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Entendiendo la “Cláusula Anti-elusión” en el Código Fiscal de la Federación

El principio de aplicación estricta de la ley en materia
fiscal es uno de los más añejos pilares de la legislación impositiva. Sin él,
tanto el contribuyente como la autoridad no tendrían certidumbre jurídica
alguna al momento de desempeñarse en su actuar cotidiano.
 
La aplicación estricta de la ley, reconocida en el
artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación
, surgió como un principio
protector de la certidumbre jurídica que impedía distintas formas de aplicar la
ley, por analogía, mayoría de razón, costumbre, criterios generales, entre
otros. 
 
El alcance del concepto de aplicación estricta de las
disposiciones fiscales, no implica más que la prerrogativa (obligación y
derecho) de que dichas disposiciones se apliquen estrictamente de acuerdo a lo
establecido en la Ley; es decir, que en una aplicación estricta no es dable:
(i) atribuir consecuencias distintas a las hipótesis normativas previstas en la
ley y (ii) aplicar las consecuencias a supuestos no previstos por la misma. [1]
 
Así, al tratarse de la aplicación de las normas, el
sujeto competente para ello, debe identificar específicamente la hipótesis
legal y su consecuencia con la finalidad de aplicar el derecho al caso
concreto, por lo que si no existe una hipótesis específica, o bien, no se
encuentra prevista una consecuencia para la misma, no es dable hacer extensiva
la aplicación de la norma a situaciones distintas. 
 
Sin embargo, no se debe permitir que la evolución del
principio de aplicación estricta del derecho tienda a convertirse en un formalismo
en donde si se cumple con la forma de los textos se procede a ignorar la
sustancia
. Existen criterios jurisdiccionales que sostienen lo anterior al
establecer que la aplicación estricta no se limita a la forma, sino también
observar el fondo o sustancia de la misma al aplicarla a un acto en específico.
 
“INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES. NO PUEDE SER TAL QUE
CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.-
La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el
artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las
disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de
aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se
debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por
cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se
deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado
del texto de la norma. Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda
subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, entendiéndose por “
fraude a la ley.”, la realización de
uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su
sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho
contraviniendo el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”,
se llegaría al extremo de permitir
a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una
serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.”
[2]
Asimismo, al referirse al contenido del artículo 5o. del
Código Fiscal de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
considera que la circunstancia de que sean de aplicación estricta determinadas
disposiciones de carácter tributario, no impide al intérprete acudir a los
diversos métodos que permiten conocer la verdadera intención del creador de las
normas, cuando de su análisis literal en virtud de las palabras utilizadas,
sean técnicas o de uso común, se genere incertidumbre sobre su significado, ya
que el efecto de la disposición en comento es constreñir a aquél a realizar la
aplicación de la respectiva hipótesis jurídica única y exclusivamente a las
situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en ella, una vez
desentrañado su alcance. [3]
 
Incluso podemos destacar la existencia de una doctrina
judicial denominada “Prevalencia de la sustancia sobre la forma”, que postula,
“que los tribunales no se encuentran constreñidos a respetar la forma jurídica
elegida por el contribuyente y bajo la cual se presenta la transacción –así
como tampoco se encuentran obligados a reconocer los beneficios fiscales
inherentes a la forma escogida–, si dicho aspecto de la operación no coincide
con la realidad económica objetiva, es decir, con la verdadera naturaleza de la
transacción”[4].
 
Es importante destacar que las violaciones a la ley
fiscal no ocurren exclusivamente cuando un sujeto contraviene una disposición,
cuya consecuencia es la comisión de una infracción o un delito, según sea el
caso. Igualmente, se puede dar el caso que no necesariamente exista una
contravención, pero se frustra el fin de la norma. Esto último, dentro de la
doctrina se conoce como fraude a la ley, y se traduce en la figura de la
elusión fiscal.
 
Sin embargo, no toda elusión es ilegal, es preciso hacer referencia a sus especies. 

La elusión por la no realización del hecho imponible, puede suceder por tres motivos, el tercero de los cuales resulta inadmisible:

 1) cese de actividad gravada;

 2) economía de opción, y

3) fraude a la ley. 

 
Las primeras dos son alternativas a disposición del
contribuyente para tomar las decisiones razonables que le convengan tanto en el
ámbito económico o de negocios incluyendo la materia fiscal.  Por otro lado, en relación al fraude a la
ley, podemos mencionar dentro de sus
principales características las siguientes:

a) aparente legalidad, es decir, la conducta u operación es celebrada conforme a derecho;

b) forma jurídica atípica, en su relación al fin económico perseguido;

c) coincidencia del resultado obtenido con aquel del hecho imponible tipificado por una norma tributaria, y

d) no aplicación de la norma defraudada o eludida.

