La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma el Código Fiscal de la Federación, en el marco de la discusión de la reforma hacendaria y la Ley de Ingresos de 2014.
En lo general se aprobó con 407 votos a favor, 57 en contra y dos abstenciones, y en lo particular se discutieron 13 reservas, pero sólo se avaló una que introdujo el diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), que adiciona una fracción décima al artículo segundo transitorio del Código Fiscal de la Federación.
En lo particular se aprobó con 357 votos a favor, 94 en contra y una abstención, y se turna al Senado para su análisis y eventual aprobación.
El documento fue avalado por unanimidad en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el pasado domingo, con modificaciones a unos 50 artículos respecto a la propuesta que envió el Ejecutivo federal a los diputados el pasado 8 de septiembre.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Hacienda, José Isabel Trejo Reyes (PAN), señaló este martes en tribuna que la reforma tiene como objeto introducir nuevos procedimientos simplificados que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Asimismo, busca otorgar facilidades a los contribuyentes a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación; y esclarecer a los contribuyentes la manera en la que deben cumplir con sus obligaciones fiscales, comentó.
Resaltó que la comisión eliminó de la iniciativa del Ejecutivo una cláusula anti-elusión, la cual evitaría la evasión fiscal por fraude a la ley, debido a que consideraron que la autoridad ya cuenta con los elementos jurídicos para analizar de fondo los actos de los contribuyentes y resolver en consecuencia.
El dictamen aprobado reconoce como delito, con sanción de tres meses a seis años de prisión, la expedición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas.
También establece que la autoridad fiscal podrá dejar sin efectos los certificados de sellos o firmas digitales cuando detecten que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, o el contribuyente no puede ser localizado o desaparezca.
Asimismo, cuando omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.
Contempla un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, para atacar la problemática de fraudes tributarios, sancionando a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de esa actividad ilegal.
Además, se considera como infracción, relacionada con la obligación de llevar contabilidad, no demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Igualmente, se precisa a quienes tienen el deber jurídico penal de evitar, ya sea como coautores o partícipes, el incumplimiento de las obligaciones fiscales para impedir conductas antijurídicas que afecten al fisco.
También se implementa que los socios o accionistas tengan responsabilidad solidaria de las contribuciones causadas por las actividades de la sociedad, cuando no alcancen a ser garantizadas con los bienes de la misma, sin que la responsabilidad exceda la participación que tenía en el capital social.
La responsabilidad solidaria únicamente será aplicable a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad.
Se señalan plazos expeditos para el aseguramiento precautorio de bienes e inmovilización de cuentas bancarias, hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales y una vez agotadas las medidas de apremio al contribuyente.
Se plantea, además, que las entidades financieras y sociedades deberán proporcionar información al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de forma directa o mediante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), sobre créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales.
El dictamen establece la posibilidad de que la autoridad fiscal pueda publicar en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sujetos con quienes es riesgoso celebrar actos mercantiles o de comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Modifica también la figura de dictamen fiscal, para que los sujetos con ingresos gravables superiores a cien millones de pesos puedan dictaminar de manera opcional sus estados financieros mediante un contador público autorizado, debidamente registrado.
Prevé las infracciones y sanciones a quienes pretendan realizar las deducciones de forma indebida sobre donativos, dando certeza jurídica a los donatarios.
El documento aprobado señala que las personas físicas o morales que quieran contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con el Estado deberán estar al corriente con sus obligaciones fiscales, así como con quienes tengan créditos fiscales determinados.
Indica que las personas físicas y morales que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, estarán obligadas a solicitar su inscripción al RFC.
Implementa mecanismos simplificados de inscripción al RFC para personas físicas que se ubiquen en determinados regímenes fiscales, como aquéllos que se incorporen al esquema de la formalidad, tengan un bajo perfil de riesgo o que realicen actividades en el sector primario.
Las autoridades fiscales podrán generar la clave del RFC con base en la información de la Clave Única de Registro de Población (CURP), a fin de facilitar la inscripción a dicho registro.
Se establece la obligación del uso del comprobante fiscal digital por Internet, utilizándolos también para los casos en que se realicen retenciones de contribuciones, con lo cual se busca eliminar la obligación de presentar declaraciones informativas de retenciones y de operaciones con terceros.
Propone que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda revocar la autorización a los proveedores de servicios de certificación de comprobantes digitales, cuando incumplan con las obligaciones que asumen al recibir dicha autorización.
Plantea que pueda establecerse como domicilio fiscal de los contribuyentes el señalado a las entidades financieras o de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en caso de que no se hubiera manifestado alguno o el contribuyente no fuera localizado en el mismo, con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales.
Se modifica el plazo para informar a las autoridades del cambio de domicilio fiscal de un mes a 10 días, y se precisa que el aviso de cambio de domicilio no surtirá efecto si el contribuyente no es localizado en el domicilio que proporcionó o si éste es ficticio.
Proyecta que la firma electrónica avanzada pueda ser tramitada mediante un apoderado o representante legal, cuando sea materialmente imposible la actuación directa de los contribuyentes interesados, como en el caso de menores de edad y mexicanos que residan en el extranjero.
Además, propone la creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario para conectar a los contribuyentes y a las autoridades fiscales.
Finalmente, incorpora las tarjetas de crédito y de débito como un medio adicional de pago de las contribuciones, con el objeto de disminuir el uso del efectivo y fomentar los pagos a través de medios electrónicos.
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