El SAT publico el día de hoy (11-mar-2014) en su portal de internet la 5ta modificación a la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15 y 17.
Dentro de la misma se modifica la regla I.2.7.5.3 referente a la fecha en que deberá ser timbrado el CFDI de nómina:
Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
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