Dicha práctica, no requiere una actuación ilegal o
ilícita
, al contrario, se caracteriza por contener operaciones apegadas al
texto de la ley; sin embargo, son realizadas por el contribuyente con la única
intención de distorsionar la base gravable y carecen de cualquier racionalidad
de negocios, es decir, las operaciones realizadas no le aportan al
contribuyente ningún otro beneficio que eludir la carga tributaria.
 

Santiago González Luna afirma que la elusión causada por
fraude a la ley constituye una violación indirecta a la misma, no según su
contenido literal, sino según su espíritu.


 


“El que defrauda a la ley no
contradice las palabras de ésta; al contrario, se atiene respetuosamente a su
letra, pero en realidad, va contra el sentido de la disposición, es decir,
frustra el fin a que tendía el principio jurídico”.
[5]


 
En el mismo
sentido, el mismo autor refiere que para defraudar una ley, es esencial que el
texto de la norma no prohíba expresamente la conducta defraudadora pero que, a
partir de la interpretación de su espíritu, sea posible desprender tal
prohibición. De tal modo que, el acto fraudulento nunca contradice al texto
mismo de la norma, sino a su interpretación, cuyo carácter es extensivo pues
pretende dar cabida a elementos congruentes, pero no idénticos, a los
establecidos expresamente por el legislador
.
 
Las prácticas desleales a la normativa
fiscal, como lo es el fraude a la ley, generan una afectación al principio de
proporcionalidad con relación a la capacidad contributiva que rige al sistema
tributario, lo que unos dejan de pagar, finalmente repercute en el resto de los
contribuyentes. De ahí que, exista un interés general y una convicción por
parte del Estado en que tales acciones sean prevenidas, detectadas y, en su
caso, sancionadas.
 
La elusión fiscal por fraude a la ley puede definirse
como el acto de tomar ventaja de las oportunidades previstas en la legislación
fiscal con el fin de minimizar la responsabilidad fiscal. La Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) la entiende como un término
que por lo general se utiliza para describir el arreglo de los asuntos de un
contribuyente que pretende reducir su deuda tributaria y que, aunque el acuerdo
podría ser estrictamente legal es por lo general una contradicción con el
espíritu de la ley que pretende seguir.
 
De nuevo, es importante recalcar que no todos los actos
que disminuyan la base gravable son ilícitos o prohibidos. Todos los
contribuyentes cuentan con el derecho de elegir, según sus necesidades de
negocios, la práctica, operación o conducta que mejor les convenga y pagar la
contribución correspondiente e incluso, elegir la práctica que conlleve la
menor contribución, siempre y cuando la práctica sea razonable y con beneficios
tangibles económicos o de negocios.

Los únicos actos que la presente reforma pretende
recategorizar o, en su caso, tomarlos por no realizados, son aquellos que
carecen de una razón de negocios y por lo tanto las consecuencias que generaron
no fueron gravadas, a pesar de que debieron serlo. Es entonces que la autoridad
procederá a gravar la conducta aplicando estrictamente la finalidad de la ley,
eliminando así la elusión realizada defraudando la ley.

 
La
legítima razón de negocios, debe entenderse como el acto lícito que sustenta la
actuación del contribuyente y que permite dar cumplimiento a la obligación
tributaria, cuyo objetivo es fundamentar una decisión de negocios que desde el
punto de vista del contribuyente y de la administración tributaria no vulnere o
afecte el interés fiscal, asegurando que el fundamento de una decisión ha sido
adoptado con base al interés del negocio y no únicamente para evitar efectos
impositivos
[6].
Es un concepto que en
todo momento impone a sus actuaciones, expresar actos reales y no simulados,
regulando la actuación ética del contribuyente.
 
También, vale la pena diferenciar la elusión fiscal, en su modalidad de
fraude a la ley, de los actos simulados y la defraudación fiscal. En el
artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se establece que comete el
delito de defraudación quien con uso de engaños u aprovechamiento de errores,
omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un
beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. Sobre la simulación, la
fracción IV del artículo 109 del código referido, señala que se sancionará de
igual manera a quien simule uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio
indebido con perjuicio del fisco federal.
 
