productividad. Las prácticas monopólicas siguen afectando a varios mercados en México, aumentando el costo de los negocios. Además, un porcentaje importante del mercado laboral trabaja en la informalidad y la fuerza laboral carece de las competencias necesarias para que México ascienda con más rapidez en las cadenas de valor.

• El sistema jurídico no proporciona la certidumbre ni la eficacia legal necesaria para que la actividad económica pueda prosperar con mayor rapidez.

• México cuenta con más de la mitad de su población viviendo en condiciones de pobreza (extrema y moderada). Es el país con más desigualdades de la OCDE. En 2008 el ingreso promedio de 10% de la población mexicana con más recursos fue 27 veces superior a 10% con menos recursos (en comparación con el promedio de la OCDE, de 9 a 1).

• La corrupción es uno de los principales males que aquejan a la sociedad mexicana y que siguen provocando no solo la pérdida de confianza en las instituciones sino una hemorragia de recursos.

 

LAS REFORMAS FISCALES

Para que la política fiscal pueda apoyar de mejor forma un crecimiento más sustentable e incluyente, de acuerdo con el estudio se requieren reformas de gran calado, ya que es necesario eliminar los amplios subsidios al consumo de energía y muchos gastos fiscales de volumen considerable. A pesar de sucesivas reformas al marco tributario en los últimos años, la OCDE considera necesario ampliar más la base tributaria y eliminar distorsiones.

Para afrontar estos retos, se requieren reformas fiscales en varias direcciones:

• Mejorar el marco fiscal.

• Mejorar el proceso presupuestario y fortalecer la eficiencia de la administración pública.

• Mejorar la eficiencia y la focalización del gasto público.

• Ampliar la base tributaria.

• Fortalecer el federalismo fiscal.

Para lograr lo anterior, a continuación se resumen las reformas eminentemente tributarias que, en opinión de la OCDE, deberían implementarse en materia fiscal:

• Evaluación de los regímenes especiales de tributación, específicamente en empresas agrícolas y de transporte, cooperativas así como empresas pequeñas y medianas que se benefician de tasas reducidas (REPECOS), regímenes de contabilidad simplificada, disposiciones de impuestos diferidos, depreciación acelerada y otras formas de desgravación.

• El régimen fiscal en ISR e IETU para las maquiladoras debe limitarse y evaluarse. En materia de IVA se propone que cobrar el IVA a todas las importaciones y reembolsarse rápidamente cuando estas se exporten.

• Debe evaluarse y repensarse el régimen de REPECOS. Aunque la desgravación fiscal de este régimen es muy generosa, estos contribuyentes evaden 86% de sus responsabilidades fiscales, según un estudio del ITESM de 2010.

• El subsidio al empleo debe evaluarse para determinar si efectivamente aún beneficia a quienes menos ganan.

• Muchos componentes salariales y prestaciones están total o parcialmente exentos de impuestos para los trabajadores y, al mismo tiempo, pueden ser deducidos de la base tributaria de las empresas; por lo anterior, México debería hacer un cambio y gravar todos los componentes salariales a una misma tasa.

• El IETU debe continuar hasta en tanto no se lleven a cabo importantes reformas en el ISR que permitan incrementar la base tributaria de este último impuesto.

• En materia de IVA debe evaluarse la posibilidad de tasas diferenciadas para medicinas y alimentos así como la tasa menor para la zona fronteriza.

• En general, evaluar todos los gastos fiscales que el sistema tributario mexicano contiene (estímulos fiscales, tasas preferenciales, regímenes especiales, subsidios, facilidades administrativas, etcétera).

CONCLUSIÓN

Sin duda, el gobierno mexicano evaluará profundamente las reformas fiscales propuestas por la OCDE, por lo que habrá que estar atentos a las propuestas que se presentarán al Congreso en las próximas semanas.

Prodecon: Análisis Ley contra el lavado de dinero

 

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. (“Ley contra el lavado de dinero”).

 

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, organismo autónomo del Estado Mexicano que tiene a su cargo la defensa y promoción de los derechos de los contribuyentes, da a conocer los siguientes puntos en relación con la “Ley contra el lavado de dinero”, la cual es de interés público, tiene un ámbito de aplicación Federal y entró en vigor el 17 de julio del 2013. Si bien esta Ley no es de carácter fiscal, esta Procuraduría considera conveniente dar a conocer los aspectos más relevantes de la misma.

