by RED Contable MX | Nov 2, 2014 | Operaciones Relevantes
COMUNICADO 140
- La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado del SAT con la Prodecon.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se amplía al 31 de enero de 2015 el plazo para declarar las operaciones relevantes a que se refiere el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, descritas en la forma oficial 76, “Información de Operaciones Relevantes”.
La ampliación del plazo es resultado del trabajo coordinado con la titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal Ladrón de Guevara y para atender las dudas de diversos sectores de contribuyentes respecto a la manera de dar cumplimiento a la obligación mencionada, y permitirles que se familiaricen con la herramienta informática y con los lineamientos y requisitos de presentación.
No obstante, quienes ya cuenten con la información necesaria, pueden cumplir con esta obligación a través de internet utilizando el formato 76, mismo que está disponible en formato Excel para facilitar su llenado.
El plazo para presentar el informe de las operaciones realizadas en el primer trimestre de 2014, vencía este 30 de octubre; las del segundo trimestre, el 30 de noviembre; las del tercer trimestre el 30 de diciembre, y las del cuarto trimestre el 30 de enero; sin embargo, con el propósito de que los contribuyentes cuenten con el tiempo suficiente, el plazo se amplía al 31 de enero de 2015, para que se presenten las declaraciones correspondientes a todos los trimestres del ejercicio fiscal 2014.
A partir del 31 de enero de 2015, las operaciones relevantes deberán ser informadas de manera mensual.
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by RED Contable MX | Sep 29, 2014 | Economía y Finanzas
Confianza y transformación: México explora nuevas realidades económicas
Por quinto año consecutivo, PwC México presenta su encuesta con la finalidad de mostrar el escenario en el que interactúan los CEO del país, y a partir de ello prever el desempeño con estrategias que respondan al contexto.
82% de los CEO sienten confianza en cierta medida o estan muy confiados acerca del crecimiento en los siguientes 12 meses.
64% de los CEO han implementado medidas para recortar los costos en los últimos 12 meses.
83% de los CEO mencionan que una de las principales amenazas económica y política es la creciente carga fiscal.
Los temas abordados en la 5ª Encuesta CEO México (5ª ECM) van desde las posibilidades de México como destino de inversión y los intereses del país más allá de las fronteras, hasta aspectos como el sistema fiscal, temas regulatorios, relaciones con el gobierno, contratación de la fuerza laboral y desempeño interno de las organizaciones que definen su estructura e interacción con la comunidad, entre otros puntos que delinean el actuar de los Directores Ejecutivos (CEO, por sus siglas en inglés) de México.
En la 5ª ECM de PwC, 10% de los participantes considera que un cambio en el poder global transformaría su negocio en los próximos cinco años. Lo anterior parece mostrar que esta problemática está en el radar de los directores generales sin que sea una prioridad.
Sin embargo, es notable como 74% de los CEO en México están algo o muy preocupados por la posibilidad de un crecimiento lento o negativo en los países desarrollados; por lo anterior, se advierte que los directores en México se mantienen cautelosos respecto del crecimiento que pueda lograr Estados Unidos y, por ello, están considerando buscar oportunidades en otras regiones.
Los datos parecen mostrar un fuerte interés de las empresas mexicanas para participar más en Latinoamérica, un mercado natural en términos de cercanía, idioma y cultura, pero también donde tienen mayores oportunidades de crecimiento.
La importancia que esta región ha cobrado para México queda demostrada en el hecho de que 67% de los directores generales que en la 5ª ECM dijo estar interesado en hacer una fusión o adquisición, joint venture o una alianza estratégica, lo hará en Latinoamérica.
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by RED Contable MX | Jul 3, 2014 | RMF 2014
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Solicitud para pago a plazos II.2.10.1. Para los efectos de los
artículos 66, primer párrafo y 66-A del CFF y 65 de su Reglamento, la solicitud
para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará mediante
escrito libre ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los
15 días inmediatos siguientes a aquél en que se efectuó el pago inicial de
cuando menos el 20% del monto del crédito fiscal al momento de la solicitud de
autorización del pago a plazos de acuerdo con el artículo 66, fracción II del
CFF, y en los términos de la ficha de trámite 106/CFF “Solicitud de
autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido” contenida en el
Anexo 1-A.
CFF
66, 66-A, RCFF 65
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by RED Contable MX | Jul 3, 2014 | RMF 2014
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Notificación electrónica a través del Buzón Tributario
II.2.8.11. Para los efectos de los
artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su
Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones
Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón
Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona
Centro de México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas
inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir
de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente.
CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13
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by RED Contable MX | Jul 3, 2014 | RMF 2014
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir
donativos deducibles I.3.9.2. El SAT autorizará a recibir
donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización a las organizaciones
civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto
el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme
a lo siguiente:
I.
Las organizaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de
escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y
en la página de Internet del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes
datos:
a)
Rubro autorizado.
b)
Denominación o razón social.
c)
Clave en el RFC.
La información que contendrá
dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del
fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGJ.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada,
estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus
CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la constancia de
autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones
civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite
15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles”
contenida en el Anexo 1-A.
II.
En términos del artículo
36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de
vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su
vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con las
siguientes obligaciones correspondientes al ejercicio inmediato anterior del
que se trate:
a)
La prevista en la regla I.3.9.10. y la ficha de
trámite 20/ISR denominada “Información para garantizar la transparencia, así
como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a
influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
b)
Haber presentado el dictamen fiscal simplificado
correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, a que se refiere el
artículo 32A, fracción II del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, y.
c)
La declaración informativa establecida en el
artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable a partir de la
renovación de la autorización para recibir donativos deducibles,
correspondiente al ejercicio fiscal 2014.
III.
Cuando las organizaciones civiles y fiduciaria,
respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la
autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción
relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la
documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes
y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando no se cumplan los requisitos
a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente
a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En
caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos
del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.
El plazo para cumplimentar los
requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá prorrogar hasta
en tres ocasiones por periodos iguales, únicamente si la organización civil o
fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo
dentro del cual debió cumplir el requerimiento.
IV.
Las organizaciones civiles y
fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar
sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de
denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o
disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se
hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento
de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización
de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la
actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior
deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el
hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR denominada “Avisos
para actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para
recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.
CFF 32-A, 36-Bis, LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 31, 114, RMF 2014
I.2.19.1., I.3.9.4., I.3.9.7., I.3.9.10., DECRETO 01/10/07 Tercero, Quinto
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