La diferencia principal radica en la realización o
no del hecho imponible. En este sentido, en la elusión no se realiza el hecho
imponible, mientras que en la evasión sí, es decir, que únicamente en ésta se
presenta el nacimiento de la obligación fiscal y ésta no se cumple frente a la
autoridad.
Cuando
se realiza el hecho imponible pero se oculta (evasión) se manifiesta de la
siguiente manera: infracción o delito.
 
Tanto la evasión como la simulación implican un engaño para la obtención
de un beneficio indebido. La evasión, como género, es un incumplimiento a la
obligación fiscal, la simulación quiere producir siempre una apariencia de un
hecho que en realidad no sucedió, pero el fraude a la ley no emplea
ocultamientos, es claro y visible. La simulación no es un medio para eludir la
ley, sino un mecanismo para evadirla, ocultando su violación.
 
Es fundamental enfatizar que conforme al artículo 5 del Código Fiscal de
la Federación, no es posible realizar interpretaciones extensivas de las
disposiciones que establecen cargas a los particulares, entendiéndose las que
se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Al tratarse de estas
disposiciones su aplicación debe ser estricta y queda excluida la
interpretación extensiva. Es por ello que al referirnos a una “cláusula
anti-elusión” lo que se intenta es perfeccionar la aplicación estricta al ser
un lineamiento que no genera incertidumbre alguna, sino que obliga a la
autoridad a atender tanto el aspecto formal como el material o sustantivo.
La cláusula anti-elusión que promueve esta reforma no se opone al
principio de la aplicación estricta de la ley, al contrario, otorga una
herramienta que ayudará a la autoridad a perfeccionar su ejercicio. Lo
anterior, a través de obligarla no sólo a aplicar estrictamente el texto de la
ley, sino también a velar por que su sentido sea cumplido y no defraudado.
 
Es en ese contexto que se inscribe la presente
iniciativa en cuanto a la adición de un tercer y cuarto párrafos al artículo
5o. del Código Fiscal de la Federación
. Evidentemente,
la interpretación de las autoridades fiscales que tengan como base la
denominada cláusula anti-elusión no
será como norma discrecional o un régimen de excepción, y por tanto, quedará
absolutamente sujeta a los controles de legalidad y de constitucionalidad
vigentes y aplicables a todos los demás actos de la autoridad administrativa.
 
Artículo 5o.…………………………………………………………………………….
Si la autoridad
fiscal detecta prácticas u operaciones del contribuyente que formalmente no
actualicen el hecho imponible establecido en una norma tributaria y carezcan de
racionalidad de negocios, determinará la existencia del crédito fiscal
correspondiente a la actualización del hecho imponible eludido. 
 
Se entenderá que una
práctica u operación no tiene razón de negocios, cuando carezca de utilidad o
beneficio económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados,
distinta de la elusión, diferimiento o devolución del pago realizado.


[1] Cisneros Martínez Edgar y Martha Cristina Sánchez
Sandoval. “La correcta interpretación de las normas fiscales: normas de
aplicación estricta”. Benefis,
www.benefis.com.mx  consultado hasta el 2 de septiembre de 2013.
[2] Sexta Sala
Regional Metropolitana. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Ponente: Magistrada Diana Bernal Ladrón de Guevara. Juicio de nulidad
30376/07-17-06-9. 23 de octubre de 2009. Unanimidad de votos.
Existen también criterios de la SCJN
que sostienen que las interpretaciones distintas a la formal (como la
sistemática) no trasgreden la aplicación estricta de la ley
[J]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 24
[3] [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Diciembre de
1999; Pág. 406
[4] Roa Jacobo, Juan Carlos, Algunos
acercamientos al control de la elusión fiscal en la jurisprudencia
norteamericana, consultado en
http://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/91/Becarios_091.pdf hasta el día
2 de septiembre de 2013.
[5] Gonzalez
Luna Santiago, Breves reflexiones en
torno a la simulación y el fraude a la ley en el Código Fiscal de la
Federación”
, Revista de Derecho Privado, 28, 1999.
[6] Rivas
Coronado, Norberto y Paillacar Silva, Carlos, Aplicación de los conceptos de
“imagen fiel” y legítima razón de negocio” frente a decisiones estratégicas
(2008), Boletín de la Escuela de Ciencias Económicas y Empresariales,
Universidad Panamericana, versión digitalizada http://www.up.edu.mx/files_uploads/16988_Bolet%C3%ADn_
ECEE_21.pdf consultada hasta el 2 de septiembre de 2013.