 

El Estado debe contar con todos los medios para hacer un efectivo frente a las operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita o lavado de dinero, entendiendo por este concepto a “la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas1.

Por esa razón, fue aprobada por el Congreso de la Unión la que hoy se conoce como “Ley contra el lavado de dinero”, y que tiene por objeto proteger la economía nacional y el sistema financiero, estableciendo medidas para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; asimismo, esta Ley faculta a las autoridades para recabar datos e información que les permita investigar esos hechos y, en algunos casos, otros delitos. El enfoque de regulación de esta Ley no está en los sujetos, sino en las actividades vulnerables susceptibles de ser utilizadas en los procesos de lavado de dinero, siendo, por consiguiente, las actividades las que determinan la sujeción a la aplicación de la Ley.

Esta Ley regula los actos u operaciones que una persona puede estar realizando cotidianamente, incluso como parte de su labor profesional, imponiendo como principal obligación la de identificar y reconocer a sus clientes, y en caso de existir operaciones sospechosas reportarlas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al superar los montos establecidos por la Ley en cada caso.

Así es, en la exposición de motivos que dio origen a esta Ley, el legislador señaló que “el lavado de dinero es un mecanismo a través del cual los criminales logran disfrutar del producto de sus delitos y encauzarlo a la adquisición de recursos materiales y humanos para la consecución de sus fines, entre los que se encuentran el fortalecimiento de sus estructuras y capacidades delictivas”. La Ley establece disposiciones que buscan identificar y recabar reportes relacionados con actos y operaciones que se encuentren vinculadas a lo que denomina “actividades vulnerables” realizadas tanto por personas físicas como morales.

Las principales actividades calificadas como tales son:

i) Las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos; ii) La comercialización de tarjetas de crédito o prepago (como en el caso de las tiendas departamentales);

iii) La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios;

iv) La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados;

v) La subasta o comercialización habitual y profesional de obras de arte; vi) La prestación habitual y profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles; y,

vii) Préstamos o créditos como los otorgados por casas de empeño.

Por otro lado, la Ley señala que las autoridades encargadas de su aplicación son:

i) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), quien tiene como facultades, entre otras, recibir los avisos de quienes realicen las actividades vulnerables, requerir información, presentar denuncias ante el Ministerio Público de la Federación, efectuar revisiones; y,

ii) La Procuraduría General de la República, a través de la Unidad Especializada de Análisis Financiero (Unidad) quien tiene, entre otras facultades para conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita, la de diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable, así como emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran.

En relación con el cumplimiento de la Ley, es importante señalar que la misma faculta a la Secretaría para comprobarlo de oficio por medio de la práctica de visitas de verificación a quienes lleven a cabo actividades vulnerables realizadas dentro de los 5 años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la verificación. Los sujetos verificados estarán obligados exclusivamente a proporcionar la información y documentación soporte de dichas actividades. Las verificaciones, al estar sujetas a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se refieren a visitas de verificación de establecimientos mercantiles, comercios, industrias, giros comerciales, empresas, etcétera, es decir, debe entenderse que no quedan comprendidos domicilios particulares de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite, únicamente, la revisión del domicilio a través de visitas para verificar el cumplimiento de los reglamentos sanitarios y de policía, así como el cumplimiento en materia fiscal.

La Ley establece como sujetos obligados a:

i) Las entidades financieras; ii) Personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables; iii) Las entidades colegiadas, entendiéndose por éstas a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana a través de las cuales los sujetos que deban presentar avisos podrán presentarlos a través de esta figura cumpliendo ciertos requisitos; y,[1]

iv) Los fedatarios públicos y otros servidores públicos facultados por Ley a dar fé pública.

Ahora bien, ¿cuáles son las principales obligaciones de quienes realicen las denominadas actividades vulnerables?

La Ley establece que aquéllos que realicen actividades vulnerables estarán obligados a lo siguiente:

i) Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

ii) Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

iii) Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su

caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

iv) Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

Esta información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

v) Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de

verificación en los términos de esta Ley, y

vi) Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

En el caso de los avisos, la Ley establece que los mismos deberán presentarse por quienes realicen actividades vulnerables a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se hubiera llevado a cabo la operación[2].