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Entendiendo el principio de “Simetría Fiscal” dentro de la propuesta de reforma “hacendaria”.

Entre los elementos que se
deben considerar para mejorar la arquitectura del ISR se encuentra el
restablecimiento del principio de simetría fiscal.
 
De acuerdo con la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, la simetría fiscal es un principio de política
tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y
de equilibrio entre ingresos y gastos
,
de manera que si a una persona física o
moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su
contraparte que realiza el pago -que genera ese ingreso-, debe corresponderle
una deducción. Así, se cumple con este principio cuando a cada deducción que
aplique el contribuyente que realiza el gasto, le corresponda la acumulación
equivalente de ingreso por parte de quien recibe el pago. El principio se
vulnera cuando se permite a un contribuyente deducir sus gastos y se exenta a
quien recibe el ingreso.
La simetría fiscal protege los
intereses tanto del erario público como de los contribuyentes, toda vez que en
la medida en que no existan desviaciones de la misma, se evita la introducción
de distorsiones adicionales al marco tributario que busquen recuperar las
pérdidas recaudatorias existentes que ocasiona, por ejemplo, la exención de un
concepto de ingreso. Conforme a lo anterior, se plantean diversas propuestas
para restablecer este principio en la estructura del ISR.
Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que
están total o parcialmente exentos del ISR.
 
Actualmente, la Ley del ISR
permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos
remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos
se encuentren gravados a nivel del trabajador. Este tratamiento fiscal es
asimétrico.
 
Los efectos de las asimetrías
en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante
la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se
presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR
y con el fin de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción
de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el
trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
 
En consecuencia, sólo
procederá la deducción de hasta el 41% de las remuneraciones exentas otorgadas
al trabajador.
Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se
deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base
gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
 
Algunos de los conceptos de
gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas
y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras,
prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades
(PTU) de las empresas
, entre otros.
 
Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones.
 
La Ley del ISR vigente permite
la deducción de las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores
.
Asimismo, para efectos del trabajador, se establece que dicho beneficio es un
ingreso exento. Este tratamiento representa un doble beneficio, al no estar
gravado como ingreso y ser deducible, lo que rompe el principio de simetría
fiscal, y erosiona la base del ISR.
 
Con el propósito de
restablecer la simetría fiscal en el ISR, se propone considerar como no
deducibles las cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por el patrón
.
Con ello, se elimina también la inequidad entre empresas respecto a la
determinación de la deducción de los pagos de salarios y demás prestaciones que
con motivo de la relación laboral se otorgan a sus trabajadores, así como de
las aportaciones establecidas en las leyes de seguridad social
correspondientes.
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Ebook: Resumen de la Propuesta de Reforma Fiscal 2014 IVA-CFF-ISR

 
 

 
 
Presentamos el ebook “Resumen de la propuesta fiscal 2014 IVA-CFF-ISR” el cual contiene los puntos más relevantes que se plantean en la reforma fiscal el cual lo podrán leer desde cualquier dispositivo móvil o de escritorio que soporte el formato epub.
 Ésta es la versión 1.0, la cual iremos actualizando/complementando con los cambios que surjan hasta que se publiquen las reformas finales en el Diario Oficial de la Federación.
 
Si te interesa colaborar estaremos al pendiente de tus comentarios para ir complementando éste ebook los cuales los podrás hacer llegar al siguiente email:
Como siempre esperamos sea de utilidad.
Para descargarlo accedan al siguiente link: https://app.box.com/s/4x37cptw5vrz5ljrgi55
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Exhibirá SAT a incumplidos





 


Por Reforma
 
Mexico, DF.- La reforma hacendaria propuesta por el Ejecutivo propone que el secreto fiscal sólo sea válido para los contribuyentes cumplidos, por lo que plantea modificar el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) para liberar la información de quiénes no lo son.
De esta forma, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer nombres y todos los datos de los ciudadanos deudores y de aquellos que son objeto de cancelación o condonación de adeudos.

Se trata de una propuesta claramente derivada del caso de los créditos (adeudos) fiscales cancelados en 2007, que provocó repetidas órdenes del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) al SAT para que revelara la identidad de los beneficiados.

El SAT se negó y promovió amparos, demandas de nulidad y hasta reclamos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En julio de 2012, la Suprema Corte de Justicia declaró constitucional el secreto fiscal.

De modificarse el artículo, el SAT deberá publicar en Internet el nombre, razón social y RFC de los ciudadanos a los que les canceló un crédito fiscal por incosteabilidad del cobro, insolvencia del deudor o por programas de condonación.

También serían publicados los datos de los contribuyentes que se considere incumplen con sus obligaciones fiscales, entre los cuales están los que no presentaron tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas y quienes tienen una sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito fiscal.

Diana Bernal, titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente calificÛ la propuesta como positiva, aunque aclaró que no sería retroactiva y que no viola los derechos de protección de datos personales.

“Cuando ya se tiene una decisión penal y ya se definió quién es el evasor, no hay violación de datos personales.

“Recordemos que la carga fiscal debe pagarse entre todos, y si esto no se reparte como debiera, debemos conocerlo”, expuso la funcionaria.

Bernal explicó que esto va en línea con lo que se está haciendo a nivel internacional y hasta en los mercados financieros, donde las empresas que cotizan han revelado cuándo les condonan impuestos.

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Posición del IMCP respecto a la eliminación del dictamen fiscal

Respecto a la propuesta del Ejecutivo Federal contenida en la iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), relacionada con la eliminación del dictamen fiscal, se presenta la posición de la Contaduría Pública organizada.
Desde luego, nuestra posición es de un total rechazo a la propuesta, no solo por la importancia que representa para la profesión contable este servicio, sino por el perjuicio que esta reforma originará en los contribuyentes con mediana capacidad administrativa y escasa asesoría fiscal, y en la recaudación fiscal del país.
Tamaño de la práctica independiente
Existen 18,028 Contadores Públicos Registrados en el Servicio de Administración Tributaria, de los cuales 8,052 están activos.[1] Estos contadores dictaminaron en 2012 a 92,750 contribuyentes.
Cada Contador Público que dictamina requiere, en promedio, de seis personas para auxiliarlo en planear, ejecutar y supervisar el trabajo requerido para emitir un dictamen fiscal. Por lo que, el total de Contadores independientes que participan en revisar la situación fiscal de los contribuyentes asciende a 56,364 personas.
Por otra parte, el SAT cuenta con 9,451[2] empleados encargados de fiscalizar a 38´474,000 contribuyentes, de los cuales 1´503,300 son personas morales.[3]
A todas luces, el músculo fiscalizador de la autoridad es insuficiente, no solo para fiscalizar a los contribuyentes registrados, sino que es lo más apremiante, para regularizar a los participantes en la economía informal que crece geométricamente para llegar en actualidad a representar 60%[4] de la Población Económicamente Activa (PEA).
En ese sentido, cuando el Contador Público, en el desempeño de su trabajo, observa diferencias de impuestos por enterar o recuperar de parte de su cliente, estas son corregidas por él antes de presentar el dictamen fiscal, inclusive, son consideradas por él al presentar la declaración anual de impuestos, a fin de evitar que sean observadas por el Contador Público en su dictamen fiscal que emita.
Al respecto, la misión del Contador Público independiente no es auxiliar a la autoridad fiscal en la fiscalización, sino revisar los registros contables de sus clientes y asesorarlos en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Esa es la razón porque, conforme lo señala el Ejecutivo Federal en su Exposición de Motivos de la iniciativa de reformas al CFF, solo 0.97 % de los dictámenes presentados en 2011 el Contador “registró opinión con repercusión fiscal”. Con esto el contribuyente corrige su situación fiscal antes de presentar el dictamen, a fin de contar con una opinión sin salvedades de índole fiscal.
Evolución del dictamen fiscal e impacto en las finanzas públicas
Conforme a la Exposición de Motivos del decreto presidencial que le dio vida al dictamen fiscal, el Ejecutivo mencionó que el objetivo del dictamen es: “evitar molestias innecesarias o infundadas a los contribuyentes cumplidos” y permitir “al fisco orientar su acción contra los defraudadores que ocasionan problemas de trascendencia para el desarrollo de nuestra economía”.[5]
Adicionalmente, el dictamen fiscal promueve la cultura administrativa de los contribuyentes y garantiza la generación de información financiera útil entre los contribuyentes.
En los últimos años, el dictamen fiscal ha sufrido cambios sustanciales. De los originales ocho anexos que contenía en 2007 pasó a 25 anexos, en 2008 a 40 y dos cuestionarios con 281 preguntas.
Además, en 2010 la autoridad otorgó la opción a los contribuyentes de no dictaminar por Contador Público sus obligaciones fiscales.
El resultado en las finanzas públicas, como consecuencia del trabajo del Contador Público, puede observarse en la siguiente estadística de la recaudación obtenida como consecuencia de los dictámenes presentados con diferencias a cargo, proporcionada por el SAT en 2011:[6]
 