De lo establecido en el artículo 20 de la Ley, se advierte que la obligación de presentar los avisos correspondientes resulta aplicable tanto a personas físicas como a personas morales, quienes podrán presentar la información a través de diversos medios electrónicos o, en su caso, por conducto de las entidades colegiadas, así como a través de medios alternativos que deberán establecerse el Reglamento de esta Ley, el cual deberá de ser publicado a más tardar el 18 de agosto de 2013.

Esta afirmación se concluye de lo expuesto en la exposición de motivos de la Ley, ya que en la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal se estableció, en el entonces artículo 12 —precepto que regulaba a los sujetos obligados— que las personas físicas obligadas no podrían designar un apoderado como responsable del cumplimiento de la ley[3].

Otro elemento que confirma esta conclusión, es lo establecido por la Cámara de Senadores en el dictamen de la primer lectura de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, quien señaló, como uno de los objetivos de la Ley, el de “…integrar la contribución de los ciudadanos en la detección de posibles actividades ilícitas, así como en su comunicación oportuna y reservada a las autoridades, para que estas puedan reaccionar a tiempo”.

Elementos que confirman que la obligación de presentar avisos en los casos que así se establezca en la Ley resulta aplicable para personas físicas y morales.

Ahora bien, en el caso de personas morales, la Ley establece la obligación de designar a un representante ante la Secretaría, quien estará encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley.

Sobre estas obligaciones, es importante resaltar que la Ley establece que la información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la actividad vulnerable.

Es muy importante destacar que la propia ley no establece ninguna consecuencia en materia fiscal, ya que dispone de manera expresa que la información que derive de los avisos que se presenten conforme a la misma, será utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.

Cabe señalar que de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley se prohíbe en general, tanto para personas físicas como morales, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones, por ejemplo: i) compraventa u otras formas de transmisión de bienes inmuebles por un valor igual o superior a $519,699.00 m.n.[4]; ii) adquirir vehículos aéreos, marítimos, terrestres, joyería, relojes, metales preciosos, piedras preciosas, obras de arte, entre otras, por un valor igual o superior a $207,879.6 m.n.[5] La sanción en caso de incumplimiento será de multa equivalente a $647,600.00 M.N., y hasta $4,209,400.00 M.N., o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación.

Se aplicará multa a quienes se abstengan de cumplir con los requerimientos, incumplan las obligaciones, no presenten avisos o participen de los actos u operaciones prohibidos. Las penalidades van desde los 200 salarios mínimos del D.F., y hasta los 65,000 salarios mínimos, además de sanciones relativas a la revocación de permisos de juegos y sorteos, o de cancelación de la habilitación de corredores y notarios públicos, sin perjuicio de sanciones o multas que pudieran ser aplicables.

Las sanciones administrativas impuestas conforme a esta Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante recurso de revisión o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del juicio de nulidad.

Es importante tener en consideración que quienes realicen actividades vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la información o documentación que requiere esta Ley.

Uno de los objetivos que la Ley persigue es la bancarización o automatización financiera de las actividades económicas y los flujos de dinero, es decir, propiciar que, respecto de los actos u operaciones que realicen los gobernados, se puede establecer la causa legal del origen de los recursos.

Actividades principales consideradas por la Ley como vulnerables y que deben ser notificadas a la SHCP:

MONTOS POR LOS QUE SE DEBE DAR AVISO A LA SHCP

ACTIVIDAD

SMGVDF

PESOS

Juegos con apuesta, concursos y sorteos.

645

$40,202.85

Tarjetas de servicios o de crédito.

1285

$80,094.05

Tarjetas prepagadas.

645

$40,202.85

Cheques de viajero.

645

$40,202.85

Operaciones de crédito.

1605

$100,039.65

Construcción o desarrollo de bienes inmuebles.

Metales preciosos, piedras preciosas, joyas o

8025

$500,198.25

relojes.

1605

$100,039.65

Obras de arte.

4815

$300,118.95

Compra-venta de vehículos.

6420

$400,158.60

Blindaje.

4815

$300,118.95

Traslado o custodia de dinero y valores.

3210

$200,079.30


[1] En relación con esta figura la exposición de motivos de la Ley señala que a través de la misma “aquellas personas que se dediquen a una misma Actividad Vulnerable, podrán voluntariamente agruparse en todo a una Entidad Colegiada, para que sea ésta la que presente los Avisos que originalmente correspondería presentar a sus integrantes. Con esto se pretende institucionalizar la presentación de Avisos”

[2] La no presentación de los avisos dará lugar a la imposición de una multa.