[1] Datos a 2012 proporcionados por el SAT. Los Contadores activos son quienes de 2009 a 2011 presentaron al menos un dictamen
[2] En la Administración General de Auditoría Fiscal Federal 8,205 y en la Administración General de Grandes Contribuyentes 1246, según el Reporte Anual 2012 y Retos para 2013 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el SAT.
[3] Padrón de contribuyentes activos según el reporte mencionado en la cita anterior.
[4] Información emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el mes de mayo de 2013.
[5] Ver Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 1959.
[6] Datos obtenidos de la Revista de Contaduría Pública del IMCP, junio de 2012.
En promedio, como resultado del ejercicio profesional del Contador Público independiente el Fisco Federal obtuvo 17,910 millones de pesos anuales adicionales.
Esa cifra es ligeramente superior a los $17,144 millones que espera recaudar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2014 por incrementar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a 16% en la región fronteriza; equivalente a 97% de los $18,467 millones que espera recaudar por gravar la venta, renta e intereses hipotecarios de casa habitación, y a 73% de los $24,456 millones que espera recaudar por gravar los servicios de enseñanza.[1]
Además, en la estadística anterior puede observarse la importante reducción en el impuesto recaudado en 2010, esto obedeció a que, a partir de ese año, la autoridad otorgó la opción a los contribuyentes de no dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. 
Evaluaciones de la autoridad al Contador Público independiente
Se estima que la autoridad revisa 10% de los dictámenes presentados. Es decir, en 2011 la autoridad revisó los papeles de trabajo del Contador de 8,707 dictámenes.
En 2011 la autoridad suspendió a 192 Contadores Públicos y canceló a 18. En total, 210 Contadores tuvieron, a juicio de la autoridad, irregularidades en su actuación profesional, según información proporcionada por el SAT.
De acuerdo con lo anterior, 98% de los 8,707 trabajos revisados por la autoridad fueron de una calidad aceptable y solo en 2% observó alguna irregularidad que dio lugar a una sanción.
Lo anterior es un indicativo de la calidad profesional de la mayoría de los contadores públicos aplicada en la ejecución de sus trabajos.
Conclusión
Los datos señalados en este documento demuestran que el dictamen fiscal es una valiosa herramienta que ayuda al contribuyente a cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, además del beneficio que recibe el fisco en el incremento de la recaudación que, en promedio, equivale a lo que recaudará por homologar la tasa del IVA en la frontera.
C.P.C. Pedro Carreón Sierra
Vicepresidente Fiscal
Instituto Mexicano de Contadores Públicos

ÍNDICE MEXICANO DE CONFIANZA ECONÓMICA AGOSTO 2013

[1] Cifras obtenidas del Presupuesto de Gastos Fiscales 2013 de la SHCP.
El Índice Mexicano de Confianza Económica de agosto señala una profundización de la recesión
Los Contadores Públicos del país volvieron a reflejar pesimismo en su percepción sobre la situación de los negocios en México en el pasado mes de agosto, tendencia que viene observándose con altibajos desde el pasado mes de enero. El Índice Mexicano de Confianza Económica del IMCP de agosto tuvo un comportamiento a la baja. En este mes la reducción se observó en ambos componentes: la situación actual y la percepción futura.
La percepción de la situación actual bajó en 3.08 unidades y se ubicó en 65.84 unidades. Esto implica un decremento mensual de -4.47% y una reducción anual de -0.73%.
La percepción de un clima de negocios a futuro también decayó, en -2.25 unidades situándose en 77.03 unidades, reflejando una baja de -2.83% mensual, equivalente a un pequeño incremento del +0.05% anual.
El índice compuesto bajó así en -2.71 puntos, registrando un nivel de 70.81 unidades, que equivalen a una variación negativa de -3.68% mensual, y de -0.36% anual.
El IMCE nos da una lectura oportuna sobre la evolución reciente de la economía y de sus expectativas a mediano plazo, pero una lectura más amplia se obtiene al considerar el IMCE total, más otros indicadores de difusión como el ISM de la Manufactura americana, y el indicador IMEF compuesto (Manufactura y no manufactura) con el IGAE histórico, como se observa en la siguiente gráfica, en la que destaca el repunte de la manufactura en los Estados Unidos en los últimos dos meses. 
Lic. Ernesto O´Farrill Santoscoy
Presidente de la Comisión de Análisis Económico 
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
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