[3] Posteriormente se modificó esta redacción estableciéndose en el artículo 20 de la Ley que “Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que esta Ley establece, salvo en el supuesto previsto en la Sección Tercera del Capítulo III de esta Ley.”

[4] Dicha cantidad resulta de aplicar el monto establecido por la citada Ley consistente en 8,025 veces el Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (SMVDF) por $64.76 (salario mínimo vigente al día de hoy).

[5] La presente cantidad resulta de aplicar el monto establecido por la citada Ley consistente en 3,210 veces el SMGVDF por $64.76 (salario mínimo vigente al día de hoy).

 

Fuente: http://prodecon.gob.mx

Preguntas frecuentes sobre la “Ley Antilavado de dinero”

Preguntas frecuentes sobre la “Ley Antilavado de dinero” que comparte La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

¿Qué es el lavado de dinero?

Significa transformar a la legalidad el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables. Consiste en la actividad por la cual una persona o una organización criminal, procesa las ganancias financieras, resultado de actividades ilegales, para tratar de darles la apariencia de recursos obtenidos de actividades lícitas.

¿A quiénes obliga la “Ley contra el lavado de dinero”?

Obliga a personas físicas o morales que en territorio nacional realicen transacciones en efectivo que superen ciertas cantidades. Por ejemplo, la compra de joyas, recarga de tarjetas de prepago, compraventa de automóviles, bienes inmuebles, etc., que son denominadas como “Actividades Vulnerables”

¿Solo si estoy inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) estoy obligado por la “Ley contra el lavado de dinero”?

No, la “Ley contra el lavado de dinero” es obligatoria para todas las personas, físicas o morales, que realicen “actividades vulnerables” independientemente de que estén dados de alta en el RFC.

Si realizo “actividades vulnerables”, ¿qué debo de hacer?

Se deberán identificar todas las “actividades vulnerables” que se lleven a cabo y conservar la información que soporte la misma, así como la relativa a los clientes y usuarios que las realicen; cuando las actividades superen los límites establecidos por la “Ley contra el lavado de dinero” se deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es muy importante que todas las operaciones que se realizan estén debidamente soportadas con la documentación respectiva, como pudieran ser facturas, órdenes de compra, contratos, etcétera.

¿Qué debe incluir el reporte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que debo presentar si realizo “actividades vulnerables”?

Los datos de quién realiza la actividad, del cliente, usuario o beneficiario, y la descripción de la actividad en cuestión.

Si presento algún aviso relativo a una “actividad vulnerable”, ¿para qué fines puede utilizarse la información relativa?

En términos del artículo 39 de la “Ley contra el lavado de dinero”, la información que derive de los avisos que se presenten, podrá ser utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los demás delitos relacionados con éstas.

¿Cuándo entra en vigor la “Ley contra el lavado de dinero”?

17 de Julio del 2013

¿Existen sanciones por no cumplir la “Ley contra el lavado de dinero”?

Sí, existen sanciones por incumplir la ley que pueden ir de una multa hasta prisión.

¿Existe alguna prohibición por la “Ley contra el lavado de dinero”?

Sí, está prohibido liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas, y metales preciosos, en determinadas operaciones (por ejemplo, la compraventa de bienes inmuebles por un valor igual o superior a $519,699.00 m.n., o adquirir vehículos por un valor igual o superior a $207,879.60 M.N.).

¿Puedo ser sujeto de revisión por parte de las autoridades respecto de la “Ley contra el lavado de dinero”?

Sí, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede realizar visitas de verificación.

Si soy sujeto de una visita de verificación, ¿qué debo hacer?

Se deberá entregar toda la información de las “actividades vulnerables”. Únicamente existe obligación de entregar información relativa a “actividades vulnerables”.

¿Qué puedo hacer para cumplir adecuadamente con la “Ley contra el lavado de dinero”?

Es muy importante contar con la información y documentación de las operaciones que se realicen que involucren el uso de dinero. Tratar de usar medios de pago electrónico a través de bancos en todas las operaciones es una buena medida.

 

Fuente: http://www.prodecon.gob.mx